MODELOS DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS
DE TESTAMENTO
Por el testamento una
persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su
muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las
formalidades que ésta señala.
Nuestro Código civil, en su sección
segunda del libro IV, recoge los tipos de testamento y sus formalidades.
sábado, mayo 27, 2023 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS
DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA
Mediante la sucesión
intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar
testamento, a través de un documento emitido por el juez o notario. La sucesión
intestada puede ser tramitada por todas las personas que consideren que tienen
derecho a heredar como el cónyuge, conviviente,
hijos, o padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe
contener a todos los posibles herederos.
La sucesión intestada se
tramita como proceso no contencioso en virtud del artículo 749 inciso 10 y artículos
830 al 836 del Código Procesal Civil; y por la Ley 26662 (Ley de competencia
notarial en asuntos no contenciosos).
En ese sentido para fines
académicos y/o profesionales les compartimos los siguientes modelos de escritos
de demanda de Sucesión Intestada, de acuerdo con nuestra legislación.
lunes, mayo 01, 2023 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
CONJUNTO DE SINÓPTICOS DE DERECHO DE SUCESIONES [PPT]
Con el objetivo de promover la educación y la investigación les compartimos esta compilación de sinópticos de distinguidos catedráticos y estudiantes en la materia de Derecho de Sucesiones.
Dra. Elizabeth Amado Ramirez |
GENERALIDADES DEL DERECHO DE SUCESIONES |
DERECHO CIVIL: SUCESIONES |
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN, FORMAS DE SUCEDER, HEREDEROS Y LEGATARIOS |
Dr. Reynaldo J. Elíaz Cantafio |
LOS TESTAMENTOS EN EL PERÚ |
EL ANTICIPO DE LEGÍTIMA Y EL DERECHO DE COLACIÓN |
Dra. Clotilde C. Vigil Curo |
MATERIALES DE DERECHO DE SUCESIONES |
LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE LOS CONCUBINOS |
Mg. Dora Ojeda Arriaran |
DERECHO DE SUCESIONES |
Dra. Rosa María Mejía Chumán |
Conceptos Generales del Derecho de Sucesiones |
Mg. Angelica Morales Escudero |
ASIGNATARIOS Y MASA HERENCIAL |
Mg. Fredy León Huayanca |
Curso de Derecho de Sucesiones |
Mg. Leticia Mercy Silva Chávez |
INDIVISÓN, PARTICIÓN Y DEUDAS DE LA SUCESIÓN |
Dr. Walter Mendizaval Anticona |
Nociones Generales del Derecho de Sucesiones |
Mg. Mauro Florencio Leandro Martín |
PROPIEDAD Y HERENCIA |
Mg. Graciela M. Moreno De Ugarte |
PUNTOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE SUCESIONES |
Mg. Luz Diana Gamboa Castro |
DERECHO CIVIL: SUCESIONES |
Mg. Mariana Marisa Fignoni |
SUCESIONES TESTAMENTARIAS |
UEM |
EL ALBACEA |
UCV |
La Falta de Regulación Expresa dentro de los Plazos en la Renuncia de la Herencia |
viernes, junio 04, 2021 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES, DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES | 3 Comments
EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE REDUCCIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA [PDF]
Para fines académicos les compartimos el presente expediente judicial sobre Reducción y Partición de Herencia.
