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TRATADO DE DERECHO MERCANTIL [TOMO I, II] - GACETA JURÍDICA

Para fines académicos les comparto este excelente material jurídico.

Una obra colectiva en la que participan 40 especialistas en Derecho Comercial, entre juristas, autores de obras de Derecho, profesores universitarios y abogados en ejercicio, quienes analizan bajo el método sistemático las diversas figuras e instituciones del Derecho Mercantil. Esta obra combina los aspectos dogmático y práctico, y está estructurada en varios tomos, cada uno sobre una materia determinada (Derecho Societario, Títulos Valores y otros afines).

(DERECHO SOCIETARIO)
VER Y DESCARGAR TOMO I:

(TÍTULOS VALORES)
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EL AEIOU DEL DERECHO: MÓDULO CORPORATIVO

Para fines académicos les comparto este excelente material e importante herramienta sobre “EL AEIOU DEL DERECHO: MÓDULO PENAL, un trabajo realizado por La Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL.

Este libro forma parte de una colección como propuesta de enseñanza y aprendizaje del Derecho porque es el resultado de una rigurosa operación de síntesis de los aspectos más importantes que se desarrolla en el curso de preparación para futuros abogados. A través de este trabajo se pretende brindar una información más directa y profunda del aprendizaje del Derecho.

La estructura y diseño de este manual se convierte en la forma más accesible de sumergirse en las profundidades de las aguas jurídicas y en el punto de referencia de toda capacitación en Derecho.

Contenido:
DERECHO CARTULAR
-
DERECHO SOCIETARIO
-
DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
-
DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL
-
DERECHO DE LA COMPETENCIA
-
DERECHO DEL CONSUMIDOR
-
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

VER Y DESCARGAR LIBRO:

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LOS TÍTULOS VALORES

Los títulos valores fueron regulados en nuestra legislación desde 1902, en el Código de Comercio en las Secciones X, XI y XII del Libro Segundo, arts. 434 AL 556.

Por Ley Nº 6606 se creó la Comisión Reformadora del Código de Comercio presidida por un magistrado de la Corte Suprema, que en 1961, remitió al Poder Ejecutivo un Proyecto de Ley de Títulos Valores, acompañado de una Exposición de Motivos para modificar las Secciones X, XI y XII del Libro Segundo del Código de Comercio, proyecto que fue remitido por el Ejecutivo al Congreso en noviembre de 1963. Por Ley Nº 15579 de mayo de 1965, se autorizó al Poder Ejecutivo promulgar la Ley de Títulos Valores sobre la base del proyecto presentado por la Comisión Reformadora del Código de Comercio, el mismo que debía ser estudiado por una comisión revisora integrada por tres diputados y tres senadores.

Mediante la Ley Nº 16481 de febrero de 1967 se facultó al Poder Ejecutivo promulgar la Ley de Títulos Valores con todas las modificaciones, que proponía la Comisión Revisora de diputados y senadores.

La Ley Nº 16586 autorizó al Poder Ejecutivo a promulgar la Ley de Títulos Valores, fijándole número propio. Investido de esta facultad en Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo promulga la Ley de Títulos Valores, a la que le otorga el Nº 16587 del 15 de junio de 1967, que fue publicada el 22 de junio de 1967, y dispuso que dicha Ley empiece a regir a partir del 15 de noviembre del mismo año.

Por Ley Nº 16687 se prorroga el plazo de vigencia hasta el 1º de enero de 1968 y finalmente, por Ley Nº 16789 se prorroga la vigencia de la Ley Nº 16587 hasta el 31 de marzo 1968.
Desde esta fecha, la ley Nº 16587 entre en vigencia derogando las secciones X, XI y XII del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos  434 al 553, y las demás disposiciones, que se opongan a la ley.

