ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]
[ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO]
Son
las notas consustanciales al mismo, si no existen los elementos no existe un contrato
de trabajo,
Existen
elementos principales y accesorios.
1. LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
2. EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN
3. LA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
2. EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN
3. LA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
4. LA EXCLUSIVIDAD
5. LA PROFESIONALIDAD
- Los dos últimos son accesorios.
sábado, enero 25, 2014 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 0 Comments
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]
[FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO]
Fuente etimológicamente proviene de fons- fontis que significa causa, origen o procedencia. Por lo que el término se utiliza para explicar los orígenes de las normas jurídicas.
Clases de fuentes:
- REALES O MATERIALES: Son hechos sociales que impulsan el surgimiento de las normas laborales , tales como las reivindicaciones de los trabajadores, la idea de justicia social, la búsqueda del bien común, en general las distintas manifestaciones de la vida social con incidencia en las relaciones de trabajo.
- FORMALES: Son expresiones o formas que adopta el D del T para adquirir fuerza obligatoria como norma de derecho positivo.
A ) Fuentes Generales:
1.- La Constitución: Es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Efectos:
- No pueden darse normas contrarias a la Constitución.
- Otorga estabilidad y permanencia.
- Los derechos constitucionales pueden ser defendidos a través de procesos de garantía.
2.- Tratados: Están constituidas por los Tratados sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
3.- La Ley: Es una norma jurídica escrita de carácter general y de obligatorio cumplimiento que emana directamente del Poder Legislativo, a través del Congreso de la República.
4.- La costumbre: Es el conjunto de prácticas políticas, jurídicas, espontáneas, que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política. Tiene dos elementos: i) Objetivo o Material: repetición del acto; y ii) subjetivo o espiritual: conciencia de su obligatoridad.
5.- La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias uniformes y reiteradas emanadas por los máximos órganos jurisdiccionales y que otorguen grado de obligatoriedad.
- Acciones de Garantía – Tribunal Constitucional (“sin precedente vinculante”- “precedente vinculante”)
- Casación – Corte Suprema a través de sus Salas Permanente y Transitoria de Derecho Constitucional y Social. (Pleno Casatorio o Doctrina Jurisprudencial, art. 400º CPC)
6.- La doctrina: Comprende las opiniones, posturas, puntos de vista y criterios esbozados por los tratadistas especializados o versados en materia laboral. Para muchos no es una verdadera fuente, pues su papel está destinado a orientar la labor del legislador y del juez.
B ) Fuentes Especiales:
1.- El Contrato de Trabajo: Es el acuerdo celebrado entre un trabajador y un empleador, quien prestará un servicio a este último a cambio de una remuneración. Ambos unidos en una relación de dependencia o subordinación. De dicho contrato se van a generar derechos , tales como: CTS, vacaciones, jornada de trabajo, gratificaciones, etc.
2.- La Convención colectiva: Es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la productividad y demás, concerniente a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante:
- Sindicato con representación minoritaria
- Sindicato con representación mayoritaria
3.- Reglamento Interno de Trabajo: Emana de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso de su poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de las partes, asimismo, regula el desarrollo y ejecución del trabajo. Es obligatorio en empresas de más de 100 trabajadores.
jueves, enero 23, 2014 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 0 Comments
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO [FUNCIONES] - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL [FUNCIONES]
Definición:
- Según Américo PLÁ, los principios son “líneas directrices
que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de
soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de
nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no
previstos”.
- Para DWORKIN, los principios “son estándares que han de
ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales,
sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra
dimensión de la moralidad”.
La definición de PLÁ, por su parte, nos permite determinar
las funciones que los principios cumplen en el campo jurídico:
1) Función informadora. Los principios constituyen el
fundamento valórico de las manifestaciones positivas y contingentes del
Derecho4. Esta función informadora es manifestación de la dimensión axiológica
de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o
postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por
consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos.
En este sentido los principios son fuente material del Derecho.
2) Función interpretativa. Si, como acabamos de decir, los
principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia
fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como
ratio legis o mens legis de las normas, vale decir, como los fines u objetivos
perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación
teleológica y evolutiva. Los principios son pues, principia cognoscendi, en
cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su
sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del
conflicto o caso al cual debe ser aplicada.
