ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
La conciliación
es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la
solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de
conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una
solución consensual al conflicto.
El procedimiento de
conciliación se establece de acuerdo a la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) y
el Reglamento de la Ley de Conciliación (Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS).
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Ver esquema del Procedimiento de Conciliación de forma presencial)
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Ver esquema del Procedimiento de Conciliación por medios electrónicos)
sábado, diciembre 07, 2024 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | 0 Comments
COLECCIÓN DE LIBROS DE DERECHO ROMANO [PDF]
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miércoles, diciembre 04, 2024 | Etiquetas: LIBROS DE DERECHO ROMANO | 0 Comments
DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO [PDF]
Para
fines académicos les compartimos este excelente material sobre “DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO”; obra
realizada por Marta Morineau I.
Este
diccionario, además de contener las voces más usuales correspondientes a la
materia que trata, incluye una lista de emperadores romanos y otra de los
principales jurisconsultos, un glosario de términos latinos equivalentes a cada
una de las entradas que en el diccionario figuran en español y, por último, una
bibliografía básica sobre el derecho romano y sobre la historia de Roma.
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martes, diciembre 03, 2024 | Etiquetas: DICCIONARIOS JURÍDICOS, LIBROS DE DERECHO ROMANO | 0 Comments
[INFOGRAFÍA] EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
La conciliación es una
institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación
extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto.
La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a un proceso judicial en algunas de las materias conciliables que señala el artículo 7° de la Ley de Conciliación.
(->Ver más detalles sobre
el Procedimiento de Conciliación Presencial)
lunes, diciembre 02, 2024 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | 0 Comments
¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR? - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
¿QUIÉN
ES EL CONCILIADOR?
El conciliador es una
persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla
su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las
partes.
Su base legal lo encontramos en el artículo 20º de la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872).
jueves, noviembre 28, 2024 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | 0 Comments
EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL
CONCEPTOS QUE SE DEBEN TENER PRESENTE
1.
¿Por qué se dice que la conciliación es un requisito de la procedibilidad?
La
conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a un
proceso judicial en algunas de las materias conciliables que señala el artículo
7° de la Ley de Conciliación.
2.
¿Cómo funciona la competencia a nivel de los centros de conciliación?
La
competencia determina el ámbito territorial en la que puede conocer un caso un
Centro de Conciliación. El Reglamento de la Ley de Conciliación establece que
Lima y Callao es un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se
considerará a cada provincia de cada departamento como un distrito
conciliatorio distinto.
La
competencia se rige según lo dispuesto por los artículos 14°, 15°, 16°, 17°,18°,
24°, 25°, 27° del Código Procesal Civil. Sin embargo, si se desconociera el
domicilio del emplazado, no procede la conciliación (art.7- A, inc.a).
Por eso, si la persona que solicita la conciliación vive en Lima y la otra parte, la invitada a conciliar, domicilia en Trujillo, se debe presentar la solicitud en Trujillo. En este caso se ha tomado en cuenta el domicilio del invitado, es decir, la persona con la que se quiere conciliar.
RECOMENDACIONES
QUE DEBEN TENER EN CUENTA LOS USUARIOS DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN
En
primer lugar veamos que es la conciliación. La conciliación es un procedimiento
que permite a las partes en conflicto solucionar el mismo sin necesidad de ir a
un proceso judicial. Al final de este procedimiento en conciliador levantará un
Acta conteniendo el acuerdo al que han arribado las partes. Esta Acta tiene
valor de sentencia, es decir, tiene los mismos efectos que una resolución
judicial. De este modo, si las partes han arribado a un acuerdo, y una de ellas
lo incumple, lo único que tiene que hacer la parte afectada es exigir su
cumplimiento ante un Juez. Se reclama, reiteramos, el cumplimiento de la
prestación debida, su ejecución, ya que no hay necesidad de iniciar un nuevo proceso
judicial para resolver un conflicto porque este ya fue solucionado por medio de
la conciliación.
Luego
de haber precisado la definición e conciliación, pasamos a explicar algunas
recomendaciones que deben tener presente los usuarios que deseen utilizar los
servicios de un Centro de Conciliación:
- Lo primero que tiene que hacer el usuario que desee utilizar el servicio de conciliación es ver si el conflicto o problema que tiene se enmarca dentro de las materias conciliables que establecen los artículos 7° y 9° de la Ley de Conciliación. Un caso de divorcio, por ejemplo, no podría resolverse a través de conciliación, ya que el artículo 7° de la Ley no lo contempla entre las materias conciliables. En cambio, el pago de una deuda si es una materia conciliable.
