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LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PENAL [PDF]

 Para fines académicos les compartimos este excelente material sobre “LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PENAL”; obra realizada por la doctora María Isabel Gonzales Tapia.

Esta obra tiene un claro objetivo de ofrecer al lector, fundamentalmente especialista en la materia, temas de actualidad y de interés tratados con el máximo rigor.  En ese sentido, esta obra aporta, tanto desde parámetros teóricos y prácticos, como doctrinales y jurisprudenciales, diferentes visiones de los problemas y de las cuestiones que más ocupan y preocupan en el ámbito punitivo.


Contenido:
LA PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PENAL
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LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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LECCIONES DE DERECHO PENAL: PARTE GENERAL [PDF]

Para fines académicos les compartimos este excelente libro denominado “LECCIONES DE DERECHO PENAL: Parte General” por la Universidad Externado de Colombia.

El propósito inicial de este material es el de facilitar la iniciación en la materia a los estudiantes de pregrado y profesionales que requieran actualizar sus conocimientos o contar con orientación acerca de las últimas tendencias del Derecho Penal.

Este es, con seguridad, un texto especial, no solo por el número de autores que participan en su elaboración y la diversidad de estilos, sino por el esfuerzo de abarcar la mayor cantidad de temas en el menor espacio posible.


MANUAL DE CASOS PENALES: LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO Y SU IMPORTANCIA EN EL MARCO DE LA REFORMA PROCESAL PENAL [PDF]

Para fines académicos y prácticos les compartimos esta excelente material denominado “MANUAL DE CASOS PENALES: La teoría general del delito y su importancia en el marco de la reforma procesal penal.”

Este pequeño Manual se dirige especialmente a los operadores jurídicos: al juez, fiscal, abogado defensor y policía. Se busca alcanzarles una guía práctica para la solución de casos penales, con la adecuada y correcta aplicación de la teoría del delito.



Contenido:
 
A. Manual de Casos Penales
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Parte Primera: Vigencia o Aplicación Espacial, Temporal y Personal de la Ley Penal
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Parte Segunda: Teoría General del Delito: Noción Jurídica del Delito
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Parte Tercera: La Acción Penal
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Parte Cuarta: La Tipicidad
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Parte Quinta: Antijuricidad
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Parte Sexta: Culpabilidad
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Parte Séptima: Tentativa y Consumación
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Parte Octava: Autoría y Participación
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Parte Novena: Concurso

B. Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema en Materia Penal
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DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO CIVIL

El Derecho Penal:

  • Es de Derecho Público
  • Regula los intereses del Estado.
  • Castiga un hecho (crímenes, delitos, etc.).
  • Determina los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
  • Se denuncia un hecho.

El Derecho Civil:

  • Es de Derecho Privado
  • Regula los intereses particulares de una persona y la relación con sus semejantes.
  • Exige o reconoce un derecho (nacimiento, capacidad civil, matrimonio, sucesión, contratos, muerte).
  • Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
  • Se demanda un derecho.

DOGMÁTICA PENAL DE DERECHO PENAL ECONÓMICO Y POLÍTICA CRIMINAL [TOMO I, II] - GACETA JURÍDICA

La obra está dividida en dos tomos y lleva por título “Dogmática Penal De Derecho Penal Económico Y Política Criminal”, y recoge una serie de trabajos académicos de distinguidos juristas, quienes de alguna u otra forma tuvieron vinculación con el pensamiento y la obra de Tiedemann.

Como valor agregado en esta obra se incluye también traducciones de algunos trabajos que no se encontraban en nuestra lengua, manteniendo las versiones originales, con la finalidad de acercar las investigaciones a un mayor campo de interesados.

(DERECHO PENAL ECONÓMICO: PARTE GENERAL; DERECHO PENAL ECONÓMICO: PARTE ESPECIAL)
VER Y DESCARGAR TOMO I:

(POLÍTICA CRIMINAL; DOGMÁTICA PENAL; DERECHO PROCESAL PENAL Y OTROS)
VER Y DESCARGAR TOMO II:

EL AEIOU DEL DERECHO: MÓDULO PENAL

Para fines académicos les comparto este excelente material e importante herramienta sobre “EL AEIOU DEL DERECHO: MÓDULO PENAL, un trabajo realizado por La Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL.

Este libro forma parte de una colección como propuesta de enseñanza y aprendizaje del Derecho porque es el resultado de una rigurosa operación de síntesis de los aspectos más importantes que se desarrolla en el curso de preparación para futuros abogados. A través de este trabajo se pretende brindar una información más directa y profunda del aprendizaje del Derecho.

