COLECCIÓN DE LIBROS DE DERECHO DE LAS PERSONAS [PDF]
Para
fines académicos les compartimos esta excelente colección de libros sobre “DERECHO DE LAS PERSONAS”; obras
realizadas por distinguidos juristas.
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miércoles, noviembre 13, 2024 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, LIBROS DE PERSONAS | 0 Comments
CONJUNTO DE SINÓPTICOS DE DERECHO DE LAS PERSONAS [PPT]
Con el objetivo de promover la educación y la investigación les compartimos esta compilación de sinópticos de distinguidos catedráticos en la materia de Derecho de las Personas.
Dr. Braulio Figueroa Acuña |
TEMA I: DERECHO DE LAS PERSONAS |
TEMA II |
TEMA III |
TEMA IV |
TEMA V |
TEMA VI |
TEMA VII |
TEMA VIII |
TEMA IX |
TEMA X |
Dr. Miguel Angel Pastor Calderón |
CLASE 1 |
CLASE 2 |
CLASE 3 |
CLASE 4 |
CLASE 5 |
CLASE 6 |
CLASE 7 |
CLASE 8 |
CLASE 9 |
Dra. Cecilia Bernuy Oviedo |
PERSONAS NATURALES |
Mag. Milushka Rojas Ulloa |
DERECHO CIVIL I: PERSONAS |
jueves, noviembre 19, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, DIAPOSITIVAS DE PERSONAS | 3 Comments
LA PERSONA JURÍDICA: ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE SU FALTA DE REPRESENTACIÓN [PDF]
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I. La representación en la persona jurídica. Aproximación institucional
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II. La acefalía de la persona jurídica: Consideraciones generales e intentos de solución al problema
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III. La representación orgánica. La administración de la persona jurídica y la responsabilidad civil de los administradores
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IV. ¿Qué señala la jurisprudencia de las cortes de justicia y de nuestro tribunal registral?
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V. El proyecto de reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias
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VI. Respecto del artículo 44 del reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas no societarias
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VII. El artículo 44 del reglamento vs. los artículos 63 y 64 del mismo. ¿un círculo vicioso?
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VIII. La regulación del novísimo reglamento de inscripciones del registro de personas jurídicas
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Conclusiones
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Jurisprudencia
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viernes, mayo 08, 2020 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO, DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO REGISTRAL, LIBROS DE ACTO JURÍDICO, LIBROS DE PERSONAS, LIBROS DE REGISTRAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
LA CAPACIDAD JURÍDICA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA CAPACIDAD JURÍDICA
- La aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos. (CIFUENTES)
- La aptitud para adquirir derechos y contraer deberes jurídicos. (ABELENDA)
- La aptitud otorgada por el ordenamiento jurídico, para ser titular de relaciones jurídicas.(GARCÍA AMIGO)
El 04 de Setiembre del 2018, en el territorio peruano, se publicó el Decreto Legislativo N° 1384, que efectúa numerosos e importantes cambios en el Código Civil. Todo ello, a fin de establecer una nueva regulación de la capacidad jurídica, empezando por modificar la típica clasificación de personas con incapacidad absoluta y relativa que les daba el Código Civil, por el de “capacidad plena y restringida.”
(->Ver Apoyos y Salvaguardias)
LA CAPACIDAD DE GOCE O JURÍDICA
- La igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú)
- El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles. (Art. 4 del Código Civil)
- La igualdad entre peruanos y extranjeros. (Art. 2046 del Código Civil)
- La adquisición del derecho de propiedad y su ejercicio. (Art. 71 del Código Civil)
LA CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR
- La Capacidad de Ejercicio Plena
- La Capacidad de Ejercicio Restringida
miércoles, octubre 17, 2018 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS PERSONAS | 1 Comments
LA EUTANASIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Es la muerte suave proporcionada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Se define generalmente, como el arte del bien morir o también como el arte de procurar una muerte sin sufrimientos. Es una muerte provocada con atención loable de eliminar el sufrimiento producido a un ser humano. Aquí se enfrentan dos conceptos: el de la muerte y el de la intención loable.
- EUTANASIA ACTIVA: La que se entiende como el matar por piedad, por compasión frente al dolor.
- EUTANASIA PASIVA: Consiste en una omisión, dejar que el enfermo muera, por ejemplo con la suspensión de un tratamiento médico a un enfermo terminal, incurable acelerando de este modo su deceso.
sábado, septiembre 16, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO PENAL III | 0 Comments
EL SUICIDIO Y SUS CLASES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Una segunda corriente doctrinaria, afirma que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones:
- La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y Estado.
- Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo a tipificar la investigación o ayuda al suicidio (Art. 113 del Código Penal).
miércoles, agosto 30, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
EL ABORTO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- AUTO-ABORTO (Art. 114): Se refiere a aquel causado voluntariamente por la mujer, o con su consentimiento para que otro lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
- ABORTO CONSENTIDO (Art. 115): Es el causado por otra persona con consentimiento de la mujer, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco.
- ABORTO NO CONSENTIDO (Art. 116): Es el causado por una persona sin el consentimiento de la mujer, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez.
- ABORTO AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE O ABUSIVO (Art. 117): Es el causado por el médico, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al art. 136º inciso 4 y 8.
- ABORTO PRETERINTENCIONAL (Art. 118): Es el aborto causado por violencia, pero sin haber tenido el propósito de causarlo. Para ello debe costarle el embarazo o éste ha de ser notorio, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
- ABORTO TERAPÉUTICO (Art. 119): Es el único caso de aborto "no punible", se refiere al practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal; especificando que el aborto es en este caso el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
- ABORTO SENTIMENTAL (Art. 120 inc 1): El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual, fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.
- ABORTO EUGENÉSICO (Art. 120 inc. 2): El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando es probable que el ser información conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
viernes, agosto 25, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO PENAL III | 3 Comments
ATENTADOS CONTRA EL DERECHO A LA VIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Con acierto se advierte que "el derecho a la vida, como cualquier otro derecho humano, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos". Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias límite.
Es por ello que requieren de estudio, situaciones tales como el aborto, la eutanasia, el suicidio y la pena de muerte.
- El aborto: Es la interrupción prematura, natural o provocada del embarazo, es decir, la expulsión del embrión o feto causando así su muerte. El aborto bajo cualquiera de sus formas: succión, envenenamiento salino, histerotomía, constituye un gran atentado contra la vida del que está por nacer.
- La eutanasia: Es la muerte suave proporcionada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Se la define generalmente, como el arte del bien de morir o también como el arte de procurar una muerte sin sufrimientos. Es una muerte provocada con intención loable de eliminar el sufrimiento producido a un ser humano; aquí se enfrentan dos conceptos: el de la muerte y la intención loable.
- El suicidio: La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente.
- La pena de muerte: Viene a ser la máxima sanción que aplica un Estado ante una falta que éste considere sumamente grave, consiste en despojar del derechp a la vida al autor del delito.
domingo, agosto 20, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
ASPECTOS DEL DERECHO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- La Persona, como eje y centro que el Derecho Civil tutela.
- La Familia, como la base de la vida social.
- El Patrimonio, referido a los bienes y su relación jurídica con las personas.
domingo, agosto 13, 2017 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
EL DERECHO A LA VIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Es una situación jurídica en la que se tutela no sólo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia.
- Doctrinariamente no es un derecho “sobre la vida”, en el sentido de que la persona puede disponer de ella según su parecer. Ej. El suicidio.
- Es un derecho originario o innato. Es un derecho inherente al ser humano, en virtud del cual, se le reconoce de manera anticipada a su nacimiento.
- Consiste en un derecho único, ya que no hay "varios" derechos a la vida, aplicable a un solo sujeto.
- Se trata de un derecho absoluto, en la medida en que puede hacerse valer frente a toda colectividad, y sin mayores restricciones consecuencia del interés social. Esta característica es lo que se la denomina como "erga omnes”.
- Es un derecho extrapatrimonial, ya que el valor de la vida humana no es equiparable con valor monetario o patrimonial alguno. Esto, no significa que si se sufre una lesión no se pueda demandar por indemnización, ya que lo que se indemniza no es la vida perdida, sino las consecuencias patrimoniales o afectivas que el deceso ha originado a terceros.
- Se trata de un derecho irreductible, porque la voluntad privada no está en condiciones de crearlos, modificarlos ni de extinguirlos, aunque se reconocen que puede haber ciertas restricciones provenientes u originadas en la ley.
- Es un derecho imprescriptible, porque el transcurso del tiempo no puede producir la extinción de la acción que corresponde al derecho. Del mismo modo, no se puede aplicar plazo alguno de caducidad, porque el derecho a la vida sólo se extingue con la muerte de la persona misma.
domingo, agosto 06, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
domingo, julio 30, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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