PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN [ESQUEMA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Frente a una demanda que se interpone en el proceso único de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, el solo mérito del título ejecutivo, obvio si éste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurídico le da precisamente al título ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligación.
EL MANDATO EJECUTIVO.- El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. La intimación es distinta según se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecución de resoluciones o ejecución de garantías. (ART 690º – C)
LA CONTRADICCIÓN.- En nuestro ordenamiento procesal civil, el término utilizado es de la contradicción, que se puede dar dentro de los cinco días de notificado el mandato ejecutivo cuando éste se sustente en un título de naturaleza extrajudicial, y dentro de los tres días de notificado, cuando verse sobre un título de naturaleza judicial. En el caso de la ejecución de garantías el plazo es de tres días.
Se encuentra prevista en el artículo 690º - D del CPC.
El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.
Las causales para formular contradicción son distintas dependiendo de la naturaleza del título ejecutivo.
A ) Con título extrajudicial:
- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título.
- Nulidad formal o falsedad del título, cuando siendo este un título valor emitido en forma incompleta o hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia.
- Extinción de la obligación. Deben acompañarse los medios probatorios pertinentes; sólo son admisibles: la declaración de parte, los documentos y la pericia.
B ) Con título judicial:
- Cumplimiento de la obligación.
- Extensión de la obligación.
Debe acreditarse con el único medio probatorio que se admite: la prueba instrumental (documentos).
* Si la contradicción se sustenta en otras causales será rechazada liminarmente (de plano) por el juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.
TRÁMITE Y AUDIENCIA.- El artículo 690º – E del CPC prevé el trámite del proceso único de ejecución, estableciendo lo siguiente:
Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.
De lo señalado en el artículo 690º - E, podemos esquematizar el trámite del proceso único de ejecución, diferenciando estos tres casos:
1. Sin contradicción y sin audiencia.
2. Con contradicción, sin audiencia.
3. Con contradicción y con audiencia.
martes, octubre 08, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL III | 4 Comments
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN - DERECHO PROCESAL CIVIL]
Como antecedente se puede señalar que el CPC, reguló en el título V los procesos de ejecución, estableciendo disposiciones generales, clasificando los títulos entre los ejecutivos y de ejecución, prescribiendo requisitos comunes, legitimación y sentencia, apelación limitación cautelar.
Sin embargo, estableció tres clases de procesos, con distinto trámite y modo de conclusión diferente, restringiendo la formulación de excepciones procesales y las causales de contradicción.
Con las modificatorias introducidas por el decreto legislativo Nº 1069, se unifica el proceso de ejecución, estableciendo disposiciones generales aplicables a todos los casos contemplados con lo cual se uniformiza el tratamiento del título, se simplifica el trámite, se reducen los actos procesales y constituye una contribución a la economía procesal.
lunes, octubre 07, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL III | 0 Comments
ORDEN SUCESORIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[ORDEN SUCESORIO - DERECHO DE SUCESIONES]
Concretamente, la ley establece el siguiente ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 816 C.C.):
• Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes.
• Son herederos del segundo orden, los padres y demás ascendientes.
• Son herederos del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
• Son herederos del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
* Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.
Exclusión sucesoria
Artículo 817 C.C.- Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.
sábado, octubre 05, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE TESTAMENTOS]
TESTAMENTO: Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte, ordenando su propia sucesión, dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala.
CARACTERÍSTICAS:
- Es un acto jurídico.
- Es personalísimo.
- Es unilateral.
- Es solemne.
- Es revocable.
CLASES DE TESTAMENTOS:
1. ORDINARIOS O COMUNES:
Son aquellas que son testados por personas. Pueden ser:
A ) POR ESCRITURA PÚBLICA.- Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario público.
Formalidades:
- Manifestación de voluntad.
- Intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles).
- Intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra).
- Debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario que elija el testador).
- Firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las páginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).
