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LA MARCA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA MARCA
Marca es cualquier signo que sirve para diferenciar en el
mercado los productos o servicios. La marca puede estar constituida por una
palabra, combinaciones de palabras, figuras, símbolos, letras, cifras, formas
determinadas de envases, envolturas, formas de presentación de los productos, o
por una combinación de estos elementos.
La Decisión 486 añade otras variantes:
- Monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.
- Los sonidos y olores.
- Un color determinado por una forma.
CARACTERÍSTICAS:
- El signo debe ser perceptible. No sólo se pueden registrar aquellas marcas perceptibles con el sentido de la vista, también se consideran signos olfativas y auditivos.
- Debe tener aptitud suficientemente distintiva para distinguir a un producto o servicio en el mercado. Su función esencial es identificar los productos o servicios de una persona natural o jurídica, posibilitando la elección al consumidor.
- El signo debe ser susceptible de representación gráfica.
- No debe ser engañosa ni ilegal.
Las marcas se caracterizan porque tiene la aptitud de identificar y diferenciar los productos y servicios que se encuentran en el mercado. Por lo tanto, las marcas tienen una función identificadora y una función diferenciadora.
La función identificadora de la marca permite individualizar de manera sencilla un producto o servicio. La función diferenciadora permite distinguir en el mercado a los productos o servicios relacionados entre si.
La función identificadora de la marca permite individualizar de manera sencilla un producto o servicio. La función diferenciadora permite distinguir en el mercado a los productos o servicios relacionados entre si.
FUNCIONES DE LA MARCA
- Función distintiva.- La función esencial de una marca es la de distinguir los productos y servicios de una persona natural o jurídica de los demás productos o servicios con iguales o similares características que se encuentran en el mercado, logrando de esta manera el consumidor pueda elegir de una manera más sencilla y rápida. A través de ella se logra el posicionamiento de los productos en el mercado.
- Función de indicación del origen o procedencia empresarial.- Cumple un papel informativo, puesto que generalmente el consumidor asocia la marca del producto o servicio con la empresa.
- Función de garantía de calidad.- El consumidor va a elegir cierta marca de producto o servicio, toda vez que ésta les va a garantizar la calidad de los mismos.
- Función
publicitaria.- Lo que también logra una marca de
producto o de servicio es atraer al público consumidor o conservar la clientela
con la que ya cuenta.
PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN MARCARIA
- Inscripción Registral: El derecho exclusivo va a nacer con el registro del signo, antes del mencionado registro, el signo no podrá ser protegido, así como tampoco no podrá ser oponible a terceros por su titular, ya que al no encontrarse el signo registrado no va a ser objeto de tutela administrativa.
- Territorialidad: De acuerdo a este principio una marca tiene protección jurídica sólo en el territorio del país en que ha sido registrada. En ese sentido, para analizar la confundibilidad entre las marcas se tiene que observar las marcas registradas dentro del territorio y no las registradas en el exterior.
- Especialidad: De acuerdo a este principio la protección de la marca está relacionada sólo con los productos o servicios para los cuales está registrada y a los productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación Este principio está relacionado con el hecho que la función de la marca es identificar uno o varios productos o servicios específicamente y no toda la gama de productos o servicios en general.
Bibiliografía:
• El
AEIOU del Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL
viernes, febrero 22, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
El derecho de Propiedad
Industrial es la parte del derecho privado que se ocupa de los elementos
materiales e inmateriales de la creación industrial así como a la competencia
que se produce en mérito a ellas.
A partir del derecho
intelectual se desprende el Derecho de Propiedad Industrial, que se encuentra
formado por las creaciones cuyos fines se dirigen a la industria y por ende al
comercio. Ampara la creatividad, la invención e ingenio que son las
pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad.
ÁMBITO
DE PROTECCIÓN
Las creaciones que cubre el
derecho de Propiedad Industrial son:
a) Patentes
de invención.
b) Signos
distintivos: en nuestra legislación existen los
siguientes signos distintivos:
- Marcas
- Nombre comercial
- Lema comercial
- Marca colectiva
- Marca de certificación
- Denominación de origen
DERECHOS
QUE COMPRENDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A) PATENTES
DE INVENCIÓN
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ afirma
que la patente es un título concesional que otorga determinados derechos
subjetivos al inventor respecto de la administración de todos los miembros de
la comunidad.
Las ideas se materializan por
medio de la invención efectuada. El estado es quien reconoce el derecho de
exclusividad del inventor por medio de una certificación específica denominada
"patente de invención", que corresponde, como derecho, a la
clasificación de los derechos inmateriales.