La Ley Nº 16587 tuvo la orientación de la doctrina alemana, en contraste con la legislación derogada, que rigió desde 1902, hasta 1908, que estuvo inspirada en el Código de Comercio Español de 1885 y en el Código de Comercio Italiano del siglo pasado. Norma que se encontraba ya desfasada y sólo regulaba cuatro títulos valores: la letra de cambio, el pagaré, el cheque y el vale a la orden.

Luego de 32 años de vigencia de esta ley, en el Diario Oficial "El peruano" se publicó la Ley Nº 27287 el 19 de junio del 2000, vigente a partir del 17 de octubre del mismo año, que armoniza toda la legislación en materia de títulos valores introduce una serie de innovaciones, haciendo gala del uso de una innovadora técnica legislativa moderna que se adapta a los serios cambios que se han producido en la economía y en la doctrina jurídica que regulan la actividad comercial, rebasadas por la nueva realidad de una economía globalizada donde las actividades de comercio exigen normas expeditivas y rápidas, que dan mayor fluidez al tráfico comercial.


TÍTULOS VALORES RECONOCIDOS POR LA NLTV
  1. Letra de cambio
  2. El pagaré
  3. La factura conformada
  4. El cheque
  5. Los certificados bancarios de moneda extranjera y moneda nacional.
  6. El certificado de depósito
  7. El warrant
  8. El título de crédito hipotecario negociable
  9. El conocimiento de embarque
  10. La carta de porte
  11. Los valores mobiliarios

Bibliografía: 
• Dra. Nancy Porlles Torrejón, Derecho Comercial II
• Ley de Títulos Valores N° 27287

GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS VALORES

CONCEPTO

Según la doctrina son títulos valores los documentos que representen o contengan derechos patrimoniales. Están destinados a la circulación y reúnen los requisitos formales esenciales, que por imperio de la ley les corresponde según su naturaleza.

Los títulos valores han sido definidos por numerosos autores renombrados, quienes con sus aportes han ido incorporando los principios jurídicos, que hoy en día, caracterizan a los títulos valores, entre ellos es inevitable citar algunas definiciones:
  • Definición de Cesare Vivante: “El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo, expresado en el mismo.” 
  • Según los autores Gualtieri y Winizki: “es el documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
  • Según Ascarelli adopta una definición de tipo descriptivo: “El título de crédito es aquél documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable, o de consignación de mercadería, o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima”.
Dentro de la doctrina nacional, no podemos dejar de citar y con justa razón a maestros que por sus valiosísimos y reconocidos aportes han contribuido para el mejor entendimiento e interpretación de los títulos valores, como:
  • Ulises Montoya Manfredi, quien define a los títulos valores como un conjunto de documentos típicos, que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez del tráfico comercial.
  • Vidal Ramírez Fernández sostiene que “Nomen Iuris de Títulos Valores” genéricamente denomina a todos los documentos a los que se les incorpora derechos con los cuales constituyen una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un bien corporal, susceptible de tráfico jurídico. Los títulos valores sólo pueden dar contenido a derechos patrimoniales, sean de carácter real, crediticio o participatorio, dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, que tenemos establecidos cuando están destinados a la circulación y deben reunir los requisitos formales, y esenciales, que por imperio de la ley les corresponde según su naturaleza.
  • Así, el artículo primero de la NLTV (Nueva Ley de Títulos Valores N° 27287), se refiere al título valor como “los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales cuando estén destinados a la circulación y debe reunir los requisitos formales y esenciales”, a diferencia de la ley derogada, que sólo consideraba al título valor “al documento que represente o contenga derechos patrimoniales”. En el artículo segundo adaptándose a las nuevas corrientes doctrinales la nueva Ley de Títulos Valores introduce en nuestra legislación, los títulos valores señalados en el artículo primero requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una institución de Compensación y Liquidación de Valores.     

