LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

      1.     Interpretación


Interpretar significa atribuir sentido y/o significado a un determinado fragmento del lenguaje (vocablos, locuciones, enunciados). Conviene advertir, sin embargo, que a veces no se distingue entre la interpretación del texto en cuanto tal y la interpretación del comportamiento humano consistente en producir ese texto.

La línea de demarcación entre las dos cosas es bastante útil. Una cosa es preguntarse por el significado de las palabras, otra preguntarse sobre las supuestas intenciones del autor. Por ejemplo, una cosa es preguntarse si el vocablo "hombre" significa, en un contexto determinado, ser humano o bien masculino de la especie humana.

La interpretación jurídica denota la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto jurídico; o bien el resultado o producto de esa actividad, o sea el significado mismo.

Naturalmente, existe una gran variedad de textos jurídicos sujetos a la interpretación: por ejemplo, leyes, reglamentos, contratos, testamentos, sentencias, actos administrativos, entre otros. Ahora bien, en la literatura sobre el tema de la interpretación se dedica gran parte de la atención, comúnmente, a la interpretación de la ley y de las fuentes del derecho en general.

En concreto, cuando se habla de interpretación de Fuentes del derecho (textos normativos, formulaciones de normas), "interpretar" significa clarificar el "contenido" y/o el campo de aplicación de una norma.



2.    CONCEPTOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA

A.    Sentido estricto: "interpretación" se emplea para referirse a la atribución de un significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación: un texto, se dice, que requiere de una interpretación, sólo cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si, es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho. Bajo esta acepción, "interpretación" significa en pocas palabras: decisión en torno al significado no de un texto cualquiera en cualquier circunstancia, sino sólo de un texto oscuro en una situación dudosa.

B.   Sentido amplio: Interpretación se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias. Según este método de utilizar el término en examen, cualquier texto, en cualquier situación requiere interpretación.

Desde ese punto de vista, se produce interpretación no ya en presencia de casos "difíciles", sino en presencia de cualquier caso: la interpretación es el presupuesto necesario de la aplicación.

Veamos la definición de dos destacados juristas. El profesor Ariel Álvarez Gardiol, señala que la interpretación es "la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica". (1979;199)

A su turno, Guillermo Cabanellas de Torres, señala que la Interpretación jurídica por excelencia es "la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento de legislador o explicar el sentido de una disposición".



3.    INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

En primer lugar:

Mientras el verbo "interpretar" concierne a cualquier sujeto (ya que cualquiera puede realizar una actividad interpretativa), el verbo "aplicar" concierne sólo a aquellos sujetos que se desempeñan en órganos llamados precisamente de aplicación: principalmente jueces y funcionarios administrativos. Se puede decir que un jurista, o de un ciudadano común, que "interpreta" el derecho; pero no sería apropiado decir que un jurista, o un particular, "aplica" el derecho.

En segundo lugar:

Interpretación y aplicación son actividades que se ejercitan sobre objetos diferentes: hablando correctamente, la interpretación tiene como objeto (no ya normas, como se usa decir, sino más bien) textos normativos, mientras que la aplicación tiene por objeto normas en sentido estricto (entendidas como el contenido del sentido de los textos normativos).


4.    TEORÍAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA


Tres teorías de la interpretación muestran la literatura jurídica moderna: una teoría "cognitiva" (o formalista), una teoría "escéptica" y una teoría intermedia entre las dos precedentes.

A)   La teoría Cognitiva de la interpretación
la teoría cognitiva del interpretación sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo (conocimiento): interpreta es verificar el significado objetivo de los textos normativos y/o la intención subjetiva de sus autores. Se entiende, en consecuencia, que el objetivo de la interpretación es simplemente "descubrir" esta significado objetivo o esta voluntad subjetiva, preexistentes. Se entiende, además, que todo texto normativo admite una, y sólo una, interpretación "verdadera".

El carácter cognoscitivo de la interpretación y de la necesaria plenitud y coherencia del derecho se sigue que no hay espacio alguno para la discrecionalidad judicial: las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas preexistentes. A pesar de cualquier superficial en contrario, los jueces de hecho aplican sólo el derecho que encuentran ya hecho, y no crean nada nuevo.

