EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN

El Contrato por Adhesión.- El contrato por adhesión es aquél en que las condiciones del mismo son prerredactadas unilateralmente por una de las partes, de tal manera que la otra sólo puede aceptarlas en bloque o rechazarlas.
 
Cláusulas Generales de Contratación.- Son las condiciones, cláusulas o estipulaciones, formuladas preventivamente en forma unilateral por una empresa o grupo de empresas, en forma general y abstracta, que son publicadas o hechas a conocer con miras a que, en base a ellas, se celebren una serie indefinida de contratos individuales, las cuales sólo tendrán carácter vinculatorio cuando se celebren los respectivos contratos.




EL DERECHO A LA VIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL DERECHO A LA VIDA]

La vida es un bien inherente al ser humano y como tal hay que protegerla. Y es así que nuestra legislación mediante la carta magna en su artículo primero reconoce "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

El derecho a la vida es "por excelencia un derecho natural primario del que todo ser humano goza por el solo hecho de existir".
  • Es una situación jurídica en la que se tutela no sólo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia.
  • Doctrinariamente no es un derecho “sobre la vida”, en el sentido de que la persona puede disponer de ella según su parecer. Ej. El suicidio.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida como parte de la gama de derechos que tiene el ser humano, se identifica con estos en los siguientes caracteres:
  • Es un derecho originario o innato. Es un derecho inherente al ser humano, en virtud del cual, se le reconoce de manera anticipada a su nacimiento.
  • Consiste en un derecho único, ya que no hay "varios" derechos a la vida, aplicable a un solo sujeto.
  • Se trata de un derecho absoluto, en la medida en que puede hacerse valer frente a toda colectividad, y sin mayores restricciones consecuencia del interés social. Esta característica es lo que se la denomina como "erga omnes”.
  • Es un derecho extrapatrimonial, ya que el valor de la vida humana no es equiparable con valor monetario o patrimonial alguno. Esto, no significa que si se sufre una lesión no se pueda demandar por indemnización, ya que lo que se indemniza no es la vida perdida, sino las consecuencias patrimoniales o afectivas que el deceso ha originado a terceros.
  • Se trata de un derecho irreductible, porque la voluntad privada no está en condiciones de crearlos, modificarlos ni de extinguirlos, aunque se reconocen que puede haber ciertas restricciones provenientes u originadas en la ley.
  • Es un derecho imprescriptible, porque el transcurso del tiempo no puede producir la extinción de la acción que corresponde al derecho. Del mismo modo, no se puede aplicar plazo alguno de caducidad, porque el derecho a la vida sólo se extingue con la muerte de la persona misma.

EL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL ESTADO PERUANO

El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la constitución Política del Perú aprobada mediante referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
  • “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” (Artículo 43° de la Constitución Política del Perú, 1993).
    • La estructura del Estado peruano comprende: al Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos, y ahora los gobiernos regionales y locales (Título IV de la Constitución Política del Perú, 1993).    
     

    CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    [CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS]

    Diez-Picazo y Gullón sostienen: “Los derechos de la personalidad son innatos  a la persona, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”.

    Como lo escribe el Dr. Juan Espinoza Espinoza, los derechos de la persona no se circunscriben solamente al Derecho Civil, puesto que rebasa sus lindes hasta comprender al Derecho Privado, e incluso al Derecho Público.

    Los derechos de la persona son los más trascendentales que posee el ordenamiento jurídico, por cuanto están presentes en todas y cada una de las instituciones de la ciencia del Derecho.

    Las notas características de los derechos de la persona son las siguientes:

    I. Son derechos originarios o innatos, es decir, inherentes al ser humano, incluso antes de nacer; una vez nacido, individualmente considerado, o también agrupado con otros seres humanos en búsqueda de un fin valioso, cumpliendo, o no, con la formalidad de inscribirse en un registro.

    II. Son derechos únicos, por cuanto no es admisible la pluralidad del mismo atributo a un mismo sujeto de derecho.

    III. Son derechos absolutos, o sea, que pueden hacerse valer ante toda la colectividad, sin más restricción que el interés social. En doctrina esta característica es conocida con el  nombre de “erga omnes”.

    IV. Son derechos extrapatrimoniales, por cuanto es imposible evaluarlos en dinero, ya que el valor de la persona humana es incuantificable. Ello no implica, que si se lesiona uno de los derechos de la persona, el sujeto dañado no tenga derecho a una indemnización.
    .
    V. Son irreductibles, debido a que la voluntad privada no puede crearlos, ni regularlos, ni modificarlos, ni extinguirlos, salvo ciertas restricciones autorizadas por ley.

    VI. Son imprescriptibles, lo cual quiere decir que el transcurso del tiempo no produce la extinción de la acción que corresponde al mismo derecho. Paralelamente, no están sujetos a plazo de caducidad, ya que el derecho mismo de la persona no es susceptible de extiguirse, sino por la muerte de esta.

    GOBIERNO, GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    ¿Qué entendemos por gobernar?

    El gobierno es el sistema de órganos y autoridades que expresan el poder del Estado.

    Gobernar implica crear reglas, diseñar políticas y prácticas para hacerlas cumplir, resolver conflicto, etc.
    • Los órganos del Estado cumplen estas funciones (legislativa, administrativa y jurisdiccional) cotidianamente. También en situaciones menos cotidianas la Nación, a través del Cuerpo Electoral (ciudadanos habilitados para votar) ejerce funciones indirectas de gobierno: iniciativas populares, referéndum, plebiscitos.