La patente convierte al
creador en el dueño de su invención protegiéndolo de las posibles copias de
otras personas y, evitando que otras personas la exploten sin obtener este
algún beneficio.
La patente confiere los
derechos de uso exclusivo, producción exclusiva (monopolio legal),
comercialización exclusiva y la posibilidad de ceder y otorgar licencias de sus
derechos.
Titulares
de Patentes:
El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el derecho corresponde en común a varias personas aún cuando tales personas no hubiesen trabajado en el mismo espacio físico o al mismo tiempo, su contribución no hubiese sido del mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún cuando cada una de ellas no hubiese realizado un aporte para cada una de las reivindicaciones materia de la patente.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su causahabiente que primero presenten la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
En las invenciones
ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y
naturaleza, podrá ceder parte de los
beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados
inventores, para estimular la actividad de investigación, de acuerdo con la
legislación vigente.
El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el derecho corresponde en común a varias personas aún cuando tales personas no hubiesen trabajado en el mismo espacio físico o al mismo tiempo, su contribución no hubiese sido del mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún cuando cada una de ellas no hubiese realizado un aporte para cada una de las reivindicaciones materia de la patente.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su causahabiente que primero presenten la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
Características:
- Constitutivo.- La concesión es diferente de la autorización porque concede al inventor o al grupo de inventores la posibilidad de un reconocimiento a partir de un registro.
- Excluyente.- Reconoce al inventor que asuma un conjunto de medidas en defensa de su derecho y le proporciona el uso económico privativo durante un periodo determinado en el tiempo.
- Discrecionalidad.- Aprobada la solicitud, y durante la vigencia de ella, el derecho del inventor es irrestricto y se encuentra normado para garantizar la explotación económica rentable, pues se conceden los plazos lo suficientemente amplios.
Requisitos:
- La novedad: Se produce cuando el invento no se encuentra comprendido en el denominado "estado de la técnica" expresión a que el invento sujeto de patente no hubiera estado en conocimiento del público en cualquier forma antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- La actividad inventiva: implica que el invento no provenga en forma directa del "estado de la técnica", bajo ningún aspecto (aplicación, método, combinación de métodos, resultado industrial logrado, etc).
- Susceptible de aplicación industrial en cualquier área tecnológica: este requisito se refiere al hecho de ser posible el empleo de invento de manera inmediata no solamente en cuanto se trata de un objeto sino además de su propio desarrollo.
Derechos
que confiere la patente:
La patente confiere a su
titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la
invención patentada. En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a
un tercero que no cuente con su consentimiento:
- La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
- La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
- El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
Régimen
de licencias:
El titular de una patente
podrá conceder a otra persona licencia para su explotación, sólo mediante
contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser registrados ante la
Oficina competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente a terceros.
A petición del titular, o
del licenciatario, las condiciones de las licencias podrán ser modificadas por
la entidad que las aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, en
particular, cuando el titular de la patente conceda otra licencia en
condiciones más favorables que las establecidas.
Las
licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:
- No será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse sub licencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación industrial y con consentimiento del titular de la patente.
- Será concedida principalmente para abastecer el mercado peruano.
- Podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron origen han desaparecido.
Nulidad
de la patente:
La Oficina competente podrá
decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa
audiencia de las partes interesadas, siempre que:
- Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley;
- Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
Las acciones de nulidad que
se deriven podrán intentarse en cualquier momento. Cuando las causales indicadas
anteriormente sólo fueran aplicables a algunas de las reivindicaciones o a
algunas partes de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente con
respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la reivindicación, según
corresponda.
La patente, la
reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada nula,
se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la
solicitud de la patente.
B) DISEÑOS
INDUSTRIALES
Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad o destino de dicho producto.
Derechos que confiere el diseño industrial:
El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la
explotación del correspondiente diseño. El registro también confiere el derecho
de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente
diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea
igual a éste.
El titular podrá transferir
el diseño o conceder licencias. Toda licencia o cambio del titular deberá
registrarse ante la Oficina competente.
Nulidad de los diseños industriales:
Nulidad de los diseños industriales:
La Oficina competente podrá
decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del registro, previa
audiencia de las partes interesadas, siempre que:
- Haya sido concedido en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley.
- Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales
C) SECRETOS
INDUSTRIALES
Protege al inventor de la
revelación, adquisición o uso del secreto de una manera contraria a las
prácticas desleales de comercio. Por supuesto, nada le impide a una tercera
persona llegar por sus propios medios a descubrir el secreto y, en ese caso,
explotarlo libremente.
Alcances:
No se considerará como secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Asimismo, no constituye secreto de producción la habilidad manual o la actitud personal de uno o varios trabajadores.
