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MODELOS DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE TESTAMENTO

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

Nuestro Código civil, en su sección segunda del libro IV, recoge los tipos de testamento y sus formalidades.

En ese sentido para fines académicos les compartimos la siguiente compilación de modelos de testamento.

MODELOS DE TESTAMENTOS

 

MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA

Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento, a través de un documento emitido por el juez o notario. La sucesión intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar como  el cónyuge, conviviente, hijos, o padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.

La sucesión intestada se tramita como proceso no contencioso en virtud del artículo 749 inciso 10 y artículos 830 al 836 del Código Procesal Civil; y por  la Ley 26662 (Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos).

En ese sentido para fines académicos y/o profesionales les compartimos los siguientes modelos de escritos de demanda de Sucesión Intestada, de acuerdo con nuestra legislación.


DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Nº 1

 

DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Nº 2

 

DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Nº 3

 

DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Nº 4

 

CONJUNTO DE SINÓPTICOS DE DERECHO DE SUCESIONES [PPT]

Con el objetivo de promover la educación y la investigación les compartimos esta compilación de sinópticos de distinguidos catedráticos y estudiantes en la materia de Derecho de Sucesiones. 

Para descargar pulse en cada tema

Dra. Elizabeth Amado Ramirez
GENERALIDADES DEL DERECHO DE SUCESIONES
DERECHO CIVIL: SUCESIONES
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN, FORMAS DE SUCEDER, HEREDEROS Y LEGATARIOS

 

Dr. Reynaldo J. Elíaz Cantafio
LOS TESTAMENTOS EN EL PERÚ
EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y EL DERECHO DE COLACIÓN

 

Dra. Clotilde C. Vigil Curo
MATERIALES DE DERECHO DE SUCESIONES
LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE LOS CONCUBINOS

 

Mg. Dora Ojeda Arriaran
DERECHO DE SUCESIONES

 

Dra. Rosa María Mejía Chumán
Conceptos Generales del Derecho de Sucesiones

 

Mg. Angelica Morales Escudero
ASIGNATARIOS Y MASA HERENCIAL

 

Mg. Fredy León Huayanca
Curso de Derecho de Sucesiones

 

Mg. Leticia Mercy Silva Chávez
INDIVISÓN, PARTICIÓN Y DEUDAS DE LA SUCESIÓN

 

Dr. Walter Mendizaval Anticona
Nociones Generales del Derecho de Sucesiones

 

Mg. Mauro Florencio Leandro Martín
PROPIEDAD Y HERENCIA

 

Mg. Graciela M. Moreno De Ugarte
PUNTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE SUCESIONES

 

Mg. Luz Diana Gamboa Castro
DERECHO CIVIL: SUCESIONES

 

Mg. Mariana Marisa Fignoni
SUCESIONES TESTAMENTARIAS

 

UEM
EL ALBACEA

 

UCV
La Falta de Regulación Expresa dentro de los Plazos en la Renuncia de la Herencia

 

Mg.
CLASES DE TESTAMENTOS
DERECHO DE ACREENCIA
DERECHO CIVIL VII: SUCESIONES
INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS
LA MASA HEREDITARIA
LA DESHEREDACIÓN
LA LEGÍTIMA
LA HERENCIA Y SUS GENERALIDADES
LA LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
REVOCACIÓN, CADUCIDAD Y NULIDAD DEL TESTAMENTO
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE REDUCCIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA [PDF]

Para fines académicos les compartimos el presente expediente judicial sobre Reducción y Partición de Herencia.




REDUCCIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA

 
 

TRATADO DE DERECHO CIVIL: SUCESIONES [TOMO I, II] - GUILLERMO A. BORDA

Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “TRATADO DE DERECHO CIVIL: SUCESIONES”, una obra del notable jurista argentino Guillermo A. Borda.

El presente tratado consta de 2 tomos donde analiza y explica las instituciones del Derecho de Sucesiones en general.

Contenido:
PRIMERA PARTE: DE LAS SUCESIONES EN GENERAL
-
I: Concepto y contenido de la sucesión
-
II: Capacidad, indignidad y desheredación 
-
III: Aceptación y renuncia de la herencia
-
IV: Separación de patrimonios
-
V: Derechos y obligaciones del heredero
-
VI: Estado de indivisión de la masa hereditaria
-
VII: División de la herencia
-
VIII: Cesión de herencia
VER Y DESCARGAR TOMO I:


Contenido:
SEGUNDA PARTE: SUCESIÓN LEGITIMA
-
IX: Principios generales - Derecho de representación
-
X: El orden sucesorio 
-
XI: La legitima 
-
TERCERA PARTE: SUCESIÓN TESTAMENTARIA
-
XII: Del testamento en general
-
XIII: Formas de los testamentos
-
XIV: De las disposiciones testamentarias en general
-
XV: Institución de herederos
-
XVI: Legados
-
XVII: Ineficacia de las disposiciones testamentarias
-
XVIII: Albaceas
VER Y DESCARGAR TOMO II:

DERECHO CIVIL PATRIMONIAL [GACETA JURÍDICA]

Este libro, titulado Derecho Civil Patrimonial, logra cubrir todas las expectativas de los lectores más acuciosos e interesados en conocer a profundidad las recientes investigaciones sobre las diversas expresiones de la materia. Planteados con un lenguaje completamente accesible, pero sin descuidar el rigor técnico, en este volumen se reúnen doce ensayos de destacados juristas sobre temas puntuales y de sumo interés.

Contenido:
I: ACTO JURÍDICO
-
II: DERECHO DE SUCESIONES
-
III: DERECHOS REALES
-
IV: DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
-
V: DERECHO DE LOS CONTRATOS
VER Y DESCARGAR LIBRO:

TRATADO DE DERECHO SUCESORIO [PDF]

Una excelente obra del jurista Fabian Elorriaga De Bonis que reúne diversas instituciones del Derecho Sucesorio, sirviendo así como una herramienta y material de consulta al lector para una mejor definición y comprensión sobre esta materia.





Contenido:
Introducción a la sucesión por causa de muerte
-
Sistemas Sucesorios
-
La sucesión como modo de adquirir el dominio
-
Los adquirentes o asignatarios por causa de muerte
-
Las asignaciones por causa de muerte
-
Requisitos subjetivos para suceder
-
La teoría de los acervos
-
El fenómeno sucesorio
-
El derecho real de herencia
-
La sucesión legal, legítima o intestada (...)
VER Y DESCARGAR LIBRO:

ORDEN SUCESORIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


                 [ORDEN SUCESORIO - DERECHO DE SUCESIONES]

Concretamente, la ley establece el siguiente ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 816 C.C.):

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes.

• Son herederos del segundo orden, los padres y demás ascendientes.

• Son herederos del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.

- El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

• Son herederos del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.


* Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.


Exclusión sucesoria

Artículo 817 C.C.- Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.

CLASES DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


                            [CLASES DE TESTAMENTOS]

TESTAMENTO: Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte, ordenando su propia sucesión, dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala.

CARACTERÍSTICAS:

- Es un acto jurídico.
- Es personalísimo.
- Es unilateral.
- Es solemne.
- Es revocable.

CLASES DE TESTAMENTOS:

1. ORDINARIOS O COMUNES:
Son aquellas que son testados por personas. Pueden ser:

   
A ) POR ESCRITURA PÚBLICA.- Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario público.

Formalidades:
- Manifestación de voluntad.
- Intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles).
- Intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra).
- Debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario que elija el testador).
- Firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las páginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).


B ) CERRADO.- Es aquel que es otorgado por el testador de su puño y letra o puede ser ayudado de medios mecánicos. Una vez redactado la firma, se coloca en un sobre cerrado y luego se lo lleva a presentar a notario público.

Formalidades:
- Que cada página este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado.
- Que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos
Testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- El testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas.
- Las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto, el testados los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos, extendiéndose también una acta firmada por las cuatro personas, en este caso el testamento cerrado quedara revocado, aunque el documento interno puede valer como documento ológrafo siempre que reúne los requisitos (sea totalmente escrito, fechado, firmado por el propio testador).

El notario, está encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).

- Impedimento del notario: el notario está impedido de intervenir en el otorgamiento del testador por Escritura pública o de autorizar el testamento cerrado, cuando sea pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

- Impedimento de los testigos testamentarios: están impedidos de ser testigo testamentario:

- Los incapaces de otorgar testamento.
- Los sordos, ciegos y mudos.
- Los analfabetos.
- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes y hermanos.
- Los que tienen vinculo de relación familiar con el testador en el mismo grado que el inciso anterior (cónyuge, ascendiente, descendiente y hermano).


C) OLÓGRAFO.- Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público.

No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de escribir.
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo responsabilidad.
Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor oficial, si el testador fuera extranjerota traducción será hecha con citación del cónsul de su país y la versión será agregada al texto original con firma legalizada de su traductor ante el secretario del juzgado.

El testamento ológrafo es riesgoso porque es redactado por el testador quien puede carecer de una adecuada preparación jurídica además de las circunstancias emocionales que tiene al momento de su redacción.



2. EXTRAORDINARIOS O ESPECIALES:
Son aquellas que están reservados, para aquellas personas que se encuentren en el extranjero por alguna circunstancia especial.

