LA REPRESENTACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA REPRESENTACIÓN

La representación es una figura jurídica mediante el cual una persona llamada representante celebra uno o varios actos jurídicos en nombre, en interés y teniendo en cuenta a otro sujeto, que viene a ser denominado representado, tratando de buscar lo mejor para este último así como para resguardar sus intereses. Esta definición engloba lo que en la doctrina se llama la representación directa o de personas, que es una figura propia del acto jurídico; mas no se refiere a la representación indirecta o de intereses por cuanto es una figura inherente al contrato de mandato, cuyo estudio debe realizarse en la parte pertinente a las fuentes de obligaciones que recoge nuestro Código Civil.
Como se ha descrito, la representación es aquella figura jurídica que facilita, de alguna manera bajo ciertos presupuestos que garantiza la seguridad jurídica, la relación jurídica entre los objetos por medio de la celebración de negocios jurídicos, donde el elemento o factor principal que coadyuva a todo ello vendrá a ser el representante.
La finalidad de la representación, tal como se determinan la doctrina, es de una gran utilidad práctica porque permite la generación de relaciones jurídicas a través de un ente viabilizador que viene a ser el representante, quien representa a su representado, también llamado principal o dominus.

Ejemplos:

·         Si una persona por diversas razones tiene que viajar al extranjero y a su vez tiene que celebrar determinado negocio jurídico y, éste debe realizarse en fecha cuando se encuentre fuera del país, muy bien puede realizarlo a través de ciertos representante, el cual podrá actuar en nombre e interés de aquel (tratándose de la representación directa) y de no existir esta forma para celebrar actos jurídicos por medio de otros, sería imposible hacerlo, y de todas maneras tendría que estar presente físicamente aquella persona señalada y, con ellos estaría privando de viajar al extranjero.”

·         Cuando estamos frente a un menor de 10 años que no tiene padres, quien recibe en calidad de donación un bien inmueble y lamentablemente adquiere una enfermedad, cuya duración resulta ser costosa y cenecista dinero para ello. En este supuesto sería iluso esperar que dicho menor llegue a la mayoría de edad y como consecuencia de ello la enfermedad afecte su salud, cuando muy bien a través de su representante legal y, previa autorización judicial, pueda disponer dicho bien inmueble y costear los gastos de curación de la enfermedad.”
De los ejemplos antes citados, se puede observar la importancia y fin práctico de carácter voluntario y legal que asumen la representación como mecanismo para la adquisición y generación de derechos, deberes y obligaciones.


CLASES DE REPRESENTACIÓN

Antes de confirmar, debemos dejar claramente establecido y delimitado que no toda representación es un acto jurídico, es decir, no es apropiado ni correcto decir que cualquier representación es un acto jurídico. Precisamente esta delimitación conceptual se nota objetivamente graficada cuando desarrollamos las clases de representación.


1.    REPRESENTACIÓN LEGAL

Es aquella que tiene como basamento a la ley, es decir la representación es determinada, fijada, establecida y señalada por mandato imperativo de la norma, donde no existe forma distinta de originarse tal respresentación. Aquí propiamente la ley asume una función tuiitiva y reguladora para establecer la representación, quedando desplazada y sin ningún efecto cualquier autonomía de la voluntad que pudiese existir al respecto. Si la norma establece la forma, modo y persona que realizará la representación, cualquier voluntad que determine en contrario, no tendrá efecto obligatorio o vinculante.

Ahora bien, dependiendo de la naturaleza y supuesto que se desea regular, la representación legal asumirá, papel preponderante; así por ejemplo, dentro del derecho de familia, se establecerá diversos modos de representación legal (patria potestad, tutela, curatela, representación conyugal, etc.). Así como también para aquellos supuestos fácticos o de otro orden que sea necesario su regulación (como la representación del ausente o desaparecido, de aquellos establecimientos abiertos al público, etc.).


