RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

   1.    ANTECEDENTES

En lo concerniente a la energía nuclear, se argumenta que esta tuvo dos nacimientos en el siglo XX.

El primero ocurrió en las graderías de un estadio ubicado en Chicago-EE.UU., es decir, en dicho recinto se practicaron experimentos nucleares, en efecto las consecuencias se tradujeron en acentuaciones nucleares acaecidas u ocurridas en el año de 1945, en Hiroshima y Nagasaki. Este primer nacimiento se dio el 2 de Diciembre de 1942.

11 años después un 8 de Diciembre del año 1953, a las 2:45 pm ante la Asamblea general de la organización de las Naciones Unidas, el presidente norteamericano Dwight D´Eisenhower peticionó que la energía nuclear no sólo sea empleada con fines bélicos, sino también con fines pacifistas en provecho de la sociedad integral; en tal virtud a raíz de esta petición, 4 años mas tarde, es decir en 1957, la ONU creó la Organización Internacional de Energía Atómica cuyas siglas son OIEA.

Desde aquél entonces hasta la fecha existen 437 instalaciones internacionales de energía nuclear, dentro de estos tenemos a los famosos reactores nucleares (generadores de electricidad); asimismo tenemos en el mundo 65 que están en construcción. El 14% de la energía eléctrica mundial se genera a través de los reactores nucleares.

Respecto a las construcciones de instalaciones de energía nuclear en el mundo, actualmente China tiene 26, Rusia 11, 7 India, y el resto están diseminados en diversos países del orden.



2.    CONCEPTO

La responsabilidad Civil por Daños nucleares, concierne a todo detrimento generado por material nuclear de diversa índole por ejemplo el derramamiento accidental de uranio o plutonio, así como también a todos aquellos daños que se generan por las explosiones bien sea por caso fortuito o fuerza mayor de los reactores nucleares; asimismo se encuentra comprendido dentro de item (artículo o tema) de estudio, los daños que genera de ser el caso las armas nucleares. (Ej. misiles con ojiva nuclear, bombas nucleares). 
3.    MARCOS REGULADORES

Respecto a la Responsabilidad Civil por Daños nucleares, existen 2 acuerdos internacionales de gran raigambre, estos son:
A.   Convenio sobre Responsabilidad Civil en materia de energía nuclear (París 24 de Julio de 1960)

Este convenio se dio bajo el auspicio de la Agencia de Energía Nuclear, cuyas siglas son OCDE.

B.   Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (Convención de Viena, Viena 21 de Mayo de 1963)

Esta convención se efectuó bajo el auspicio de la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica). La convención de Viena comenzó a regir a partir del año 1977 (14 años después de la primera fecha).

·         Viena es la capital de Austria.
4.    MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

Según dispone el “artículo V de la Convención de Viena”, el país responsable de los daños nucleares es aquél donde se encuentra la instalación nuclear, y el monto que deberá abonarse a favor del perjudicado no deberá ser menor a 5 000 dólares norteamericanos.
5.    CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD

Según dispone el “artículo VI de la Convención Viena”, la responsabilidad caduca a los 10 años de producido el hecho.
La convención usa el término "se extingue el derecho", en nuestro ordenamiento se entiende extinción del derecho como "caducidad".




  • Hay una escala internacional para medir los efectos que generan los eventos nucleares, esta escala va de 0º hasta 7º que es igual a un accidente grave.


Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

LA RESPONSABILIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA RESPONSABILIDAD

   1.    ANTECEDENTES Y ORIGEN ETIMOLÓGICO

La responsabilidad como adjetivo jurídico surge en el siglo XVIII, empero la responsabilidad como sustantivo jurídico recién surge en el siglo XIX.

En cuanto al origen etimológico cabe resaltar que el término “responsabilidad” proviene del vocablo latino “respondere” que significaba prometer, merecer, pagar. Del vocablo en mención se derivaron los términos “Responsalis” que significaba el que se promete a pagar por otro, es lo que hoy en día dentro de nuestro ordenamiento jurídico corresponde al fiador (el que garantiza una obligación de otro); Y el otro deriva del “Responsarum”, es el que contrae obligaciones a perse (el que responde por sí mismo).



