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MODELOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS [PDF]

MODELOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos son actuaciones de los ciudadanos particulares que permiten solicitar a la Autoridad Administrativa la modificación o revocación de una resolución o un acto administrativo, al no considerarlos acordes con el ordenamiento jurídico. Los recursos administrativos son la vía previa para reclamar antes de llegar a la vía judicial.

En ese sentido para fines académicos y/o profesionales les compartimos la siguiente compilación de escritos de recursos administrativos, de acuerdo a nuestra legislación.


VER Y DESCARGAR

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR [PRESCRIPCIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. (...).


DIAPOSITIVAS

EXPEDIENTE JUDICIAL SOBRE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [PDF]

Para fines académicos les compartimos el presente expediente judicial sobre Proceso Contencioso Administrativo.






ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

 
 

COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL [TOMO I, II] - GACETA JURÍDICA

La presente edición de este libro, la décima cuarta ininterrumpida de “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Comentada (Ley 27444)” del Dr. Juan Carlos Morón Urbina, ha sido motivada por la necesidad de explicar los alcances de las reformas incorporadas por las actuales modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta reforma parcial acumula diversos cambios al ordenamiento, sin poseer una línea clara ni objetivos unitarios. Por el contrario, suma algunos cambios importantes como la incorporación del enfoque intercultural a los procedimientos administrativos, la habilitación para la dación futura de textos únicos ordenados de ordenamientos legales, los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, actualizar el contenido de los TUPA y sus niveles de aprobación.

En ese sentido mediante la actual normativa del Procedimiento Administrativo General se reconoce una nueva dinámica de la relación entre ciudadanos y administración.

Contenido:
TÍTULO PRELIMINAR
-
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
-
II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VER Y DESCARGAR TOMO I:


Contenido:
II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
-
III. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
-
IV. DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN 
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V. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
-
ANEXOS
VER Y DESCARGAR TOMO II:

TEXTO ÚNICO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DEL PERÚ ACTUALIZADO [PDF]


La presente Ley (TUO) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Por tanto, esta ley es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública.

Este cuerpo normativo tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.


Actualizado, Abril 2019

CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Podemos clasificar a la función administrativa en:

1) POR RAZÓN DE LA MATERIA

  • Activa:      
Es la actividad decisoria, resolutoria, ejecutiva, directiva u operativa de la administración.
  • Consultiva:
Es la actividad desplegada por órganos competentes, que por medio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnico-jurídico, asesoran a los órganos que ejercen función administrativa activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa.
  • De Control:
La actividad administrativa debe siempre realizarse según el Orden Normativo y para evitar que se transgredan existe la actividad de control, realizada por diversas clases de órganos de la administración, que ajustan la actividad administrativa dentro de la legitimidad y la eficacia. Entonces podemos afirmar que la función administrativa de control es  aquella que tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.
  • Jurisdiccional:   
Es la actividad de la Administración que sustancia el contenido jurisdiccional: por ejemplo, la aplicación de sanciones administrativas o la resolución de un recurso administrativo.


2) POR LA ORGANIZACIÓN

  • Centralizada:
Es cuando las atribuciones permanecen en los órganos superiores, es decir, que la actividad está centralizada en la sede central: Ministerios, etc.
  • Desconcentrada:
Se da atribuciones permanentes a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública, careciendo de personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Descentralizada:
Se da  atribuciones administrativas o competencias públicas en forma permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica, que actúan en nombre propio y por cuenta propia bajo control del Poder Ejecutivo.


3) POR LOS EFECTOS

  • Interna:
Para lograr el mejor funcionamiento del ente, así por ejemplo, las directivas, las circulares.
  • Externa:
Produce efectos jurídicos inmediatos respecto a los administrados.


4) POR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

  • Burocrática:
Quién ejerce la función es un órgano-institución integrado por un solo hombre: regulada por la Jerarquía.
  • Colegiada:
Quién ejerce la función administrativa es un órgano -institución integrada por más de una persona física: el colegio.


5) POR LA REGULACIÓN NORMATIVA

  • Reglada:
Cuando una norma jurídica predeterminada concretamente regula la conducta que debe observar el órgano administrativo.
  • Discrecional:
Cuando el órgano puede decir, según su real saber y entender, si debe actuar o no, y en caso afirmativo que medida adoptar.

FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Las Formas Jurídicas de la Función Administrativas son:
  • Hecho Administrativo: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos
  • Reglamento Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
  • Contrato Administrativo: Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la Función Administrativa.
  • Acto de Administración Interna: Es toda declaración unilateral interna o interorgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.
  • Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración Pública se caracteriza por la realización de la función administrativa, y que ésta consiste en la función basada en el interés general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por él, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.

