ESTUDIO SOBRE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL [PDF]
Para
fines académicos les compartimos esta excelente obra denominada “Estudio sobre la Jurisprudencia
Constitucional en materia Laboral y Previsional” elaborado por la Sociedad
Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y la Academia de la
Magistratura.
La
presente obra tiene por finalidad divulgar principalmente las resoluciones del
Tribunal Constitucional y sus fallos, mediante el análisis y comentarios de
expertos juristas en la materia. Asimismo, estudia los principales criterios de
interpretación en materia laboral y previsional utilizados por el Tribunal
Constitucional.
- | Coyuntura y perspectivas de la Jurisprudencia Constitucional en materia Laboral y Previsional |
- | El Principio de la Primacía de la Realidad en las sentencias del TC |
- | Los derechos inespecíficos laborales: Análisis de algunas sentencias del TC |
- | Los derechos fundamentales del trabajor en la jurisprudencia constitucional |
- | El Despido Lesivo de Derechos fundamentales |
- | La adecuada protección laboral contra el despido arbitrario: Comentarios y sentencias |
- | Derecho al Trabajo y Despido Arbitrario: Doctrina jurisprudencial del TC |
- | Los Supuestos de Reposición en el despido individual |
- | Los Derechos Adquiridos en materia Pensionaria en la jurisprudencia del TC |
- | Incorporación y Desincorporación en el Régimen de Pensiones del Estado a la luz de la Jurisprudencia Constitucional |
- | Los efectos de la Amparización |
- | Los Topes Pensionarios en el régimen de pensiones del Estado |
- | Consideraciones en torno a la Jurisprudencia Constitucional sobre los contratos de servicios no personales |
- | SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL |
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martes, mayo 23, 2023 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO PREVISIONAL, JURISPRUDENCIA LABORAL, JURISPRUDENCIA PREVISIONAL, LIBROS DE DERECHO LABORAL, LIBROS PREVISIONAL | 0 Comments
EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, PAGO DE CTS Y OTROS DERECHOS LABORALES [PDF]
jueves, mayo 18, 2023 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL | 0 Comments
EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE REMUNERACIÓN POR VACACIONES [PDF]
jueves, mayo 18, 2023 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL | 0 Comments
JURISPRUDENCIA LABORAL - EMPRESARIAL: APUNTES TEMÁTICOS [PDF]
Para
fines académicos les compartimos este excelente libro denominado “JURISPRUDENCIA LABORAL - EMPRESARIAL:
APUNTES TEMÁTICOS” un trabajo realizado por la Dra. Tania Gina Vilcapoma.
La
presente obra procura mostrar una revisión minuciosa y sistematizada de la jurisprudencia
de los altos tribunales en materia laboral, presentándola de la manera más suscinta
posible, en un estilo ágil y con un práctico formato de preguntas y respuestas
o de temas sumillados; todo ello con el propósito de dotar de una herramienta
de consulta eficaz tanto para los operadores jurídicos, como para aquellos que
deseen realizar una aproximación al Derecho Laboral, sin mayor conocimiento o
experiencia sobre el tema.
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viernes, mayo 05, 2023 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, JURISPRUDENCIA LABORAL, LIBROS DE DERECHO LABORAL | 0 Comments
MODELOS DE ESCRITOS EN MATERIA LABORAL Y PROCESAL LABORAL [PDF]
MODELOS
DE ESCRITOS EN MATERIA LABORAL Y PROCESAL LABORAL
El derecho del trabajo o
derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases
generales que deben regular las prestaciones individuales o colectivas, a
efecto de asegurar a los trabajadores los derechos que les son reconocidos por ley.
En ese sentido para fines académicos y/o profesionales les compartimos la siguiente compilación de escritos en materia laboral y procesal laboral, acorde a la nueva ley procesal del trabajo.
