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BREVE HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL [PDF]

Para fines académicos  les compartimos este excelente libro denominado “BREVE HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL” un trabajo realizado  por distinguidos notarios y juristas.

Si bien es cierto que existen muchos trabajos sobre la historia del derecho notarial, también es cierto que muchos de estos estudios o monografías se encuentran publicados en compilaciones, revistas o folletos. La idea de este libro es precisamente  recoger algunos de esos trabajos y reunirlos en un libro que tenga unidad y darlos a conocer a todas aquellas personas interesadas o que se podrían interesar en la historia y evolución de tan importante institución.


Contenido:
El notariado en el tiempo
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Orígenes del Derecho Notarial
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Documentación Histórica y Notariado en Derecho Romano
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Evolución Histórica en la Función Notarial
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MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS [SA, SAC, SRL, EIRL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

La constitución de una empresa es un procedimiento a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa o negocio mediante una escritura pública para que se les ofrezca la formalidad necesaria de acuerdo al tipo de empresa regulada por Ley (Ley general de Sociedades y la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).

Antes de iniciar el procedimiento de constitución de una empresa o sociedad se debe evaluar el tipo de negocio que se desea montar, el capital inicial y cómo se va a financiar;  así como la aceptación que tendrá entre los posibles clientes y, por supuesto, las obligaciones tributarias que se deberán asumir.

A continuación les compartimos algunos modelos de minutas de constitución de una empresa de acuerdo a su tipo regulada por Ley.


MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA – S.A. (CON APORTE DINERARIO)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA – S.A. (CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C. (CON DIRECTORIO Y APORTES DINERARIOS)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C. (CON DIRECTORIO Y APORTES EN BIENES NO DINERARIOS)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C. (SIN DIRECTORIO Y CON APORTES DINERARIOS)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – S.A.C. (SIN DIRECTORIO Y CON APORTES EN BIENES NO DINERARIOS)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L. (CON APORTE DINERARIO)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L. (CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I.R.L. (CON APORTE DINERARIO)

 

MODELO DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I.R.L. (CON APORTE EN BIENES NO DINERARIOS)

 

LEY Y REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS ACTUALIZADO [PDF]

Los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior pueden acogerse a la “Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías.”

El procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías se encuentra regulado en la Ley Nro. 29227 publicado el 16 de Mayo del 2008, y  su Reglamento, esto es, el Decreto Supremo Nro. 009-2008-JUS publicado el  13 de Junio del 2008.

Al respecto también, el artículo 1 -inciso 7- de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662) establece que los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar la separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia (vale decir, conforme a la Ley Nro. 29227 y su Reglamento).


Actualizado, Noviembre 2021

MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL 

La rectificación de una partida “... consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga…”. (SALVAT, 1954).

Los casos de rectificación son los siguientes:

1) Cuando hay errores en las enunciaciones que la partida debe contener por ejemplo, errores ortográficos en los nombres o apellidos (...); error en la fecha del nacimiento o de la defunción, o en el sexo de la persona, o en los datos referentes a la edad, domicilio y estado de los comparecientes; etc. (...);

2) Cuando en la partida se han omitido enunciaciones exigidas por la ley, por ejemplo, Iugar del nacimiento o muerte; datos personales de los comparecientes, etc.;

3) Cuando la partida contiene enunciaciones de las prohibidas por la ley, por ejemplo, en una partida de hijo adulterino se declara el nombre de los padres; etc. En este caso la rectificación tiene por objeto hacer suprimir la enunciación prohibida.

Legitimidad para solicitar la rectificación de partida en sede notarial:

Según el artículo 16º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), la solicitud de rectificación de partida será formulada por cualquiera de los siguientes interesados:

1) El representante legal del incapaz y a falta de aquél por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.

2) La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , para la rectificación de la partida de matrimonio.

4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.

Requisitos de la solicitud de rectificación de Partida en sede notarial

El artículo 77º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos trata acerca de los requisitos de la solicitud de rectificación de partida en sede  notarial, desprendiéndose de dicho precepto legal qué son requisitos de la solicitud de rectificación de partida los siguientes:

  • El precisar el objeto del pedido en la solicitud de rectificación de partida (esto es, en qué consiste el error y cuál es el dato o información correcta).
  • El acompañar a la solicitud no contenciosa la partida (de nacimiento, matrimonio o defunción) que se pretende rectificar.
  • El acompañar a la solicitud no contenciosa los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido de rectificación.