CARACTERÍSTICAS

La NLTV destaca en su artículo primero las notas características de los títulos valores que son:
  • Son Títulos valores materializados, aquellos que requieren de un soporte físico, llámese documentos, hojas de papel. Ejemplo: letra de cambio, cheque, pagaré, etc.
  • Que representen o incorporen derechos patrimoniales, lo que significa que el valor económico de una prestación u obligación está contenido en el título formando una unidad.  
  • Que estén destinados a la circulación; es decir, los títulos valores deben ser transferidos de un sujeto a otro, haciendo circular los contenidos patrimoniales de los títulos. De esta manera, se cumple con la finalidad para la cual fueron creados.
  • Que reúnan los requisitos formales esenciales que por imperio de la ley les corresponde, según su naturaleza. Estos requisitos obligan que la validez de un título valor debe ser otorgado de conformidad con los requisitos legales establecidos en la misma NLTV que son:
a)    Requisitos de carácter general.- Establecidos en los primeros veintiún artículos bajo la denominación de reglas generales aplicables a todos los títulos valores.

b)   Requisitos de carácter particular.- Presentes en forma específica para cada uno de los títulos valores, reconocidos en la Ley, por lo que la omisión de cualquiera de ellos puede acarrear la invalidez del título valor.


DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Son los valores no materializados; la desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante las anotaciones en cuenta e inscrito ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, como por ejemplo: las acciones de las sociedades anónimas, las obligaciones, los derechos de suscripción preferente, los bonos. Lo que significa que no todos los títulos pueden ser desmaterializados; sólo son posibles de desmaterialización los valores mobiliarios que por su naturaleza están destinados a circular masivamente.
En nuestro país, la única institución de compensación y liquidación de valores autorizada para efectuar dicha labor es la empresa CAVALI ICLV S.A.

CAVALI ICLV S.A. es una sociedad anónima, cuya finalidad es la compensación y liquidación de valores, teniendo como objetivo exclusivo el registro, la custodia, la compensación, la liquidación y transferencia de los títulos valores, representados por anotaciones en cuenta, derivados de la negociación en mecanismos centralizados de acuerdo a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

La desmaterialización de los títulos valores representados por anotaciones en cuenta, prescinde del soporte físico (papel) y constituye una forma de representación alternativa de los ya conocidos títulos valores tradicionales.

El hecho de la inscripción de los valores en un registro contable de una institución de compensación y liquidación de valores sugiere la existencia de un soporte electrónico o virtual, que produce los mismos efectos que la impresión y entrega de títulos físicos a sus titulares.


Bibliografía: 
• Dra. Nancy Porlles Torrejón, Derecho Comercial II
• Ley de Títulos Valores N° 27287

PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES]

1.    PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN

El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo. Contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho a favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados. El derecho patrimonial está compenetrado con el título; ello determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reclamar las prestaciones que contiene.

2.    PRINCIPIO DE LITERALIDAD

Por este principio los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento. Esto significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título valor.

3.    PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN

La obligación cambiaria no requiere expresión de causa para justificar su existencia. El derecho patrimonial que surge del título valor es independiente de los derechos y obligaciones que existe en la relación causal. La relación que dio origen al título valor toma el nombre de "relación causal", que establece claramente todos los derechos y obligaciones de las partes; en cambio, la "relación cambiaria" nace entre el momento de emitir un título valor y es abstracta porque no se señala su origen.

4.    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Por este principio, las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el título valor son independientes unas de las otras.
En consecuencia, si un título valor fue transferido a diversas personas "tenedores", en distinto tiempo y circunstancia; cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otras. Así el último tenedor será considerado como el actual titular sin importar quién o quiénes lo antecedieron.

5.    PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Al ser el título valor por naturaleza un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee; este es un requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados en él. La legitimidad tiene dos aspectos:

-       Legitimación activa
-       Legitimación pasiva

La buena fe es la condición para ser tenedor legítimo de un título valor, y ellos encuentra en concordancia con el artículo 948º del Código Civil que regula la adquisición de dominio del inmueble, el mismo que debe recibirse de otro de buena fe y como propietario.

