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DERECHO CIVIL EXTRAPATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL [PDF]

Para fines académicos les compartimos esta excelente obra denominada “DERECHO CIVIL EXTRAPATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL”

En esta obra se agrupan diversos ensayos sobre las principales instituciones del Derecho de las Personas, del Derecho de Familia, de la Responsabilidad Civil y de temas generales del Derecho Civil. Los artículos incluidos permiten, sin duda alguna, trazar un panorama de la notoria evolución del pensamiento jurídico peruano.

Todos los comentarios constituyen en su conjunto un producto de notable valor tanto para el abogado especialista como para el juez y, en general, para el operador jurídico. Y esto es por una sencilla razón: la lectura de esta obra permitirá conocer a mayor profundidad los problemas que la aplicación de muchas de las normas del Código Civil suscitan en la práctica.


Contenido:
I: TEMAS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
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II: DERECHO DE LAS PERSONAS
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III: DERECHO DE FAMILIA
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IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL - LIZARDO TABOADA CÓRDOVA [PDF]

El presente módulo, es un desarrollo de la obra de Lizardo Taboada Córdova sobre "Elementos de la Responsabilidad Civil", este trabajo tiene como objetivo general analizar los principios generales y fundamentales del sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual dentro del ordenamiento jurídico nacional y su aplicación en la instancia judicial. El desarrollo temático de este módulo ha sido expuesto en siete  capítulos.

El texto cuenta además, con lecturas y esquemas que lo complementan sobre la temática del desarrollo de la Responsabilidad Civil. Igualmente, se exponen casos prácticos, cuyo análisis es muy ilustrativo; y, finalmente ubicamos las autoevaluaciones, que cada discente deberá desarrollar.

Contenido:
I: Clasificación de los hechos jurídicos
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II: La responsabilidad civil como un sistema unitario
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III: La antijuridicidad como aspecto fundamental de la estructura de los hechos jurídicos
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IV: El daño causado
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V: La relación causal en la responsabilidad civil extracontractual
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VI: Los factores de atribución y los sistemas de responsabilidad Civil extracontractual 
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VII: La responsabilidad civil por hecho ajeno
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LOS CONTRATOS: CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SU INCUMPLIMIENTO [GACETA JURÍDICA]

La presente obra colectiva está dirigida a cubrir aspectos de singular importancia dentro de la temática contractual: las instituciones o figuras del Derecho de los Contratos que se presentan cuando una o ambas partes, voluntariamente o no, incumplen alguna o todas las obligaciones que asumieron cuando celebraron un contrato. Así, en este libro se encontrarán completos y muy valiosos ensayos sobre las obligaciones con cláusula penal, la mora, la responsabilidad civil precontractual y contractual, la resolución del contrato y sus efectos, la teoría del riesgo, excesiva onerosidad de la prestación, las excepciones de incumplimiento y de caducidad de plazo, la obligación de saneamiento, entre otras.

Igualmente se ofrece una selección de jurisprudencia que permitirá apreciar cuál es la respuesta de los tribunales nacionales cuando llega a su conocimiento causas sobre estos temas tan relevantes.

Contenido:
Obligaciones con cláusula penal
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Mora
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La responsabilidad civil precontractual
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La resolución del contrato y sus efectos
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La responsabilidad contractual en el Código Civil peruano de 1984
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Consideraciones sobre la imposibilidad prestacional
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La pérdida del bien cierto y la teoría del riesgo en la relación jurídica obligatoria
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Resolución por incumplimiento contractual
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Nuevas perspectivas en materia de disolución del contrato por incumplimiento
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La resolución por incumplimiento en el caso de la compraventa
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Excesiva onerosidad de la prestación causada por acontecimientos sobrevinientes al contrato
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La responsabilidad precontractual
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La “excepción de incumplimiento” y la llamada “excepción de caducidad del plazo” como instrumentos de autotutela contractual
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La resolución por incumplimiento y algunos desaciertos en su actuación a nivel judicial
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La obligación de saneamiento en el Código Civil peruano
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La resolución por cláusula resolutoria expresa
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Resolución por incumplimiento en los contratos con prestaciones recíprocas
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Sobre la “exigencia judicial” de celebrar el contrato definitivo
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JURISPRUDENCIA
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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA [2 TOMOS EN PDF]

Una excelente obra del jurista Fernando de Trazegnies Granda, que comenta los alcances del capítulo sobre Responsabilidad Civil del Código Civil Peruano de 1984.

