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MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL

La inscripción o rectificación de partida es un asunto que se tramita en vía de proceso no contencioso (art. 749 -inciso 9 del Código Procesal Civil), y que se halla normado en el Sub-Capítulo 9° (“Inscripción y rectificación de partida”) del Título II (“Disposiciones especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos no contenciosos”) del Código Procesal Civil, en los arts. 826 al 829.

Precisamente, el artículo 826 del Código Procesal Civil prescribe al respecto lo siguiente:

“(…) Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita. Las normas de este Subcapítulo [Sub-Capítulo 9° del Título II de la Sección Sexta del C.P.C.] se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. También es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad nacional”.

Sobre el particular, Salvat sostiene que “la rectificación de una partida consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga...”

Ripert y Boulanger apuntan que “... rectificar un acta es realizar cambios, adiciones o supresiones para hacerla concordar con la verdad. La rectificación supone por lo tanto que existe un acta inscrita en los registros y que se la modifica...”

COMPETENCIA DEL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL Y NOTARIAL

Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario (parte final del tercer párrafo del art. 750 del C.P.C.).

Al respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 –inciso 1)- de la Ley Nro. 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para tramitar la rectificación de partidas. Debe tenerse presente que:

  • Se tramitarán ante notario las rectificaciones (de partidas) que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios (art. 15-primer párrafo- de la Ley Nro. 26662).
  • En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente (art. 15 -in fine- de la Ley Nro. 26662).
  • Es requisito indispensable (del trámite notarial) el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al Juez correspondiente, bajo responsabilidad (art. 6 de la Ley Nro. 26662).

Es de destacar que, según se infiere del artículo 23 del Código Procesal Civil, en los procesos no contenciosos de inscripción y rectificación de partidas es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve.

CASOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL

Conforme al Código Procesal Civil:

  • La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, matrimonio o defunción procede cuando el Juez considere atendible el motivo. En este sentido, si se justifica debidamente y el juzgador lo aprueba, puede rectificarse cualquier error u omisión en la partida respectiva, debiendo indicarse con precisión lo que se solicita cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil (art. 826 –primer y segundo párrafos- del C.P.C.).

En relación a los casos de rectificación de actas del estado civil, Colín y Capitant afirman que “podrá pedirse la rectificación de un acta siempre que contenga menciones inexactas, enunciaciones prohibidas u omita indicaciones que deba contener. De hecho, la mayor parte de las acciones de rectificación tienen por objeto, ya hacer que se rectifique la ortografía del apellido mencionado en el acta, o ya suprimir un error cometido en la indicación de los nombres del niño, de los esposos, del difunto...”

Ripert y Boulanger anotan que los casos en que es necesaria la rectificación de actas (partidas) son los que describen a continuación:

El acta es incompleta. No contiene todas las enunciaciones que debiera y corresponde realizar una o varias adiciones (...);

El acta es inexacta. Hay errores de ortografía en los nombres, o bien enuncia hechos falsos (...). Poco importa que esto haya sido conscientemente o por error; se debe hacer la corrección (...). Entran dentro de esta categoría las rectificaciones que resultan de un cambio de nombre autorizado por decreto;

El acta contiene enunciaciones prohibidas. Se debe ordenar la supresión de esas menciones”

Casos en que se dispone de plano la rectificación de partidas

Las personas cuyos nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra “de” o las letras “y”, “i”, “e” o “a”, u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación (art. 829 –primer párrafo- del C.P.C.).

En tales casos, el Juez, sin observar el trámite del artículo 754 del Código Procesal Civil (referido al trámite regular de los procesos no contenciosos), dispondrá de plano la rectificación correspondiente (art. 829 -in fine- del C.P.C.).

LEGITIMIDAD PARA PROMOVER EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN SEDE JUDICIAL

El Código Procesal Civil, en su artículo 827, establece que la solicitud será formulada por:

1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la rectificación de la partida de nacimiento (art. 827 -inciso 1)- del C.P.C.).

2. La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art. 827 -inciso 2)- del C.P.C.).

3. Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio (art. 827 -inciso 3)- del C.P.C.).

4. Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de defunción (art. 827 -inciso 4)- del C.P.C.).

5. Por el Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes (art. 827 -inciso 5)- del C.P.C.).

EXIGIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN EDICTAL EN EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN SEDE JUDICIAL

Lo relativo a la exigibilidad de notificación edictal en el proceso no contencioso de rectificación de partida se encuentra regulado en el artículo 828 del Código Procesal Civil, según el cual: “La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° de este Código [C.P.C., referidos a la notificación edictal] en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación”.