jueves, enero 14, 2021 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES, EXPEDIENTES DE SUCESIONES | 1 Comments
TRATADO DE DERECHO CIVIL: SUCESIONES [TOMO I, II] - GUILLERMO A. BORDA
-
|
PRIMERA PARTE: DE LAS SUCESIONES EN GENERAL
|
-
|
I: Concepto y contenido de la sucesión
|
-
|
II: Capacidad, indignidad y desheredación
|
-
|
III: Aceptación y renuncia de la herencia
|
-
|
IV: Separación de patrimonios
|
-
|
V: Derechos y obligaciones del heredero
|
-
|
VI: Estado de indivisión de la masa hereditaria
|
-
|
VII: División de la herencia
|
-
|
VIII: Cesión de herencia
|
VER Y DESCARGAR TOMO I: |
-
|
SEGUNDA PARTE: SUCESIÓN LEGITIMA
|
-
|
IX: Principios generales - Derecho de representación
|
-
|
X: El orden sucesorio
|
-
|
XI: La legitima
|
-
|
TERCERA PARTE: SUCESIÓN TESTAMENTARIA
|
-
|
XII: Del testamento en general
|
-
|
XIII: Formas de los testamentos
|
-
|
XIV: De las disposiciones testamentarias en general
|
-
|
XV: Institución de herederos
|
-
|
XVI: Legados
|
-
|
XVII: Ineficacia de las disposiciones testamentarias
|
-
|
XVIII: Albaceas
|
VER Y DESCARGAR TOMO II: |
sábado, mayo 30, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES, LIBROS DE SUCESIONES, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
DERECHO CIVIL PATRIMONIAL [GACETA JURÍDICA]
-
|
I: ACTO JURÍDICO
|
-
|
II: DERECHO DE SUCESIONES
|
-
|
III: DERECHOS REALES
|
-
|
IV: DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
|
-
|
V: DERECHO DE LOS CONTRATOS
|
VER Y DESCARGAR LIBRO: |
viernes, mayo 15, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES, DERECHO DE SUCESIONES, DERECHOS REALES I, LIBROS DE ACTO JURÍDICO, LIBROS DE DERECHOS REALES I, LIBROS DE OBLIGACIONES, LIBROS DE SUCESIONES, LIBROS JURÍDICOS | 3 Comments
TRATADO DE DERECHO SUCESORIO [PDF]
-
|
Introducción a la sucesión por causa de muerte
|
-
|
Sistemas Sucesorios
|
-
|
La sucesión como modo de adquirir el dominio
|
-
|
Los adquirentes o asignatarios por causa de muerte
|
-
|
Las asignaciones por causa de muerte
|
-
|
Requisitos subjetivos para suceder
|
-
|
La teoría de los acervos
|
-
|
El fenómeno sucesorio
|
-
|
El derecho real de herencia
|
-
|
La sucesión legal, legítima o intestada (...)
|
VER Y DESCARGAR LIBRO: |
miércoles, abril 22, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES, LIBROS DE SUCESIONES, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
ORDEN SUCESORIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[ORDEN SUCESORIO - DERECHO DE SUCESIONES]
Concretamente, la ley establece el siguiente ORDEN DE SUCESIÓN (Art. 816 C.C.):
• Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes.
• Son herederos del segundo orden, los padres y demás ascendientes.
• Son herederos del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.
• Son herederos del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
* Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.
Exclusión sucesoria
Artículo 817 C.C.- Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.
sábado, octubre 05, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE TESTAMENTOS]
TESTAMENTO: Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona puede disponer de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte, ordenando su propia sucesión, dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala.
CARACTERÍSTICAS:
- Es un acto jurídico.
- Es personalísimo.
- Es unilateral.
- Es solemne.
- Es revocable.
CLASES DE TESTAMENTOS:
1. ORDINARIOS O COMUNES:
Son aquellas que son testados por personas. Pueden ser:
A ) POR ESCRITURA PÚBLICA.- Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario público.
Formalidades:
- Manifestación de voluntad.
- Intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles).
- Intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra).
- Debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario que elija el testador).
- Firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las páginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).
B ) CERRADO.- Es aquel que es otorgado por el testador de su puño y letra o puede ser ayudado de medios mecánicos. Una vez redactado la firma, se coloca en un sobre cerrado y luego se lo lleva a presentar a notario público.
Formalidades:
- Que cada página este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado.
- Que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia de dos
Testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- El testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento, el cual transcribirá en su registro firmándolo las mismas personas.
- Las condiciones 2 y 3 se cumplen estando reunidos en un solo acto, el testados los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.
El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos, extendiéndose también una acta firmada por las cuatro personas, en este caso el testamento cerrado quedara revocado, aunque el documento interno puede valer como documento ológrafo siempre que reúne los requisitos (sea totalmente escrito, fechado, firmado por el propio testador).
El notario, está encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).
- Impedimento del notario: el notario está impedido de intervenir en el otorgamiento del testador por Escritura pública o de autorizar el testamento cerrado, cuando sea pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
- Impedimento de los testigos testamentarios: están impedidos de ser testigo testamentario:
- Los incapaces de otorgar testamento.
- Los sordos, ciegos y mudos.
- Los analfabetos.
- Los herederos y los legatarios en el testamento en que son instituidos y sus cónyuges ascendientes, descendientes y hermanos.
- Los que tienen vinculo de relación familiar con el testador en el mismo grado que el inciso anterior (cónyuge, ascendiente, descendiente y hermano).
C) OLÓGRAFO.- Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público.
No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de escribir.
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo responsabilidad.
Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor oficial, si el testador fuera extranjerota traducción será hecha con citación del cónsul de su país y la versión será agregada al texto original con firma legalizada de su traductor ante el secretario del juzgado.
El testamento ológrafo es riesgoso porque es redactado por el testador quien puede carecer de una adecuada preparación jurídica además de las circunstancias emocionales que tiene al momento de su redacción.
2. EXTRAORDINARIOS O ESPECIALES:
Son aquellas que están reservados, para aquellas personas que se encuentren en el extranjero por alguna circunstancia especial.
A ) MILITAR.- Se caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.
Formalidades:
- Es otorgado ante un oficial, jefe de destacamento, puesto o comando al que pertenece el testador, o médico que le este asistiendo.
- Que conste por escrito.
- Que sea firmado por el otorgante, la persona ante quien se otorga, 2 testigos hábiles y mayores de edad.
- Se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular al respectivo cuartel general (ministerio de defensa o del interior), de donde se enviara a la capital del departamento donde el testador tuvo su último domicilio para su comprobación judicial y protocolización notarial a solicitud de los herederos.
* Si desaparece la causa especial que permitió su otorgamiento (la guerra), el testamento queda sin efecto por que puede el testador otorgar testamento en cualquiera de las formas ordinarias.
B ) MARÍTIMO.- Es una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al comandante y en el caso de buque mercante al capitán de la nave.
Formalidades:
- Que conste por escrito.
- Que se firmado por el testador, por la persona ante la cual ha sido otorgado y por los testigos.
- Que se extienda un duplicado con las mismas firmas que el original.
- El testamento será anotado en el diario de bitácora, que es un libro o registro obligatorio que toda nave de llevar a fin de anotar las incidencias mas importante que ocurra en la nave.
C) CONSULAR.- Es aquel que se otorga ante el Titular de la Sección Consular, protestando con o sin testigos y en el cual el Cónsul toma nota de la voluntad del compareciente.
sábado, octubre 05, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE LEGATARIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE LEGATARIOS - DERECHO DE SUCESIONES]
LEGATARIOS: Son personas a quien el testador quiere beneficiar. Son personas nombradas por el causante o testador, puede ser una persona ajena a la familia o también un pariente a quien desee mejorar su condición.
CLASES DE LEGATARIOS:
1. DE CUOTA ALÍCUOTA:
Son aquellas personas que han sido beneficiadas por el causante como una fracción de sus bienes.
2. DE BIEN ESPECÍFICO:
Es aquella persona que es beneficiada por el causante, pero sólo con un determinado bien.
3. DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES:
Se da cuando el causante no tiene herederos forzosos.
[DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS]
- Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.
- Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatario pueden ser personas naturales o jurídicas.
- Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son voluntarios.
- Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios recae la cuota de libre disposición.
- A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos de heredar.
- Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la consanguinidad.
- Los herederos heredan a título universal, los legatario heredan a título particular.
miércoles, octubre 02, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE HEREDEROS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE HEREDEROS - DERECHO DE SUCESIONES]
HEREDEROS: Son las personas llamadas a suceder al causante. Son aquellas que teniendo una relación parental con su causante, tienen derecho a heredar.
CLASES DE HEREDEROS:
1. POR LA CLASE DE SUCESIÓN:
A. HEREDEROS TESTAMENTARIOS.- Son aquellas que heredan por la voluntad del causante y que así lo dispone en su testamento.
B. HEREDEROS LEGALES.- Son aquellos que no existiendo testamento, tienen derecho a heredar al causante por disposición de la ley.
2. POR LA CALIDAD DE SUS DERECHOS
A. HEREDEROS FORZOSOS.- son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia. Son aquellos a quienes el causante no puede dejar de heredar, está obligados. Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo), cónyuge (por parentesco de afinidad).
B. HEREDEROS NO FORZOSOS.- Son los que van al sucesorio a falta de los herederos forzosos (herederos colaterales) a quienes la ley reconoce el derecho a heredar. Son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia. Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
C. HEREDEROS VOLUNTARIOS.- Son personas ajenas a la consanguinidad del causante, quienes son de facultad del causante de dejar o no dejar herencia. Ej. Los legatarios.
[DIFERENCIAS ENTRE HEREDEROS Y LEGATARIOS]
• Los herederos tienen derecho a heredar por voluntad del causante y por la ley, el legatario hereda sólo por voluntad del causante.
• Los herederos son personas naturales, en cambio, los legatario pueden ser personas naturales o jurídicas.
• Los herederos pueden ser forzosos y no forzosos, los legatarios son voluntarios.