Este material es el cuarto volumen de la serie: “Para Leer el Código Civil”, y consta de dos tomos. Pueden ser descargados sin restricción alguna con fines educativos y de investigación. La versión digital corresponde a la sétima edición, publicada en 2001, ambos tomos están en formato PDF para facilitar la lectura y navegación.


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PARTE I: La Teoría de la Responsabilidad Extracontractual
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Los orígenes
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La moderna responsabilidad extracontractual
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La responsabilidad extracontractual en el Perú
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PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984
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De la responsabilidad extracontractual
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Los principios de responsabilidad
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De las inmunidades
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La relación de causalidad
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Casos especiales de responsabilidad
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Responsabilidades concurrentes
http://andrescusi.files.wordpress.com/2014/03/constittucion-politica-comentada-gaceta-juridica-tomo-i.pdf


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PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984
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La indemnización
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El seguro y la responsabilidad extracontractual
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El seguro obligatorio de accidente
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PARTE III: Nuevos Horizontes
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El uso creativo del Código
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La construcción judicial de responsabilidad
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Algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual
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PARTE IV: Repensando la Responsabilidad Civil
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La responsabilidad civil, hoy
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La responsabilidad civil, mañana
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Sic et non
http://andrescusi.files.wordpress.com/2014/03/constittucion-politica-comentada-gaceta-juridica-tomo-i.pdfVER Y DESCARGAR TOMO II:

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL]


I.              ANTIJURICIDAD

Es toda manifestación, actitud o hecho que contraviene no sólo una norma prohibitiva, sino también la conducta que viola el sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectar los valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico. Por tanto, no existe responsabilidad civil cuando el daño se ha producido dentro de los límites de una conducta lícita.

En la responsabilidad extra contractual la antijuricidad puede ser típica, cuando la conducta se encuentra prevista en supuestos de hecho normativos, y atípicas, en cuanto a pesar de no estar regulados en esquemas legales, la producción de las mismas viole o contravenga el ordenamiento jurídico.


II.            DAÑO

Desde una perspectiva jurídica el daño es una condición desfavorable para un sujeto de derecho que merece ser resarcida, siempre que el evento y la ha producido afecte una posición protegida por el ordenamiento, y cuando sea imputable a otro sujeto, según un juicio reglamentado por la Ley. Es importante diferenciar el daño del evento que lo genera.

Este elemento es fundamental en la responsabilidad civil ya sea esta contractual o extra contractual, pues en ausencia de daño no hay nada que reparar o indemnizar. El daño se clasifica en:

A)   Daño Patrimonial.- viene a ser la lesión de derechos de naturaleza económica o material, que debe ser reparada, por ejemplo: la indemnización de un auto.

El daño patrimonial se clasifica a su vez en:

  • Daño emergente:  Viene a ser la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el incumplimiento de un contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilícito, implica siempre un empobrecimiento; comprenden tanto los daños inmediatos como los daños futuros, pues no siempre las consecuencias van a ser inmediatas. Es en consecuencia la disminución en la esfera patrimonial, es una afectación actual que ya corresponde a la persona en el instante de daño. Por ejemplo la factura por la reparación del automóvil abollado. 
  • Lucro cesante: Se entiende como la ganancia dejará de percibir, o el no incremento en el patrimonio dañado, mientras que en el daño emergente al empobrecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento de enriquecimiento ilegítimo; es decir, hace un bien o interés actual que todavía no es de la persona al momento de daño. Por ejemplo, el dueño del auto destruido no podrá seguir trabajando, por lo que está dejando de obtener una ganancia.

B)   Daño Extrapatrimonial.- También llamado subjetivo o inmaterial. Viene a ser el daño ocasionado a la persona en sí misma, dentro de la cual se encuentra el daño moral y a persona.

  • Daño moral: es el daño no patrimonial que se entiende como una lesión a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento, por ejemplo, la pérdida de un ser querido.
  • Daño a la persona: es una novedad del Código Civil de 1984, y viene a ser el daño que lesiona a la persona en sí misma estimada como valor espiritual, psicológico, inmaterial. Afecta y compromete la persona en cuanto en ella carece de connotación económico-patrimonial.


III.           NEXO CAUSAL O RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Viene a ser un tercer requisito que se presenta en la relación de causalidad, que se entiende como “causa-efecto”, o ”antecedente-consecuencia”, es indispensable pues sin ella no existe responsabilidad civil.