Evidentemente, la teoría cognitiva del interpretación está estrechamente conectada con la doctrina de la separación de poderes, con el principio de sujeción del juez a la ley (principio de legalidad en la jurisdicción), y con el "mito" de la certeza del derecho. Esta teoría, difundida en la dogmática iuspositivista del siglo XIX, está hoy muy desacreditada a los ojos de cualquier advertido. Aún así, sigue presente en el pensamiento jurídico común y en el siglo argumentativo (motivatorio) de las Cortes de justicia.

B)   La teoría escéptica de la interpretación
La teoría escéptica del interpretación sostiene que la interpretación no es una actividad de conocimiento, sino de valoración y de decisión. Esta teoría se funda sobre la opinión de que no existe algo así como el significado "propio" de las palabras, ya que toda palabra puede tener, o el significado que le ha incorporado el emitente, o el que le incorpora el que la usa, y la coincidencia entre uno y otro no está garantizada.
Todo texto, según esta teoría puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las diversas posturas valorativas de los intérpretes.

C)   Una teoría intermedia
Sostiene que la interpretación es a veces una actividad de conocimiento, y a veces una actividad de decisión discrecional. Esta teoría subraya la irreducible "textura abierta" (es decir, la vaguedad, la indeterminación) de casi todos los textos normativos, que son habitualmente formulados en lenguaje natural por medio de términos clasificatorios generales.

5.    CLASES DE INTERPRETACIÓN

En el sistema jurídico vigente de la actividad interpretativa es ejercida preferentemente, aunque no exclusivamente, por algunos operadores típicos. En correspondencia con las diversas figuras de los intérpretes, se puede distinguir entre:

A.   Interpretación Auténtica.- Es la interpretación realizada por el autor mismo del documento interpretado; en sentido estricto y por antonomasia, es la interpretación de la ley realizada por el mismo legislador mediante otra ley sucesiva (llamada ley interpretativa o ley de interpretación auténtica).

B. Interpretación Oficial.- Se entiende la interpretación realizada por un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones.

C.   Interpretación Judicial (o jurisprudencial).- Se entiende la interpretación realizada por un órgano jurisdiccional.

D. Interpretación Doctrinal.- Se entiende la interpretación realizada por los juristas: sobre todo por los profesores de derecho en obras académicas.



6.    LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

a)    Método Gramatical.- También conocido como literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual esto se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley. Se realiza de conformidad con el uso de las palabras y con la conexión de éstas entre sí. En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquel por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y el sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

b)   Método Lógico.- Es aquel que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Para Mario Alzamora Valdéz, este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes (1982;263),

c)    Método Sistemático.- Introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente. Explica que así, una norma jurídica que en sí misma tiene un significado, puede adquirir un sentido distinto cuando se pone en relación con las demás normas que constituyen un derecho vigente.

d) Método Histórico.- Se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc. Mario Alzamora Valdéz, afirma que este Método es aquel que tiene por objeto el estado de derecho existente sobre la materia en la época en la que la ley ha sido dada: determina el modo de acción de la ley y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer (1982;262). A este efecto, se examinan los primeros proyectos de la ley que se trata y se les compra con con el texto definitivo para saber en qué sentido el poder legislativo ha precisado o transformado su pensamiento. Son así estudiados las exposiciones de motivos, los mensajes del poder ejecutivo, las cartas e informes de las comisiones encargadas, debates plenarios y todo aquello que ha precedido a la aplicación de la ley.

e)  Método Teleológico.- Este método en su denominación tiene un prefijo "tele" que significa "fin". El Método Teleológico es el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico. El jurista Claude Du Pasquier afirma que "según el punto de vista en que uno se coloquen, la ratio legis puede ser considerada como el fin realmente querido por el legislador en la época de elaboración de la ley (1994;151).


Bibliografía:
  • Mario Alzamora Valdéz (Introducción al Derecho)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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