La estructura y diseño de este manual se convierte en la forma más accesible de sumergirse en las profundidades de las aguas jurídicas y en el punto de referencia de toda capacitación en Derecho.

Contenido:
DERECHO PROCESAL PENAL
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DERECHO PENAL
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RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

El derecho penal está ligado a las demás ramas jurídicas en tres aspectos básicos:

a)     Por ser común en todas estas ramas la presencia de preceptos que tiende a la protección penal de los bienes jurídicos vitales que tutelan. Este aspecto relacionador constituye una derivación propia del carácter sancionatorio del Derecho Penal;

b)     Porque se puede apreciar que en todas las demás ramas no penales se encuentran preceptos sancionatorios especiales, que en sí son de carácter genuinamente penal, y que inclusive, son de competencia exclusiva del Derecho penal;

c)     Porque muchas veces las leyes no penales en un afán normativo, hacen referencia directa a los preceptos del Derecho penal.

Efectuada esta caracterización común que vincula entre sí el Derecho penal con las demás ramas de la ciencia jurídica, las principales relaciones son:

  • CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Con el derecho constitucional, al igual que con las demás ramas constitutivas del sistema jurídico, el Derecho penal ejerce su carácter sancionatorio.

Sabemos que la Constitución Política del Estado ejerce una función jerárquica en lo que respecta a la regulación de las instituciones políticas y de las garantías de los derechos individuales; bajo el imperio de la Constitución, al poder público le es lícito, mediante los métodos punitivos, invadir la esfera privada que protege a determinada persona, si ha quebrantado una regla general promulgada debidamente. Es por eso que el artículo 2 numeral 24 inciso d) de la actual Constitución establece la primacía del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, lo que determina que no puede haber delito ni pena sin ley anterior que así lo establezca. De esta manera se aplican a nivel constitucional, los principios "nullum crimen" y "nulla poena sine lege", que preconizan el respeto a la persona humana.

En lo que atañe al Poder judicial, el artículo 139, inciso 4 y 5 de la Constitución establece que la sentencia debe ser motivada y fundamentada, de ahí que deba constar de tres partes: 1) Expositiva; 2) Considerativa y 3) Resolutiva.

El artículo 118, inciso 21 de la Constitución señala el ejercicio del derecho de gracia del Poder Ejecutivo.

Por su parte, el Código penal en sus secciones novena y decima sancionan los delitos que se cometen contra el Estado y la autoridad de la Constitución (delitos políticos).

También fija la Constitución del Estado la responsabilidad penal en la que incurren el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Congresistas y demás funcionarios públicos.

Finalmente, el artículo 140 prevé la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.

De esta manera podemos observar que el Derecho penal y el Derecho constitucional guarda estrecha relación en la medida en que este último regula y determina la naturaleza y el carácter de la sanción penal. Además, esta relación cobra mayor solidez al ser común a ambas ramas jurídicas la utilización de conceptos tales como: Estado, soberanía, derechos individuales, políticos y sociales. Ambos tienen un objetivo común, que es el de ejercer una función tutelar de la sociedad.

  • CON EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL:
La finalidad del Derecho penal es describir en forma apriorística, abstracta e hipotética la posible conducta antisocial que pueda cometer el individuo, de ahí que su contenido sea eminentemente coactivo, en la medida que efectúa una determinación legal de la pena y que se sustancia en su máximo y un mínimo legal.

De esta manera aflora la relación con el Derecho Procesal Penal, cuya finalidad es permitir que las disposiciones penales puedan ser llevadas a la práctica en los casos concretos que se presenten, mediante la presentación de pruebas de cargo y de descargo que conducirán a una determinación judicial consistente en la condena o absolución del sometido a proceso.

En lo referente al Derecho Procesal Civil, el Código Penal sanciona diversos hechos atentatorios contra la recta administración de justicia que aquél reconoce; es el caso, por ejemplo, de la declaración de testigos (art. 224º del Código Procesal Civil).

  • CON LA CRIMINOLOGÍA:
La criminología como disciplina se ocupa del estudio del delito como fenómeno social, psíquico y psicológico, en cuanto trata de averiguar la etiología del delito. Esta disciplina científica, a través de un método empírico (casual-explicativo), investiga las causas del delito, que a su vez se sirve de diversas fuentes, constituyendo por ello un saber interdisciplinario. 