A ) MILITAR.- Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.

Formalidades:
- Es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenece el testador, o médico que le este asistiendo.
- Que conste por escrito.
- Que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de edad.
- Se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su último domicilio para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.

* Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin efecto por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias.


B ) MARÍTIMO.- Es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al comandante y en el caso de buque mercante al capitán de la nave.

Formalidades:
- Que conste por escrito.
- Que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido otorgado y por los testigos.
- Que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.
- El testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o registro obligatorio que toda nave de llevar a fin de anotar las incidencias mas importante que ocurra en la nave.


C) CONSULAR.- Es aquel que se otorga ante el Titular de la Sección Consular, protestando con o sin testigos y en el cual el Cónsul toma nota de la voluntad del compareciente.

CLASES DE LEGATARIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


          [CLASES DE LEGATARIOS - DERECHO DE SUCESIONES]

LEGATARIOS: Son personas a quien el testador quiere beneficiar. Son personas nombradas por el causante o testador, puede ser una persona ajena a la familia o también un pariente a quien desee mejorar su condición.

 

CLASES DE LEGATARIOS:
 

1. DE CUOTA ALÍCUOTA:

Son aquellas personas que han sido beneficiadas por el causante como una fracción de sus bienes.

2. DE BIEN ESPECÍFICO:

Es aquella persona que es beneficiada por el causante, pero sólo con un determinado bien.

3. DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES:

Se da cuando el causante no tiene herederos forzosos.


[DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS]

  • Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.
  • Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatario pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son voluntarios.
  • Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios recae la cuota de libre disposición.
  • A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos de heredar.
  • Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la consanguinidad.
  • Los herederos heredan a título universal, los legatario heredan a título particular.

CLASES DE HEREDEROS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


           [CLASES DE HEREDEROS - DERECHO DE SUCESIONES]

HEREDEROS: Son las personas llamadas a suceder al causante. Son aquellas que teniendo una relación parental con su causante, tienen derecho a heredar.

CLASES DE HEREDEROS:


1. POR LA CLASE DE SUCESIÓN:

A. HEREDEROS TESTAMENTARIOS.- Son aquellas que heredan por la voluntad del causante y que así lo dispone en su testamento.

B. HEREDEROS LEGALES.- Son aquellos que no existiendo testamento, tienen derecho a heredar al causante por disposición de la ley.


2. POR LA CALIDAD DE SUS DERECHOS

A. HEREDEROS FORZOSOS.- son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia. Son aquellos a quienes el causante no puede dejar de heredar, está obligados. Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).

B. HEREDEROS NO FORZOSOS.- Son los que van al sucesorio a falta de los herederos forzosos (herederos colaterales) a quienes la ley reconoce el derecho a heredar. Son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia. Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.


C. HEREDEROS VOLUNTARIOS.- Son personas ajenas a la consanguinidad del causante, quienes son de facultad del causante de dejar o no dejar herencia. Ej. Los legatarios.


[DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS]

• Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.


• Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatario pueden ser personas naturales o jurídicas.


• Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son voluntarios.


• Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios recae la cuota de libre disposición.


• A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos de heredar.


• Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la consanguinidad.


• Los herederos heredan a título universal, los legatario heredan a título particular.

CLASES DE SUCESIÓN POR SU EXTENSIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


                [CLASES DE SUCESIÓN POR SU EXTENSIÓN]

1. A TÍTULO UNIVERSAL.- Cuando la masa hereditaria dejado por el causante se transmite a los herederos forzosos. Ejem: los hijos, cónyuge, herederos legales.

2. A TÍTULO PARTICULAR.- Es la que le corresponde a los legatarios. Los legatarios son personas beneficiadas por el testador, mediante un acto de liberalidad o generosidad, beneficiándolos con parte de sus bienes a esas personas. 

CLASES DE SUCESIÓN POR SU ORIGEN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


                      [CLASES DE SUCESIÓN POR SU ORIGEN]


1. SUCESIÓN TESTADA O TESTAMENTARIA.- Nace del testamento, cuando el causante antes de morir otorga testamento.

2. SUCESIÓN INTESTADA O LEGAL.- De la ley, cuando el causante no deja testamento o el que dejó fue declarado nulo.

3. SUCESIÓN MIXTA.- Cuando habiendo dejado testamento el causante, no se ha contemplado a todos los herederos. Ejem: por omisión o no tuvo conocimiento.