- En todo caso, consulte a un conciliador, o a un abogado de confianza que conozca el procedimiento de conciliación para que lo asesore.
- Cuando escoja un Centro de Conciliación no lo haga solamente porque sus precios son más económicos, considere también la calidad y el prestigio del centro de conciliación y de sus conciliadores. Esto es muy importante ya que corre el riesgo que le presten un mal servicio, ocasionándole un perjuicio mayor del que ya tiene.
- Asegúrese también que las tarifas que le están cobrando incluyan los honorarios del conciliador, los gastos administrativos (invitaciones, entrega del acta de conciliación, etc.). Puede ocurrir, por ejemplo, que inicialmente le ofrezcan cobrar una determinada cantidad (digamos S/.80), y una vez que está finalizada la audiencia le cobren adicionalmente sin consulta previa por cada Acta de Conciliación.
PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
Luego
de haber leído las recomendaciones y haberse cerciorado que su caso es materia
conciliable. Lo que tiene que hacer es presentar una solicitud cumpliendo con
todos los requisitos que establecen los artículos 12° y 14° del Reglamento de la Ley de Conciliación.
Usted se preguntará en que Centro de Conciliación debe presentarlo. Muy sencillo, si está en la provincia de Lima o Callao puede presentarlo indistintamente en cualquier centro de conciliación de estas dos localidades, toda vez que la Ley de Conciliación establece que Lima y Callao constituyen un solo distrito conciliatorio. Si la persona que solicita la conciliación vive en Lima y la otra parte, es decir, el invitado, domicilia en Arequipa, se debe presentar la solicitud en esta última ciudad.
1.
¿Hay que hacer algún pago?
Efectivamente,
hay que realizar un pago y este es único y mínimo (comprende gastos
administrativos y honorarios del conciliador), dependiendo de la cuantía del
caso y las tarifas del Centro de Conciliación. Como vemos, en estos servicios o
existen precios fijos y oficiales, habiéndose dejado a la ley de la oferta y la
demanda la fijación de estos precios. El Reglamento de la Ley de Conciliación
solo exige que los Centros de Conciliación coloquen estas tarifas en un lugar
visible para que el público usuario tome conocimiento de las mismas. Las
tarifas respectivas comprenden no solo honorarios del conciliador sino también
los gastos administrativos.
2.
¿La solicitud debe ser firmada por un abogado? ¿Es obligatorio ser asesorado
por un abogado?
En
principio, la presentación de la solicitud a un Centro de Conciliación no
requiere ser firmada por un abogado para que se aceptada por el Centro.
Con
respecto a la asesoría legal, la Ley no exige que las partes vayan con abogados
o cualquier asesor. En el supuesto caso que las partes opten por llevar a un
asesor sea abogado o no, ellos no deberán interferir en las decisiones de las partes, ni asumir un
rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la audiencia de
conciliación. La participación de los asesores tiene por finalidad brindar
información especializada a la parte asesorada para que esta tome una decisión
informada.
3.
¿Qué pasa si el solicitante desconoce el domicilio o el centro de trabajo de la
persona con quien desea conciliar?
Si
el solicitante desconoce el domicilio personal o el del centro de trabajo de la
parte con la que se debe conciliar, no procede la conciliación (art. 7°-A, inc.
A). Tampoco procede cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, salvo
que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un centro de
conciliación. Sería oneroso hacerlo e implicaría un gasto en tiempo y recursos
que iría en contra del principio de celeridad y economía de la conciliación,
que tiende a la solución pronta y rápida del conflicto.
4.
¿Qué pasa si el invitado a conciliar no puede desplazarse al local del centro d
conciliación por discapacidad temporal o permanente?
En esos casos, el Centro de Conciliación dispondrá, según sea el caso, la realización de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio del incapacitado. En el supuesto de incapacidad temporal, el señalamiento de nueva fecha se dispondrá por una sola vez (art.14° de la Ley).
INVITACIÓN
A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
1.
En una misma invitación, ¿se pueden fijar las dos fechas para conciliar?