Así, se nutre de la psicología, la antropología criminal, la biología, la sociología, la economía, etc.

  • CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Esta relación se manifiesta especialmente en lo referente al territorio en que es aplicable la ley penal, en relación a las personas y en lo concerniente a la criminalidad internacional, motivo por el cual algunos autores consideran que debe hablarse de un Derecho Penal Internacional, en la medida en que existen materias jurídicas que son objeto común del Derecho penal y del Derecho internacional. Tal es el caso, por ejemplo, de la extradición, trata de mujeres, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, la piratería, actos lesivos contra la inmunidad diplomática, etc. Los problemas referentes a la validez de la ley penal en el espacio son también tema de esta relación.

  • CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Existe una relación entre ambas disciplinas en la medida que existen numerosos delitos de connotación administrativa, que por lo común sólo pueden ser cometidos por los funcionarios y empleados públicos y que, para su debido esclarecimiento, es preciso acudir al Derecho Administrativo (así por ejemplo, los conceptos de autoridad, reglamentos, funcionarios que, teniendo una propia y autónoma conceptualización penal, están muy vinculados al Derecho Administrativo).

Por otro lado, el funcionario de todo el aparato judicial y la administración de los establecimientos penales es objeto de esta materia.

  • CON EL DERECHO CIVIL:
Podemos afirmar que entre ambas disciplinas existen vínculos de grado y de contenido, ya que persiguen una finalidad común, que es la de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad y proteger intereses que de ella surgen, mediante la aplicación de sanciones que aseguren su respeto.

Además, nuestro ordenamiento jurídico establece para el infractor una doble responsabilidad: civil y penal. La acción civil tiene por objeto restituir la cosa e indemnizar los daños y perjuicios y la acción penal tiene por objeto castigar al delincuente.
De lo dicho, se deduce que diversos delitos tienen su origen en la violación de preceptos de orden civil, que luego derivan en una sanción penal; ejemplo: la bigamia, la usurpación, el despojo, la estafa, el fraude, la apropiación ilícita, la falsificación de documentos, etc. 

Asimismo, en los delitos contra el patrimonio es necesario recurrir a los conceptos de posesión, propiedad, uso y otras instituciones del Derecho civil.
Pero también existen algunas diferencias que caracterizan a ambas ramas jurídicas, y que mencionaremos a continuación:

a)    El Derecho civil es una rama del Derecho privado, y tutela intereses individuales. El Derecho penal es una rama del Derecho público y tutela intereses sociales.

b)   El Derecho civil acepta la aplicación de la costumbre y la jurisprudencia; en cambio él Derecho penal es esencialmente legalista, en la medida que no reconoce otra fuente que la ley.

c)    El Derecho civil, por lo común, no atiende a las personas, sino a las cosas en relación con los actos humanos que le causan un daño o perjuicio, salvo en lo que atañe a la indemnización por reparación civil a que tiene derecho el afectado. En cambio, el Derecho penal considera de manera fundamental, la personalidad del delincuente.

Estas diferencias existen debido a la naturaleza de ambas disciplinas jurídicas, pues una es de orden privado y la otra es de orden público.
 
  • CON EL DERECHO COMERCIAL:
El Derecho penal reconoce como delitos los atentados contra bienes jurídicos tutelados por el Derecho comercial: las quiebras culposas y fraudulentas, la falsificación de los documentos mercantiles, el giro de cheques sin fondo, los fraudes cometidos en ciertos contratos comerciales, la sustracción de mercaderías, la alteración de precios, la propiedad industrial, las letras de cambio, etc.

  • CON EL DERECHO TRIBUTARIO:
El hecho imponible viene a constituir en primer lugar el objeto de interés del Derecho tributario y, después, del Derecho penal. Al primero (según CERNICCHIARO), por legitimar la existencia del pago; al segundo, por reprimir al agente tributario de la evasión. De suerte que el impuesto, como regla interesa al Derecho tributario; la evasión de impuesto es una categoría normativa que pertenece al campo del derecho penal.

Efectivamente, el derecho penal protege bienes jurídicos que a su parecer considere prevalente y dignos de ser tutelados penalmente, reprimiendo su vulneración con un castigo por el desvalor de la norma por parte del agente.