3) Función normativa o integradora. Pero además, los
principios forman parte del ordenamiento jurídico en calidad de fuentes
normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio
de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por vía
interpretativa, como ocurrirá, por ejemplo, cuando su aplicación conduce a una
situación absurda o inicua.
miércoles, enero 22, 2014 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 0 Comments
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]
Principales Principios de Derecho del Trabajo:
1.- PRINCIPIO PROTECTOR
- Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades..
- Se le conoce como principio pro operario, principio protector o principio tutelar.
- Couture: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”
Reglas o Subprincipios:
A ) Regla In dubio pro operario
- “Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador”
- Expresado en el artículo 26 de la Constitución: “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”
- Análisis del Principio en la Ley Procesal de Trabajo
- Se entiende que la voluntad del legislador es a favor del trabajador, por lo que cualquier interpretación debe seguir esa tendencia.
- Debe existir una verdadera duda con respecto al sentido de la norma y no debe ser aplicado por el juez para crear instituciones a favor del trabajador o darle la razón aunque no la tenga.
- No debe aplicarse a duda con respecto a la prueba de los hechos pues para ello están las reglas procesales.
B ) Regla De La Norma Mas Favorable
- Cuando hay varias normas aplicables a la misma situación jurídica se debe aplicar la más favorable para el trabajador.
- Problemas que plantea:
a. La determinación del criterio de comparación.
b. Cuál es la unidad de medida para determinar la norma más favorable.
C ) Regla De La Condición Mas Beneficiosa
- “La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse”
(Esta dirigida fundamentalmente a la actividad legislativa)
2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABLIDAD
Existen derechos laborales sobre los cuales no se puede disponer al ser estimado así por el ordenamiento jurídico que les concede carácter imperativo. Las renuncias efectuadas, a contrapelo de lo anterior, están privadas de validez.39 Por eso, es menester sustituir a la disposición violatoria y poner en su lugar a la norma del trabajo declinada. No obstante la severidad de lo expuesto, la irrenunciabilidad conoce límites, presenta sus atenuaciones. Ello cuando no se trata de derechos indisponibles, allí cabe el establecimiento de acuerdos,
- Hernainz Márquez: “La no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral”
- Plá Rodríguez: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”
• LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL EN EL DERECHO COMÚN
- En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados. En el Derecho Laboral constituye una excepción.
- RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.
3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
La no discriminación se encuentra consagrada en la Constitución; el principio de igualdad de trato impediría las discriminaciones practicadas por la normativa estatal o convencional, de un lado, por el empleador unilateralmente, del otro, actuando al momento del nacimiento del derecho.
4.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
Es la efectividad en el servicio, más que cualquier otra cosa, la causante de la tutela laboral para el obrero. Lo importante es atenerse a las circunstancias de trabajo reales. El principio autoriza al operario jurídico a profundizar en el contexto y determinar lo correspondiente. Ello, incluso, por sobre los acuerdos formales. Entre hechos y documentos, se imponen los primeros. En caso de darse este tipo de discordancias, entonces, la opción es por lo fáctico.
- Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal.
* Definición: “Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es a lo que sucede en el terreno de los hechos”
* “EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD” ( Mario de la Cueva)
5.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL
Para el Derecho Laboral es prioritario asignarle la más larga duración posible a las relaciones obrero-patronales. Esto por estar en juego la subsistencia del trabajador. Lo deseable es que la actividad se mantenga continua, permaneciendo en el tiempo, hasta el momento de la pensión. Así las cosas, como seguidamente se mostrará, diversas consecuencias surgen del postulado considerado.
- La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.
PROYECCIONES:
1) Preferencia por contratos de duración indeterminada.
2) Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos o nulidades
3) Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
4) Interpretación de las interrupciones como suspensiones.
5) Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador.
6.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Patrón y empleado deben proceder, en lo que a su nexo respecta, conforme al sentido común. Tratase de un instrumento orientador para los dos. Así disfrutarán de compatibilidad y actuaciones coherentes. La idea de lo razonable viene a introducir en el Derecho Laboral una medida de equilibrio.
