CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ACTOS JURÍDICOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS ACTOS JURÍDICOS]

La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa, produciendo una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico, desde este punto de vista, el acto jurídico es susceptible de clasificarse desde distintos puntos de vista, o en base a distintos criterios:


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ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DE EJECUCIÓN CONTINUADA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DE EJECUCIÓN CONTINUADA]

1.    Actos jurídicos de Ejecución Inmediata

También llamados de ejecución instantánea, son aquellos cuyos efectos jurídicos se consuman con su celebración, es decir, las prestaciones mismas del acto jurídico deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento de su celebración.

Ejemplos:

  • El contrato de compraventa, aparte de estar mencionado en otras clases de actos también se le debe ubicar aquí pues  tiene la calidad de ser ejecutado de forma inmediata, ya que con la realización de tal acto  se podrán exigir  inmediatamente los efectos jurídicos correspondientes, como la entrega del bien o al pago del precio. (Art.1529° C.C.)
  • La donación surte efecto de inmediato, por lo tanto el donante tendrá que efectuar la entrega del bien sin mas tramite. (Art. 1621º C.C.)
  • En la permuta, existiendo coincidencia entre los permutantes se debe de efectuar la entrega reciproca de los bienes. Surgen de inmediato los efectos jurídicos. (Art. 1602º C.C.)
  • El contrato de suministro es de ejecución inmediata pues surte plena eficacia desde que se celebra y a partir de ese momento los derechos y obligaciones que le son inherentes (suministrar y pagar) se ejercitan si mas tramite. (Art. 1604º C.C.)


2.    Actos jurídicos de Ejecución Continuada

Asumen el nombre alternativo de tracto sucesivo o ejecución mediata, donde las prestaciones derivadas del acto jurídico, una vez celebrado el mismo, se irán deviniendo y deberán ser cumplidas ejecutadas periódicamente.

Ejemplos:

  • Un claro ejemplo es el contrato de arrendamiento, ya que la prestación de una de las partes (arrendador) se produce sin interrupción pero desplazada en el tiempo. (Art. 1666º C.C.)
  • El contrato de deposito, porque la prestación a cargo de una de las partes se dará de forma ininterrumpida (custodiar el bien). (Art 1814º C.C.)
  • El contrato de suministro, ya que la prestación de suministrar, por ejemplo, el servicio de luz se producirá de manera prolongada en el tiempo. (Art. 1604º C.C.)
  • Por el mandato, aquí el mandatario tiene la responsabilidad de hacer la  labor que señale el mandante, esto se puede entender mejor con el artículo 1793°, donde se establecen las obligaciones del mandatario, que son básicamente de hacer. (Art. 1790° C.C.)

ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ACTOS JURÍDICOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS]

1.    Actos jurídicos Conmutativos

En esta clase de actos jurídicos existe una relación de equivalencia entre las prestaciones celebradas, asimismo existe factibilidad en relación a su cumplimiento o ausencia de riesgo. En otras palabras, en estos actos jurídicos no existe ninguna incertidumbre en cuanto a la realización de las prestaciones, por cuanto de existir normalidad, estas deben ser cumplidas a cabalidad.

Ejemplos: 

  • La compraventa,  dando como ejemplo, la compra de un pasaje al extranjero, la compra de un bien mueble como un televisor; ya que aquí no se corre ningún riesgo pues si resulta defectuosa tal venta esta será reclamada en razón del contrato. Las partes saben de ante mano las ventajas y desventajas. (Art. 1529° C.C.)
  • En el mutuo, existe una obligación que no esta sujeta a riesgo alguno pues los celebrantes del acto van a realizar o mejor dicho van a poder cumplir las obligaciones señaladas o pactadas. (Art. 1648° C.C.)
  • En la permuta, al igual que en los artículos ya mencionados,  es un acto  perfectamente conmutativo, pues los celebrantes van a transmitirse  propiedad de bienes uno con el otro. Ambos saben que bien van a transmitirse el uno al otro. (Art. 1602° C.C.)
  • En la donación se sabe que bien va a donar el donante, el cual es el sacrificio que va a soportar el donante y el cual va a ser la ventaja del donatario. (Art. 1621º C.C.)