Puntualizamos que, en el caso que la solicitud sea formulada por el Ministerio Público cuando el fallecido no tenga parientes, no se requiere de publicación, salvo que la actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado. Así lo determina el inciso 5) del artículo 827 del Código Procesal Civil.

DECISIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

La resolución que ampara la solicitud dispondrá la rectificación de la partida, según el caso, para lo cual se cursarán los partes judiciales respectivos.

Salvat, en lo que atañe a la necesidad de sentencia para rectificar una partida, apunta lo siguiente:

“... En tanto que la partida no haya sido firmada, el jefe del registro está autorizado para hacer en ella todas las rectificaciones necesarias; pero una vez firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia de juez competente (...). La ley ha querido con esta disposición prevenir fraudes; por consiguiente, ni aun estando conformes todos los interesados y presentes al acto, podría rectificarse una partida sin sentencia del juez; el principio riguroso y absoluto en esta materia es que no hay rectificación sin sentencia”

Sobre el particular, De Ruggiero señala que “la reparación de los errores u omisiones materiales en que haya incurrido el interesado en su declaración o el oficial en la redacción del acta, no puede hacerse sino mediante un procedimiento especial de rectificación (...); la sentencia es dictada como resultado de un procedimiento de jurisdicción voluntaria...”  El mencionado autor agrega que “... la rectificación se ordena con sentencia y se ejecuta sólo cuando ésta, que es siempre apelable, sea definitiva; materialmente se verifica con la transcripción de su parte dispositiva al margen del acta que se quiere rectificar sin alterar su primitivo estado...”

En ese sentido, teniendo en cuenta estas nociones compartimos para fines académicos y/o profesionales los siguientes Modelos de Rectificación de Partidas en Sede Judicial de acuerdo con nuestra legislación vigente.


SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO EN SEDE JUDICIAL

 


SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN EN SEDE JUDICIAL

 


SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN CASO DE ERROR MANIFIESTO EN SEDE JUDICIAL

 

EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO [PDF]

Para fines académicos les compartimos el presente expediente judicial sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
 




PROCESO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

 

EL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL [PDF]

Para fines académicos les compartimos este excelente libro denominado “EL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL” un trabajo realizado por el Dr. Junior Benites Ramírez.

Este libro pretende dar un amplio panorama acerca de las medidas cautelares, tanto en el proceso civil como en el proceso constitucional, no obstante ello, no se escatiman esfuerzos en presentar un análisis exhaustivo de esta institución procesal y su desarrollo en el proceso civil y constitucional.


VER Y DESCARGAR LIBRO:

MODELOS DE ESCRITOS DE MEDIDAS CAUTELARES [PDF]

MODELOS DE MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares son todas aquellas acciones que se toman con el objetivo de evitar cualquier riesgo que pudiera impedir el desarrollo correcto de un proceso. Por ello, el Estado faculta al órgano jurisdiccional, previa solicitud de la parte interesada y cumpliendo los presupuestos determinados, a adoptar medidas destinadas a asegurar el resultado del proceso mientras este va transcurriendo.

En ese sentido para fines académicos y/o profesionales les compartimos la siguiente compilación de escritos de Medidas Cautelares, acorde a nuestra legislación.


MODELOS DE MEDIDAS CAUTELARES

 

MODELOS DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

Ante el incumplimiento de un titulo ejecutivo contenida en un acta de conciliación; el acreedor podrá iniciar un proceso único de ejecución, a través de una demanda de ejecución de acta de conciliación para el cumplimiento de la obligación, conforme se encuentra señalado en el artículo 688 del Código Procesal Civil.

Para que un acta de conciliación pueda ser ejecutado debe tener calidad de titulo ejecutivo y promovido en el proceso único de ejecución; y para dicho efecto el acta de conciliación debe de cumplir con los requisitos formales de un Acta contenidos en el artículo 16º de la Ley de Conciliación (Ley. Nº 26872), y cumplir con los requisitos sustanciales de este proceso, el cual se encuentran contenidas en el Artículo 689 del Código Procesal Civil que nos indica que procede la ejecución cuando la obligación contenida en el titulo es: 1) Cierta, 2) Expresa, 3) Exigible y 4) Líquida o liquidable.

