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CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Podemos clasificar a la función administrativa en:

1) POR RAZÓN DE LA MATERIA

  • Activa:      
Es la actividad decisoria, resolutoria, ejecutiva, directiva u operativa de la administración.
  • Consultiva:
Es la actividad desplegada por órganos competentes, que por medio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnico-jurídico, asesoran a los órganos que ejercen función administrativa activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa.
  • De Control:
La actividad administrativa debe siempre realizarse según el Orden Normativo y para evitar que se transgredan existe la actividad de control, realizada por diversas clases de órganos de la administración, que ajustan la actividad administrativa dentro de la legitimidad y la eficacia. Entonces podemos afirmar que la función administrativa de control es  aquella que tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.
  • Jurisdiccional:   
Es la actividad de la Administración que sustancia el contenido jurisdiccional: por ejemplo, la aplicación de sanciones administrativas o la resolución de un recurso administrativo.


2) POR LA ORGANIZACIÓN

  • Centralizada:
Es cuando las atribuciones permanecen en los órganos superiores, es decir, que la actividad está centralizada en la sede central: Ministerios, etc.
  • Desconcentrada:
Se da atribuciones permanentes a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública, careciendo de personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Descentralizada:
Se da  atribuciones administrativas o competencias públicas en forma permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica, que actúan en nombre propio y por cuenta propia bajo control del Poder Ejecutivo.


3) POR LOS EFECTOS

  • Interna:
Para lograr el mejor funcionamiento del ente, así por ejemplo, las directivas, las circulares.
  • Externa:
Produce efectos jurídicos inmediatos respecto a los administrados.


4) POR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

  • Burocrática:
Quién ejerce la función es un órgano-institución integrado por un solo hombre: regulada por la Jerarquía.
  • Colegiada:
Quién ejerce la función administrativa es un órgano -institución integrada por más de una persona física: el colegio.


5) POR LA REGULACIÓN NORMATIVA

  • Reglada:
Cuando una norma jurídica predeterminada concretamente regula la conducta que debe observar el órgano administrativo.
  • Discrecional:
Cuando el órgano puede decir, según su real saber y entender, si debe actuar o no, y en caso afirmativo que medida adoptar.

FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Las Formas Jurídicas de la Función Administrativas son:
  • Hecho Administrativo: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos
  • Reglamento Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
  • Contrato Administrativo: Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la Función Administrativa.
  • Acto de Administración Interna: Es toda declaración unilateral interna o interorgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.
  • Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración Pública se caracteriza por la realización de la función administrativa, y que ésta consiste en la función basada en el interés general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por él, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.

La función administrativa según el jurista Hauriou, señala que esta tiene por objeto administrar los asuntos comunes del público en lo que concierne a la ejecución de leyes de Derecho Público y la satisfacción de intereses generales, por ello, esta función puede ser realizada por la Administración Pública (entidades del Estado en su concepto tradicional) como aquellas entidades que no forman parte del Estado, nos referimos, por ejemplo, a las empresas privadas que realizan servicios públicos o ejercen función administrativa a través de una concesión, autorización o delegación, en ese sentido, la función administrativa es el ejercicio de las actividades que corresponden tanto a las entidades del Estado como a entidades que no forman parte de este, pero que ejercen función administrativa o realizan algún servicio público, y, además, de lo mencionado, podemos decir, precisamente, que el Derecho Administrativo es el estudio simplemente de la “función administrativa”.

Es preciso señalar que la función administrativa tiene relación con la denominada “autonomía administrativa”, pues, al respecto, se dice que esta implica que quien la ejerce tiene facultad para ejercer función administrativa a través de una o más de las maneras como esta se manifiesta. Por ello, se ejerce autonomía administrativa cuando se reglamentan normas con naturaleza de ley, al emitirse actos administrativos (declaraciones unilaterales que producen efectos jurídicos individuales), al realizar actos de administración interna (respecto de los diferentes sistemas administrativos), al contratar administrativamente y al ejecutar materialmente.
  • La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico-formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines. Concretamente, es la actividad que en forma directiva y directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la realización de "actos de administración". (DROMI)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN PÚBLICA]

La Gestión pública, en una primera aproximación, es la que se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. Son los mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos, y de la coordinación y estímulo de los agentes públicos para lograr objetivos colectivos.

Mientras que la Administración Pública, se refiere a la institución como tal, es decir, en un sistema presidencial es un organismo jerárquico que tiene una estructura piramidal en donde el presidente es el jefe de la administración pública, y los ministros son sus más inmediatos colaboradores en el manejo de ésta. También se puede definir como el conjunto de órganos y personas que se encargan de aplicar las leyes y cuidar de los intereses públicos.

EL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL ESTADO PERUANO

El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la constitución Política del Perú aprobada mediante referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
  • “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” (Artículo 43° de la Constitución Política del Perú, 1993).
    • La estructura del Estado peruano comprende: al Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, organismos constitucionalmente autónomos, y ahora los gobiernos regionales y locales (Título IV de la Constitución Política del Perú, 1993).    
     

    GOBIERNO, GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    ¿Qué entendemos por gobernar?

    El gobierno es el sistema de órganos y autoridades que expresan el poder del Estado.