• Sobre los herederos recae la legítima de la herencia, sobre los legatarios recae la cuota de libre disposición.
• A los herederos se le aplica la figura de la desheredación o declarados indignos de heredar en cambio, a los legatarios sólo se les declara indignos de heredar.
• Los herederos siempre tienen un vínculo consanguíneo, parental de sangre con el causante, en cambio los legatarios pueden ser personas ajenas a la consanguinidad.
• Los herederos heredan a título universal, los legatario heredan a título particular.
miércoles, octubre 02, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 2 Comments
CLASES DE SUCESIÓN POR SU EXTENSIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE SUCESIÓN POR SU EXTENSIÓN]
1. A TÍTULO UNIVERSAL.- Cuando la masa hereditaria dejado por el causante se transmite a los herederos forzosos. Ejem: los hijos, cónyuge, herederos legales.
2. A TÍTULO PARTICULAR.- Es la que le corresponde a los legatarios. Los legatarios son personas beneficiadas por el testador, mediante un acto de liberalidad o generosidad, beneficiándolos con parte de sus bienes a esas personas.
domingo, septiembre 29, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
CLASES DE SUCESIÓN POR SU ORIGEN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASES DE SUCESIÓN POR SU ORIGEN]
1. SUCESIÓN TESTADA O TESTAMENTARIA.- Nace del testamento, cuando el causante antes de morir otorga testamento.
2. SUCESIÓN INTESTADA O LEGAL.- De la ley, cuando el causante no deja testamento o el que dejó fue declarado nulo.
3. SUCESIÓN MIXTA.- Cuando habiendo dejado testamento el causante, no se ha contemplado a todos los herederos. Ejem: por omisión o no tuvo conocimiento.
4. SUCESIÓN CONTRACTUAL.- Rige en Alemania y Chile. Una persona se pone de acuerdo con otra para declararla su heredero. No lo contemplamos para evitar que el acreedor de la sucesión despoje a sus herederos naturales.
Pueden ser de tres tipos:
A) DE CONSTITUCIÓN: es aquella que se origina cuando el causante antes de morir se pone de acuerdo en constituirlo como su heredero, para que tenga derecho a sucederle cuando el causante muera. (SIN VINCULO DE PARENTESCO)
B ) POR RENUNCIA: cuando un heredero se pone de acuerdo u otro heredero para renunciar a la herencia a fin de beneficiar a otro o coheredero.
C) DE DISPOSICIÓN: cuando un heredero se pone de acuerdo con un tercero para que si su causante muere reciba la herencia, no el heredero natural sino el tercero.
domingo, septiembre 29, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 1 Comments
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN [DERECHO DE SUCESIONES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CONCEPTO: La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona (Art. 660 C.C.).
- Inter Vivos: es la transmisión patrimonial que se transmite en vida, Ej. Compra venta, permuta, etc.
- Mortis Causa: relación muerte causante, que implica la transmisión de la masa hereditaria a los herederos.
[EL PATRIMONIO HEREDITARIO]
El Patrimonio Hereditario es el conjunto de bienes (activos y pasivos) que posee una persona.
Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona tiene constituido por el activo y el pasivo.
A. PERSONALES.- Constituido por los sujetos que intervienen en la sucesión (causante y causa-habiente).
1. la muerte del causante.
2. La supervivencia del heredero.
3. Vocación sucesoria.
domingo, septiembre 29, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 2 Comments
DERECHOS HEREDITARIOS EN LAS UNIONES DE HECHO [LEY 30007] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- El director de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, Tommy Deza, informó sobre la Ley 30007 que permite a los convivientes heredar los bienes de sus parejas en caso de fallecimiento. Refirió que antes de esta norma cuando una persona fallecía los bienes quedaban para los hijos, dejando sin protección al conviviente que sobrevivía. Explicó que para reconocerse como convivientes las parejas deben hacer vida en común por lo menos más de dos años y esto tiene que certificarse, a través de un procedimiento notarial, en registros públicos. Señaló que el índice de convivencia ha ido en incremento en el Perú.
Tema: Derechos Hereditarios en los Concubinos
Dra: Clotilde C. Vigil Curo
viernes, agosto 16, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE SUCESIONES | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHO ROMANO
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
El Código de los Niños y Adolescentes es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en los derechos de los niños y ...
-
MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las p...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...
-
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamien...
-
En esta obra del Dr. Aníbal Torres Vásquez cada tema es tratado comenzando por una exposición elemental de fácil comprensión para los estud...