CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ ACTUALIZADO (2024)
Actualizado, Agosto 2024
lunes, agosto 19, 2024 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, NORMAS LEGALES | 48 Comments
CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL PERÚ ACTUALIZADO (2024)
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos
contenciosos
civiles entre partes y, además, de los actos de jurisdicción
no contenciosa que corresponde a los tribunales de justicia del Perú.
Actualizado, Mayo 2024
domingo, mayo 19, 2024 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL CIVIL I, NORMAS LEGALES | 46 Comments
[VÍDEO] LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
La transacción extrajudicial
y la conciliación extrajudicial son figuras jurídicas autocompositivas
encargadas de resolver conflictos de intereses. En ese sentido se establece
algunas diferencias elementales entre ambas figuras a partir de diversos criterios.
A continuación les
compartimos el presente vídeo donde explicamos el concepto y las diferencias
entre la transacción extrajudicial y la conciliación extrajudicial.
VÍDEO
Descargue las diapositivas (CLICK AQUÍ)
lunes, octubre 25, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DERECHO CIVIL, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS, VÍDEOS DE OBLIGACIONES | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO CIVIL
El
Derecho
Penal:
- Es de Derecho Público
- Regula los intereses del Estado.
- Castiga un hecho (crímenes, delitos, etc.).
- Determina los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
- Se denuncia un hecho.
El Derecho Civil:
- Es de Derecho Privado
- Regula los intereses particulares de una persona y la relación con sus semejantes.
- Exige o reconoce un derecho (nacimiento, capacidad civil, matrimonio, sucesión, contratos, muerte).
- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
- Se demanda un derecho.
jueves, abril 29, 2021 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL, DERECHO PENAL I, INTRODUCCIÓN AL DERECHO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) | 0 Comments
EL DERECHO PRIVADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL DERECHO PRIVADO
Es
el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre
sí, y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de
su carácter de autoridad (no impone decisiones), sin que por ello pierda su
carácter de ente público.
Entre
sus principales ramas del Derecho Privado tenemos:
- Derecho Civil
Determina
las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos
de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio,
defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus
semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación
con las cosas (propiedad, servicio).
- Derecho Mercantil
Es
el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
jueves, abril 29, 2021 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) | 0 Comments
LOS PLENOS CASATORIOS CIVILES ["I" AL "X"]
Los
plenos casatorios civiles, a tenor
del artículo 400 de nuestro Código Procesal Civil, son las decisiones que se
toma en mayoría absoluta por los magistrados supremos y también con apoyo y participación
de especialistas en la materia (amicus
curiae) para analizar sobre algunas situaciones problemáticas sobre un caso
en particular llevado a la Corte Suprema
o para variar un precedente judicial; teniendo como función principal la de
unificar la jurisprudencia, promover y fortalecer el principio de igualdad de
casos con la finalidad de emitir una respectiva decisión estableciendo reglas vinculantes y de
obligatorio cumplimiento para todos los magistrados de nuestro país.
En
la presente publicación podrás descargar directamente todos los plenos
casatorios resueltos por la Corte Suprema.