Ejemplos:

·         La patria potestad (Art. 419º C.C.)
·         Patria potestad en caso de decaimiento o invalidación del vínculo matrimonial (Art. 420º C.C.)
·         Patria potestad de los hijos extramatrimoniales (Art. 421º C.C.)
·         Deberes y derechos de los padres que genera la patria potestad: Representar a los hijos de los actos de la vida civil y, Administrar los bienes de sus hijos (Art 423º in. 6 y 7 C.C.)
·         Representación del menor bajo Tutela (Art. 527º C.C.)
·         Curatela (Art. 568º C.C.)
·         Curatela de los padres (Art. 575º C.C.)
·         Curador de bienes (Art. 602º C.C.)
·         Representación del ausente o desaparecido (Art. 597º C.C.)
·         Curatela de los bienes del hijo póstumo (Art. 598º C.C.)
·         Representación legal de la sociedad conyugal (Art. 292º C.C.)
·         Representación en establecimientos abiertos al público (Art. 165º C.C.)
·         Representación Procesal (Arts. 61º inc. 2; 63º y 66º inc. 3 y 4 del CPC.)



2.    REPRESENTACIÓN JUDICIAL

Esta clasificación se ha incluido sólo para efectos didácticos, por cuanto se considera que la misma es redundante, en razón de que se encuentra comprendida dentro de la representación legal, por cuanto la autoridad jurisdiccional al momento de determinar la representación, por no decir en la generalidad de casos, tendrá que remitirse a la norma legal.

En consecuencia, podríamos definir a la representación judicial, como aquella donde es la autoridad jurisdiccional la que señala quien ejercerá la representación y, con tal fin deberá ceñirse a la norma como marco referencial de orden legal, prioritario y necesario. En muchos de los ejemplos antes citado se puede observar el texto de la norma que se establece también la representación judicial.



3.    REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O CONVENCIONAL

Viene a ser propiamente el acto jurídico, donde una persona llamada representado delega facultades a otra llamada representante a fin de que pueda vincularlo jurídicamente con otros sujetos, debido a que éste (representado) por sí mismo no puede relacionarse con dichos sujetos. En este último caso, debemos dejar constancia que la persona que delega la representación lo hace por creerlo así conveniente, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, debido a múltiples factores que solamente le son inherentes y, por ello en nada le impide que pueda ejercer de manera directa su voluntad y, por ende, celebrar el mismo el acto jurídico o la relación jurídica que pretende generar.

Ahora bien, debemos efectuar la precisión de que para fines de la Teoría del acto jurídico, solamente cabe desarrollar la representación directa (o también llamada representación de personas), entendida como tal cuando el representante actúa en nombre y en interés de su representado, implicando esto último lo que se conoce en la doctrina como contemplatio domini.

3.1.- Requisitos de la Representación Directa con Poder

Puede establecerse como requisitos de la representación directa con poder y los siguientes elementos, señalando que los mismos deben ser concurrentes para que surtan plenamente los efectos de tal relación:

a)    El representante debe emitir una voluntad propia, es decir, que en el ejercicio de la gestión representativa, el representante debe tener suficiente capacidad de negociación, dentro de los límites de facultades fijados por el representado, con la finalidad de buscar lo mejor para los intereses propios de la persona que le ha delegado dichas facultades (representado).

b)   El representante debe actuar teniendo en cuenta a su representado, lo que implica que dicho sujeto debe realizar la gestión representativa en nombre y en interés de su representado (también llamado principal o dominus), por lo cual se convierte propiamente en una representación directa, llamándosele también a este elemento en la doctrina como contemplatio domini.


c)    El representante debe contar con suficientes facultades o poderes que le permitan ejercer la representación, esto significa que para desarrollar la gestión representativa, el representante debe estar irrogado con las suficientes facultades delegadas por su representado, cuyo basamento o sustento vendrá a ser el denominado principio de literalidad, el mismo que prescribe que sólo ejercerá las facultades otorgadas de manera expresa y que resultan ser indubitables.


a.    Características de la Representación Directa con Poder

a)    Es un acto jurídico unilateral y recepticio.- Es importante que para la existencia de la representación como acto jurídico se requiere solamente la voluntad del representado, quien emite la declaración y se desprende de ella para que otro sujeto llamado representante pueda ejercer dicha representación en nombre y en interés de aquel. La representación desde ese momento queda configurada, no dependiendo de la voluntad del representante, quien puede ejercer o no tal representación de delegada. Sin embargo, una vez que asume y ejerce este último el acto representativo, deberá realizarlo de la mejor manera y, de ser el caso, estará sujeto a obligaciones y/o responsabilidades que se puedan derivar de tal acto jurídico.