El término “respondere” es un derivado del vocablo latino “spondere” que significó jurar, prometer solemnemente y obligarse.
Del término en cuestion “spondere” tambien surgieron diversos vocablos como “sponsalis” (novios, prometidos).





2.    DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

Muchos doctrinarios argumentan que entre la responsabilidad penal y civil, no existen diferencias, empero cierta fracción doctrinaria por la cual comulgamos, sostienen que existen múltiples diferencias como los siguientes:

1.    La responsabilidad penal es de “orden sancionador”; en cambio la responsabilidad civil es de “orden reparatorio, resarcitorio”.
2.   Si bien la reparación civil y la indemnización de daños y perjuicios configuran un monto pecuniario determinado, son disibles en cuanto  a su naturaleza jurídica; doctrinariamente la “reparación civil” es una sanción pecuniaria que se le impone al agente, en cambio la ”indemnización de daños y perjuicios” es un monto resarcitorio que tiende a  reparar el daño producido.
3.   En materia penal la reparación civil no siempre es otorgada a la víctima (Ej .tratándose de los delitos de tráfico ilícito de drogas donde se otorga a favor del Estado); en cambio la indemnización es siempre a favor de la víctima o de sus causahabientes (familiares).
4. Estriba en lo concerniente a la prescripción; la reparación civil prescribe al igual que la acción penal o de ser el caso al igual que la pena, en cambio la responsabilidad civil prescribe  a los dos años (art. 2001º inc.4 del C.C.).
5.  La reparación civil es “Intuitu Personae” (la va a pagar el agente, imputado o sentenciado); en cambio en la responsabilidad civil procede la” Responsabilidad Directa e Indirecta” (puede pagarlo tanto el agente como su representante o sólamente el representante). Ej. Si es un loco, en materia penal lo declaran inimputable, pero en materia civil el que paga son los representantes legales.

3.    CLASES DE RESPONSABILIDAD

1.   Responsabilidad Civil: Surge como consecuencia del incumplimiento de una obligación preexistente o de la vulneración de un deber genérico, es decir corresponde tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual.
2.    Responsabilidad Penal: Nace a raíz de la comisión de un ilícito previsto por nuetsro ordenamiento jurídico (tipificado).
3. Responsabilidad Administrativa: Surge como consecuencia de la contravención de determinados preceptos que pueden englobar requisitos o formalidades. Ej. todos los negios deben contar con licencia de funcionamiento, si carecen de esa licencia incurren en responab. Administrativa, mediante una multa. Las sanciones de un proceso administrativo son: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporal y destitución (consagrado por la Ley 27444).
4. Responsabilidad Funcional: Corresponde a los empleados y funcionarios que contravienen los deberes de función, está muy relacionado con la responsab. administrativa.
5. Responsabilidad Constitucional: Atañe a los funcionarios de primer orden en el Perú. Dentro de los cuales se encuentran: el Presidente de la República, los ministros, los legisladores, los miembros del Poder Judicial (Corte Suprema), los fiscales supremos,  los miembros del JNE. Para que sean responsables se les tiene que efectuar una acusación constitucional para iniciar un juicio político (conocido en el Derecho anglosajón y angloamericano como “impeachment”).
6.  Responsabilidad Laboral: Cuando se incurren en una causal establecida, como empleador (Ej. despido injusatificado) y se tiene que indemnizar al trabajador.
7.  Responsabilidad Tributaria: Es la que se incurre al no pagar los impuestos (Dentro de la responsab. tributaria hay un delito llamado evasión de impuestos). No confundir evasión de impuestos con elusión de impuestos, la evasión significa contravenir con lo que la ley establece (Ej. el no pago de las contribuciones); la elusión son acciones que el contribuyente utiliza con el objeto de dismiuir o minimizar el pago de impuestos mediante vacios de ley o que que la ley misma le permite, no es un acto ilegal.

Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Los elementos son 5:
 
1.    AGENTE IMPUTABLE.- Es el epígrafe (título)  que la cátedra emplea, sin embargo diversos autores como Juan Espinoza Espinoza prefieren denominarlo “Imputabilidad” o “carácter imputable”.
Concierne al que ocasiona hechos dañosos, en tal virtud, se entiende como agente imputable, bien sea persona natural o persona jurídica.

