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COMO SE GANAN LOS JUICIOS: EL ABOGADO LITIGANTE [PDF]

Para fines académicos les compartimos esta excelente obra denominada “COMO SE GANAN LOS JUICIOS: EL ABOGADO LITIGANTE” realizada por el exitoso abogado Francis Lee Bailey.

La formación profesional de un abogado es demasiado importante para dejarla del todo a las escuelas de derecho. La preparación de un abogado es también trascendental como para dejar su carga total a los abogados en ejercicio. Para una preparación jurídica óptima, debe haber equilibrio entre las experiencias en el aula, la sala del tribunal y en el bufete.

Este extraordinario libro es un aporte muy valioso que satisface la necesidad de dar una preparación más completa a los futuros abogados litigantes.


[VÍDEO] LA NORMA JURÍDICA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

Una norma jurídica es un mandato o regla que se encuentra prescrito en un dispositivo legal (Tratados, códigos, leyes, resoluciones, etc.) por una autoridad (Juez, alcalde, ministro, presidente, etc.) y que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad confiriendo derechos e imponiendo deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple supone una sanción.

El conjunto de normas jurídicas que tienen valor en determinada sociedad constituyen el Derecho u ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas de cualquier clase no son entes estáticos o aislados, sino son dinámicos que se implican y correlacionan dentro de un ordenamiento jurídico, de tal modo que se condicionan mutuamente entre sí.

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[VÍDEO] EL ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA Y SU IMPLICANCIA NORMATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por las normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales o también denominados normas sociales.

La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que los hombres, por diversas razones, no siempre actúan correctamente desde un punto de vista ético. Los seres humanos muestran algunos excesos en sus relaciones sociales y presentan conductas dañinas para los demás, ya sea consideradas como como individuos o grupos sociales. Este y otros argumentos demuestran la necesidad de la existencia de las normas.

Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único que coinciden es en el hecho de regular la conducta de las personas.

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Es un sistema de normas jurídicas que se rige en una determinado tiempo y lugar dentro de una sociedad con la finalidad de lograr la paz social.

Características del Ordenamiento Jurídico:

  • Es COMPLEJO, porque está compuesto por varias normas. Es la necesidad que tiene la sociedad de regular sus conductas.
  • Es UNITARIO, porque todas las normas convergen o se unen en una norma fundamental (Constitución Política).
  • Es COHERENTE, porque las normas guardan compatibilidad entre ellas y con los hechos que se regulan.
  • Es PLENO o pretende ser pleno, porque no todas las normas regulan los hechos de la sociedad.
  • Es SISTEMÁTICO, porque es un conjunto de normas ordenados de manera categórica o jerárquicamente.
  • Es GENERAL, porque se rige en una determinado tiempo y lugar dentro de una sociedad.

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO CIVIL

El Derecho Penal:

  • Es de Derecho Público
  • Regula los intereses del Estado.
  • Castiga un hecho (crímenes, delitos, etc.).
  • Determina los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
  • Se denuncia un hecho.

El Derecho Civil:

  • Es de Derecho Privado
  • Regula los intereses particulares de una persona y la relación con sus semejantes.
  • Exige o reconoce un derecho (nacimiento, capacidad civil, matrimonio, sucesión, contratos, muerte).
  • Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
  • Se demanda un derecho.

EL DERECHO PRIVADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL DERECHO PRIVADO

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad (no impone decisiones), sin que por ello pierda su carácter de ente público.

Entre sus principales ramas del Derecho Privado tenemos:

  • Derecho Civil

Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).

  • Derecho Mercantil

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

EL DERECHO PÚBLICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL DERECHO PÚBLICO

Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, y cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad (impone decisiones).

Las principales ramas del Derecho Público son:

  • Derecho Constitucional

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

  • Derecho Administrativo

Es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.

  • Derecho Penal

Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

  • Derecho Internacional

Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

  • Derecho Procesal

Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

  • Derecho Laboral

Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regularizar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo (trabajador y empleador).

LA ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

La estructura de la norma jurídica se compone de tres elementos:

1. SUPUESTO DE HECHO: Es una premisa, hipótesis (representación de una conducta) que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. El supuesto de hecho puede ser:

  • Simple: Porque contiene una sola hipótesis (Ejemplo, el matrimonio; art. 234º Código Civil).
  • Complejo: Porque contiene más de una hipótesis (Ejemplo, la responsabilidad civil; art. 1969º Código Civil).

2. NEXO JURÍDICO: Es el elemento vinculante entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Tiene carácter de “debe ser” (Ejemplo, manda, prohíbe, permite, castiga).