7.- PRINCIPIO DE BUENA FE
Este postulado general refiere a un honesto y escrupuloso cumplimiento de sus deberes por ambas partes. Derivándose una exigencia de confianza recíproca, revelada en actividades leales y bien intencionadas. Entre otros corolarios provenientes, de las líneas predecesoras, estarían:74 poner empeño en las tareas, abstención de actos que puedan resultar perjudiciales, cuidar los bienes como un buen padre de familia, observar buenas costumbres durante la jornada, inhibirse de caer en competencia desleal, etc.
- Las partes deben mostrar en su conducta la buena fe.
- Las partes deben creerse entre si.
- En el caso que un trabajador es contratado debe decir la verdad. En la negociación colectiva lo que se ofrece debe ser serio.
- Este principio consiste en que tanto el trabajador como el empleador deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe evitando de ocasionar daños materiales o morales.
- Es el cumplimiento de las obligaciones de carácter individual y colectivo.
8.- PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación.
- Art. 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable NO MENOR DE SEIS DÍAS NATURALES PARA QUE PUEDA DEFENDERSE POR ESCRITO DE LOS CARGOS QUE SE LE FORMULARE, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.
Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.
9.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD
Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.
miércoles, enero 22, 2014 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 1 Comments
INSTRUMENTOS NOTARIALES PROTOCOLARES Y EXTRAPROTOCOLARES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
INSTRUMENTOS
NOTARIALES
Son los distintos
instrumentos que extiende o autoriza el notario, en ejercicio
de sus funciones, por mandato
expreso de una norma legal o a solicitud de parte interesada, dichos instrumentos
deben de revestir las formalidades de Ley y estar circunscritos al ámbito de
competencia del notario que lo extiende.
EL PROTOCOLO NOTARIAL
El protocolo viene del latín,
protocolum, que significa “Lo que se pega en primer término", el término viene del Código de Justiniano.
El PROTOCOLO es el conjunto
de matrices o Registros ordenadamente dispuestos en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación
y archivamiento en la Notaria.
.
Según se incorporen o no al protocolo
notarial, los Instrumentos Notariales, pueden
ser Instrumentos Extraprotocolares o protocolares.
INSTRUMENTOS
EXTRAPROTOCOLARES
Son aquellos instrumentos que
no cuentan por mandato legal con una matriz en el archivo notarial, pueden ser actas y demás certificaciones los cuales
estén referidos a actos, hechos o circunstancias que el notario presencie o le
conste por razón de su función, con lo cual da fe de la realización de dicho acto, hecho o circunstancia
de la identidad da las personas u objetos o de la suscripción de documentos:
confiriéndole fecha cierta.
Se
pueden incorporar al protocolo notarial, sólo a solicitud de parte.
ACTAS
NOTARIALES
El notario puede intervenir
extendiendo un acta notarial, en cualquier caso en los cuales no exista
regulada la participación de funcionario o sujeto específico. (Por ejemplo no
puede intervenir en el caso de levantamientos de cadáveres .en los cuales por
mandato legal interviene el Fiscal)
El acta es la expresión instrumental
de los actos, hechos o circunstancias que el notario está presenciando. En la
misma además dejará constancia del Lugar, fecha y hora; pudiendo ser suscrita por los
interesados y necesariamente por quien formula alguna observación.
CERTIFICACIONES
a)
La entrega de cartas notariales.
b)
La expedición de copias certificadas.
c)
La certificación de firmas.
d)
La certificación de reproducciones.
e)
La certificación de apertura de libros.
f)
La constatación de supervivencia.
g)
La constatación domiciliaria;
1.-
ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES
•
CONCEPTO.- El notario interviene con su función fedante cursando
las cartas que los interesados le
soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su
entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que
devolverá a los interesados.
•
CORREO CERTIFICADO.- Si bien está delimitada la competencia
provincial de los Notarios, se ha previsto que el notario pueda remitir cartas
notariales a lugares ubicados fuera de su provincia; por cuanto de lo que deja
constancia el notario es de la entrega de la carga mediante correo certificado.