Asimismo se dice que es el recepticio debido a que el destinatario de la voluntad del acto jurídico, denominado representación voluntaria, vendrá a ser el representante y, a que éste se encargará de relacionar a dicha persona (representado) con terceras personas.

b)   Es un acto voluntario.- Significa que la representación como acto jurídico solamente compete a la voluntad del representado y, además adopta la forma voluntaria por la cual dicho representado asume la que crea pertinente, salvo en aquellos casos donde la ley exija una forma determinada, donde aquí estaremos frente a una forma obligatoria por imperio de la ley.

c)    Es un acto compuesto o complejo.- La característica en mención importa que la representación significa una extroversión, por cuanto si bien es cierto el mencionado acto jurídico genera una relación entre el representado y el representante, sin embargo este vínculo no se agota entre ellos, por cuanto permite que el representante a través del ejercicio de la representación pueda vincular a su representado con otras personas (terceros contratantes). Tiene un efecto múltiple, por ello se dice que es compuesto o complejo.

d)   Es gratuito.- Se acepta como regla general que la representación es gratuita, aunque ello en nada impide que pueda ser de carácter onerosa, tal como sucede en el contrato de mandato. Ello implica pues que el representante puede ejercer la representación de manera gratuita y, siendo esta característica la que diferencia a la representación del contrato de mandato.


b.    Forma de la Representación Directa

El Código Civil a desarrollar lo concerniente a la Representación como acto jurídico, en su contexto establece la adopción de una forma libre, es decir, existe la libertad de forma, cuyo presupuesto legal aplicable vendría ser el artículo 143º C.C., donde se permite que representado puede escoger la forma que crea pertinente para otorgar representación a su representante. Sin embargo, existen excepciones a dicha libertad de forma y, ello está dado para determinados actos jurídicos, donde por seguridad jurídica, connotación de importancia, la ley prescribe la adopción de una forma obligatoria, constituyéndose ésta en ad-solemnitatem (carácter imperativo de la ley).

Así tenemos, que el acto jurídico mediante el cual se otorgan representación para disponer o gravar (otorgar garantías) los bienes del representado debe ser realizado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, a tenor de lo prescrito en el artículo 156º del C.C.

De igual forma, tratándose del matrimonio a través de representante, la representación debe ser otorgada por escritura pública, bajo sanción de nulidad, tal como desarrolla el artículo 264º del C.C.

Bibliografía:

  • Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)

4 comentarios:

Unknown dijo...

Buen articulo, muy ilustrativo y didactico.

Unknown dijo...

NECESITO SABER SI EN EL PERÚ SE CONTEMPLA LA REPRESENTACIÓN PROPIA, ES DECIR SI NO NECESITO UN ABOGADO PARA REPRESENTARME EN UNA DILIGENCIA JUDICIAL CUALQUIERA.

Andres Eduardo Cusi dijo...

Buen día. En caso de una diligencia judicial puede haber representación propia como también puede ser necesaria la presencia de un abogado, dependiendo a que tipo de procedimientos se maneje (por ejemplo en los procesos judiciales sobre alimentos no es necesario la concurrencia de un abogado). Por tanto que en nuestro país la ley es la encargada de fijar esos parámetros. Saludos cordiales!

Unknown dijo...

Buen día, una pregunta, y ¿cómo opera la representación procesal en casos de una sociedad conyugal? Si se parte de la premisa que indistintamente cualquiera de los esponsales puede ejercer dicha representación, si en un proceso judicial civil se hubiera iniciado solo por uno de ellos, la incorporación de la cónyuge podría hacerse en etapa de ejecución de sentencia? Considerando que la materia en litis se trataba de un bien social. Gracias.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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