miércoles, octubre 21, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, JURISPRUDENCIA CIVIL | 3 Comments
TRATADO DE DERECHO CIVIL: PARTE GENERAL [TOMO I, II] - JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
VER Y DESCARGAR TOMO I: |
VER Y DESCARGAR TOMO II: |
sábado, junio 06, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
TENTACIONES ACADÉMICAS [TOMO I, II] - MARIO CASTILLO FREYRE
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I. LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL
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II. MIS TENTACIONES ACADÉMICAS
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ALGUNAS IDEAS PUNTUALES SOBRE UN EVENTUAL PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL DE 1984:
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Titulo Preliminar
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Libro I: Derecho de las Personas
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Libro II: Acto jurídico
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Libro III: Derecho de Familia
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Libro IV: Derecho de Sucesiones
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VER Y DESCARGAR TOMO I: |
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Libro V: Derechos Reales
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Libro VI: Las Obligaciones
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Libro VII: Fuentes de las Obligaciones
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Libro VIII: Prescripción y Caducidad
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Libro IX: Registros Públicos
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Libro X: Derecho Internacional Privado
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Título final
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VER Y DESCARGAR TOMO II: |
jueves, junio 04, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL [VOLUMEN I, II] - ROBERTO DE RUGGIERO
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jueves, junio 04, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
TRATADO DE DERECHO CIVIL: PARTE GENERAL [2 TOMOS] - GUILLERMO A. BORDA
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Primera Parte: LA LEY
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Segunda Parte: EL SUJETO
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VER Y DESCARGAR LIBRO: |
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Tercera Parte: EL OBJETO
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VER Y DESCARGAR LIBRO: |
miércoles, mayo 20, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, LIBROS DE ACTO JURÍDICO, LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL, LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL, LIBROS DE PERSONAS, LIBROS JURÍDICOS | 2 Comments
DICCIONARIO CIVIL [GACETA JURÍDICA]
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ÍNDICE POR LETRAS
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ÍNDICE DE VOCES
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VER Y DESCARGAR LIBRO: |
miércoles, mayo 06, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DICCIONARIOS JURÍDICOS, LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
EL CÓDIGO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA [GACETA JURÍDICA]
Esta obra también se justifica en la necesidad de evitar que todo ese conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales se mantenga disperso y ajeno a los operadores jurídicos, para quienes la necesidad de contar con esta información para su ejercicio profesional puede ser satisfecho con esta clase de obras, pues a través de ellas podrán conocer la manera cómo los tribunales vienen resolviendo los casos concretos de conflictos de intereses particulares.
La jurisprudencia que en cantidad significativa ofrece esta edición en forma de extractos y siguiendo el orden de la estructura legislativa del Código Civil, ha sido revisada, seleccionada y clasificada sistemáticamente, habiéndose tenido en consideración su valor interpretativo y su función complementaria de aplicación de la ley.
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Libro I: Derecho de las personas
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Libro II: Acto jurídico
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Libro III: Derecho de familia
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Libro IV: Derechos de Sucesiones
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Libro V: Derechos Reales
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Libro VI: Las obligaciones
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Libro VII: Fuentes de las obligaciones
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Libro VIII: Prescripción y caducidad
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Libro IX: Registros públicos
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Libro X: Derecho internacional privado
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VER Y DESCARGAR LIBRO: |
sábado, abril 25, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
EL AEIOU DEL DERECHO: MÓDULO CIVIL
Contenido:
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DERECHO PROCESAL CIVIL
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DERECHO CIVIL:
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Negocio Jurídico
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Obligaciones
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Fuentes de las Obligaciones
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Derechos Reales
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Responsabilidad Civil
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Derecho de Familia
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VER Y DESCARGAR LIBRO: |
viernes, abril 10, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL CIVIL I, LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL, LIBROS DE PROCESAL CIVIL I, LIBROS JURÍDICOS | 2 Comments
EL DERECHO DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL DERECHO DE ALIMENTOS
Nuestro Código Civil nos define: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto.”(Art. 472º C.C.)
El Art. 92º del Código de los Niños y Adolescentes nos señala también: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, recreación, instrucción y capacitación para el trabajo.
MARCO JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS
- Constitución Política de 1993
- Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y ratificada por el Perú
- Código Civil
- Código de los Niños y Adolescentes
- Código Procesal Civil
SUJETOS DEL DERECHO ALIMENTARIO
- El alimentante
- El alimentista
FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO
- La ley, es la fuente de mayor importancia en el derecho alimentario.
- La voluntad, permite que una persona mediante un contrato
(renta vitalicia) o un testamento (legado de alimentos) pueda otorgar alimentos
a otro.