3. CONSECUENCIA JURÍDICA: Es el efecto jurídico que se presenta cuando se cumple el supuesto de hecho en la norma. Es la pena o la medida para el supuesto de hecho. Entre sus clases tenemos:

  • Establecimiento de un derecho (Ejemplo, el derecho a la vida y otros; art. 2 Constitución Política);
  • Establecimiento de una obligación de un deber (Ejemplo, la responsabilidad civil; art. 1969 Código Civil);
  • Establecimiento de sanciones (Ejemplo, el homicidio; art. 106 Código Penal);
  • Creación de una institución (Ejemplo, el matrimonio; art. 234º Código Civil)
  • Creación de una relación jurídica (Ejemplo, una compraventa; art. 1529° Código Civil)

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS RELIGIOSAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS RELIGIOSAS

Las normas religiosas son preceptos determinados por la interpretación de las escrituras sagradas de cada comunidad religiosa. En sentido estricto son normas que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa, y en sentido amplio son normas todas aquellas que se refieren a la religión. 

Las características principales de las normas religiosas son las siguientes:

  • Es UNILATERAL Y BILATERAL, es unilateral porque hay un sujeto pasivo que es el creyente, en tanto se sienta o no obligado. Es bilateral porque establece una relación entre creyente y la autoridad religiosa.
  • Hay LIBERTAD DE ELECCIÓN, porque pensar en si su cumplimiento es voluntario o coercitivo implica estar facultados en la libertad de elección que tienen las personas con respecto a la religión, ya que dentro de aquella libertad de elección, las normas religiosas se presentan como de cumplimiento obligatorio.
  • Es INTERIOR, porque regula el aspecto interno de la persona.
  • Es GENERAL, porque su cumplimiento llega a una comunidad religiosa o grupo determinado.
  • Es HETERÓNOMO, porque las personas están sujetas o sometidas a un poder divino (Dios) y a la autoridad de su comunidad religiosa para que los regule.

Ejemplos:

  • No comer carne en días de ayuno.
  • Ir a misa los domingos.
  • Honrar a Dios por sobre todas las cosas.
  • Cumplir con los mandamientos de Dios y los sacramentos  de la Iglesia.
  • La Peregrinación.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA MORAL Y LA NORMA SOCIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA MORAL Y LA NORMA SOCIAL

La Norma Moral:

  • Es una norma.
  • No tiene respaldo del Poder.
  • Es Incoercible
  • Es unilateral, solo establece obligaciones para sí mismo.
  • En caso de incumplimiento o resistencia para su cumplimiento, la sanción –si la hubiera-es el remordimiento personal.
  • Es Interno, regula el aspecto intimo e interno de la persona.
  • Es Autónomo, surge de la propia voluntad del sujeto imperado por ellas.

La Norma Social:

  • Es una norma.
  • No tiene respaldo del Poder.
  • Es Incoercible
  • Es unilateral, hay un obligado pero es voluntaria su conducta.
  • En caso de incumplimiento o resistencia para su cumplimiento, la sanción –si la hubiera-es el rechazo social.
  • Es externo, se norma desde el momento en que se exterioriza la conducta.
  • Es Heterónomo, surge de la voluntad de la Sociedad misma.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA MORAL Y LA NORMA JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE LA NORMA MORAL Y LA NORMA JURÍDICA

La Norma Moral:

  • Es una norma.
  • No tiene respaldo del Poder.
  • Es Incoercible
  • Es unilateral, solo establece obligaciones para sí mismo.
  • En caso de incumplimiento o resistencia para su cumplimiento, la sanción –si la hubiera-es el remordimiento personal.
  • Es Interno, regula el aspecto íntimo e interno de la persona.
  • Es Autónomo, surge de la propia voluntad del sujeto imperado por ellas.

La Norma Jurídica:

  • Es una norma.
  • Tiene respaldo del Poder.
  • Es coercible
  • Es bilateral, porque frente a un obligado por la norma, hay otro facultado para exigir su cumplimiento.
  • En caso de incumplimiento o resistencia para su cumplimiento, se puede hacer uso del Poder, para obligar al cumplimiento o para sancionar.
  • Es externo, se regula desde el momento en que se exterioriza la conducta.
  • Es Heterónomo, surgen de la voluntad de otra entidad llamada Estado.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES

Son preceptos de conducta dictadas por la propia conciencia de la persona a partir de valores morales desarrollados por la propia experiencia de uno mismo (la honestidad, el respeto, la gratitud, la lealtad, la tolerancia, la solidaridad, la generosidad, la amistad, la bondad y la humildad).

