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LOS CONTRATOS CIVILES Y SUS GENERALIDADES [PDF]

Para fines académicos les compartimos esta excelente obra denominado “Los Contratos Civiles y sus Generalidades”, un trabajo realizado por el jurista y maestro Ricardo Treviño García.





Contenido:
Primera Parte: Generalidades de los Contratos
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Segunda Parte: Contratos Preparatorios
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Tercera Parte: Contratos Traslativos de Dominio
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Cuarta Parte: Contratos Traslativos de Uso y Disfrute
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Quinta Parte: Contratos de Prestación de Servicios
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Sexta Parte: Contratos de realización de un fin común
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Séptima Parte: Contratos Aleatorios
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Octava Parte: Contratos de Garantía
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Novena Parte: Contratos que previenen o resuelven controversias
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Anexo 1: Inexistencia, nulidad absoluta, nulidad relativa o anulabilidad, rescisión, y resolución y revocación de los actos jurídicos
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Anexo 2: La Representación
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Anexo 3: La interpretación del Contrato
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Anexo 4: Efectos del contrato en relación con las partes y en relación con terceros
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Anexo 5: Breves comentarios a la Ley Federal de Protección al Consumidor
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ACTO JURÍDICO, NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO - LIZARDO TABOADA CÓRDOVA [PDF]

Para fines académicos les comparto este excelente material sobre “ACTO JURÍDICO, NEGOCIO JURÍDICO Y CONTRATO”, de Lizardo Taboada Córdova.

Esta obra desarrolla una tesis mediante un análisis legal, doctrinario y crítico del acto jurídico y negocio jurídico en sus diferentes acepciones, y su relevancia en los contratos.

Contenido:
I: La concepción social del negocio jurídico como paradigma de los actos de autonomía privada
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II: La declaración de voluntad y el objeto dentro de la estructura del supuesto de hecho negocial
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III: La noción de causa del negocio jurídico
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IV: La doctrina de la ineficacia del negocio jurídico
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V: La teoría general del error del negocio jurídico y su aplicación dentro del sistema jurídico peruano
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VI: Comentarios al Libro II del Código Civil sobre el acto jurídico y propuestas de modificación
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LOS CONTRATOS: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU INCUMPLIMIENTO [GACETA JURÍDICA]

La presente obra colectiva está dirigida a cubrir aspectos de singular importancia dentro de la temática contractual: las instituciones o figuras del Derecho de los Contratos que se presentan cuando una o ambas partes, voluntariamente o no, incumplen alguna o todas las obligaciones que asumieron cuando celebraron un contrato. Así, en este libro se encontrarán completos y muy valiosos ensayos sobre las obligaciones con cláusula penal, la mora, la responsabilidad civil precontractual y contractual, la resolución del contrato y sus efectos, la teoría del riesgo, excesiva onerosidad de la prestación, las excepciones de incumplimiento y de caducidad de plazo, la obligación de saneamiento, entre otras.

Igualmente se ofrece una selección de jurisprudencia que permitirá apreciar cuál es la respuesta de los tribunales nacionales cuando llega a su conocimiento causas sobre estos temas tan relevantes.

Contenido:
Obligaciones con cláusula penal
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Mora
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La responsabilidad civil precontractual
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La resolución del contrato y sus efectos
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La responsabilidad contractual en el Código Civil peruano de 1984
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Consideraciones sobre la imposibilidad prestacional
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La pérdida del bien cierto y la teoría del riesgo en la relación jurídica obligatoria
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Resolución por incumplimiento contractual
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Nuevas perspectivas en materia de disolución del contrato por incumplimiento
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La resolución por incumplimiento en el caso de la compraventa
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Excesiva onerosidad de la prestación causada por acontecimientos sobrevinientes al contrato
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La responsabilidad precontractual
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La “excepción de incumplimiento” y la llamada “excepción de caducidad del plazo” como instrumentos de autotutela contractual
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La resolución por incumplimiento y algunos desaciertos en su actuación a nivel judicial
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La obligación de saneamiento en el Código Civil peruano
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La resolución por cláusula resolutoria expresa
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Resolución por incumplimiento en los contratos con prestaciones recíprocas
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Sobre la “exigencia judicial” de celebrar el contrato definitivo
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JURISPRUDENCIA
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LOS CONTRATOS SOBRE BIENES AJENOS - MARIO CASTILLO FREYRE [PDF]

El desarrollo de esta obra aborda en forma integral los contratos sobre bienes ajenos, adentrándose en la doctrina y estudios sobre el contrato de compraventa,  el cual, si bien es el más rico en situaciones y problemas que plantea, no es el único susceptible de contener obligaciones con prestaciones de dar bienes ajenos; por ello, el mérito de este trabajo es muy variado.