65
MODELOS DE ESCRITOS EN MATERIA LABORAL
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30
MODELOS DE ESCRITOS EN MATERIA PROCESAL LABORAL
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martes, enero 18, 2022 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, ESCRITOS JURÍDICOS | 1 Comments
EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS [PDF]
Para fines académicos les compartimos el presente expediente judicial sobre Indemnización por Despido Arbitrario y otros.
miércoles, enero 27, 2021 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL | 0 Comments
EL ABC DEL DERECHO: LABORAL Y PROCESAL LABORAL
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I. El derecho laboral
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II. Fuentes del derecho del trabajo
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III. Principios del derecho laboral
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IV. Derecho Individual del trabajo
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V. La prestación de servicios del trabajador
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VI. Extinción del contrato de trabajo
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VII. Derecho Colectivo del trabajo
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VIII. La contratación administrativa de servicios
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IX. El derecho pensionario
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martes, mayo 05, 2020 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO), LIBROS DE DERECHO COLECTIVO, LIBROS DE DERECHO LABORAL, LIBROS JURÍDICOS | 2 Comments
EL DESPIDO: ANÁLISIS CON BASE EN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES [PDF]
En ese orden de ideas, la presente guía busca evaluar los nuevos criterios que el Tribunal Constitucional advierte respecto a la calificación del despido; para ello, la autora, de modo didáctico parte de lo más general a lo más particular de este tema.
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I. Causas de extinción del vínculo laboral
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II. Derecho a la estabilidad laboral
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III. Concepto y procedimiento de despido
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IV. Clasificación del despido en la legislación peruana
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V. Nuevos tipos de despido de acuerdo con el Tribunal Constitucional
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Jurisprudencia relevante
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domingo, mayo 03, 2020 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, LIBROS DE DERECHO LABORAL, LIBROS DE PROCESAL LABORAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
EL AEIOU DEL DERECHO: MÓDULO CORPORATIVO
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DERECHO CARTULAR
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DERECHO SOCIETARIO
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DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL
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DERECHO DE LA COMPETENCIA
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DERECHO DEL CONSUMIDOR
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DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
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lunes, abril 20, 2020 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I, LIBROS DE SOCIEDADES, LIBROS DE TÍTULOS VALORES, LIBROS JURÍDICOS, TITULOS VALORES | 0 Comments
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 - LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL [PDF]
Actualizado, 2019
martes, noviembre 19, 2019 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), NORMAS LEGALES | 2 Comments
MODELOS DE CARTA DE RENUNCIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Por lo tanto, antes de presentar una carta de renuncia es recomendable avisar con anticipación y conversar con el supervisor para explicar las razones de esta decisión. Asimismo, es importante agradecer por la oportunidad y lo aprendido durante el tiempo de trabajo.
viernes, octubre 25, 2019 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), ESCRITOS JURÍDICOS | 2 Comments
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Asimismo, no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la "remuneración integral anual" en la aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).
- Antes de 1991
- A partir de 1991
- Desde 2001 al 2004
REGLAS PARA EL CÓMPUTO
- La compensación por tiempo de servicios devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos.
- Le corresponde al trabajador una remuneración mensual en promedio anual, por cada año laborado. Los meses se computan a razón de un doceavo de la remuneración por cada mes y los días a razón de un treintavo de la remuneración por cada día.
- La remuneración para el cálculo es la vigente para la fecha de cada depósito. Son base de cálculo de remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los períodos de noviembre - abril y mayo - octubre, respectivamente.
- En caso de remuneraciones variables (trabajo por comisionistas, trabajo por destajo) se deberá calcular el promedio del semestre.
COMPONENTES
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad del despido.
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.
- La alimentación principal brindada en especie se valorizará previo acuerdo entre las partes, estableciendo su importe en el libro de planillas y boletas de pago. En cuanto a la alimentación que no implique pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
- Los bienes que el trabajador recibe como contraprestación del servicio, al momento de pactarse dicha remuneración se valorizará ya sea de común acuerdo entre las partes o de acuerdo al mercado, considerándose el importe en el libro de planillas y las boletas de pago.
- Entre un mes y un semestre
- De periodicidad semestral
- Periodicidad mayor a un semestre
De acuerdo al artículo 19º del TUO de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerará como remuneraciones computables los siguientes:
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva.
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor del transporte siempre que éste supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.
- La asignación o bonificaciones por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.
- Todos los montos que se otorguen a trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.
- El refrigerio no constituya alimentación principal.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando dirime de mandato legal.
