MODELOS DE CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS
DE CONTRATO DE DONACIÓN
La donación es aquel
contrato, en virtud del cual, una persona llamada donante, se obliga a transferir a otra llamada donatario, la propiedad de un bien mueble o inmueble a título
gratuito (Artículo 1621º del Código Civil).
En ese sentido, para fines
académicos y/o profesionales compartimos los siguientes Modelos de Contrato de
Donación de acuerdo con nuestra legislación vigente.
domingo, mayo 18, 2025 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, DERECHO NOTARIAL, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS
DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL
La inscripción o
rectificación de partida es un asunto que se tramita en vía de proceso no contencioso
(art. 749 -inciso 9 del Código Procesal Civil), y que se halla normado en el
Sub-Capítulo 9° (“Inscripción y rectificación de partida”) del Título II (“Disposiciones
especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos no contenciosos”) del Código
Procesal Civil, en los arts. 826 al 829.
Precisamente, el artículo
826 del Código Procesal Civil prescribe al respecto lo siguiente:
“(…)
Cuando se trate de la rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento
o estado civil, se indicará con precisión lo que se solicita. Las normas de
este Subcapítulo [Sub-Capítulo 9° del Título II de la Sección Sexta del C.P.C.]
se aplican a la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones de
peruanos ocurridos en el exterior, no registrados ante autoridad nacional. También
es aplicable a la rectificación de partidas de nacimientos, matrimonios y
defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad
nacional”.
Sobre el particular, Salvat sostiene que “la rectificación de
una partida consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar
las irregularidades que contenga...”
Ripert
y Boulanger apuntan que “... rectificar un acta es
realizar cambios, adiciones o supresiones para hacerla concordar con la verdad.
La rectificación supone por lo tanto que existe un acta inscrita en los
registros y que se la modifica...”
COMPETENCIA
DEL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL Y NOTARIAL
Los procesos de
rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o
ante Notario (parte final del tercer párrafo del art. 750 del C.P.C.).
Al respecto, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 –inciso 1)- de la Ley Nro. 26662
(Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), los interesados
pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante el notario para
tramitar la rectificación de partidas. Debe tenerse presente que:
- Se tramitarán ante notario las rectificaciones (de partidas) que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios (art. 15-primer párrafo- de la Ley Nro. 26662).
- En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente (art. 15 -in fine- de la Ley Nro. 26662).
- Es requisito indispensable (del trámite notarial) el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al Juez correspondiente, bajo responsabilidad (art. 6 de la Ley Nro. 26662).
Es de destacar que, según se
infiere del artículo 23 del Código Procesal Civil, en los procesos no
contenciosos de inscripción y rectificación de partidas es competente el Juez
del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se
promueve.
CASOS
DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE JUDICIAL
Conforme al Código Procesal
Civil:
- La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, matrimonio o defunción procede cuando el Juez considere atendible el motivo. En este sentido, si se justifica debidamente y el juzgador lo aprueba, puede rectificarse cualquier error u omisión en la partida respectiva, debiendo indicarse con precisión lo que se solicita cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil (art. 826 –primer y segundo párrafos- del C.P.C.).
En relación a los casos de
rectificación de actas del estado civil, Colín
y Capitant afirman que “podrá pedirse la rectificación de un acta siempre
que contenga menciones inexactas, enunciaciones prohibidas u omita indicaciones
que deba contener. De hecho, la mayor parte de las acciones de rectificación
tienen por objeto, ya hacer que se rectifique la ortografía del apellido mencionado
en el acta, o ya suprimir un error cometido en la indicación de los nombres del
niño, de los esposos, del difunto...”
Ripert
y Boulanger anotan que los casos en que es necesaria la
rectificación de actas (partidas) son los que describen a continuación:
“1° El acta es incompleta. No contiene todas las
enunciaciones que debiera y corresponde realizar una o varias adiciones (...);
2° El acta es inexacta. Hay errores de ortografía en
los nombres, o bien enuncia hechos falsos (...). Poco importa que esto haya
sido conscientemente o por error; se debe hacer la corrección (...). Entran
dentro de esta categoría las rectificaciones que resultan de un cambio de
nombre autorizado por decreto;
3° El acta contiene enunciaciones prohibidas. Se debe ordenar
la supresión de esas menciones”
Casos
en que se dispone de plano la rectificación de partidas
Las personas cuyos
nacimientos se hayan inscrito en los Registros del Estado Civil de las
Municipalidades de la República y Consulados del Perú, en cuyas partidas
figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra “de” o las letras
“y”, “i”, “e” o “a”, u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que
fluya del propio documento, podrán pedir su rectificación (art. 829 –primer párrafo-
del C.P.C.).
En tales casos, el Juez, sin
observar el trámite del artículo 754 del Código Procesal Civil (referido al
trámite regular de los procesos no contenciosos), dispondrá de plano la rectificación
correspondiente (art. 829 -in fine- del C.P.C.).
LEGITIMIDAD
PARA PROMOVER EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN SEDE
JUDICIAL
El Código Procesal Civil, en
su artículo 827, establece que la solicitud será formulada por:
1. El
representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la
rectificación de la partida de nacimiento (art. 827 -inciso 1)- del C.P.C.).
2. La
persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad,
y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad (art. 827 -inciso 2)- del C.P.C.).
3.
Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para
la inscripción o rectificación de la partida de matrimonio (art. 827 -inciso
3)- del C.P.C.).
4.
Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad del fallecido, para la inscripción o rectificación de la partida de
defunción (art. 827 -inciso 4)- del C.P.C.).
