LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 Y 1993

Es necesario precisar que la Constitución del año 1979, fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978 donde participaron democráticamente elegidas todas las organizaciones políticas del pueblo peruano y contaron con significativa representación todos los partidos políticos tanto de derecha, como de izquierda y centro; mientras que la Constitución del año de 1993 es el producto de un Golpe de Estado en Abril de 1992, dado por Fujimori, hoy reo en cárcel por crímenes de lesa humanidad y corrupción. En la redacción de esta última constitución participaron los fujimoristas, los golpistas Rafael Rey, Lourdes Flores Nano, entre otros. Como conclusión se puede afirmar que la Constitución de 1979 se hizo para consolidar la democracia en el Perú; y, la de 1993 se dio para consolidar el neoliberalismo y reelegir a Alberto Fujimori. 

Principios Generales: 

Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la esencia de una iniciativa privada libre. Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las necesidades de la población. Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre “Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia. Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc. Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica social (Artículo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos estos años nos muestra todo lo contrario. 

Del Ambiente y los Recursos Naturales:

Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico. Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993). Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”. Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los recursos naturales de sus tierras. 
 
De la Propiedad:

Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están contenidos en la c1onstitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el 125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley. El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que losbienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que está contemplado en el artículo 18 del Código Civil. 

Del Régimen Tributario y Presupuestal:

Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo previsto por ley. Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos. Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción. Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo 75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la constitución y la ley. Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y los ministros de cada sector. La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de 1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el Congreso. Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Nota: La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo: Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la Constitución de 1979, respectivamente. 

De la Moneda y la Banca;

Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país. En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en cambio, sólo sirve para los gastos menudos. En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de las reservas internacionales. Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan, la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario para reactivar la economía. 

Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas:

En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de algunos artículos de la anterior Constitución. Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo diferencias importantes como mencionaremos a continuación. En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria, plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto que no se contempla dicho aspecto. Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y diferencias en su contenido esencial. En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas. En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta. CONCLUSIONES Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes mayorías. La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias. El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores (telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en cantidad y calidad. Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que realmente se da.

FUENTES DE CONSULTA: * Asociación Pro Derechos Humanos. “Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo”, APRODHE, Lima-Perú, 2000. * Constitución Política del Perú (1979) * Constitución Política del Perú (1993)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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