•
ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD.- Es importante determinar
que la responsabilidad del notario se circunscribe al contenido de lo que está
certificando, por ello en las cartas notariales el notario no asume responsabilidad
por el contenido, firma, capacidad, identidad o representación.
• INDICE
ESPECIAL.- En el caso de las cartas notariales no obstante de ser un
instrumento extra protocolar el notario lleva un Indice con los siguientes
datos: fecha de ingreso, Nombre del remitente y destinatario y la fecha de
diligenciamiento.
2.- EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS
• CONCEPTO.- El
notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o
parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la
legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los
mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar
una idea cabal de su contenido.- Leer Art. 2028 segundo párrafo.
• RESPONSABILIDAD.- No
asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o
documento. ni firma, identidad, capacidad o representación.
3.-
CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES
• CONCEPTO.- El notario certificará
reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando
con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el
original.
•
PROCEDENCIA DE DENEGATORIA.- El Notario puede abstenerse de brindar el
servicio en los casos de enmendaduras, de ello puede dejar constancia mediante
observaciones al efectuar la certificación.
4.-
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
• CONCEPTO.- El notario
da fe que el signo de identidad (firma) corresponde indubitablemente a una
persona determinada. Este acto se realiza en firmas contenidas en documentos privados, asimismo se establece
que el notario no debe certificar firmas cuando del instrumento respectivo se
evidencia la posición de un delito.
Si alguno
de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona
llevada por él a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la
impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y
dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
•
RESPONSABILIDAD.- El notario no es responsable del contenido del documento salvo
que en si mismo sea un acto ilícito o contrario a la moral.
•
DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRÁNJERO.- El notario podrá certificar firmas en documentos
redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena
responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se
deriven.
5.- CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBROS
•
CONCEPTO.- El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas,
de contabilidad y otros que la ley señale. Leer como ejemplo Art. 83 del Código Civil Art. 112. La legalización
consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera
hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre,
de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de
folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día y lugar
en que se otorga; y, sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello
notarial.
• INDICE.- El notario
llevará un registro cronológico de legalización de apertura de libros y hojas
sueltas, con la indicación del número, nombre, objeto y fecha de la
legalización.
• SEGUNDOS
LIBROS.- Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas
sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación
de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.
•
FACULTADOS PARA PEDIR LA LEGALIZACIÓN (Interesado o su Representante)
6.- CONSTATÁCIÓN
DE SUPERVIVENCIA (LEY 26883) Es la
certificación que extiende el Notario, mediante la cual da fe de la condición
de vivo de un sujeto. Dicha función la comparte con los jueces de paz y la
Policía Nacional del Perú.
7.-
CONSTATACIÓN DOMICILIARLA (LEY
27839) Es la constancia que extiende el Notario respecto de la residencia
de determinada persona.
INSTRUMENTOS
PROTOCOLARES
El protocolo viene del latín, protocolum, que significa “lo que se
pega en primer término”, el término viene del Código de Justiniano.
El PROTOCOLO es el conjunto de matrices o Registros ordenadamente dispuestos en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la Notaría.
El PROTOCOLO es el conjunto de matrices o Registros ordenadamente dispuestos en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la Notaría.
Se entienden como Instrumentos
protocolares, aquellos que emite el Notario en ejercicio de sus funciones qué
son incorporados en originales al protocolo notarial, al respecto el artículo
37 del Decreto legislativo del Notariado, establece que el protocolo Notarial
está compuesto por los siguientes Registros.
1. De
escrituras públicas.
2. De
testamentos.
3. De
protesto.
4. De actas
de transferencia de bienes muebles registra bies.
5. De actas y
escrituras de procedimientos no contenciosos.
6. De
Instrumentos protocolares denominados de constituci6n de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes
muebles.
REGISTRO DE
ESCRITURAS PÚBLICAS
El Decreto Legislativo del Notariado,
define a las escrituras públicas como todo documento matriz Incorporado al
protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos
jurídicos. La escritura pública tiene la particularidad de ser un Instrumento
notarial, que contiene la fe pública notarial de diversos, actos o hechos, así
encontramos, entre otros, los siguientes:
1.