Publicación de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:

De acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), el notario mandará publicar un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto por el artículo 13º  de la referida ley.

Elevación a Escritura Pública de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso que contiene el extracto de la solicitud de rectificación de partida, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo. Ello conforme lo ordena el artículo 19º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662).

Supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil:

Conforme se desprende del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), al procedimiento notarial de rectificación de partidas le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenerse presente, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos 826º aI 829º del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 9 (“Inscripción y Rectificación de Partida”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos No Contenciosos”) del citado Código.

En ese sentido, teniendo en cuenta las características y sus requisitos del procedimiento de rectificación de partida en sede notarial, les compartimos los siguientes modelos de rectificación de partidas:


MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MANUAL DE DERECHO NOTARIAL: DOCTRINA Y MODELOS [PDF]

Atendiendo a la importancia del rol que desempeña el notario en nuestra sociedad, surge esta publicación denominada “MANUAL DE DERECHO NOTARIAL”, en el que se recoge los conceptos fundamentales sobre la materia, debidamente relacionados y complementados con la principal normatividad reguladora de la actividad notarial, como lo es el Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo Nro. 1049), la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), la Ley Nro. 27333, así como la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías (Ley Nro. 29227) y su Reglamento (Decreto Supremo Nro. 009-2008-JUS).

El presente manual logrará satisfacer las expectativas del caso y servirá así como una herramienta útil para el operador del Derecho deseoso de conocer un poco más acerca del notariado y su trascendental misión.

Contenido:
I: Aspectos generales sobre el notariado
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II: Organización del notariado
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III: Vigilancia del notariado
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IV: Deberes, prohibiciones, derechos y cese del notario
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V: Cuestiones generales sobre los instrumentos públicos notariales
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VI: Los instrumentos públicos protocolares
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VII: Los instrumentos públicos extraprotocolares
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VIII: Los poderes ante notario
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IX: Aspectos generales sobre la competencia notarial en asuntos no contenciosos
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X: Competencia notarial para conocer de la rectificación de partidas
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XI: Competencia notarial para conocer de la adopción de personas capaces
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XII: Competencia notarial para conocer del patrimonio familiar
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XIII: Competencia notarial para conocer de la formación de inventarios
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XIV: Competencia notarial para conocer de la comprobación de testamentos cerrados
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XV: Competencia notarial para conocer de la sucesión intestada
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XVI: Competencia notarial para conocer de la separación convencional y divorcio ulterior
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XVII: Competencia notarial para conocer de la formación de títulos supletorios, prescripción adquisitiva de dominio y rectificación de áreas y linderos
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MODELOS
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ANEXOS
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DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DEL PERÚ Y SU REGLAMENTO ACTUALIZADO [PDF]


El presente dispositivo legal regula los requisitos, funciones, atribuciones y obligaciones del ejercicio de la función notarial, así como también de los instrumentos públicos protocolares y extra protocolares. El Derecho Notarial tiene como finalidad  brindar seguridad del documento notarial, así como cautelar y dar seguridad de los actos y hechos que el notario presencie otorgando la fe pública.

En nuestro país nuestra primera ley del notariado (Ley N° 1510) fue en el año 1911, que posteriormente fue sustituida por el Decreto Ley N° 26002 en el año 1992, y que a su vez fue reemplazada por el Decreto Legislativo N° 1049, publicado el 26 de Junio del 2008.


Actualizado, Febrero 2020

MODELOS DE CARTAS NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CARTA NOTARIAL

Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente y cuyo contenido dirige a un destinatario para informarle o comunicarle algo.  La utilidad principal de una carta notarial es la de fijar una fecha cierta para su entrega, de modo que el destinatario de la carta no pueda desconocer luego su recepción, ni pueda alegar ignorancia sobre la carta. Por ello, el notario da fe de la entrega en el domicilio señalado en la carta un día y una hora determinada. Esto es útil para probar que se ha cumplido con un plazo.

En la praxis encontramos una serie de tipos de cartas notariales dependiendo de su finalidad y pretensión del remitente.

Ponemos a disposición de todos estos útiles modelos de cartas notariales.