4. SUCESIÓN CONTRACTUAL.- Rige en Alemania y Chile. Una persona se pone de acuerdo con otra para declararla su heredero. No lo contemplamos para evitar que el acreedor de la sucesión despoje a sus herederos naturales.
Pueden ser de tres tipos:

A) DE CONSTITUCIÓN: es aquella que se origina cuando el causante antes de morir se pone de acuerdo en constituirlo como su heredero, para que tenga derecho a sucederle cuando el causante muera. (SIN VINCULO DE PARENTESCO)

B ) POR RENUNCIA: cuando un heredero se pone de acuerdo u otro heredero para renunciar a la herencia a fin de beneficiar a otro o coheredero.

C) DE DISPOSICIÓN: cuando un heredero se pone de acuerdo con un tercero para que si su causante muere reciba la herencia, no el heredero natural sino el tercero.

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN [DERECHO DE SUCESIONES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


          [ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN - DERECHO DE SUCESIONES]

CONCEPTO: La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (Art. 660 C.C.).

- Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.

- Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos.

[EL PATRIMONIO HEREDITARIO]

El Patrimonio Hereditario es el conjunto de bienes (activos y pasivos) que posee una persona.
Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona tiene constituido por el activo y el pasivo.

 
[ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN]
 

A. PERSONALES.- Constituido por los sujetos que intervienen en la sucesión (causante y causa-habiente).

 
B. REAL.- Elemento material de la herencia, está constituido por el patrimonio en sí, dejado por el causante y que se le transmite a los herederos.

 
C. FORMAL.- Se tiene que tener en cuenta:

  1. la muerte del causante.
  2. La supervivencia del heredero.
  3. Vocación sucesoria. 

DERECHOS HEREDITARIOS EN LAS UNIONES DE HECHO [LEY 30007] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODIFICAN CODIGO CIVIL Y C.P.C.: OTORGAN DERECHOS SUCESORIOS A CONVIVIENTE.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO

Se ha reconocido derechos sucesorios entre los miembros de las uniones de hecho. Para ello se han modificado los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil, el inciso 4 del artículo 425 y el artículo 831 del Código Procesal Civil y los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Así se ha dispuesto mediante la Ley Nº 30007 publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de abril.  VER LEY 30007
  • El director de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, Tommy Deza, informó sobre la Ley 30007 que permite a los convivientes heredar los bienes de sus parejas en caso de fallecimiento. Refirió que antes de esta norma cuando una persona fallecía los bienes quedaban para los hijos, dejando sin protección al conviviente que sobrevivía. Explicó que para reconocerse como convivientes las parejas deben hacer vida en común por lo menos más de dos años y esto tiene que certificarse, a través de un procedimiento notarial, en registros públicos. Señaló que el índice de convivencia ha ido en incremento en el Perú.

VIDEO 


TALLER SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS CONCUBINOS


Universidad Inca Garcilaso de la Vega - Derecho y CC. Políticas
Tema: Derechos Hereditarios en los Concubinos
Dra: Clotilde C. Vigil Curo


DIAPOSITIVAS ANALÍTICAS DE LOS ARTÍCULOS [LEY 30007]



CONCLUSIONES

1.- Además de la declaración judicial a través de la vía del proceso de conocimiento, hoy se faculta a los convivientes, lograr el reconocimiento de su relación convivencial mediante una declaración administrativa ante Notario Público de su domicilio, como un hecho jurídico inscribible y por consiguiente oponible hacia terceros.
2.- Se recomienda a las parejas de convivientes que cumplen los presupuestos de una unión de hecho legítima, apenas cumplan el requisito temporal de los dos años de haber hecho vida en común; inicien de consuno, el procedimiento notarial para su reconocimiento y luego registrarlo; o, en caso de divergencia, conseguir la declaración judicial de reconocimiento y también registrarlo, con la finalidad de probar tal condición para los efectos legales dentro de una unión de hecho, ya protegido.
3.-La mayor parte de los convivientes, no cuentan con posibilidades económicas que la vía notarial, registral e incluso judicial exigen para lograr el reconocimiento y posterior inscripción de su relación convivencial, como ente generador de la familia con base no matrimonial; o, el cese del hogar de hecho ya reconocido.
4.- Oportuno sería que los costosaranceles, derechos y tasas que irroguen los trámites administrativos, registrales, notariales y judiciales; sean cubiertos por el Estado a través de los programas sociales y el Ministerio de Inclusión Social, para lograr que, esa gran masa de convivientes del área rural y urbano-marginal sean incluidos al sistema económico, social y jurídico de nuestro país.
5.- La orientación legislativa de la ley Nro. 30007 y doctrinaria adoptada por nuestro sistema jurídico en materia de uniones de hecho; actualmente, le reconocen a ésta institución familiar, mayores derechos y condiciones equitativas que a los del matrimonio; en consecuencia, grandes ventajas para los convivientes como acceder al derecho sucesorio.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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