Bibiografía:
• Tratado de Derecho Penal General, 3era edición. Raúl Peña Cabrera

LAS CIENCIAS PENALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LAS CIENCIAS PENALES]
  • LA CRIMINOLOGÍAEs la ciencia que estudia como surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema. Hay dos tipos de criminología: La criminología clásica,  la cual considera que las causas del delito son empíricas individuales, por ello estudia a la persona en concreto. Mientras que la criminología crítica, estudia a la persona vinculada con la sociedad, se le conoce también como criminología nueva o radical, que puso en el centro de estudio la reacción social y jurídica contra el hecho.
  • LA POLÍTICA CRIMINAL: Es el conjunto de criterios empleados por el Derecho penal en el tratamiento de la criminalidad. Comprende un conjunto de medidas preventivas y represivas de que dispone el Estado para luchar contra el delito. Las políticas criminales se adoptaran dependiendo del tipo de Estado frente al cual nos encontramos, autoritario o social democrático.
  • LA DOGMÁTICA PENALEs el estudio concreto de las normas penales. Se ocupa del estudio del derecho positivo y tiene por finalidad de reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla o descifrarla.
Actualmente se habla de una estructura tridimensional del Derecho desde el punto de vista del Derecho Penal, que gira en torno a la Criminología, Dogmática Penal y la Política Criminal.


Bibliografìa:
• Manual de Derecho Penal. Parte General, Luis Bramont-AriasTorres
• El AEIOU del Derecho. Módulo Penal, EGACAL 

ASPECTOS DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ASPECTOS DEL DERECHO PENAL]

El Derecho Penal tiene tres aspectos:
  • Objetivo: El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del delito.  Para Von Liszt, el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia".
  • Subjetivo: Es lo que se conoce como “Ius Puiniendi” o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídicas penales. Fernández Carrasquilla señala que, el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva (momento legislativo), una pretensión punitiva (momento judicial), o una facultad ejecutiva (momento ejecutivo o penitenciario).
  • Científico o Dogmática Jurídico Penal: La dogmática penal, expresa Roxin: “es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las posiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal. Fernández Carrasquilla a su vez, con visión político criminal, considera que la Dogmática Jurídico Penal es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y por sus métodos se diferencia de la historia del Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero también de la Política Criminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como es sino como debería ser en cuanto a una adecuada disposición para sus fines.

Bibliografìa:
Manual de Derecho Penal. Parte General, Luis Bramont-AriasTorres

GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL]


CONCEPTO DEL DERECHO PENAL

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO:
  • Raúl Peña Cabrera señala que es la parte del Derecho Público que trata del conjunto de normas establecidas por él Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos punibles con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
  • Wezel define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas y medidas de seguridad.
  • Roxin sostiene que el derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regula los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada a una pena o a una medida de seguridad.
  • Muñoz Conde señala que al hablar del derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel).

DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL:
  • Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones públicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento.
  • Según el maestro BRAMONT-ARIAS señala que existen dos formas de control social:
a)    El Control Indirecto o Control Informal.- Es lo que realiza la familia, la religión, los colegios, la Universidad, etc.

b)   El Control Directo o Formal.- Es el sistema penal;  lo realiza el Estado a través del Poder Judicial mediante una sanción penal.


FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

La principal función del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos; para ello, el derecho penal previamente crea principios y reglas según las cuales se ha de tratar el delito, describe las conductas prohibidas, prevé las penas y medidas de seguridad, la manera como se ejecutarán y la garantía que tendrá el sujeto durante el proceso.


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
  • Público: Sólo al Estado le corresponde la imposición de las penas y medidas de seguridad. Es la manifestación del poder estatal considerado como soberano en relación con los individuos. Detrás de la afectación de los bienes jurídicos alguna general afectación a un interés público del Estado.
  • Regulador de conductas humanas: No se reprime la ideación, sino la actividad humana, es decir, sus relaciones externas. Al derecho sólo le interesa la voluntad exteriorizada, mas no las ideas o pensamientos.
  • Cultural, normativo, valorativo y finalista: Es una creación humana que se ubica en la esfera del "debe ser" y es exclusivamente normativo; sólo en las normas se encuentran definidos los delitos y se realiza una selección de las conductas dañinas a la sociedad. Protege, de modo explícito, valores que, de una u otra manera, se incluyen o relacionan con los derechos humanos.
  • Sistema discontinuo de ilicitudes: Al no poderse prever la totalidad de conductas humanas, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez más sofisticadas. Esto es posible también por el avance de la tecnología.
  • Personalísimo: El delincuente responde personalmente por las consecuencias jurídicas de su conducta.