La función administrativa según el jurista Hauriou, señala que esta tiene por objeto administrar los asuntos comunes del público en lo que concierne a la ejecución de leyes de Derecho Público y la satisfacción de intereses generales, por ello, esta función puede ser realizada por la Administración Pública (entidades del Estado en su concepto tradicional) como aquellas entidades que no forman parte del Estado, nos referimos, por ejemplo, a las empresas privadas que realizan servicios públicos o ejercen función administrativa a través de una concesión, autorización o delegación, en ese sentido, la función administrativa es el ejercicio de las actividades que corresponden tanto a las entidades del Estado como a entidades que no forman parte de este, pero que ejercen función administrativa o realizan algún servicio público, y, además, de lo mencionado, podemos decir, precisamente, que el Derecho Administrativo es el estudio simplemente de la “función administrativa”.

Es preciso señalar que la función administrativa tiene relación con la denominada “autonomía administrativa”, pues, al respecto, se dice que esta implica que quien la ejerce tiene facultad para ejercer función administrativa a través de una o más de las maneras como esta se manifiesta. Por ello, se ejerce autonomía administrativa cuando se reglamentan normas con naturaleza de ley, al emitirse actos administrativos (declaraciones unilaterales que producen efectos jurídicos individuales), al realizar actos de administración interna (respecto de los diferentes sistemas administrativos), al contratar administrativamente y al ejecutar materialmente.
  • La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico-formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines. Concretamente, es la actividad que en forma directiva y directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la realización de "actos de administración". (DROMI)

CAMPOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CAMPOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo estudia la estructura del Estado, que en otras latitudes se conoce a éste como el Derecho Público, y como consecuencia de la emisión de los actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración (actos de carácter interno) que emite la Administración Pública, la cual es estudiada por el Derecho Administrativo, nace el Procedimiento Administrativo.

Por tanto, nace el Procedimiento Administrativo precisamente porque el administrado tiene que ver cómo hacer valer su derecho frente a un acto que considere violatorio o abusivo ante un acto de gobierno, un acto administrativo o un acto de administración.

Entonces el Procedimiento Administrativo tiene todo un bagaje en su tramitación en sede administrativa pero como la Administración Pública se encuentra en una posición de superioridad frente al administrado y es la que más frecuenta transgredir los derechos constitucionales así como los derechos de los administrados; y en ese sentido  la ley ha previsto que el administrado pueda ir a una “demanda contenciosa administrativa” regulada en el art. 148 de la Constitución Política (Procedimiento Contencioso Administrativo), porque si el administrado a través del procedimiento administrativo no encuentra una respuesta a su solicitud, pedido o reclamo va a la administración de justicia a través de una pretensión, no olvidemos que en sede administrativa es un derecho de petición (solicitud) y en sede jurisdiccional es una pretensión a través de una demanda.

Artículo 148°.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. (Const. Política del Perú)

Estos campos de acción administrativa frente al Estado se entrelazan el uno con el otro y son:

1. DERECHO ADMINISTRATIVO, el cual emite los dispositivos que componen la estructura del estado (poderes del estado, ministerios, organismos constitucionales y autónomos, etc.).

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, es a través de él que los administrados podemos hacer valer nuestro derecho en sede administrativa. Su regulación general la encontramos en la ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

3. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, es precisamente a través de este procedimiento que podemos cuestionar la validez del acto administrativo, acto de administración y en su defecto del acto de gobierno, su regulación la encontramos en el art. 148 de la Constitución Política y de forma específica en la ley 27584 (Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo).

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL COMENTADO [GACETA JURÍDICA]


COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL (LEY 27444)

Les comparto la Ley del Procedimiento Administrativo General Comentada (Ley 27444) del Dr. Juan Carlos Morón Urbina; una obra revisada en sus comentarios, madura en su concepción y desarrollada en forma exégetica.



ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

DERECHO ADMINISTRATIVO I
ANDRÉS CUSI ARREDONDO


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.


PRINCIPIOS:

1.1 Principio de legalidad  1.2     Principio del debido procedimiento  1.3     Principio de impulso de oficio 1.4     Principio de razonabilidad  1.5     Principio de imparcialidad 1.6     Principio de informalismo  1.7     Principio de presunción de veracidad 1.8     Principio de conducta procedimental 1.9     Principio de celeridad  1.10  Principio de eficacia. 1.11  Principio de verdad material  1.12  Principio de participación. 1.13  Principio de simplicidad 1.14  Principio de uniformidad 1.15  Principio de predictibilidad 1.16  Principio de privilegio de controles posteriores

PROCEDIMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA:

             En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.

    

 RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

 

A)  RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

B) RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

C) RECURSO DE REVISIÓN
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.


SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

 

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


1.     Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

 

2.     Objeto o contenido .- Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

3.     Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4.     Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5.     Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.


TUPA: Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1.       Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2.       La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

3.      La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4.       En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5.       Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
6.       Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116° y siguientes de la presente Ley.
7.       La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8.       Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.


APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

38.1   El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

38.2   Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.

38.3   El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor.

38.4   Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.

38.5   Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral.

38.6   Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.

Datos personales

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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