Sus principales características son:

  • Es UNILATERAL, porque establecen los deberes del hombre para consigo mismo.
  • Es INCOERCIBLE, porque es voluntaria y libre de toda fuerza de coacción externa. La única sanción es el remordimiento de la conciencia.
  • Es INTERIOR, porque se constituye en el interior del sujeto. Decide qué es bueno o malo, bello o feo, justo o injusto.
  • Es ABSOLUTA Y PERFECTA, porque son inmutables (no cambian) y persiguen el perfeccionamiento total del hombre para que pueda realizar su destino y alcanzar su último fin.

Ejemplos:

  • Ser honesto con la palabra, no mentir.
  • No aprovecharse de los débiles.
  • Ser honesto y honrado en el manejo del dinero.
  • Respetar las diferencias con los demás.
  • Ayudar a las personas que más lo necesitan.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS SOCIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS SOCIALES

Las normas sociales son preceptos de trato social también denominados usos sociales o costumbres sociales. Son aquellas que imponen a las personas una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Estas normas permiten desarrollar una vida social más amena y cordial.

Las normas sociales tienen las siguientes características:

  • Es UNILATERAL, porque hay un sujeto pasivo pero no está obligado. Es voluntario.
  • Es INCOERCIBLE, porque si no son cumplidas no se incurre en ninguna pena o castigo. La única sanción es que la sociedad nos margine.
  • Es EXTERIOR, porque tiene que haber una conducta externa.
  • Es GENERAL, porque llega a un número, grupo o categoría determinada de personas.
  • Es HETERÓNOMO, porque las personas están sujetas o sometidas a un poder externo (la Sociedad misma) para que los regule.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Una norma jurídica es un mandato o regla que se encuentra prescrito en un dispositivo legal (tratados, códigos, leyes, resoluciones, etc.) por una autoridad (Juez, alcalde, ministro, presidente, etc.) y que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad confiriendo derechos e imponiendo deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple supone una sanción.

Las normas jurídicas tienen las siguientes características:

  • Es BILATERAL, porque hay un sujeto pasivo (obligado) y un sujeto activo (él que exige).
  • Es COERCIBLE, porque si no son cumplidas voluntariamente puede hacerse cumplir mediante la fuerza del Estado.
  • Es EXTERIOR, porque se exige una conducta externa.
  • Es GENERAL, porque llega a un número, grupo o categoría determinada de personas.
  • Es HETERÓNOMO, porque las personas están sujetas o sometidos a un poder externo (Estado) para que los regule.

[DIAPOSITIVAS] LA NORMA JURÍDICA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO – ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO

El conjunto de normas jurídicas que tienen valor en determinada sociedad constituyen el Derecho u ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas de cualquier clase no son entes estáticos o aislados, sino son dinámicos que se implican y correlacionan dentro de un ordenamiento jurídico, de tal modo que se condicionan mutuamente entre sí.

DIAPOSITIVAS


VER VÍDEO: (https://youtu.be/pVrgxWGNlNQ)

[DIAPOSITIVAS] EL ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA Y SU IMPLICANCIA NORMATIVA – ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO

La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que los hombres, por diversas razones, no siempre actúan correctamente desde un punto de vista ético. Los seres humanos muestran algunos excesos en sus relaciones sociales y presentan conductas dañinas para los demás, ya sea consideradas como individuos o grupos sociales. Este y otros argumentos demuestran la necesidad de la existencia de las normas.

DIAPOSITIVAS


MANUAL PRÁCTICO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO [PDF]

El presente manual para el curso de introducción al derecho, ha sido diseñado bajo la modalidad de unidades de aprendizaje, las que se desarrollan durante semanas determinadas. En cada una de ellas, hallará los logros que debe alcanzar al final de la unidad; el tema tratado, el cual será desarrollado; y los contenidos, que debe desarrollar, es decir, los subtemas.

El curso es teórico-práctico como la única dicotomía que permite a los estudiantes construir un conocimiento fundamentado en la norma jurídica y en los casos a los cuales éstas se aplican.

Contenido:
1. Derecho como ciencia social
-
2. Ordenamiento jurídico o derecho objetivo
-
3: Persona natural
-
4: Persona jurídica 
-
5. Derechos reales
-
6. Derecho de obligaciones
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EL SISTEMA JURÍDICO: INTRODUCCIÓN AL DERECHO - MARCIAL RUBIO CORREA [PDF]

El presente texto introduce a los estudiantes y al lector, los principales conceptos jurídicos y el conocimiento de la estructura del Derecho.

Esta obra, del Dr. Marcial Rubio Correa, es una introducción a los principales conceptos jurídicos y al conocimiento de la estructura del Derecho. Es en esencia un manual universitario -resultado de más de treinta años de enseñanza del curso de Introducción al Derecho del primer ciclo de los estudios profesionales en la Pontificia Universidad Católica del Perú-, pero no es solo un texto útil para futuros abogados sino también un instrumento indispensable para cualquier interesado en aproximarse a esta disciplina.