CÓDIGO PENAL PERUANO COMENTADO [GACETA JURÍDICA]

CÓDIGO PENAL COMENTADO - GACETA JURÍDICA
(PRIMERA EDICIÓN)

Obra colectiva en la que participan destacados juristas, quienes comentan bajo el método exegético los artículos de nuestro Código Penal peruano, con el objeto de analizar sus fundamentos, alcances, vacíos o defectos y sus problemas de aplicación práctica. El Libro contiene 990 páginas enformato PDF.



 (TÍTULO PRELIMINAR; PARTE GENERAL)
http://andrescusi.files.wordpress.com/2014/03/constittucion-politica-comentada-gaceta-juridica-tomo-i.pdf

De los Delitos y Las Penas - Cesare Beccaria [Andrés Cusi]

En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. [Andrés Cusi]





LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ANDRES EDUARDO ARREDONDO


LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

La ciencia del Derecho Penal:

El estudio del pensamiento científico referido al derecho penal se centra en las denominadas ciencias penales: dogmática jurídica, política criminal y criminología.


Dogmática jurídica, disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio exclusivo del derecho.

Política criminal, se ocupa de valorar la legislación penal desde el plano de los fines que con ella pretenden ser obtenidos y propone en su caso regulaciones alternativas.

Criminología, estudia el delito como un hecho de la vida del individuo.


Historia de la Ciencia del Derecho Penal:


La moderna ciencia del derecho penal arranca del pensamiento ilustrado y en concreto con la obra de Beccaria "de los delitos y las penas" máxima representación de la ilustración en el campo penal.

Las obras penales anteriores a la obra de Beccaria carecen de interés directo para la comprensión de la actual ciencia del derecho penal. Cesare Bonesana, marques de Beccaria pública de forma anónima en 1764 "de los delitos y las penas". El contenido de la obra no surge ex novo, sino que viene precedido de antecedentes históricos y culturales. Anteriormente la legislación penal hundía sus raíces en el medioevo y respondía a una concepción teocrática del poder. La crisis política del siglo XVIII había ocasionado un notable endurecimiento de la justicia del derecho penal.

Por esa razón se adoptan posiciones críticas frente al ordenamiento punitivo en esa época. Están reflejados en el libro de Beccaria, hoy incluido en el apartado de la política criminal.

El pensamiento de Beccaria toma como punto de partida el contrato social como origen de la constitución de la sociedad: los hombres hacen dejación de los mínimos de libertad, que ponen en manos del Estado, que crean mediante el pacto, para que se encargue de la conservación de sus derechos y libertades.


El positivismo en la ciencia del Derecho Penal:

La aparición en la segunda mitad del siglo pasado de un nuevo concepto de ciencia, unido a la variación del carácter del Estado, produjo un profundo cambio de orientación en los estudios del derecho.

El gran desarrollo alcanzado en el siglo XIX por las ciencias de la naturaleza provocaba un ambiente científico entendiendo como tal (la actitud mental en las ciencias seria el camino para resolver los problemas humanos y sociales del mundo.

La ciencia no es solo un método del conocimiento y dominio de la naturaleza y el hombre, sino un saber de salvación de la humanidad. La ciencia del derecho va adoptar el método de las ciencias de la naturaleza debido a:


1. Estado liberal en crisis (concepciones científicas y metodológicas anteriores)

2. Revolución Industrial

3. Aparición del proletariado

4. Revoluciones de 1848

5. Aumento de la tasa de criminalidad (adopción de una acción positiva del Estado en lucha contra la criminalidad.)



Positivismo Criminológico:

El Positivismo Jurídico – Penal: Los penalista Alemanes también utiliza el método experimental, pero el objeto de interpretación, será el derecho positivo (las leyes) debido a: Feuerbach "todo pensamiento jurídico sobre la ley ".

Esto tiene que ponerse en relación con la vigencia del principio de legalidad como principio básico de toda construcción liberal.

En 1871 aparición del primer código Alemán, válido para la totalidad de todos los Estados Alemanes. Aportación de la escuela histórica (argumentación sistemática positivista)  Todo esto es la causa de aparición del positivismo jurídico, caracterizada por considerar al derecho positivo como la realidad a examinar y a la que debe de dirigirse el método de investigación.


El Positivismo Jurídico – Normativita: Su autor mas destacado es Bilding, según el "el exclusivo objeto de análisis del jurista lo constituye el derecho positivo "Cualquier problema que no quede dentro del derecho positivo carece de interés para los penalistas”.