No,
en lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las
invitaciones, se fijará solo la fecha de la primera sesión que corresponda.
2.
¿Qué pasa si una de las partes conciliantes es analfabeta o no puede firmar?
La Ley señala que en las invitaciones el centro de conciliación deberá consignar obligatoriamente la indicación pertinente para que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, estas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego (artículo 16 de la Ley).
¿QUÉ PASA CON LA PARTE QUE NO ASISTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN? ¿DEBE PAGAR
ALGUNA MULTA?
El
artículo 15 de la Ley ha sido severa en penalizar la inasistencia de la parte
invitada a la Audiencia de Conciliación. El último párrafo ha establecido que
su inasistencia produce en el proceso judicial que se instaure presunción legal
relativa de verdad sobre los hechos
expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda. La misma
presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que
determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que
el solicitante no asista.
En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia.
SI
NO CONCILIO, ¿YA PUEDO ACUDIR AL PODER JUDICIAL?
Esta es una de las interrogante que con mayor frecuencia se hacen los interesados, toda vez, que hay quienes piensan que si se presentó a una conciliación, y no consigue conciliar, ya no puede ir al Poder Judicial a hacer valer sus derecho. Esto no es así, si usted participa en una audiencia de conciliación y por cualquier motivo no llega a conciliar, tiene su derecho expedito para recurrir al Poder Judicial y hacer valer su derecho.
¿QUE
ES EL ACTA Y QUE VALOR TIENE?
El Acta
es el documento expresa la manifestación de voluntad de las partes. El acta con
acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.
¿QUE
PASA SI UNA DE LAS PARTES INCUMPLE EL ACUERDO?
Si
una de las partes incumple el acuerdo contenido en el Acta, la parte
perjudicada puede ir al Poder Judicial a exigir el cumplimiento de lo acordado
mediante el denominado Proceso Único de Ejecución.
¿QUE
ES UN PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Y CUANTO DURA?
El
proceso único de ejecución consiste en ir ante un Juez Civil y pedir el
cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación. Si es procedente el
pedido, se ordenará al ejecutado a que entregue el bien dentro del plazo fijado
por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de
procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por
destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se
le requerirá para el pago de su valor, si así fue demandado. Este mandato
ejecutivo establece también la autorización para la intervención de la fuerza
pública en caso de resistencia.
1. ¿Qué documentos se debe presentar para pedir la ejecución del acta?
A la demanda de ejecución debe acompañarse:
- Copia certificada del acta de conciliación.
- Documento de identidad del demandante o del
representante.
- Copia del poder, si actúa a través de un
apoderado.
- La prueba que acredita la representación
legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no
pueden comparecer por sí mismas.
2.
¿Cuál es el trámite que se debe seguir?
Interpuesta
la demanda ante el Juez competente, este deberá expedir el mandato de ejecución.
Se declarará inadmisible la demanda si el acta adolece de alguna de las
formalidades solemnes que señala el artículo 16° de la Ley.
El
mandato de ejecución contiene la exigencia al ejecutado para que cumpla con su
obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la
ejecución forzada.
3.
¿Cómo se realiza la ejecución forzada?
La
ejecución forzada se realiza a través de un remate o adjudicación. Esta
ejecución forzada se concluye cuando se hace el pago integro al ejecutante con
el producto del remate o con la adjudicación. Termina también antes si el
ejecutado paga íntegramente la obligación con los intereses exigidos, así como
las costas y costos procesales.
Contra
este mandato ejecutivo puede formularse contradicción dentro de cinco días de
notificada. La contradicción sola podrá fundarse según la naturaleza del título
en: 1) inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2)
nulidad formal o falsedad del título; o cuando siendo este un titulo valor
emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los
acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; y 3)
la extinción de la obligación exigida.
Bibliografía:
- Conciliación Extrajudicial, Teoría y Práctica. Oscar Peña Gonzales
martes, noviembre 26, 2024 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL | 0 Comments
COLECCIÓN DE LIBROS DE ACTO JURÍDICO [PDF]
Para fines
académicos les compartimos esta excelente colección de libros sobre “ACTO JURÍDICO”; obras realizadas por distinguidos juristas.
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domingo, noviembre 24, 2024 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO, LIBROS DE ACTO JURÍDICO | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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