2.    Actos jurídicos Aleatorios

Se llama así porque cuanto se encuentran en función al factor "alea", que significa riesgo o incertidumbre que afecta de manera inevitable y notoria las prestaciones contraídas que las partes deben cumplir, siendo imprevisible el beneficio o pérdida que el acto pueda reportar.

Ejemplos:

  • Tanto la apuesta como el juego al ser actos riesgosos, es que se consideran aleatorios; pues su resultado no necesariamente siempre va ha ser proporcional al hecho. Por ejemplo yo apuesto $ 1000 en un juego de azar, el cual puede o no puede generarme la devolución de mi dinero, la consecuencia es incierta para mí. (Art. 1942º C.C.)
  • Al igual como sucede en la mayoría de juegos de azar, en el caso de las rifas, y demás concursos públicos  estos están sujetos a riesgo; pero para que cuenten con validez deben de estar regulados por la autoridad correspondiente (Art. 1948° C.C.)
  • La renta vitalicia es un acto aleatorio, por ejemplo, si se pactase una renta vitalicia a favor de B, hay un riesgo que hay que correr, que esta dado por el tiempo de vida de una persona. (Art. 1923º C.C.)
  • La venta de bien futuro, ambas partes saben que es futuro y se sujeta una condición suspensiva de su existencia. (Art. 1534º C.C.)

ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[ACTOS JURÍDICOS CONSTITUTIVOS Y DECLARATIVOS]

1.    Actos jurídicos Constitutivos

Son aquellos actos que generan sus efectos jurídicos, es decir derechos y obligaciones, a partir del momento de su celebración hacia delante. Por ello, en la doctrina se dice que esta clase de actos jurídicos suele llamárseles que tienen un efecto Ex-Nunc, es decir para adelante.

Ejemplos:

  • En la adopción, esta va a empezar a generar consecuencias jurídicas, desde el momento en que el adoptante celebra el acto, es en ese momento crea una relación jurídica entre adoptante y adoptado. (Art. 377° C.C.)
  • En la compraventa, los efectos jurídicos se van a producir desde el momento en que los celebrantes celebren el acto (crear). Tiene un efecto  ex nunc. (Art. 1529° C.C)
  • En la donación los efectos jurídicos se generan desde el momento de la celebración del acto. Por ejemplo, A le dona una casa a B, desde ese momento (celebración) empiezan a surgir los efectos jurídicos. (Art. 1621º C.C.)
  • En el arrendamiento tanto los derechos y obligaciones empiezan a surgir desde el momento de la celebración del acto. (Art. 1666º C.C.)


2.    Actos jurídicos Declarativos

Los actos jurídicos declarativos tienen como característica especial que, a raíz de su celebración, reconocen efectos jurídicos ya existentes o se retrotraen a hechos pasados y, es en base a esto que la doctrina establece que generan un efecto Ex-Tunc es decir para atrás. En pocas palabras los actos jurídicos declarativos se retrotraen a hechos pasados.

Ejemplos:

  • Sobre la ratificación del acto jurídico, se dice que tiene un efecto retroactivo, ya que presume la existencia de una relación jurídica anterior (una compraventa fraudulenta, ejercida por un seudo representante, por ejemplo) que va a ser reconocida con la ratificación (esto porque quizás favorece al ratificador). (Art. 162° C.C.)
  • En la transacción, los celebrantes realizan concesiones reciprocas, tienen como una facultad modificar diversas relaciones, las cuales van a producir efectos con respecto a un acto pasado, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el cual se encuentre dudoso y para evitar un pleito mayor se resuelve solo por medio de la transacción modificando para tal la relación inicial (contrato de arrendamiento). (Art. 1302º C.C.)
  • Al efectuarse el reconocimiento de una obligación, por ejemplo, por medio de un testamento, donde reconozco que soy deudora del señor “A”, ésta generara sus efectos en la obligación primitiva ( la deuda que mantuve). (Art. 1205° C.C.)
  • Reconocimiento de un hijo, aquí un hecho pasado (por ejemplo, un niño nacido un 23 de junio del 2000) al momento de su celebración (reconocimiento en el 2006) va a generar consecuencias jurídicas desde el hecho pasado (esto es, como si lo hubiese reconocido en el mismo día de su nacimiento, un 23 de junio del 2000). (Art.388° C.C.)

ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS E INNOMINADOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ACTOS JURÍDICOS NOMINADOS E INNOMINADOS]

1.    Actos jurídicos Nominados

Son aquellos actos jurídicos que reciben una denominación específica (nomen juris) contenida en el Código Civil y, por tanto le son de aplicación los presupuestos contenidos en esta norma. En otras palabras, estamos ante un acto jurídico nominado cuando recibe una nomenclatura específica en el código sustantivo.

Ejemplos:
  • El matrimonio está señalado expresamente por el Código Civil. Pues este es un acto jurídico puro y se sujeta a las disposiciones de este Código. (Art. Art. 234°C.C)
  • La permuta es un acto jurídico nominado por estar regulado en el Código Civil. Por ejemplo, A le transfiere a B su colección de álbumes  y B su colección de revistas. (Art. 1602º C.C.)
  • En la compraventa existe alguien que transfiere un bien y otro que pago su precio en dinero.  (Art. 1529º C.C.)
  • El suministro, por ejemplo "A" se obliga a suministrar a "B" durante 5 meses el servicio de internet. (Art. 1604º C.C.)
  • La donación, por ejemplo "A" se obliga a transferir gratuitamente a "B" un bien. (Art. 1621º C.C.)

2.    Actos jurídicos Innominados

Estos actos jurídicos son celebrados en ejercicio de la autonomía de la voluntad, en la medida que no están prohibidos o no colisionen con normas de orden público y las buenas costumbres. No reciben una denominación específica o no tiene una nomenclatura especial en el Código Civil. A manera de ejemplo podemos citar a los contratos modernos, que no están regulados en forma específica en el Código Civil (contrato de franquicia, contrató de riesgo compartido o joint venture y otros más) lo cual no implica que sean inexistentes jurídicamente.

Asimismo es menester efectuar la precisión de que algunos tratadistas suelen llamar a esta clase de actos jurídicos en típicos y atípicos, empero según nuestro criterio, el tratamiento adecuado debe ser como actos nominados en innominados ya que aquella denominación se relacionaría  más con el ámbito del derecho penal, el cual por cierto es absolutamente diferente al derecho civil.

Ejemplos:
  • El contrato de garaje, el dueño de un carro contrata con otro sujeto para obtener el derecho de estacionar a cambio de un precio.
  • El contrato de Management (administración), es aquél por el cual una empresa gerenciada otorga a la empresa gerenciante las facultades de planeamiento, organización, dirección, coordinación y contro de su actividad empresarial, a cambio de una retribución fija o una comisión sobre la facturación o utilidades.
  • El contrato de Franquicia, es una manifestación del ingenio empresarial destinado a cubrir las necesidades de expansión que tienen las empresas productores de bienes y servicios, a través de la activiadd desarrollada por empresarios inversionistas; asímismo, permnite a estos últimos beneficiarse con la explotación del negocio probado y exitoso, amparándose en la imagen que la empresa franquiciante ha logrado.
  • El contrato de Joint Venture (riesgo compartido), en virtud del cual varias sociedades se une para emprender una actividad económica.
  • Contrato de Corretaje, es aquél contrato donde un comerciante profesional que a cambio de una remuneración, pone todo su esfuerzo para concertar la oferta y la demanda, para promover la conclusión de contratos mercantiles.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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