-  Persona Jurídica: Para que sea pasible de responsabilidad es menester que tenga “personalidad jurídica” (uno lo adquiere desde que lo inscribe)  y que desde ese momento cuente con “capacidad de ejercicio” (a lo que la doctrina lo nombra capacidad jurídica).
-      Persona Natural: Para ser catalogado como agente imputables, es meneste que cuente con “capacidad de disernimiento” y “capacidad de ejercicio”.
En el Derecho Civil, específicamente dentro de la Responsabilidad Civil l agente para que sea imputable, es menester que cuente con capacidad de discernimiento. Si no contase con capacidad de ejercicio y ocasione daños  a terceros, serán imputables tanto él como sus representantes legales, tal cual lo consagra el articulo 458º C.C.en concordancia con el artículo 1975º y 1976º del C.C. En cambio en el Derecho Penal es imputable el agente que cuente con capacidad de ejercicio, vale decir a partir de los 18 años de edad. 
  • Articulo 458º.- El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que  causa.    
  • Artículo 1975º.- La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.
  • Artículo 1976º.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.

Cuando el agente es menor o mayor de edad sin capacidad de discernimiento; se genera en el primer caso “responsabilidad directa e indirecta”, en cambio en el segundo caso opera sólo la “responsabilidad indirecta”. En cambos casos hay “Culpa Invigilando”.
  • Discernimiento: Juicio por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. Criterio o capacidad de distinguir.


2.    LA ANTIJURICIDAD.- En la doctrina argentina como son: Aida Kemelmeir de Carlucci, Oswaldo Marzoratti, Atilio Anibal Alterini, entre otros, han diferenciado la anrijuricidad formal y material, entendoéndose a la primera a la” ilegalidad” y en la segunda a la contravención del ordenamiento jurídico público, social, económico y cultural, a su vez a las buenas costumbres.


Como bien sabemos dentro de los elementos que conforman el delito se encuentra la antijuricidad,  asímismo el artículo 20º del Código Penal menciona que los hechos antijurídicos generan responsabilidad , al respecto cabe resaltar lo siguiente;: el delito es un hecho jurídico en razón a los efectos jurídicos que generan, en tal virtud la antijuricidad recae en las consecuencias de ese hecho.

En tal virtud para la catedra y comulgando con Juan Espinoza Espinoza tal cual lo plasama en su obra Responsabilidad Civil, es menester suplir el vocablo antijuricidad por el de “iliciutud”. ES ilicitud porque se entiende como ilícito aquello que contraviene leyes de orden público (delitos, cuasidelitos) y orden privado (contrato).


3.  FACTORES DE ATRIBUCIÓN.- Como bien sabemos se entiende como factores de atribución el ”dolo” y la “culpa”.

A.   LA CULPA: Para la mayoría de los doctrinarios nacionales como son Fernando Trazegnies Granda, Carlos Fernández Sesarego, José León Brandiarán, entre otros, así como doctrinarios internacionales, la culpa se bifurca en:
- Culpa Objetiva: No debemos confundir la culpa objetiva con la responsabilidad objetiva. La culpa objetiva significa contravenir a prohibiciones de ley, es decir no guardar la prestancia debida. Un ejemplo de está modalidad de culpa, es la culpa por el numeral 1969º de nuestro Código Civil.

- Culpa Subjetiva: Es aquella que está íntimamente relacionada con la subclasificación de la culpa, es decir con la negilgencia, imprudencia e impericia. Esta modalidad de culpa está comprendida en los artículos 1319º y 1320º del Libro VI del C.C. (culpa inexcusable y culpa leve), eso es culpa subjetiva.


  • Negligencia: menos prestancia.
  • Imprudencia: exacerbación de confianza, pero contraviniendo la cenzatez (prudencia).  

a)   Culpa In Vigilando.- generalmente es la que atañe a los representantes legales del menor incapaz  que cuente o no con capacidad de discernimiento y del mayor incapaz que no cuente con capacidad de discernimiento, de ser el caso se generará responsabilidad solidaria cumpliendo obligaciones indivisibles, a su vez se generará responsabilidad directa e indirecta o solamente indirecta.

También tendría culpa el titular de animales, o el que los custodia (el que los cuida), allí la responsabilidad es directa.