Esta vinculación a la ley no debe ser atendida como una vinculación a la voluntad del legislador. Bilding defiende una vinculación al contenido de la ley en la interpretación, a lo que atribuye una propia lógica interna e independiente. Se decide por una concepción exclusivamente retribucionista de la pena.

El Positivismo Jurídico – Sociológico: adopta como punto de partida la exigencia de un nuevo modelo de Estado, el Estado Social de Derecho, esto conlleva a una diferente orientación en cuanto a la finalidad de la pena y a una distinta concepción de la propia ciencia del derecho penal.

Von Lizst entiende aquí la actividad científica del derecho penal abarcados ámbitos:
1.- el estudio del delito y la pena en la realidad (método empírico)
2.- el estudio sistemático de los preceptos penales, todo esto comprensible en un termino "ciencia penal totalizadora o integrada" (método jurídico) derecho positivo.

Dentro del método jurídico, la construcción de Von se caracteriza por el rechazo de acudir a la filosofía para el estudio científico del derecho positivo, estudio que se deberá de realizar mediante la lógica formal y la realidad empírica.

Rechazo de la sanción penal retributiva, al defender una pena orientada hacia la prevención especial.


La Ciencia del Derecho Penal y el Positivismo:

La aportación del positivismo a la ciencia del derecho penal es decisiva, pues supone el punto de arranque de lo que hoy denominamos Dogmática jurídica.

La aplicación del método experimental al estudio de la ley lleva a afirmar las existencias de unos contenidos comunes en todos los delitos: los elementos del delito, los cuales poseen un contenido claramente diferenciado y guardan entre si, una relación lógica. En España fue decisiva la obra de Von Lizst.


La Dogmática Jurídica Penal:

Parte de las normas jurídicas positivas consideradas como “dogma”, es decir, como una declaración de voluntad como pretensión de validez general, para solucionar problemas sociales. La Dogmática Jurídico-penal, por tanto trata   de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, delimitar los hechos punibles de los impones, de conocer, en definitiva, que es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo.

La Criminología:

Hemos anotado que la ciencia penal normativa entiende al delito como la desobediencia a las normas jurídicas; y, a su vez, las ciencias de carácter causal – explicativo estudian este hecho antijurídico desde dos planos consustanciales: un plano de conocimiento descriptivo (las formas naturales de aparición del delito) y, un plano etiológico (las causas que producen el delito). De esta manera se configura la teoría del delito, que es elaborada por la Criminología.

A su vez,  la Criminología puede ser definida “como la ciencia integral que estudia el delito y el delincuente desde el punto de vista biológico-social, que investiga las causas del fenómeno delictivo y los modos de combatirlo”. El dominio y el objetivo de la criminología, claramente delimitados, están enfocados hacia el hombre antisocial. 

Figuran entre las ciencias criminológicas: la Antropología Criminal y la Sociología Criminal. 

La Política Criminal:

La Política Criminal es la encargada de adecuar y conciliar las normas jurídicas ideales, proporcionadas por el Derecho Penal. a una realidad objetiva, conducente a una  lucha eficiente contra el delito. La política Criminal no constituye una ciencia sino un arte de conciliar la doctrina con los hechos. También puede decirse que constituye un piente entre la teoría jurídica y la realidad social, haciendo dinámica al Derecho penal y acorde con el avance científico en su área.

La Política Criminal tiene una doble función:

  1. Critica de las instituciones caducas que han dejado de tener validez y efectividad en la sociedad.
  2. Adecuación y modernización de las leyes penales para combatir con éxito el delito.

CONCLUSIONES:

En conclusión a lo mencionado puedo resaltar que estas tres perspectivas de la criminalidad, la política criminal y la dogmática jurídica penal, integran conjuntamente la Ciencia total del Derecho Penal,

Todo ello hace que al Derecho penal le corresponde fundamentalmente una función sistemática y ordenadora de los presupuestos de la pena, así como la determinación de la pena mismo o de otras consecuencias jurídicas del delito.

La actividad intelectual que se ocupa fundamentalmente de todo esto es la Dogmática jurídico-penal. A la Criminología le corresponde sobre todo el  estudio empírico de estos mismos fenómenos situándolos en un contexto mas amplio de control social.. Y finalmente, a la Política Criminal le incumbe la elaboración de los criterios a tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones en el ámbito del Derecho penal.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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