Esta obra, busca preferentemente analizar el tema a la luz del Código Civil Peruano de 1984, pero para ello, considera indispensable hacer un estudio pormenorizado de los antecedentes legislativos y doctrinarios que a lo largo del desarrollo del Derecho fueron dándole la configuración que hoy presenta.

Contenido:
Parte I: El bien materia de los contratos
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Parte II: El contrato de compraventa de bien ajeno y su evolución desde el Derecho Romano hasta nuestros días
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Parte III: Otros contratos sobre bienes ajenos
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Parte IV: Casos dudosos respecto de la contratación sobre bienes ajenos en el Código civil peruano de 1984
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Parte V: Los contratos sobre bienes ajenos y el delito de estafa
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Parte VI: Propuesta de modificatoria al articulado relativo a los contratos sobre bienes ajenos en el Código civil de 1984 y exposición de motivos
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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO [TOMO I, II] - ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Para fines académicos les comparto este interesante material sobre la “TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO”, una obra realizada por el Dr. Aníbal Torres Vásquez.

La obra que se presenta a la comunidad jurídica consta de dos tomos y en ellos analiza los temas de la Sección Primera del Libro VII de nuestro Código Civil, denominado Contratos en General. 

Este tratado examina las instituciones propias de la teoría general del contrato en el orden en que están reguladas por el Código civil. Se analiza la legislación, la doctrina, la jurisprudencia y la realidad social que fundamentan todo estudio, análisis o investigación del Derecho.

(INTRODUCCIÓN A LA DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO; CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS; EL CONSENTIMIENTO; CONTRATACIÓN MASIVA; OBJETO DEL CONTRATO; FORMA DEL CONTRATO; CONTRATOS PREPARATORIOS; CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL)
VER Y DESCARGAR TOMO I:

(CONTRATO A FAVOR DE TERCERO; PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO; CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR; ARRAS; OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO; INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO; INEFICACIA DE LOS CONTRATOS; INEFICACIA ESTRUCTURAL; CONFIRMACIÓN DEL CONTRATO; INEFICACIA FUNCIONAL; RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO; RESOLUCIÓN POR SOBREVENIDA IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN; EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN, LESIÓN, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL)
VER Y DESCARGAR TOMO II:

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

La cesión de posición contractual es un acto jurídico para modificar subjetivamente una relación contractual preexistente; en el cual, una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente), con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva.

Artículo 1435° del C.C.- En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual (…).

Las partes que integran la cesión de posición contractual son los siguientes:
  • Cedente.- Es la persona que cede su posición en el contrato, de tal manera que deja de formar parte de la relación contractual.
  • Cesionario.- Es la persona que adquiere la posición dentro del contrato recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.
  • Cedido.- Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe prestar su consentimiento para que se realice la cesión.
Las características más importantes del contrato de cesión de posición contractual, son los siguientes:
  • Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
  • Es un contrato celebrado entre tres partes: cesionario, cedente y cedido, es decir que es un contrato trilateral.
  • Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las tres partes, el cual puede ser simultáneo o sucesivo.
  • El objeto del contrato, es la cesión de posición contractual en el contrato básico, pues la posición contractual, comprende no solo todos los efectos del contrato nacidos para el cedente, sino también los que se produzcan en el futuro, por virtud de la relación obligatoria nacida del contrato, desde que la cesión del contrato, tiene su razón de ser, en el hecho de que el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrario, para ocupar el lugar del cedente, lo que implica que queda ligado a todas las vicisitudes del cumplimiento del contrato.
  • El contrato puede ser a título gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.
Para llevar a cabo la cesión de la posición en la relación contractual, es necesario que se presenten los siguientes elementos o condiciones:
  • El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
  • El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea antes, simultáneamente o después del acuerdo de  cesión.
  • Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado previamente al acuerdo de cesión, el contrato sólo tendrá efectos desde que el acuerdo le es comunicado a la contraparte por escrito de fecha cierta. Una vez celebrada la cesión de posición contractual, el cedente sale de la relación contractual y el cesionario ingresa en ella, asumiendo los derechos y obligaciones que el cedente tenía.
Teniendo en cuenta las características del contrato de cesión de posición contractual les comparto los siguientes modelos:

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

  

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

La cesión de derechos consiste en la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derechos a favor de otras personas (tercero). Es un acto jurídico inter vivos, por el cual una persona originalmente acreedora, por alguna razón no desea continuar con la obligación, y opta por conceder a un tercero la titularidad activa, que le permite exigir al deudor el cumplimiento de su prestación.