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, la revelación, adquisición o uso de un secreto industrial por parte de terceros, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, será sancionada por la Comisión de Competencia Desleal del INDECOPI, en aplicación del Decreto Ley 26122, previa opinión de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en lo que resulte pertinente.
Aquella persona que guarde
un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizarlo el uso a un tercero. El
usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial
por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le autorizó el uso de
dicho secreto.
Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo y de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto o de su usuario autorizado.
D) SIGNOS
DISTINTIVOS
Son elementos que permiten
identificar y diferenciar productos, servicios o la actividad económica en el
tráfico comercial.
Clases:
Nuestra legislación comprende como signos distintivos:
- Marcas
- Lemas comerciales
- Nombres comerciales
- Denominación de origen
Bibiliografía:
• El AEIOU del
Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL
miércoles, febrero 20, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
DERECHOS DE AUTOR [NOCIONES PRELIMINARES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DERECHOS DE AUTOR: NOCIONES PRELIMINARES
I.
DEFINICIÓN:
Es una rama del derecho,
vinculada con los derechos de la persona, que regula los derechos subjetivos
del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su
actividad intelectual.
Se trata de un conjunto de
facultades que se otorgan al autor sobre el producto de su talento contenido de
una obra ya sea literaria, científica o artística. A consecuencia de ella, el
autor ejerce dominio exclusivo y directo para publicarla o no, reproducirla,
modificarla, actualizarla; es decir, goza del derecho de explotación respecto
de la obra.
II.
ASPECTOS:
En los derechos de autor se
presenta una situación dual, pues se reconocen dos aspectos paralelos: el
derecho moral y el derecho patrimonial, los cuales tienen tratamientos
distintos:
- Derecho moral del autor.- Parte de concebir la obra como creación del espíritu, que refleja la personalidad de su creador, aspecto que no tiene un carácter pecuniario; se trata de identificar a su creador y el poder que tiene de oponerse a su modificación, publicación o transferencia. Es el poder sobre la obra es irrenunciable, inembargable inalienable, imprescriptible y perpetuo.
- Derecho patrimonial del autor.- Comprende el derecho de explotación de la obra, que es la generación de un rendimiento económico, y como tal, se puede embargar las utilidades, así como el rendimiento de su utilización o venta.
III.
CARACTERÍSTICAS:
- Se dirigen a obtener rendimientos pecuniarios.
- Son excluyentes o de ejercicio en exclusiva, salvo que el autor mismo conceda o ceda su obra.
- Son transmisibles entre vivos y mortis causa.
- La extinción de estos derechos origina el paso de la obra al dominio público.
- Se puede ceder por una contraprestación económica (contrato de edición, contrato de representación teatral, ejecución musical y producción audiovisual).
IV.
TITULARES DEL DERECHO:
El titular es la persona que
crea, es decir el autor. La ley distingue entre el autor, el titular originario
y el titular derivado.
- Autor.- Es la persona natural que sobre la base de su capacidad intelectual, crea una obra; por tanto, será el titular del derecho de autor, sin embargo no siempre el titular de la obra será el autor.
- Titular originario.- Es toda persona natural que haya creado la obra y que bajo algunas condiciones se le reconoce su titularidad, la misma que puede ser extendida también a personas jurídicas.
- Titular derivado.- Puede ser una persona natural o jurídica, que explota económicamente la obra, sea por mandato, sesión inter vivos o transmisión mortis causa.
Bibiliografía:
•
El AEIOU del Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL
domingo, febrero 17, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Si bien ambas disciplinas
protegen las expresiones de la creatividad y del ingenio del ser humano,
existen diferencias sustanciales entre ambas, siendo las principales las
siguientes:
martes, febrero 12, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
LA PROPIEDAD INTELECTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se entiende por Propiedad
Intelectual al conjunto de derechos y atribuciones que tienen que ver con las
creaciones de la mente: Invenciones, obras literarias y artísticas, así como
símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.
La protección se basa en un
derecho de exclusividad temporal, el mismo que puede materializarse en algunos
casos a través de una formalidad (registro o patente).
CATEGORÍAS
Bajo la denominación de
Derechos de la propiedad intelectual, se agrupan: Derechos de autor y de Propiedad
Industrial.
- Los derechos de autor incluyen a las obras literarias tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y las esculturas, diseños arquitectónicos, obras literarias y artísticas.
- Los derechos conexos a los derechos de autor, incluyen los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
- El derecho de la propiedad intelectual incluye las patentes de invenciones, las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales y las denominaciones de origen.
Bibiliografía:
• El
AEIOU del Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL
martes, febrero 05, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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