Este requisito se presenta tanto en el ámbito contractual como extra contractual, la diferencia reside en que mientras en el campo extra contractual la relación de causalidad debe entenderse según el criterio de la “causa adecuada”, en el ámbito contractual la misma deberá entenderse bajo la óptica de la “causa inmediata y directa”, aunque finalmente ambas teorías nos llevan al mismo resultado.

a)    Causa adecuada: esta teoría se cumple cuando un acto, una actividad o una conducta incrementa las posibilidades de que un daño ocurra. Es decir, no es causa cara condición del evento, sino sólo la condición que sea adecuada o idónea para determinarlo. En consecuencia, para establecer cuál es la causa de un daño conforme a esta teoría es necesario formular un juicio de probabilidad.

b)   Causa directa: por la cual se llama causa solamente a aquella de las diversas condiciones necesarias de un resultado que se halla temporalmente más próxima a este; las otras eran solamente "condiciones". El fundamento de esta teoría se centra en la imposibilidad de poder determinar en un caso en concreto las causas de las causas, y por ello se juzga la causa inmediata.


IV.          FACTORES DE ATRIBUCIÓN 

Es el último de los elementos de la responsabilidad civil y se resume en la pregunta ¿a título de que es responsable?. Viene a ser el fundamento del deber de indemnizar; existen los sistemas de responsabilidad: el sistema subjetivo y el sistema objetivo, cada uno de ellos fundamentados en distintos factores de atribución, denominados factores de atribución subjetivos y objetivos.

a)    Sistema Subjetivo

  • El dolo: se entiende enroló como la voluntad o el ánimo deliberado de la persona de causar el daño.
  • La culpa: es la creación de un riesgo injustificado, la culpa es el fundamento del sistema subjetivo de responsabilidad civil (fluye claramente el Articulo 1969º).

b)   Sistema Objetivo
  • Riesgo creado: Para la doctrina en riesgo creado viene a ser el riesgo adicional al ordinario, tales como: los automotores, los artefactos eléctricos, las cocinas de gas, ascensores, los diferentes tipos de armas de fuego, los medicamentos, las actividades industriales. En todo este tipo de bienes y actividades no será necesario examinar la culpabilidad del autor, pues deberá bastar con acreditar el daño producido.

V. SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

a)   Responsabilidad civil indirecta

La responsabilidad civil indirecta es aquella que se genera por mandato de la Ley, aun cuando el sujeto no haya causado daño alguno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto de responsabilidad civil.

b) Responsabilidad por daños ocasionados por denuncia calumniosa.

La denuncia calumniosa es entendida como la denuncia ante una autoridad de un hecho punible que no ha sido cometido por el denunciado, con el objeto de perjudicarlo. El derecho que se tutela es el del honor, entendido como un juicio de valor que se hace de una persona.

c)   Alcances de la responsabilidad del asegurador.

El artículo 1987º establece un supuesto especial no exactamente de responsabilidad sino de asunción de los costos de la reparación.
  • Este artículo supone que bajo circunstancias especiales, como la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil a favor del agresor en que el daño esté previsto como siniestro, el asegurador está obligado a reparar directamente a la víctima. En otras palabras el artículo 1987º del código civil resulta inútil para la víctima si su agresor no se encuentra asegurado, o si el seguro no es por responsabilidad civil.

Bibliografía:
• El ABC del Derecho Civil y Procesal Civil - EGACAL
• Código Civil Peruano de 1984

LA RESPONSABILIDAD CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


                      [LA RESPONSABILIDAD CIVIL]

La responsabilidad civil es aquella institución por la cual el ordenamiento jurídico hace de cargo de una persona el deber de resarcimiento de daño ocasionado a otro, como consecuencia de la violación de una situación jurídica. En consecuencia, garantiza la integridad de las situaciones jurídicas, al determinar que los perjuicios causados de manera ilegítima sean asumidos y resarcidos por alguien.

Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al latín “ respondere” , que viene a ser el movimiento inverso de “spondere”, cuya raíz lleva en sí la idea de rito, solemnidad y con ello, el de la formación de un determinado equilibrio, de un determinado orden con carácter de solemnidad, así  “respondere” presupone la ruptura de tal equilibrio u orden y se expresa la idea de la supuesta reparadora de la ruptura.

Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, la responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado.