    Gobernar implica crear reglas, diseñar políticas y prácticas para hacerlas cumplir, resolver conflicto, etc.
    • Los órganos del Estado cumplen estas funciones (legislativa, administrativa y jurisdiccional) cotidianamente. También en situaciones menos cotidianas la Nación, a través del Cuerpo Electoral (ciudadanos habilitados para votar) ejerce funciones indirectas de gobierno: iniciativas populares, referéndum, plebiscitos.

    ¿Qué entendemos por gobernabilidad?

    Una definición de diccionario nos diría que gobernabilidad significa, literalmente, "calidad, estado o propiedad de ser gobernable"; gobernable significa, sin más, "capaz de ser gobernado"; mientras que su opuesto, ingobernable, designaría aquello que es "incapaz de ser gobernado".

    Gobernabilidad democrática: Gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.
    • No obstante, pensar en la gobernabilidad al margen de la democracia, estimula el germen del autoritarismo en aras, en el mejor de los casos, del gobierno eficiente pero sin legitimidad ciudadana. De la misma manera, postular la democracia sin considerar la gobernabilidad puede derivar en situaciones de inestabilidad política.

    ¿Qué se entiende por gobernanza?

    Definimos gobernanza como el proceso de toma de decisiones y el proceso por el que éstas son implementadas, o no.

    El término gobernanza puede ser utilizado en diferentes contextos, por ejemplo, gobernanza internacional, nacional, local, corporativa.

    El análisis de la gobernanza se centra en los actores que intervienen en el proceso. Éstos actores pueden ser formales o informales. El gobierno es uno de los actores en la gobernanza. Los actores dependen del nivel de gobierno del que estemos hablando.

    ¿De qué hablamos cuando hablamos de buen gobierno?

    El buen gobierno asegura que la corrupción es mínima, durante el proceso de la toma de decisiones; tiene en cuenta a la minoría y sus peticiones, así como a la voz de los más desfavorecidos. También trabaja para las necesidades presentes y futuras de la sociedad.

    ¿Qué características identifican al buen gobierno?

    El buen gobierno está caracterizado principalmente por:
    • la participación
    • la legalidad
    • la transparencia
    • la responsabilidad
    • el consenso
    • la equidad
    • la eficacia
    • la eficiencia
    • la sensibilidad

    NACIÓN, ESTADO Y GOBIERNO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    [NACIÓN, ESTADO Y GOBIERNO]
    • Una Nación es un conjunto de individuos que habita en un determinado territorio, y todos aquellos reconocen un mismo origen, tienen una misma cultura, lengua, raza o religión, así como también un proyecto común, buscando siempre compartir un mismo destino. 
    • El Gobierno es el conjunto de órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista según sus ACTORES, como un conjunto de FUNCIONES, o por sus INSTITUCIONES.
    • Habitualmente se entiende por el ESTADO (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución atribuye la función o PODER EJECUTIVO, Y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
       

      “Conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.”

      Max Weber

    LA SOBERANÍA – ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    LA SOBERANÍA

    La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus  leyes  y a que le sea respetado su territorio.
    • La SOBERANÍA NACIONAL es un concepto que le da todo el poder a la nación, es decir, a los ciudadanos. Estos dejan constancia  en la Constitución que le ceden el poder al Estado.

    LA NACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


    LA NACIÓN

    Es una sociedad natural de hombres (comunidad humana), unidos por territorio, historia y de origen, costumbres, creencias populares,  idioma, etc. Conduce a la comunidad de vida y conciencias sociales con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político.

    EL GOBIERNO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    EL GOBIERNO

    El Gobierno (del griego: KUf3EPVÉIV kybernéin; pilotar un barco, también dirigir, gobernar) es el PRINCIPAL PILAR DEL ESTADO, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado.
    • El Gobierno es el conjunto de instituciones, estructuras administrativas y personas que ejercen las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente PODERES DEL ESTADO (funciones del Estado).
    • El Gobierno NO es lo mismo que el Estado, está vinculado a este por el elemento PODER. El Gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece, aunque históricamente puede experimentar algunas transformaciones en algunos aspectos.
     

    EL ESTADO – ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    EL ESTADO

    Es la institución de la nación, organizada territorial, política y jurídicamente; dotada de poder que lo ejerce el gobierno. Sus elementos son:
    • GOBIERNO: El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en representación del pueblo y con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
    • POBLACIÓN: Es el conjunto de habitantes (personas) residentes en el territorio, es decir los peruanos.
    • TERRITORIO: Es el espacio geográfico delimitado por las fronteras. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados.
    • ORDEN JURÍDICO: Es el conjunto de regulaciones fundamentales que establecen las relaciones de la vida social, sea éstas de las personas con el Estado o de las personas entre sí.

    OTRAS DEFINICIONES:
    • Según Hans Kelsen: “Es el ámbito donde se aplique el derecho”.
    • Según Immanuel Kant: "Es la unión de un conjunto de hombres bajo leyes jurídicas”.

    Existen tres formas básicas de medir al estado:

    -       Competitividad (uso adecuado de los recursos)
    -       Gobernabilidad (capacidad de gestión)
    -       Desarrollo humano (hacia dentro y hacia fuera)

    LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO PERUANO [ESQUEMA] – ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

    LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL ESTADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    FUNCIONES Y DEBERES DEL ESTADO

    LA FINALIDAD DEL ESTADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    LA FINALIDAD DEL ESTADO
     
    • La causa final del Estado es el bien común.
     

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    ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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