B ) CERRADO.- Es aquel que es otorgado por el testador de su puño y letra o puede ser ayudado de medios mecánicos. Una vez redactado la firma, se coloca en un sobre cerrado y luego se lo lleva a presentar a notario público.
Formalidades:
- Que cada página este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado.
- Que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos
Testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- El testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas.
- Las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto, el testados los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.
El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos, extendiéndose también una acta firmada por las cuatro personas, en este caso el testamento cerrado quedara revocado, aunque el documento interno puede valer como documento ológrafo siempre que reúne los requisitos (sea totalmente escrito, fechado, firmado por el propio testador).
El notario, está encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).
- Impedimento del notario: el notario está impedido de intervenir en el otorgamiento del testador por Escritura pública o de autorizar el testamento cerrado, cuando sea pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
- Impedimento de los testigos testamentarios: están impedidos de ser testigo testamentario:
- Los incapaces de otorgar testamento.
- Los sordos, ciegos y mudos.
- Los analfabetos.
- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes y hermanos.
- Los que tienen vinculo de relación familiar con el testador en el mismo grado que el inciso anterior (cónyuge, ascendiente, descendiente y hermano).
C) OLÓGRAFO.- Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público.
No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de escribir.
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo responsabilidad.
Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor oficial, si el testador fuera extranjerota traducción será hecha con citación del cónsul de su país y la versión será agregada al texto original con firma legalizada de su traductor ante el secretario del juzgado.
El testamento ológrafo es riesgoso porque es redactado por el testador quien puede carecer de una adecuada preparación jurídica además de las circunstancias emocionales que tiene al momento de su redacción.
2. EXTRAORDINARIOS O ESPECIALES:
Son aquellas que están reservados, para aquellas personas que se encuentren en el extranjero por alguna circunstancia especial.
A ) MILITAR.- Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.
Formalidades:
- Es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenece el testador, o médico que le este asistiendo.
- Que conste por escrito.
- Que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de edad.
- Se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su último domicilio para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.
* Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin efecto por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias.
B ) MARÍTIMO.- Es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al comandante y en el caso de buque mercante al capitán de la nave.
Formalidades:
- Que conste por escrito.
- Que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido otorgado y por los testigos.
- Que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.
- El testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o registro obligatorio que toda nave de llevar a fin de anotar las incidencias mas importante que ocurra en la nave.
C) CONSULAR.- Es aquel que se otorga ante el Titular de la Sección Consular, protestando con o sin testigos y en el cual el Cónsul toma nota de la voluntad del compareciente.
sábado, octubre 05, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE LEGATARIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE LEGATARIOS - DERECHO DE SUCESIONES]
LEGATARIOS: Son personas a quien el testador quiere beneficiar. Son personas nombradas por el causante o testador, puede ser una persona ajena a la familia o también un pariente a quien desee mejorar su condición.
CLASES DE LEGATARIOS:
1. DE CUOTA ALÍCUOTA:
Son aquellas personas que han sido beneficiadas por el causante como una fracción de sus bienes.
2. DE BIEN ESPECÍFICO:
Es aquella persona que es beneficiada por el causante, pero sólo con un determinado bien.
3. DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES:
Se da cuando el causante no tiene herederos forzosos.
[DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS]
- Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.
- Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatario pueden ser personas naturales o jurídicas.
- Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son voluntarios.
- Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios recae la cuota de libre disposición.
- A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos de heredar.
- Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la consanguinidad.
- Los herederos heredan a título universal, los legatario heredan a título particular.
miércoles, octubre 02, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE HEREDEROS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE HEREDEROS - DERECHO DE SUCESIONES]
HEREDEROS: Son las personas llamadas a suceder al causante. Son aquellas que teniendo una relación parental con su causante, tienen derecho a heredar.
CLASES DE HEREDEROS:
1. POR LA CLASE DE SUCESIÓN:
A. HEREDEROS TESTAMENTARIOS.- Son aquellas que heredan por la voluntad del causante y que así lo dispone en su testamento.