La fe del notario de la capacidad, libertad
y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
2.
La fe de conocer a los otorgantes y/o
intervinientes o de haberlos identificado.
3.
La fe de haberse leído el Instrumento, por
el notariado o los otorgantes, a su elección.
4.
La fe de entrega de bienes que se estipulan
en al acto jurídico.
La escritura pública cuenta con las
siguientes partes:
- Introducción: En la introducción se incorporan todos los datos generales del instrumento, así como aquellos actos y hechos concernientes a la comparecencia de los otorgantes.
- Cuerpo: En el cuerpo se incorpora el contenido del acto o actos jurídicos y documentos complementarios, que se formalizan en escritura pública. Hay casos en los cuales los actos no tienen necesariamente que constar en minuta, como en el otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder, la renuncia de nacionalidad; el nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública. el reconocimiento de hijos; la aceptación expresa o renuncia de herencia; la declaración Jurada de bienes y rentas; la donación de órganos y tejidos; la constitución de micro y pequeñas empresas, entre otros casos.
- Conclusión: Es la parte del cierre de la escritura pública
REGISTRO DE
TESTAMENTOS
El Registro de testamentos, es la parte del
protocolo notarial donde se incorpora el testamento en escritura pública y
cerrado que el Código Civil señala, dicho registro, será llevado en forma directa
por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para
estos actos jurídicos, debiendo remitir al colegio de notarios, dentro de los
primeros ochos días de cada mes, una relación de los testamentos en escritura
pública y cerrados extendidos en el mes anterior.
REGISTRO DE
ACTAS Y ESCRITURAS DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
Mediante la Ley N° 26662, Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se faculta a los notarios para
el conocimiento de diversos asuntos que eran materia exclusiva de competencia
judicial, dichos asuntos son los siguientes:
1. Rectificación de partidas;
2. Adopción de personas capaces;
3. Patrimonio familiar;
4. Inventarios;
5. Comprobación de Testamentos;
6. Sucesión intestada.
Posteriormente, en el marco de la Ley N°
27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la
Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva
y de Propiedad Común, se dictó la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley N°
26662, en la cual se faculta a los notarios el conocimiento de tres asuntos, que
en sede judicial, se llevaban a cabo mediante procesos abreviados, aplicando el
articulo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, se trata de:
1. Del Trámite notarial de prescripción
adquisitiva de dominio
2. Del Trámite de formación de Título
Supletorio, y;
3. Del Trámite de rectificación o
delimitación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno.
Luego, mediante la Ley N° 29227 se regula
el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarlas.
Finalmente se reguló la competencia
notarial para Reconocimiento de Uniones de Hecho y convocatorias societarias.
Especiales.
REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PROTOCOLARES DENOMINADOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA Y
OTRAS AFECTACIONES SOBRE BIENES MUEBLES
Marco Legal
1. ley de la Garantía Mobiliaria - Ley N°
28677
2. Decreto Supremo del 012-2006-.JUS,
3. Resolución
N' 142-2006-SUNARP-SN - Reglamento de inscripciones del Registro Mobiliario de
Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles
Principales
Ventajas De La Ley
Con la dación de la Ley N° 28677 se incorporan un conjunto de
ventajas entre las cuales destacan las siguientes:
•
Unificación de la Legislación sobre Garantías Mobiliarias (sexta disposición
final)
•
Universalización de las garantías mobiliarias para todo tipo de acreedores
(artículo 5°)
• Venta extrajudicial (articulo 47° y siguientes)
• Abarca a
todos los bienes muebles (Art. 4°)
• Incluye a
bienes muebles futuros (Artículo 20°, Garantía Pre constituida)
•
Facilidades en la constitución, (artículo 19.8°)
• Regulación
de la toma de posesión de la 'garantía mobiliaria (articulo 51º)
Bibliografía:
- Rivera Bustamante, Raúl E. (CLASES DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - UIGV)
AUDIOS
jueves, enero 16, 2014 | Etiquetas: DERECHO NOTARIAL | 6 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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