· Si se trata de un mayor de edad incapaz, la responsabilidad directa lo tienen sus representantes legales. 
· El titular de los animales o el que los custodia tiene responsabilidad directa.
 
b)   Culpa In Eligendo.- En mera culpa in eligendo, el patrono o empeador responde respecto a los daños que cause su subordinado dentro de las horas de trabajo (o dependencia); es decor concierne a la responsabilidad vicaria.

·  Responsabilidad Vicaria: Art. 1981 C.C. 
c)   Culpa In Contraendo.- Esta figura fue introducida por Rudolf Von Ihering, notable pandectista alemán. Está referida solamente a la Responsabilidad Contractual.
  
d) Culpa Omisiva.- Tiene culpa omisiva, aqué que omitió determinados actos, los mismos que como consecuenciageneran daños. Ejm: Omisión a la asistencia de personas en estado de peligro.
 · La omisión a la asistencia familiar, se refiere a la Responsabilidad Extracontractual.

B.   EL DOLO: son 2
a)   Dolo Directo.- Como bien sabemos el dolo e sla intención de dañar, es el “animus laedendi”, se entiende como dolo directo el daño intencional promovido por determinada persona.
  • Ej: Juan tiene intencion de matar a Luis, y lo mata.

b)   Dolo Eventual.- En esta modalidad el agente tiene intenciones de dañar, sin embargo el resultado es diferente a lo promovido; es decir las consecuencias dañosas son mayores.
  • Ej: Juan efectúa disparos al aire para amedrentar a Luis, sin embargo una de esas balas rebota al techo y accidentalmente mata a Luis.

4.    NEXO CAUSAL (O CAUSALIDAD).- Este elemento está relacionado con las causas y los efectos que generan determinados actos.


Tratándose de la Responsabilidad Contractual, tal cual lo consagra el  Art. 1321º C.C., la causaalidad que opera es la “inmediata y directa” (o doctrinariamente próxima); tratándose de la Responsabilidad Extracontractual opera la “causalidad adecuada” (de acuerdo a las circunstancias podrían ser fenómenos naturales).

  • Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. 


-       Quiebre o fractura del Nexo de Causalidad: El quiebre o fractura del Nexo Causal genera exención (liberación) de responsabilidad, en tal virtud, no hay imputabilidad, esto obedece a 4 razones:
a)   Caso Fortuito.- Hechos dañosos producidos por la naturaleza.
b)   Fuerza Mayor.- Hechos dañosos producidos por el hombre (Ejm: la legítima defensa).
c) Hechos de un tercero: daños cometdos por un tercero.
d) Hechos de la propia víctima: puede ser por imprudencia de la propia víctima.
Los citados se encuentran consagrados en el Art 1972º C.C. y es concordante con el Art. 1315º, El primero comprende a la Responsab. Extracont. y el segundo a la Responsab. Contract.

 


5.      DAÑO.- El origen etimológico del término “daño” obedece al vocablo latino “damnun”, que significa detrimento, menoscabo, perjuicio. Dentro de la Responsabilidad Civil el daño se bifurca en:

A.    DAÑOS PATRIMONIALES: Estas a su vez se bifurcan en:
-       Daños contra la propiedad de Bienes Inmuebles
-       Daños contra la propiedad de Bienes Muebles
Los primeros comprenden a todos los bienes consagrados en el artículo 885º del C.C.del Libro V. Los segundos comprenden a todos los bienes consagrados en el artículo 886º del Código Civil, del mismo Libro.
B.    DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: Son también conocidos como daños personales o de la persona.
Estos se clasifican en:
a)   Daños Somáticos.-  Como su nombre lo señala son los daños al cuerpo humano, es decir los signos son exteriores Ej. cortes, moretones, contusiones, esquemosis, etc.
b) Daños Psicológicos.- Comprendea todos aquellos que enervan la psique de una persona, dentros de estas podemos enmarcar a la paranoia, esquizofrenia, amnesia, oligofrenia, psicosis, depresión, etc.
c) Daño Moral.- Dentro de la responsabilidad extracontractual el daño moral corresponde al menoscabo  o detrimento que se genera en contra de los principios y valores propios de la persona, vale decir los que les son inherentes como son por ejemplo el honor, la dignidad, la ética y la moral, es decir comprendea  su vez todo lo deontoloógico (valores que le son propio de una persona).

Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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