Mediante la cesión se transmiten los derechos que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título distinto, ya sea contractual (Ej. una compraventa) o extracontractual (Ej. una herencia)  o cuando una disposición legal así lo ordena.

En ese sentido, pueden cederse los derechos a participar de un patrimonio hereditario ya causado quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero (art. 1209º C.C.), y pueden también cederse derechos litigiosos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. (art. 1208º C.C.).

La cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad (art.  1207º C.C.).

Teniendo en cuenta sus principales características de la cesión de derechos, les comparto los siguientes modelos:


MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS

  


MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

La cesión de derechos y la cesión de posición contractual son figuras jurídicas que suelen ser confundidas;  sin embargo, cada una de ellas tiene sustanciales diferencias:
  • La cesión de derechos es un CONTRATO UNILATERAL, porque interviene solo la voluntad y liberalidad del acreedor que trasmite su derecho y que puede ser a titulo oneroso o gratuito; mientras que la cesión de posición contractual es un CONTRATO PLURILATERAL, porque se trasmiten derechos y obligaciones mediante el acuerdo de tres voluntades (acreedor, deudor y tercero).
  • La cesión de derechos no  necesariamente nace de un contrato inicial; en la cesión de posición contractual necesariamente tiene como antecedente un contrato inicial.
  • En la cesión de derechos solo el acreedor es el que cede a un tercero (titularidad activa); en la cesión de posición contractual tanto el acreedor como deudor pueden ceder a un tercero (titularidad activa y titularidad pasiva).
  • La cesión de derechos se forma con 2 PARTES (cedente y cesionario); en la cesión de posición contractual el contrato se forma con 3 PARTES (cedente, cesionario y cedido).
  • Por la cesión de derechos se transmite solo el crédito o derecho; en cambio, en la cesión de posición contractual se transmite los derechos y obligaciones del contrato inicial.
  • En la cesión de derechos requiere solo el consentimiento del acreedor o de la Ley; en la cesión de posición contractual requiere del consentimiento del acreedor, del deudor y el tercero reemplazante.
  • La cesión de derechos, no se necesita la voluntad del deudor, solo con ponerle a conocimiento; la cesión de posición contractual se necesita necesariamente la voluntad del deudor.
  • La cesión de derechos es AD SOLEMNITATEM porque exige formalidad, bajo sanción de nulidad; la cesión de posición contractual es AD PROBATIONEM porque no se exige una formalidad sino solo para la demostración de un acto (prueba) y no genera nulidad.
  • La cesión de derechos es solemne, está sujeta a la observancia de sus formalidades; la cesión de posición contractual es consensual, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.
  • La cesión de derechos se encuentra regulada en el Art. 1206° del Código Civil; la cesión de posición contractual se encuentra regulada en el Art. 1435° del Código Civil.

SIMILITUDES ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Entre sus principales similitudes se encuentran las siguientes características:
  • Su objetivo es la transferencia de la titularidad.
  • Las obligaciones y derechos (contrato) se mantienen para el ACREEDOR y DEUDOR.
  • Es un acto de disposición, porque como consecuencia de su celebración traen consigo la transferencia o transmisión de la propiedad de un bien mueble o inmueble o un derecho.
  • Es un contrato traslativo de dominio, pues supone la trasmisión de derechos y obligaciones que ya existían.
  • Es un acto entre vivos, porque es celebrada y ejecutada mientras la persona está viva y, por ende, sus efectos se producen o desarrollan en esta condición.

LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Es el acto jurídico mediante el cual una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente), con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva.

En los contratos con prestaciones reciprocas no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.

Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.

La cesión de posición contractual es un acto jurídico para modificar subjetivamente una relación contractual preexistente, sin alterar su identidad.