    ¿Qué entendemos por gobernabilidad?

    Una definición de diccionario nos diría que gobernabilidad significa, literalmente, "calidad, estado o propiedad de ser gobernable"; gobernable significa, sin más, "capaz de ser gobernado"; mientras que su opuesto, ingobernable, designaría aquello que es "incapaz de ser gobernado".

    Gobernabilidad democrática: Gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.
    • No obstante, pensar en la gobernabilidad al margen de la democracia, estimula el germen del autoritarismo en aras, en el mejor de los casos, del gobierno eficiente pero sin legitimidad ciudadana. De la misma manera, postular la democracia sin considerar la gobernabilidad puede derivar en situaciones de inestabilidad política.

    ¿Qué se entiende por gobernanza?

    Definimos gobernanza como el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que éstas son implementadas, o no.

    El término gobernanza puede ser utilizado en diferentes contextos, por ejemplo, gobernanza internacional, nacional, local, corporativa.

    El análisis de la gobernanza se centra en los actores que intervienen en el proceso. Éstos actores pueden ser formales o informales. El gobierno es uno de los actores en la gobernanza. Los actores dependen del nivel de gobierno del que estemos hablando.

    ¿De qué hablamos cuando hablamos de buen gobierno?

    El buen gobierno asegura que la corrupción es mínima, durante el proceso de la toma de decisiones; tiene en cuenta a la minoría y sus peticiones, así como a la voz de los más desfavorecidos. También trabaja para las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

    ¿Qué características identifican al buen gobierno?

    El buen gobierno está caracterizado principalmente por:
    • la participación
    • la legalidad
    • la transparencia
    • la responsabilidad
    • el consenso
    • la equidad
    • la eficacia
    • la eficiencia
    • la sensibilidad

    LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    [CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS]

    De acuerdo con el connotado investigador Dr. Juan Espinoza Espinoza, la clasificación es la siguiente:

    DERECHOS PSICOSOMÁTICOS
    • Derecho a la vida
    • Derecho a la integridad
    • Derecho a disponer del propio cuerpo
    • Derecho a la salud

    DERECHOS TUTELARES DEL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA EN CUANTO TAL
    • Derecho a la libertad
    • Derecho a la identidad
    • Derecho al honor
    • Derecho al secreto, reserva o vida privada
    • Derecho a la imagen y a la voz

    DERECHOS PERSONALES DE AUTOR
    • Derecho al inédito (crear pero no publicar)
    • Derecho a la paternidad de la obra
    • Derecho a la integridad de la obra
    • Derecho a la retractación y arrepentimiento

    NACIÓN, ESTADO Y GOBIERNO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    [NACIÓN, ESTADO Y GOBIERNO]
    • Una Nación es un conjunto de individuos que habita en un determinado territorio, y todos aquellos reconocen un mismo origen, tienen una misma cultura, lengua, raza o religión, así como también un proyecto común, buscando siempre compartir un mismo destino. 
    • El Gobierno es el conjunto de órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista según sus ACTORES, como un conjunto de FUNCIONES, o por sus INSTITUCIONES.
    • Habitualmente se entiende por el ESTADO (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución atribuye la función o PODER EJECUTIVO, Y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
       

      “Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.”

      Max Weber

    LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    [LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONCEBIDO]

    Existen cuatro teorías que permiten determinar la naturaleza jurídica del Concebido:

    1. LA TEORÍA DE LA PORTIO MULIERIS

    Antes del nacimiento, no se puede considerar persona al nuevo ser humano que se encuentra formándose, la personalidad te la brinda el nacimiento. En este proceso de formación se considera al nuevo ser humano parte de las vísceras maternas. “Sin embargo, por la esperanza de que nazca, es tomado en consideración y les reserva sus derechos, haciendo retrotraer su existencia, si nace al momento de la concepción”

    2. LA TEORÍA DE LA FICCIÓN

    Esta teoría somete la existencia del concebido a una condición suspensiva, lo reputa innecesariamente nacido para atribuirle una serie de derechos, en la mayoría patrimoniales, que se adscriben siempre y cuando nazca vivo.

    3. LA TEORÍA  DE LA PERSONALIDAD

    Considera al concebido persona por nacer, es decir, adquieren la personalidad antes del nacimiento.
    Adquiere el concebido derechos civiles.
    Se le considera nacido aunque viviera por unos instantes  después de ser separado de su madre.

    4. LA TEORÍA  DE LA SUBJETIVIDAD

    El concebido es un sujeto de derecho privilegiado, que se caracteriza por ser genéticamente diferenciado – individualidad genética - , a pesar de que depende de la madre para su subsistencia y desarrollo. 

    El Código Civil peruano acoge esta posición doctrinaria para otorgar al concebido una protección jurídica favorable imputándole derechos y deberes únicamente que le favorezcan, en este sentido, la protección que se le brinda en el Perú es amplia y favorable.

    LA SOBERANÍA – ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    LA SOBERANÍA

    La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus  leyes  y a que le sea respetado su territorio.
    • La SOBERANÍA NACIONAL es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir, a los ciudadanos. Estos dejan constancia  en la Constitución que le ceden el poder al Estado.

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    ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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