Contenido:
Parte I: El Estado
-
Parte II: Las normas jurídicas
-
Parte III: Las fuentes del derecho
-
Parte IV: Aplicación del derecho
-
Parte V: La naturaleza del derecho
-
ANEXOS
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LA SITUACIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA SITUACIÓN JURÍDICA

Concepto

Existen varias opiniones y conceptos  referentes al significado de situación jurídica. Según algunos autores reconocidos:
  • BONNECASSE,  dice que la situación jurídica, es la manera de ser de cada cual ante una regla de derecho o determinada institución jurídica.
  • DU PAQUIER, no señala que la situación jurídica es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones.
  • RENÉ CAPITANT, no dice que la noción de situación jurídica responde a la pregunta ¿De qué reglas de derecho (imperativas o permisivas) es sujeto este individuo?
  • MESSINEO sostiene que, según algunos, la situación jurídica es el conjunto de los efectos que derivan de una relación entre personas; en tal sentido incluiría en sí misma la noción de relación jurídica y, en cierto modo, coincidiría con ella. También agrega este jurista,  que a veces la situación jurídica agrega el perfil de status, consistente en una cualidad jurídica del sujeto de la cual se derivan derechos y deberes.
No hay que confundir la situación jurídica de los sujetos de derecho con las situaciones de hecho jurídicas, denominación con la cual también se conoce al presupuesto o supuesto de hecho que sirve de antecedente a la consecuencia de Derecho señalada por la norma jurídica.

Según nuestro criterio, podemos definir a la situación jurídica como el conjunto de derechos y deberes que se derivan, para un sujeto de derecho, como consecuencia de sus relaciones con otros sujetos, con los bienes o con la sociedad en general.

Todo sujeto de una relación jurídica se halla siempre en una situación jurídica o antijurídica, según que su conducta sea conforme o contraria con el ordenamiento jurídico del país en el que se vive.

Ejemplos:
  • Se entiende por situación jurídica a una persona que es casada, heredero, hijo, vendedor, acreedor, deudor, de una persona que ha delinquido, etc.
  • En el ejercicio profesional es común siempre formular a un oficial de policía de una comandancia, a un funcionario judicial o al ministerio público, respecto de nuestro patrocinado, la siguiente pregunta ¿Cuál es la situación jurídica de mi cliente?, la cual se ha convertido en parte de un proceso judicial, administrativo, etc. 
 



Bibliografía:

• Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA

LA INSTITUCIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA INSTITUCIÓN JURÍDICA

Concepto

Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de cierta clase. En otras palabras, es una figura jurídica determinada (Ejemplos, la institución del matrimonio, la institución de la propiedad, la institución de los contratos, la institución de las sucesiones, de la adopción, del parentesco, el divorcio, etc.).

El Derecho regula relaciones de la vida práctica de las más diversas clases y significaciones que son básicas para la convivencia social. En ese sentido, al sector del ordenamiento jurídico que regula relaciones jurídicas de la misma clase se les llama “institución jurídica”. Por ejemplo las normas que regulan todo tipo de materia jurídica en específico (matrimonio, contratos, una categoría profesional, partidos políticos, sindicatos, cooperativas, etc.), o más aún al grupo de disposiciones del Derecho distribuidas en razón de las realidades que las regulan. 

Cada rama del Derecho es una institución jurídica. De un análisis sucesivo del Derecho, desde lo más general hasta lo más específico, como la patria potestad en la familia, se advierte que hay instituciones que son partes de instituciones más amplias y generales, pero que, sin embargo, tienen cierto de grado de independencia y autonomía. No obstante esto, Savigny afirma que todas las instituciones jurídicas están ligadas a un sistema jurídico, y por ello solo pueden ser comprendidas por completo dentro del contexto de ese sistema.
  
Las instituciones formadas, regidas y gobernadas por normas jurídicas, organizan la convivencia humana de acuerdo con un ideal de vida. Toda norma jurídica supone la elección de un fin valioso y de los medios para conseguirlo.

De allí para alcanzar una finalidad no basta que esta sea valiosa, sino que además el medio elegido (la institución jurídica) sea el idóneo.

Las instituciones pueden ser formales o informales. Las primeras están constituidas por el ordenamiento jurídico de un país, es decir, desde la Constitución Política hasta la última disposición administrativa. Las instituciones informales están dadas por las reglas de conducta particulares de cada cultura, son reglas no escritas que se transmiten oralmente de generación en generación.

La existencia de un marco institucional sólido, estable, transparente y confiable es condición indispensable para el desarrollo individual y social.


Bibliografía:

• Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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