De acuerdo a lo mencionado compartimos los siguientes modelos de demanda de ejecución de acta de conciliación sobre alimentos:


DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Nº 1

 

DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Nº 2

 

ESTUDIOS SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL [GACETA JURÍDICA]

Esta obra colectiva incluye trabajos y comentarios de destacados estudiosos nacionales y extranjeros abordando principalmente, el estudio de la tutela cautelar tal como ha sido regulada en nuestro país y comparada con la legislación brasileña, desde una perspectiva sumamente crítica.

El propósito de esta obra es generar una conciencia en los estudiosos peruanos de que la tutela anticipada es uno de los muchos mecanismos para buscar la tan ansiada efectividad del proceso y aprovechar las bondades de la doctrina brasileña para dicho fin.

Contenido:
Parte I: La tutela cautelar en el proceso civil peruano
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Parte II: Tutela cautelar, anticipatoria y urgente en el derecho comparado
VER Y DESCARGAR LIBRO:

MANUAL DEL PROCESO CIVIL: TODAS LAS FIGURAS PROCESALES [TOMO I, II] - GACETA JURÍDICA

En esta obra se expone detalladamente la doctrina más representativa y actual relacionada con todas las instituciones y figuras jurídicas del proceso civil.

La forma de desarrollar la disciplina en este trabajo, permite poner al alcance del lector, sea abogado litigante, asesor, magistrado o auxiliar de justicia, la doctrina que da sustento a esa pluralidad de elementos que componen la relación jurídica procesal, coadyuvando a la comprensión de su significado, función y fines, así como destacando su carácter científico. Pero, como es natural, todo estudio teórico no se considera completo si no se manifiesta, a su vez, en el ámbito de la práctica; por eso es que en la presente obra también se incluye esta visión, la cual está representada por la jurisprudencia de los tribunales.

En suma, la conjunción de las fuentes doctrinarias y la jurisprudencia casatoria, permitirán al operador del sistema de justicia entender mejor las disposiciones normativas del proceso civil y encontrarle su verdadero sentido e interpretación.

Contenido:
Los órganos judiciales y sus auxiliares
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El ministerio público
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Las partes y su representación en el proceso
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Acumulación de pretensiones y de procesos
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Litisconsorcio
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Intervención de terceros, extromisión y sucesión procesal
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La nulidad de los actos procesales
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Aspectos generales sobre la prueba
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Medios probatorios: declaración de parte
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Medios probatorios: declaración de testigos
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Medios probatorios: documentos
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Medios probatorios: pericia
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Medios probatorios: inspección judicial
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Sucedáneos de los medios probatorios
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Cuestiones probatorias
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La prueba anticipada
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La prueba en la jurisprudencia casatoria
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Formas especiales de conclusión del proceso: Conciliación
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Formas especiales de conclusión del proceso: Allanamiento y reconocimiento
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Formas especiales de conclusión del proceso: Transacción
-
Formas especiales de conclusión del proceso: Desistimiento
-
Formas especiales de conclusión del proceso: Abandono
-
Aspectos generales sobre los medios impugnatorios
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Medios impugnatorios: Recurso de Reposicion
-
Medios impugnatorios: recurso de Apelación
-
Medios impugnatorios: Recurso de Casación
-
Medios impugnatorios: Recurso de Queja
VER Y DESCARGAR TOMO I:

Contenido:
Postulación del proceso: Demanda y emplazamiento
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Postulación del proceso: Contestación de la demanda
-
Postulación del proceso: Reconvención
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Postulación del proceso: Excepciones y defensas previas
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Postulación del proceso: Rebeldía
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Postulación del proceso: Saneamiento del proceso, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio
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Postulación del proceso: Juzgamiento anticipado del proceso
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Proceso de Conocimiento
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El proceso Abreviado: aspectos generales
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Proceso abreviado de Retracto
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Procesos abreviados de Titulo supletorio, Prescripción adquisitiva y Rectificación o delimitación de áreas o linderos
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Proceso abreviado de Responsabilidad civil de los jueces
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Proceso abreviado de Expropiación
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Proceso abreviado de Tercería
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El proceso Sumarísimo: aspectos generales
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Proceso sumarísimo de Alimentos
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Procesos sumarísimos de Separación convencional y divorcio ulterior
-
Proceso sumarísimo de Interdicción
-
Proceso sumarísimo de Desalojo
-
Procesos sumarísimos de Interdictos
-
Proceso Cautelar: aspectos generales
-
Medidas para futura ejecución forzada: El embargo
-
Medidas para futura ejecución forzada: El secuestro
-
Medidas cautelares temporales sobre el fondo
-
Medidas cautelares innovativas
-
Medida cautelar de no innovar
-
Procesos de Ejecución: aspectos generales
-
Ejecución de Resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos especiales
-
La ejecución forzada
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Los procesos de ejecución en la jurisprudencia casatoria
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El proceso no contencioso: aspectos generales
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Proceso no contencioso de Inventario
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Proceso no contencioso de Administración judicial de bienes
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Proceso no contencioso de Adopción
-
Proceso no contencioso de Autorización para disponer derechos de incapaces
-
Proceso no contencioso de Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta
-
Proceso no contencioso de Patrimonio Familiar
-
Proceso no contencioso de Ofrecimiento de pago y consignación
-
Proceso no contencioso de Comprobación de testamento
-
Proceso no contencioso de Inscripción o rectificación de partida
-
Proceso no contencioso de Sucesión intestada
-
Proceso no contencioso de Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero
VER Y DESCARGAR TOMO II:

EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA [GACETA JURÍDICA]

La presente edición reúne, en un solo volumen, una selección de más de 4,000 extractos de sentencias y resoluciones constitucionales, supremas y superiores, así como de algunos tribunales administrativos, relacionados con las diferentes instituciones, figuras jurídicas y temas contenidos en el Código Procesal Civil.

La obra tiene por finalidad ser una herramienta importante para el ejercicio del Derecho Procesal Civil, pues permite conocer la forma como los tribunales aplican las instituciones procesales, evitando que el conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales se mantenga disperso y ajeno a los operadores jurídicos, lo que contribuye con la predictibilidad de la justicia.

Contenido:
Título Preliminar 
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Sección Primera: Jurisdicción, acción y competencia 
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Sección Segunda: Sujetos del proceso
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Sección Tercera : Actividad procesal
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Sección Cuarta: Postulación del proceso
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Sección Quinta: Procesos contenciosos
-
Sección Sexta: Procesos no contenciosos
VER Y DESCARGAR LIBRO:

MANUAL DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL [GACETA JURÍDICA]

En la presente obra, varios autores reconocidos participan y realizan enfoques muy especializados sobre las categorías más importantes de la disciplina del Derecho procesal Civil.

Este libro será de mucha utilidad al lector no solo para sacar provecho de la rigurosa información doctrinaria, legislativa y jurisprudencial que encontrará a lo largo de la obra, sino también para evidenciar que la doctrina viene haciendo grandes esfuerzos por estar en sintonía con los nuevos cambios que sigue experimentando el Derecho procesal.

Contenido:
Proceso único de ejecución: una vía “privilegiada.”
-
El recurso de casación civil español y su relación con el modelo peruano.
-
Derecho fundamental a la prueba: garantía constitucional de naturaleza procesal.
-
La impugnación de decisión cautelar: A propósito de la oposición.
-
Los tipos de pretensiones para la defensa de intereses difusos.
-
Los “presupuestos procesales” vistos desde la ineficacia procesal.
https://andrescusi.files.wordpress.com/2020/04/manual-del-codigo-procesal-civil.pdfVER Y DESCARGAR LIBRO:

LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO CIVIL]


I.              MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO

Por la necesidad impostergable de que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda prueba aportada, la medida puede consistir en ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo lo en aspectos sustanciales de ésta.
Ejemplo: La asignación anticipada de alimentos.


II.            MEDIDAS INNOVATIVAS

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda.
Esta medida es excepcional, por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la Ley.
Ejemplo: Cuando la demanda persigue la demolición de una obra, puede el juez disponer la paralización de los trabajos de edificación.


III.           MEDIDAS DE NO INNOVAR

Ante la inminencia de un perjuicio irreparable el juez puede dictar una medida destinada a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o no sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso.
Esta medida es excepcional, por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la Ley.

A través del D.L. 1069 (28/06/08) se ha establecido la posibilidad de que dicha medida pueda ser otorgada fuera del proceso, y no sólo dentro de él como aparecía en la norma anterior.


IV.  MEDIDAS CAUTELARES PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA

·         Embargo

Consiste en la afectación jurídica del bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de un tercero.
El embargo que recae sobre el bien puede alcanzar a sus accesorios, frutos o productos. Si se trata de un bien que se encuentra bajo el régimen de copropiedad, la afectación sólo alcanza la cuota del obligado.