CONDICIONES QUE DAN NACIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
ALIMENTOS PARA EL MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS
- Los cónyuges
- Los ascendientes y descendientes
- Los hermanos
ORDEN DE PRELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Sin embargo, debe hacerse una obligatoria concordancia del artículo bajo comentario con el artículo 93º de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que señala el siguiente orden de prelación: los padres, los hermanos mayores de edad, los abuelos, parientes colaterales hasta el tercer grado (tío) y otros responsables del niño o adolescente. De esta manera, el ámbito de aplicación del artículo 475º del Código Civil se ha visto restringido únicamente a la concurrencia en la obligación subjetiva familiar potencial cuando el acreedor alimentario es adulto, siendo de aplicación el artículo 93º del CNA cuando éste es niño o adolescente.
En ambos casos (según el C.C. y el CNA), el orden de prelación desde el punto de vista de los obligados es subsidiario, permitiendo al demandado, el derecho de excusión para solicitar que previamente se haga lo propio con el anteriormente obligado y se acredite que este no puede cumplir con dicha obligación.
Prorrateo significa el reparto proporcional de una cantidad entre varios que tiene un derecho o una obligación en común.
Nuestro Código Civil nos dice: "Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda."
La norma regula la concurrencia de obligados alimentarios del mismo orden sucesorio y del mismo grado de parentesco. Para poder adentrarnos en la comprensión de los alcances de la norma, veamos el siguiente ejemplo:
Juan es adulto, soltero, tiene dos hijos, dos hermanos, sus padres y abuelos viven. En el caso de que solicite alimentos, al no tener cónyuge y ser adulto, tiene que pedir alimentos primero a sus hijos, ambos se los deben proporcionar en cantidades proporcionales a sus propias necesidades. Debemos notar que los hijos tienen el mismo grado de parentesco y orden sucesorio respecto de Juan.
El mismo razonamiento tenemos que seguir si en el caso Juan no tuviera hijos, entonces ambos padres serían obligados, o faltando padres, sus abuelos por igual tanto de padre como de madre y no habiendo éstos sus hermanos.
En todos estos casos los obligados sufragarán las necesidades de Juan en un monto proporcional a sus propias posibilidades. En este caso si uno de los obligados no puede ni atender ni su propia subsistencia no será incluido como acreedor.
El emplazado podrá sin embargo hacer una denuncia civil (artículo 102º del CPC) indicando la existencia de parientes de obligación preferente o de otros del mismo grado que tienen mejores o iguales posibilidades, debiendo acreditar los hechos que señala, pudiendo integrarse la relación procesal.
Por otro lado, si a pesar de tener posibilidades se niega a otorgar los alimentos, independientemente de las consecuencias legales de las que sería sujeto, la norma bajo comentario prevé que por tratarse del derecho a la subsistencia de tutela urgente, el otro hermano atenderá las necesidades de Juan sin perjuicio de la repetición que podrá exigir de éste.
Al respecto, debemos señalar que la norma señala que el pago de la pensión es divisible entre los obligados. Por lo tanto, con el emplazamiento el alimentista le está solicitando a un obligado determinado los alimentos en su totalidad y no la parte que le correspondería toda vez que lo hace por la relación personal existente entre ellos.
De este modo, si bien todos los deudores del mismo orden y grado pueden dividirse la pensión, esta divisibilidad solo surte efecto entre ellos, porque frente al acreedor alimentario cada coobligado tiene una deuda personal y diferente de cada uno de sus obligados. (LÓPEZ DEL CARRIL)
Sin embargo, debe precisarse que el proceso de prorrateo, técnicamente, se da en la concurrencia de acreedores alimentarios normada por el artículo 570º del CPC, y no en la de obligados que estamos comentando.
Ahora bien, en estos casos, consideramos que el prorrateo puede ser realizado no únicamente a solicitud de los acreedores alimentarios, sino, incluso, a solicitud de los deudores alimentarios.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO
- Es Personalísimo
- Es intransferible, irrenunciable
- Es Incompensable
- Es Intransigible
- Es inembargable
- Imprescriptible
- Es recíproco
- Es circunstancial
ACCIONES RELATIVAS A LOS ALIMENTOS
Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las posibilidades económicas de quien los proporciona, naturalmente teniendo en cuenta las circunstancias personales de ambos, especialmente de acuerdo a las obligaciones a que se encontrare sujeto el obligado.
jueves, enero 02, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA | 4 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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