B. HEREDEROS LEGALES.- Son aquellos que no existiendo testamento, tienen derecho a heredar al causante por disposición de la ley.
2. POR LA CALIDAD DE SUS DERECHOS
A. HEREDEROS FORZOSOS.- son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia. Son aquellos a quienes el causante no puede dejar de heredar, está obligados. Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).
B. HEREDEROS NO FORZOSOS.- Son los que van al sucesorio a falta de los herederos forzosos (herederos colaterales) a quienes la ley reconoce el derecho a heredar. Son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia. Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
C. HEREDEROS VOLUNTARIOS.- Son personas ajenas a la consanguinidad del causante, quienes son de facultad del causante de dejar o no dejar herencia. Ej. Los legatarios.
[DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS]
• Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.
• Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatario pueden ser personas naturales o jurídicas.
• Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son voluntarios.
• Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios recae la cuota de libre disposición.
• A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos de heredar.
• Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la consanguinidad.
• Los herederos heredan a título universal, los legatario heredan a título particular.
miércoles, octubre 02, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 2 Comments
CLASES DE SUCESIÓN POR SU EXTENSIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE SUCESIÓN POR SU EXTENSIÓN]
1. A TÍTULO UNIVERSAL.- Cuando la masa hereditaria dejado por el causante se transmite a los herederos forzosos. Ejem: los hijos, cónyuge, herederos legales.
2. A TÍTULO PARTICULAR.- Es la que le corresponde a los legatarios. Los legatarios son personas beneficiadas por el testador, mediante un acto de liberalidad o generosidad, beneficiándolos con parte de sus bienes a esas personas.
domingo, septiembre 29, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE SUCESIÓN POR SU ORIGEN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE SUCESIÓN POR SU ORIGEN]
1. SUCESIÓN TESTADA O TESTAMENTARIA.- Nace del testamento, cuando el causante antes de morir otorga testamento.
2. SUCESIÓN INTESTADA O LEGAL.- De la ley, cuando el causante no deja testamento o el que dejó fue declarado nulo.
3. SUCESIÓN MIXTA.- Cuando habiendo dejado testamento el causante, no se ha contemplado a todos los herederos. Ejem: por omisión o no tuvo conocimiento.
4. SUCESIÓN CONTRACTUAL.- Rige en Alemania y Chile. Una persona se pone de acuerdo con otra para declararla su heredero. No lo contemplamos para evitar que el acreedor de la sucesión despoje a sus herederos naturales.
Pueden ser de tres tipos:
A) DE CONSTITUCIÓN: es aquella que se origina cuando el causante antes de morir se pone de acuerdo en constituirlo como su heredero, para que tenga derecho a sucederle cuando el causante muera. (SIN VINCULO DE PARENTESCO)
B ) POR RENUNCIA: cuando un heredero se pone de acuerdo u otro heredero para renunciar a la herencia a fin de beneficiar a otro o coheredero.
C) DE DISPOSICIÓN: cuando un heredero se pone de acuerdo con un tercero para que si su causante muere reciba la herencia, no el heredero natural sino el tercero.
domingo, septiembre 29, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 1 Comments
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN [DERECHO DE SUCESIONES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CONCEPTO: La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (Art. 660 C.C.).
- Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.
- Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos.
[EL PATRIMONIO HEREDITARIO]
El Patrimonio Hereditario es el conjunto de bienes (activos y pasivos) que posee una persona.
Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona tiene constituido por el activo y el pasivo.
A. PERSONALES.- Constituido por los sujetos que intervienen en la sucesión (causante y causa-habiente).
1. la muerte del causante.
2. La supervivencia del heredero.
3. Vocación sucesoria.
domingo, septiembre 29, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 2 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHO ROMANO
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
MODELOS DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS Ante el incumplimiento de un titulo ejecutivo contenida en un acta de...
-
El presente material es un reconocido diccionario del notable Dr. Guillermo Cabanellas de Torres , donde encontraremos referencias rápida...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
El Código de los Niños y Adolescentes es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en los derechos de los niños y ...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...