Las formas de embargo más usuales de ejecutar son:

a)   En forma de inscripción: se solicita cuando se trata de bienes inmuebles cuya titularidad encuentra debidamente inscrita en Registros Públicos del lugar donde se ubica.

b)   En forma de retención: se solicita cuando la medida cautelar está destinada a afectar derechos de crédito u otros bienes que se encuentran en posesión de terceros cuyo titular es el ejecutado.

c)   En forma de recaudación: se solicita cuando la medida cautelar se dirige contra una persona natural o jurídica y está destinada a afectar los ingresos propios de ésta.

d)   En forma de intervención en información: se solicita cuando se trata de recabar información sobre el movimiento económico de una empresa de persona natural o jurídica.

e)   En forma de depósito: se solicita a fin de afectar también los bienes muebles del ejecutado con la diferencia sustancial del anterior, que se nombra al ejecutado como depositario, es decir, él se hace responsable de velar por la conservación de los bienes que probablemente pasen a favor del ejecutante.

·         Secuestro

Es la medida cautelar que recae sobre los bienes muebles del afectado mediante la desposesión de su tenedor y entrega a un custodio designado por el juez.

El secuestro puede recaer:

-   Sobre bienes que son objeto de la pretensión discutida o están directamente vinculados con ésta.
-       Sobre cualquier otro bien si mediare una especial razón que hiciera necesaria la medida para el aseguramiento de la cosa.
-       Sobre los bienes que están en poder de terceros al producirse el embargo quien los detenta no quiere asumir la condición de custodio.

·         Anotación preventiva de la demanda

Estas medidas se configuran cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos y tiene como finalidad que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en el que se ventila una pretensión referida a tales derechos, que puedan afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso.

Es importante precisar que la anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores. Sin embargo otorga derecho de prevalencia a quien ha obtenido esta demanda.


PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LOS PROCESOS CAUTELARES (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1069 Y LA LEY Nº 29384)

  • El presupuesto de razonabilidad.- Con este nuevo presupuesto se busca establecer un criterio objetivo que debe considerar el juez antes de conceder tutela cautelar, pues a través de este mecanismo procesal de aseguramiento de una pretensión principal tampoco debe utilizarse de modo que cause daño injustificadamente al afectado por la medida cautelar.
  • Se reconoce el derecho de oposición al afectado por la medida cautelar.- Una vez notificado el afectado por una medida cautelar, luego de la ejecución de la misma puede apersonarse ante el juez que la concedió y formular oposición cuestionando básicamente la inexistencia de los requisitos de procedencia o admisibilidad de la medida cautelar otorgada, lo mismo que será resuelto por el “A quo” previo traslado del solicitante. 
  • Denegatorio de la tutela cautelar por incompetencia territorial.- Actualmente se exige para la concesión de medidas cautelares fuera del proceso, que el juez previamente califique de oficio su competencia territorial, esto en razón a la futura pretensión. Esta modificación tuvo por finalidad evitar la búsqueda del llamado “forum shopping” (es decir, la búsqueda del foro de conveniencia)
  • Facultad para conceder medidas cautelares.- Sólo los jueces titulares están autorizados para la concesión de medidas cautelares, más no así los jueces provisionales o suplentes.
  • Vigencia de la medida cautelar.- Ahora es posible que una medida cautelar no se cancele de pleno derecho cuando la pretensión en primera instancia resulta desestimada, pues para ello el beneficiado por la medida puede solicitar la prolongación de vigencia de la misma (en tanto se resuelve su recurso de apelación), siempre que para ello se ofrezca previamente como contracautela una de naturaleza real o fianza solidaria. 
  • Procedimiento para constitución de contracautela de naturaleza.- La misma quedará constituida con el mérito de la resolución judicial que la admite y recaerá sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el juez remitirá el oficio respectivo para su inscripción en el registro correspondiente.
  • Procedimiento para la ejecución de la contracautela.- Esto se llevará adelante, apellido del interesado, ante el juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resolverá lo conveniente previo traslado a la otra parte.
  • Embargo de inmuebles sin inscripción registrada.- En este caso el juez dispondrá la inmatriculación del predio afectado por la medida, sólo para fines de la anotación de la demanda. 
  • Embargo el inmueble inscrito a nombre de tercera persona.- En este caso la medida se inscribirá en la respectiva partida registra del bien, previa notificación de la medida a quien aparece como titular en el registro. La subasta se llevará a cabo una vez regularizado el tracto sucesivo registral.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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