- El trabajador deberá comunicar a su empleador, hasta el 30 de Abril o 31 de Octubre, según la fecha de ingreso- El nombre del depositario y el tipo de cuenta y moneda en que se deberá efectuarse el depósito.
- En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución amparada por la ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el período más largo permitido.
- Las instituciones depositarias están constituidas por las instituciones bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito, las mismas que deben tener su domicilio en el lugar donde se encuentre el centro de trabajo.
- Sólo se puede elegir un depositario tanto para la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 como para que se devengue después. Excepcionalmente un parte de la CTS podrá mantenerse con el empleador y otra con el depositario, cuando éste último celebre un convenio con el empleador para que el depósito quede en su poder.
- El trabajador puede trasladar el monto acumulado de su CTS e intereses de uno u otro depositario, notificando a su empleador, el mismo que tiene un plazo de ocho días hábiles para notificar al depositario.
- Puede sustituirse total o parcialmente los depósitos que devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de un año. Dicha sustitución sólo podrá efectuarse a solicitud del trabajador y por convenio individual que será perfeccionado por escrito y dentro de los 30 días calendarios de su celebración poniendo de conocimiento a la autoridad administrativa de trabajo.
- La entrega de CTS se realizará a la entidad elegida por el trabajador, pudiéndose efectuar hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- No podrá ser objeto de convenios con el empleador para que éste sea el depositario, debiendo obligatoriamente ser depositada en la entidad del sistema financiero elegida por el trabajador.
- El saldo de la CTS, que el empleador mantenga en su poder, en tanto se vaya trasladando mediante las 48 cuotas, estará sujeto a intereses, siendo la tasa aplicable la más alta entre la acordada con el convenio y la que aplique a los depósitos CTS la entidad financiera elegida por el trabajador.
- El pago se concreta en un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de mayo y noviembre por un monto equivalente a tantos doceavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto.
- Los empleadores que incumplen con el traslado mensual de la CTS, asumirán los intereses que dicho depósito hubiera generado de haberse efectuado oportunamente.
domingo, noviembre 18, 2018 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 0 Comments
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Principios del Derecho Individual del Trabajo
- Principios del Derecho Colectivo de Trabajo
- Principios del Derecho Procesal del Trabajo
jueves, mayo 04, 2017 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL, COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Derecho Individual del trabajo.
- Derecho Colectivo del trabajo.
- Derecho Procesal del trabajo.
sábado, abril 08, 2017 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO), DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO | 3 Comments
EL DESPIDO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- SENTIDO AMPLIO: Constituye toda forma o modo determinar la relación laboral siempre que sea imputable al empleador.
- SENTIDO RESTRINGIDO: Es la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador debido a la falta grave imputable al trabajador.
- Unilateral: se considera tan sólo la manifestación de voluntad del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante.
- Constitutivo: no se trata de una propuesta, sino de un acto que tiene efectos inmediatos, variando la situación en la cual se encuentra el trabajador.
- Recepticio: su eficacia depende que la voluntad extintiva de empleador sea conocida por el trabajador.
CLASES
- DESPIDO INCACAUSADO (Ad Nutum).- Cuando se despide al trabajador, de forma verbal o escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o su labor, que la justifique.
- DESPIDO FRAUDULENTO.- Cuando se despide al trabajador imputandole hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas.
- DESPIDO NULO.- Existen supuestos legales de despido nulo que se encuentran previstos en el artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sobre los cuales el Tribunal Constitucional señaló que son formas de despido inconstitucional, en cuyos casos procede la vía del proceso de amparo cuando estamos ante casos de urgencia relacionados con la violación de los derechos constitucionales que originan un despido nulo, dada las particularidades que reviste la protección de los derechos involucrados . También procede el uso de la vía ordinaria, y en ambos casos el objeto de la tutela es la reposición.
- DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Cuando el trabajador es despedido vulnerandose derechos fundamentales distintos a los sancionados en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como despido nulo (debido proceso, derecho de defensa) o cuando el motivo es el ejercicio por parte del trabajador de libertades ideológicas, de expresión o de cualquier otra índole que le corresponden como ciudadano.
miércoles, marzo 29, 2017 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 2 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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