CARTA NOTARIAL POR REQUERIMIENTO DE PAGO



CARTA NOTARIAL POR BENEFICIOS SOCIALES



CARTA NOTARIAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO



CARTA NOTARIAL DE DESALOJO



CARTA NOTARIAL POR DIFAMACIÓN

LA CARTA NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA CARTA NOTARIAL

La carta notarial es un instrumento notarial extra protocolar, aquél documento que  nos permite, de manera oficial y certificada, comunicar o exigir algo a otra persona (natural o jurídica). La notificación de la carta notarial la realiza el Notario Público competente, quien emite un comprobante oficial con fecha y hora de la entrega.

En ese sentido, una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente y cuyo contenido dirige a un destinatario para informarle o comunicarle algo. Pero, al requerirse certeza de su entrega o diligencia, se acude ante un Notario Público con la finalidad que éste la haga llegar al domicilio que figura en el anverso de dicho documento, certificando dicha entrega o de las circunstancias del diligenciamiento en un duplicado que devolverá al remitente.

La carta notarial, como es lógico, tiene un coste superior al de una carta simple normal, por ello no conviene requerir a este tipo de cartas si no se trata de un tema serio o trascendente.

Hay que tener en cuenta que una carta notarial sigue siendo, obviamente, una carta o comunicación, es decir, una manifestación de parte, un dicho. Por lo tanto, no porque enviemos una carta notarial significa que lo que hemos puesto en ella se convierta en una verdad. Esa verdad, para efectos legales, dependerá de los hechos y otros elementos de información que respalden ese contenido, de ser el caso.

Por otro lado, el Notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente.

El artículo 102º del Decreto Legislativo Nº 1049, señala que: “El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representación del remitente”. Esto es muy importante resaltar ya que, en la praxis notarial no necesariamente acude a pedir el servicio el autor de la carta, sino también una tercera persona, la cual no requiere de un poder ni mucho menos dar su identificación para tramitarla.

Por ello, ni siquiera es de interés del notario leer el contenido o verificar si existe una “relación jurídica o extrajurídica válida entre ambas partes (el remitente y el destinatario), lo que concuerda con la obligación del notario de guardar el secreto profesional.

El notario verificará que en la carta conste el nombre del remitente y del destinatario así como la dirección a donde se diligenciará la misma, datos que conjuntamente con la fecha de ingreso y la fecha de diligenciamiento anotará en su registro cronológico (Artículo 103º del Decreto Legislativo del Notariado).


Finalmente, con relación a la “certificación” del notario en la carta notarial, esta  constituye prueba fehaciente única que, por tratarse de un instrumento extra protocolar, no admitirá copias o duplicados por lo que, ante su pérdida no podrá extenderse otra certificación igual.

IMPORTANCIA

La utilidad principal de una carta notarial es la de fijar una fecha cierta para su entrega, de modo que el destinatario de la carta no pueda desconocer luego su recepción, ni pueda alegar ignorancia sobre la carta. Por ello, el notario da fe de la entrega en el domicilio señalado en la carta un día y una hora determinada. Esto es útil para probar que se ha cumplido con un plazo.

No importa si la carta notarial es o no recibida por el mismo destinatario o si ésta es dejada bajo puerta, lo importante es la fe del notario de haber cumplido con la entrega en el domicilio, bastando dejar constancia de las circunstancias del diligenciamiento o su entrega en el duplicado que devolverá al interesado, ya que ello servirá de medio probatorio, y establecerá certeza en cuanto a su fecha para los fines que se requiera, que en algunos casos tendrá sustento legal, y en otros servirá como medio para dar a conocer algo.

ESTRUCTURA DE LA CARTA NOTARIAL
  1. Lugar y Fecha
  2. Destinatario
  3. Vocativo (De mi consideración)
  4. Cuerpo (Contenido de la carta)
  5. Despedida
  6. Firma, nombre completo del interesado (remitente)
  7. Legalización (hecha por un notario)

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA CARTA NOTARIAL
  1. Presentar un juego original del documento y dos copias de la misma (una se quedará con el notario y la otra con usted).
  2. En el documento deben estar consignado en forma clara y precisa el nombre del remitente, la del destinario, el plazo que tiene el destinatario para cumplir con lo que se le pide, y la dirección a la que será enviada.
  3. La carta debe estar firmada por el remitente.
  4. Si la carta notarial va acompañado de anexos, deben de estar numerados o foliados.
  5. El usuario o remitente debe proporcionar su nombre o correo electrónico y teléfono en la notaria, algunas notarias solicitarán la copia del DNI  del remitente para elaborar la carta.
  6. Para recoger el cargo de recepción en la notaria, se debe portar necesariamente la boleta o factura cancelada.