5. Por el Ministerio Público
cuando el fallecido no tiene parientes (art. 827 -inciso 5)- del C.P.C.).
EXIGIBILIDAD
DE NOTIFICACIÓN EDICTAL EN EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN SEDE
JUDICIAL
Lo relativo a la
exigibilidad de notificación edictal en el proceso no contencioso de rectificación
de partida se encuentra regulado en el artículo 828 del Código Procesal Civil,
según el cual: “La publicación del extracto de la solicitud se practicará por
una sola vez en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° de este Código
[C.P.C., referidos a la notificación edictal] en lo que fueren aplicables. Los
documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como
requisito para su publicación”.
Puntualizamos que, en el
caso que la solicitud sea formulada por el Ministerio Público cuando el
fallecido no tenga parientes, no se requiere de publicación, salvo que la
actuación del Ministerio Público se origine a pedido de interesado. Así lo determina
el inciso 5) del artículo 827 del Código Procesal Civil.
DECISIÓN
JUDICIAL EN EL PROCESO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
La resolución que ampara la
solicitud dispondrá la rectificación de la partida, según el
caso, para lo cual se cursarán los partes judiciales respectivos.
Salvat, en
lo que atañe a la necesidad de sentencia para rectificar una partida, apunta lo
siguiente:
“... En tanto que la partida
no haya sido firmada, el jefe del registro está autorizado para hacer en ella
todas las rectificaciones necesarias; pero una vez firmado un asiento, no podrá
ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia de juez competente (...).
La ley ha querido con esta disposición prevenir fraudes; por consiguiente, ni
aun estando conformes todos los interesados y presentes al acto, podría rectificarse
una partida sin sentencia del juez; el principio riguroso y absoluto en esta
materia es que no hay rectificación sin sentencia”
Sobre el particular, De Ruggiero señala que “la reparación de
los errores u omisiones materiales en que haya incurrido el interesado en su
declaración o el oficial en la redacción del acta, no puede hacerse sino
mediante un procedimiento especial de rectificación (...); la sentencia es
dictada como resultado de un procedimiento de jurisdicción voluntaria...” El mencionado autor agrega que “... la
rectificación se ordena con sentencia y se ejecuta sólo cuando ésta, que es
siempre apelable, sea definitiva; materialmente se verifica con la
transcripción de su parte dispositiva al margen del acta que se quiere
rectificar sin alterar su primitivo estado...”
En ese sentido, teniendo en
cuenta estas nociones compartimos para fines académicos y/o profesionales los
siguientes Modelos de Rectificación de Partidas en Sede Judicial de acuerdo con
nuestra legislación vigente.
miércoles, mayo 14, 2025 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL III, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO [PRÉSTAMO DE CONSUMO] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS
DE CONTRATO DE MUTUO
(PRÉSTAMO DE CONSUMO)
El
contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la
propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona
llamada mutuario quien se obliga a
devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Teniendo en cuenta esta noción les compartimos para fines académicos y/o profesionales los siguientes modelos de Contratos de Mutuo de acuerdo con nuestra legislación vigente.
viernes, mayo 09, 2025 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS
DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Una demanda de obligación de
dar suma de dinero es una acción legal que se utiliza para reclamar el pago de
una deuda cuando el deudor no cumple con su obligación de devolver el dinero
prestado o adeudado. La interposición de la demanda de obligación de dar suma
de dinero, tiene por objeto que el juez ordene el pago de lo adeudado al
demandante, más los intereses legales, costas y costos del proceso.
Para iniciar este tipo de
demanda, se debe primero intentar una conciliación, y si esta no resulta
exitosa, se puede presentar la demanda ante un juez.
Para determinar la vía
procedimental o la competencia por razón de la cuantía de este tipo de demandas,
se debe tener en cuenta las siguientes normas:
- El artículo 475, inciso 2 del Código Procesal Civil establece “Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: (…) 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal.”
- El artículo 486, inciso 7 del Código Procesal Civil indica “Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 7. La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal.”
- El artículo 488 del Código Procesal Civil establece “Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles”.
- El artículo 546, inciso 7 del Código Procesal Civil indica “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: (…) 7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal”.
- El artículo 547, último párrafo, del Código Procesal Civil establece “En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.”
Asimismo, se debe tener en
cuenta que anualmente el Poder Judicial establece el monto de la Unidad de
Referencia Procesal (URP).
En ese sentido para fines académicos y/o profesionales les compartimos los siguientes modelos de demandas sobre Obligación de Dar Suma de Dinero de acuerdo con nuestra legislación vigente.
domingo, mayo 04, 2025 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL I, DERECHO PROCESAL CIVIL II, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS
DE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL
El divorcio es la figura
jurídica por la cual mediante sentencia judicial se declara disuelto el vínculo
matrimonial. Por el divorcio se rompe definitivamente el vínculo matrimonial. Las
causales de divorcio, o motivos para solicitarlo, varían según el tipo de
divorcio, estos pueden ser contencioso o por mutuo acuerdo, según nuestra
legislación; en este caso abarcaremos sobre las causales de divorcio contencioso
reguladas en los incisos 1º al 12º del artículo 333º de nuestro Código Civil
vigente.
En ese sentido para fines
académicos y/o profesionales les compartimos los siguientes modelos de demandas
sobre Divorcio Por Causal, de acuerdo con nuestra legislación vigente.
DDEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO Nº 2
miércoles, abril 30, 2025 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, DERECHO PROCESAL CIVIL II, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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