CARACTERÍSTICAS

Sus caracteres son los siguientes:
  • Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
  • Es consensual, requiere el concurso de voluntades trilateral entre quienes lo celebran y no es solemne.
  • Su objeto radica en ceder la posición contractual en el contrato originario. Ej. M celebra con L un contrato de arrendamiento. Por medio de la cesión de posición contractual M transfiere a un tercero T su calidad de arrendatario, asumiendo este tercero T, tanto tos derechos como as obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento La posición contractual de L. no se altera, porque continúa siendo arrendador, Acá M, es el cedente de la posición contractual, T es el nuevo titular de la relación en virtud de la cesión, Mientras que L viene a ser el otro contratante originario o cedido, M es cedente y T cesionario. La sustitución se produce en el contrato originario, pues, el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrato para ocupar el lugar del cedente M.
  • Primordialmente es un contrato gratuito, lo cual no impide que se pacte a titulo oneroso.

PARTES EN EL CONTRATO DE CESIÓN
  • El Cedente
Es uno de los titulares originarios de la relación obligacional creada por el contrato básico. Su participación está orientada a dejar esa titularidad.
  • El Cesionario
Es un tercero cuya motivación es adquirir la titularidad que correspondía al cedente, ocupando el lugar de éste en la citada relación obligacional.
  • El Cedido
Es el otro titular originario, cuyo rol es permanecer en la relación jurídico obligacional, conservando su titularidad en ésta, pero dejando de estar vinculado con el cedente para vincularse con el cesionario.


OBJETO DEL CONTRATO DE CESIÓN

Su objeto es la cesión de la titularidad contractual, derivada del contrato inicialmente celebrado, produciéndose una sustitución en el contrato original.


FORMA Y TRANSMISIÓN DE LA CESIÓN

La cesión de posición contractual es consensual. Para la formación de este contrato básicamente debe seguirse la siguiente secuencia:
  • Declaraciones de voluntades simultaneas
  • Cesionario y cedente, puestos de acuerdo, solicitan el consentimiento del cedido.
  • El cedido presta su consentimiento previamente
De conformidad con el Art. 1436° del C.C tanto la forma, la capacidad, los vicios de consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definirán en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetaran a las disposiciones legales correspondientes. Así por ejemplo, si se cede la posición contractual de un contrato de mutuo, tendrá que regirse por lo dispuesto para este contrato.

Teniendo en cuenta que la cesión de posición contractual supone una modificación subjetiva de la relación contractual, el articulo 1436º guarda concordancia con el artículo 1413º del Código Civil, según el cual las modificaciones del contrato original deben efectuarse en forma prescrita para ese contrato.

EFECTOS DE LA CESIÓN

Es el ingreso del cesionario en la relación contractual. De acuerdo con el artículo 1437º, el cedente queda liberado de sus derechos y obligaciones respecto al contratante cedido desde el momento en la cual la sustitución deviene eficaz respecto a éste. La liberación del cedente al cedido es el efecto natural.   

El efecto natural de la liberación del cedente puede ser excluido convencionalmente por las partes. En tal caso, el cedido podrá dirigirse directamente contra el cedente en caso que el cesionario no cumpla.

El cedente, en vía subsidiaria, continua respondiendo del incumplimiento de la obligación asumida en virtud del contrato. Sólo habrá una liberación total del cedente cuando el cesionario cumpla totas las obligaciones derivadas del contrato.


GARANTÍA DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO

La transferencia de la posición contractual supone la existencia de riesgos específicos. El Código Civil peruano se refiere a la inexistencia e invalidez del contrato. En tal sentido, la asunción de riesgo por el cedente de la inexistencia e invalidez del contrato cedido es un efecto legal esencial de la cesión de posición contractual; se admite pacto en contrario.

El riesgo de incumplimiento es el riesgo propio de cualquier relación obligatoria y; en tal  sentido, el segundo párrafo del artículo 1438º del Código referente a la Cesión de Posición Contractual establece: “Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador.”  

Esto significa que el cedente se obliga frente al cesionario a cumplir determinada prestaciones en garantía de la obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor cedido.

El cedido puede oponer al cesionario y éste a aquél las excepciones y medios de defensa derivados del contrato, pero no la fundada en otras relaciones en el cedente.


DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CON LA NOVACIÓN

La CESIÓN DEL CONTRATO se distingue de la NOVACIÓN SUBJETIVA por cuanto esta última importa la extinción de la relación contractual primitiva y la constitución de una nueva; en cambio, la cesión presupone la permanencia de la misma relación cuya titularidad se transfiere del cedente al cesionario.


DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CON LA CESIÓN DE DERECHOS

La CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL va más allá que la CESIÓN DE DERECHOS, porque transmite el crédito y la deuda y no sólo los créditos como en la cesión de derechos, antes conocida como cesión de créditos (prescrita en el código anterior).


DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CON EL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO


En la CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, para su formación concurre el consentimiento de 3 partes (relación trilateral), mientras que en el CONTRATO A FAVOR DE TERCERO, sólo concurren dos partes (relación bilateral). El contrato a favor de tercero, es un acto constitutivo; en cambio, la cesión de posición contractual es un acto traslativo, pues supone la trasmisión de derechos y obligaciones que ya existían en un contrato previo.

MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

La transacción es un medio de solución de conflictos, mediante el cual las partes autocomponen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviando la carga procesal.

En la transacción no interviene ninguna autoridad ni un amigable componedor; las mismas partes resuelven sus problemas. Para esto, cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento.

CLASES

La transacción como acuerdo de voluntades admite dos clases: judicial y extrajudicial.

1.    La Transacción Judicial: Es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto sin esperar la sentencia. Esta transacción, por lo tanto, debe ser homologada (aprobada, confirmada) por el juez que conoce la causa concluyéndose el asunto litigioso. Así lo dispone el Art. 1312º C.C. al prescribir: “La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.” y el Art. 337º del C.P.C: "El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones propuestas. (...)."

2.    La Transacción Extrajudicial: Es aquella producida antes o fuera del litigio judicial, precisamente, su importancia radica para evitar el pleito a promoverse. En gestión paralela al pleito puede darse la posibilidad de una transacción extrajudicial, si producida extra proceso, abandonan posteriormente el litigio o también se presentan mutuos desistimientos.

En la transacción judicial hay homologación del juez que conoce su causa (litigio) y en la transacción extrajudicial no hay homologación del juez (extra proceso) pero los efectos son idénticos, siendo iguales las reglas. La transacción extrajudicial es un título ejecutivo (Art. 688º C.P.C.) y se promueve a través del Proceso Único de Ejecución (Decreto Legislativo 1069º).

ELEMENTOS

a) Concesiones recíprocas: Cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento. Solamente basta que cada parte le conceda algo a la otra sin que necesariamente lo que le cede ésta a aquella tenga la misma medida.

b) Asunto dudoso o litigioso: El asunto, objeto de transacción, debe ser un asunto dudoso o litigioso: será dudoso en tanto se trata de un conflicto que no ha sido judicializado pero es susceptible de derivar en litigio; y será litigioso en cuanto el asunto se esté ventilando en el fuero judicial.

c) Valor de cosa juzgada: Es el carácter definitivo que inspira la transacción.  Tiene calidad de cosa juzgada, al constituirse como incuestionable y final. Por tanto tiene el valor y los efectos de una sentencia que pone fin al proceso.

d) Renuncia a acciones: Esta renuncia también recíproca es sobre cualquier acción entre ellas sobre el asunto dudoso o litigioso materia de transacción; lo cual concuerda con su vocación de cosa juzgada, para evitar el juicio o terminarlo, cambiando la incertidumbre en certeza.

En el Código Civil se impone esta inclusión en la Transacción (Art. 1303º C.C.), pero sin sancionar su omisión con nulidad. Sin embargo, recomendamos incluirla en una cláusula, de manera que conste de expresa e indubitablemente, para evitar posteriores afectaciones por nulidad o ineficacia.

e) Forma escrita: Se regula como un contrato formal, tanto para la Transacción Extrajudicial como para la judicial. Es requisito fundamental que conste por escrito, bastando un documento privado en el caso de la extrajudicial.

f) Derechos transigibles: Solamente aquellos respecto a asuntos dudosos o litigiosos que sean de interés privado y por lo tanto susceptible de disposición por las partes.
Se llama obligación a la relación jurídica con contenido patrimonial, originada por un acto jurídico que al producirla se denomina contrato. Es decir, el contrato es la causa y la obligación efecto

En ese sentido,  al ser la transacción catalogada como fuente de las obligaciones, estamos ante un mecanismo contractual, con el cual no se pueden tratar derechos extrapatrimoniales que comprometen el orden público como los inherentes a la persona, a la personalidad, a la familia, tales como la vida, la salud, la capacidad, la nacionalidad, el estado civil, la patria potestad, la filiación, la tutela, la curatela, etc., que al ser derechos intransferibles son por lo tanto intransigibles.

Teniendo en cuenta sus clases y los elementos indispensables de la transacción, les comparto los siguientes modelos:


MODELO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN FUERA DE PROCESO 



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTES Y LESIONES



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ALIMENTOS



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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