TIPOS DE CARTAS NOTARIALES
  • Carta notarial por requerimiento de pago
  • Carta notarial por incumplimiento de contrato
  • Carta notarial de desalojo
  • Carta notarial por difamación
  • Carta notarial simple

MODELOS DE PODERES NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODALIDADES DEL PODER

El artículo 145º del Código Civil señala que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante. Ahora bien, para acreditar ante terceros la existencia de un poder, se exige que éste se otorgue ante un Notario Público, pudiendo el poderdante adoptar tres modalidades formales, (conforme al artículo 117 de la Ley del Notariado):

a) Poder por escritura pública.
b) Poder fuera de registro.
c) Poder por carta con firma legalizada.

Debemos precisar que no existe actualmente una norma vigente que señale un plazo de duración máxima de los poderes, pues estos, por regla son por naturaleza indeterminados, hasta que se proceda a su revocación efectiva, salvo para el caso de los poderes que han formalizado mediante carta con firma legalizada notarialmente que sí establece excepcionalmente una duración limitada, pues la Ley de Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (28/06/2008), señala en su artículo 120º que la carta con firma legalizada tiene una validez de tres (3) meses para efectos de determinados actos jurídicos.

Entonces, la vigencia de los poderes siempre es de duración indeterminada, salvo que el propio poderdante señale un plazo de duración máxima o cuando la ley señale uno expresamente. En esta última situación nos encontraremos sólo cuando el poder es otorgado mediante carta con firma legalizada notarialmente para efecto del cobro de remuneraciones laborales y pensiones, siendo el plazo de vigencia de tres 3 meses (Segundo parrafo del artículo 120 del D. L. 1049).

  • PODER POR ESCRITURA PUBLICA
El Poder por Escritura Pública sirve para que un apoderado realice en representación suya diversos trámites que requieren de un Poder formal y no solamente un Poder Fuera de Registro. Se otorga Poder por Escritura Pública para: divorcio, alquileres, compra y venta de inmuebles (casas, terrenos, etc.), regularización de inmueble, anticipo de herencia, donación, sucesión intestada (cuando el difunto no dejó Testamento), alimentos, reconocimiento de sentencia extranjera, rectificación de la partida de nacimiento, matrimonio o defunción, tenencia de menor, matrimonio a distancia, apertura y cobro de cuenta en banco, Tarjeta MULTIRED MAGNETIZADA, constitución de empresas, revocatoria de poder, ampliación de poder, reconocimiento de maternidad o paternidad, prestamos, hipotecas, renuncia a la ciudadania peruana, procesos judiciales varios.

Más de (3) UIT poder por escritura pública (Artículo 54 inc.3 del Reglamento de la ley del Notariado)

MODELO 1


MODELO 2


MODELO 3


MODELO 4


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  • PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO
El poder fuera del registro se utiliza para gestiones que involucren pagos de entre la mitad de una UIT y tres UIT. Este documento se emplea para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones. También incluye procedimientos penales por faltas.

Más de media (1/2) y hasta (3) UIT poder fuera de registro (Artículo 54 inc.2 del Reglamento de la ley del Notariado)  

MODELO 5


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  • PODER POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA
Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación. está referido a los procedimientos que involucran cantidades menores a la mitad de una UIT. Se concede la potestad para procesos simples. Por ejemplo, para que cobre el alquiler de una casa o solicite algún servicio como agua o luz.

Hasta media (1/2) UIT poder por carta con firma legalizada (Artículo 54 inc.1 del Reglamento de la ley del Notariado)
 
MODELO 6


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MODELO 7


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DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER Y PODER NOTARIAL

El poder notarial es un documento mediante el que una persona jurídica, individuo o empresa, delegan en otra su derecho a actuar ante determinadas materias, asuntos o situaciones. Para su suscripción se requiere necesariamente de la intervención de un notario Los poderes notariales se pueden utilizar por un periodo de tiempo específico o de forma indeterminada. El poder notarial es revocable.

La carta poder o  poder simple es un documento privado, guarda apariencia de carta informal. No requiere de la intervención del notario y su formalidad es menor con respecto al poder notarial. Con esta carta poder una persona puede obrar en representación de otra.

MODELO DE CARTA PODER SIMPLE


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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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