6.    PRINCIPIO DE BUENA FE

Significa que al adquirir al título, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien trasmite tenga poder de disposición del documento. El tercero de buena fe, al adquirir el título, adquiere con él la propiedad.

7.    PRINCIPIO DE CIRCULACIÓN

El título valor ha sido creado para ser transmitido de una persona a otra, mediante el endoso, en el caso de los títulos valores a la orden, o a través de la tradición o entrega; en el caso de los títulos valores al portador, y en caso de los títulos nominativos a través de la cesión de derechos.

El destino circulatorio del título valor es destacado por PINO CARPIO, cuando expresa que el hecho de que el documento emitido no circule y se quede en poder del primitivo girador, no atenta contra su destino, pues la esencia del título valor es que pueda circular; mas no que en realidad circule.


Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[TÍTULOS VALORES]

Se puede definir al título valor como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la Ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial contenido en el documento.

El título valor es un documento que tiene incorporado derechos patrimoniales y que está destinado a la circulación.

En resumen, se puede decir que los títulos valores son:
  • Instrumentos del comercio y tráfico jurídico.
  • Documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.
  • Documentos que están destinados a la circulación.
  • Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidas por ley, según su naturaleza.
     Sólo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos a los que expresamente en la Ley de Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente serán creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar como títulos valores especiales a aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca Seguros o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1.    SEGÚN SU ESTRUCTURA

a)   Título Causal.- En este título se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la promesa. Ejemplo: Pagaré, conocimiento de embarque, etc.

b)Título Abstracto.- "Carece de causa", el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el título porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo: letra de cambio.

2.  SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO INCORPORADO

a)   Título de Crédito.- Por este documento se accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de la suma de dinero.

b)   Título personal corporativo.- Atribuye a su poseedor una calidad personal; la de ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación representativos de derechos societarios.

c)   Título representativo de Mercaderías.- Representa bienes destinados al consumo y comercio.  Están vinculadas principalmente con el depósito y cruel transporte; incorporan derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de la disposición de los mismos.

3.  SEGÚN LA PRESENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES

a)   Título Completo.- Son aquellos que presentan todos sus elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro.

b)  Título Incompleto.- Son denominados también títulos valores empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente.

c)   Título en Blanco.- A diferencia de los anteriores, en estos documentos no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros requisitos formales esenciales de un título valor, siendo simples papeles que carecen de mérito cambiario, es decir, no podría hacerse efectivo el cobro ante su no cancelación en la vía ejecutiva.

4.    SEGÚN EL MODO DE CIRCULACIÓN

a)   Título al Portador.- En el no figura el nombre de una persona determinada, sólo se indica la cláusula "al portador". Quien posee materialmente el título es reputado como legítimo dueño y para su transmisión se requiere la tradición o la entrega.

b)   Título a la Orden.- Aquí debe figurar el nombre de personas determinadas y la cláusula "a la orden". La transmisión se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de truncamiento.


c)   Título Nominativo.- En el título valor (que es emitido en serie) figura en nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos; y no por endoso a diferencia de lo que ocurre con los títulos antes señalados.

5.    SEGÚN LA LEY DE TÍTULOS VALORES – LEY Nº 27287

a)   Títulos Materializados.- Son los títulos valores tradicionales que están representados por soporte papel, generándose una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte.

b)   Títulos desmaterializados.- Prescinden del soporte papel; para hacer constar el valor en un registro o hacer que éste tenga un soporte electrónico o virtual. La desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción correspondiente de éstos en el registro contable que lleva la Institución de Compensación y Liquidación de valores.


       Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

ANÁLISIS DE LA FACTURA CONFORMADA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

En toda compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderias, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio, el vendedor o el prestador del servicio a la par de emitir el comprobante de pago respectivo, puede emitir el titulo valor denominado factura conformada.


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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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