Por todo ello podemos apreciar que la responsabilidad civil es una institución referida al aspecto de indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación de los particulares, ya sean daños producidos a consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, como la contractual por ejemplo, o bien se trate de daños que son el resultado de una conducta sin que medie un vínculo de orden obligacional. 


SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Durante mucho tiempo se debatió la doctrina sobre los sistemas jurídicos de responsabilidad civil como sistema normativo, cuya finalidad es resolver conflictos entre particulares como consecuencia de la producción de daños. Según el criterio tradicional debe mantenerse como ámbitos separados la responsabilidad civil contractual de la responsabilidad extra contractual, en la medida que el origen del daño causado difiere en un caso y en el otro. Mientras que la doctrina moderna sostiene que la responsabilidad es única y que solamente existen algunas diferencias de matiz entre la responsabilidad contractual y extra contractual.

Sin embargo, nuestra legislación adopta el sistema binario de responsabilidad civil por cuanto contempla tanto la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

   1.    ANTECEDENTES

En lo concerniente a la energía nuclear, se argumenta que esta tuvo dos nacimientos en el siglo XX.

El primero ocurrió en las graderías de un estadio ubicado en Chicago-EE.UU., es decir, en dicho recinto se practicaron experimentos nucleares, en efecto las consecuencias se tradujeron en acentuaciones nucleares acaecidas u ocurridas en el año de 1945, en Hiroshima y Nagasaki. Este primer nacimiento se dio el 2 de Diciembre de 1942.

11 años después un 8 de Diciembre del año 1953, a las 2:45 pm ante la Asamblea general de la organización de las Naciones Unidas, el presidente norteamericano Dwight D´Eisenhower peticionó que la energía nuclear no sólo sea empleada con fines bélicos, sino también con fines pacifistas en provecho de la sociedad integral; en tal virtud a raíz de esta petición, 4 años mas tarde, es decir en 1957, la ONU creó la Organización Internacional de Energía Atómica cuyas siglas son OIEA.

Desde aquél entonces hasta la fecha existen 437 instalaciones internacionales de energía nuclear, dentro de estos tenemos a los famosos reactores nucleares (generadores de electricidad); asimismo tenemos en el mundo 65 que están en construcción. El 14% de la energía eléctrica mundial se genera a través de los reactores nucleares.

Respecto a las construcciones de instalaciones de energía nuclear en el mundo, actualmente China tiene 26, Rusia 11, 7 India, y el resto están diseminados en diversos países del orden.



2.    CONCEPTO

La responsabilidad Civil por Daños nucleares, concierne a todo detrimento generado por material nuclear de diversa índole por ejemplo el derramamiento accidental de uranio o plutonio, así como también a todos aquellos daños que se generan por las explosiones bien sea por caso fortuito o fuerza mayor de los reactores nucleares; asimismo se encuentra comprendido dentro de item (artículo o tema) de estudio, los daños que genera de ser el caso las armas nucleares. (Ej. misiles con ojiva nuclear, bombas nucleares). 
3.    MARCOS REGULADORES

Respecto a la Responsabilidad Civil por Daños nucleares, existen 2 acuerdos internacionales de gran raigambre, estos son:
A.   Convenio sobre Responsabilidad Civil en materia de energía nuclear (París 24 de Julio de 1960)

Este convenio se dio bajo el auspicio de la Agencia de Energía Nuclear, cuyas siglas son OCDE.

B.   Convención sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (Convención de Viena, Viena 21 de Mayo de 1963)

Esta convención se efectuó bajo el auspicio de la OIEA (Organización Internacional de Energía Atómica). La convención de Viena comenzó a regir a partir del año 1977 (14 años después de la primera fecha).

·         Viena es la capital de Austria.
4.    MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

Según dispone el “artículo V de la Convención de Viena”, el país responsable de los daños nucleares es aquél donde se encuentra la instalación nuclear, y el monto que deberá abonarse a favor del perjudicado no deberá ser menor a 5 000 dólares norteamericanos.
5.    CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD

Según dispone el “artículo VI de la Convención Viena”, la responsabilidad caduca a los 10 años de producido el hecho.
La convención usa el término "se extingue el derecho", en nuestro ordenamiento se entiende extinción del derecho como "caducidad".




  • Hay una escala internacional para medir los efectos que generan los eventos nucleares, esta escala va de 0º hasta 7º que es igual a un accidente grave.


Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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