LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

La conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar permite el desarrollo de la audiencia de conciliación mediante videoconferencia utilizándose para tal efecto los softwares, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos que garanticen la integridad, la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación y otros actos más. Debe garantizarse principalmente la identificación, capacidad y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicha otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio (artículo 5 del Reglamento de la Ley de Conciliación).      

En ese sentido, podemos definir a la conciliación por medios electrónicos, conciliación virtual u online como el procedimiento que se lleva a cabo a distancia y de manera virtual, por el cual el conciliador y las partes utilizan medios electrónicos para comunicarse, mediante la video conferencia, utilizando para ello los software, aplicativos webs, equipos informáticos tecnológicos que garanticen la integridad, la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación.   

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Las características más saltantes de la conciliación por medios electrónicos son las mismas de la conciliación  en general con algunas variaciones, siendo estas las siguientes:    

  • Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a u tercero para que les ayude a resolver un conflicto, mediante una audiencia a través de medios electrónicos.      
  • Es voluntaria. La conciliación por medios electrónicos es un acto voluntario, porque las partes escogen libremente optar por una conciliación presencial o por medios electrónicos para que les ayude a resolver un conflicto de intereses.       
  • Se puede objetar, es decir, la parte invitada puede oponerse a una audiencia por medios electrónicos, dentro del plazo de dos (2) días hábiles improrrogables computados a partir del día siguiente de dicha notificación, para objetar la invitación a dicha audiencia por medios electrónicos debiendo de comunicar su objeción al conciliador extrajudicial a través del correo electrónico y/o mensajería u otro medio similar establecido por el centro de conciliación que se consigne obligatoriamente en la invitación; en caso suceda dicha comunicación, el conciliador extrajudicial reprograma la fecha de audiencia de conciliación por medios electrónicos, por una audiencia de conciliación presencial, la cual se desarrolla conforme lo previsto en la Ley de Conciliación y su Reglamento.
  • Es sincrónica. La comunicación en la conciliación debe ser sincrónica, es decir, que le intercambio de información a través de internet, ya sea por ordenadores, teléfono u otro implemento electrónico, se produce en tiempo real.
  • Debe cumplir con ciertos parámetros las audiencias por medios electrónicos, que permitan la transmisión nítida del sonido e imagen en tiempo real y sincrónico, para ello deben de cumplir con los estandartes del principio de claridad digital, que exige que todas las audiencias de conciliación y demás actuaciones digitales cumplan los parámetros de claridad, accesibilidad e integridad, los cuales son indispensables para el debido ejercicio de la función conciliatoria por medios electrónicos.
  • La existencia de una cuarta parte. Esta cuarta parte presente en la mesa de la conciliación es la tecnología que trabaja con la persona conciliadora. En general, esta cuarta parte no reemplaza a la persona conciliadora, y no tiene la misma influencia, pero funciona como un aliado, colaborador y compañero.

La mayoría de los procesos de resolución de conflictos se desarrollan en una dinámica en la que entran en juego tres partes: las dos partes disputantes (solicitante e invitado) y el conciliador. Los procesos por medios electrónicos, al basarse en Internet, “la cuarta parte”, juega un rol importante en estos procesos, haciendo posible tanto la comunicación pantalla a pantalla, como facilitando a la tercera parte el uso competente y estratégico de la resolución de disputas pantalla a pantalla. 

El valor de la metáfora de la cuarta parte es que centra la atención en los recursos que las máquinas tienen y que los seres humanos no pueden tener.

  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto que se da a través de medios electrónicos, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
  • Es extraproceso, es decir, se da fuera de un proceso judicial.
  • Es confidencial, porque tanto el conciliador como las partes deben de guardar absoluta reserva de todo los sostenido o propuesto.
  • No constituye acto jurisdiccional. El artículo 4° de la Ley ha determinado que la conciliación extrajudicial tiene un carácter no jurisdiccional.
  • Es personalísima, el acto conciliatorio por medios electrónicos es eminentemente personal. Excepcionalmente, y en aplicación del artículo 14° de la Ley, se admite la representación para los casos allí señalados.
  • Título ejecutivo. El acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, como si fuera una sentencia judicial o un laudo arbitral. 

EL ROL DEL CONCILIADOR EN LA CONCILIACIÓN ELECTRÓNICA

La función mas importantes del conciliador en las audiencias presenciales como en las audiencias electrónicas es la de facilitar la comunicación, pero esta no va a ser igual en la conciliación por medios electrónicos por una serie de factores porque no es lo mismo comunicarse directamente y en forma presencial que a través de una pantalla o un monitor de una computadora. En una conciliación  electrónica el conciliador vera pantallas y no personas físicas y, por ende, no va a poder desarrollar y observar en su real magnitud la comunicación verbal y sobre todo la no verbal no va se la misma. Asimismo, la aplicación de otras técnicas como el parafraseo, las preguntas, o la escucha activa no será igual lo cual jara un poco difícil su trabajo de facilitador de la comunicación.

En la conciliación electrónica no se podrá preciar en toda su magnitud el lenguaje no verbal, lo cual no va a permitir al conciliador advertir algunas señales de miedo, temor, inseguridad nerviosismo de alguna de las partes y ver que el acuerdo al que arriben no está siendo realizado mediante coacción o amenaza.

La escucha activa no será la misma en una conciliación electrónica , ya que estamos escuchando a las personas a través de una computadora, tablet y, etc., y puede haber problemas de micrófono o que el internet falle , lo cual origina que no se escuche atentamente y estar más preocupado es aspectos técnicos que en aspectos comunicacionales. Para ello, el conciliador debe de recurrir a diversas estrategias para crear clima y ganarse la confianza de las partes.

El conciliador debe ir adaptándose a la comunicación electrónica, que permita aplicar de manera efectiva las técnicas comunicaciones que se utilizan en la conciliación. Para ello deberá encontrar la manera de que se logren los objetivos de la misma.

Por lo tanto, el conciliador debe aprender otros recursos tecnológicos virtuales para desarrollar un mejor trabajo y así poder ayudar a que las partes se comuniquen mejor y puedan solucionar sus conflictos.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

  • Facilidad de contacto. Las partes se pueden conectar desde cualquier parte del Perú y del mundo, basta con prender su computadora, tablet o cualquier otro medio electrónico para participar en una audiencia de conciliación por medio electrónico.
  • Reducción del tiempo. No hay necesidad de tener que desplazarse desde su hogar hasta el local del centro de conciliación. Por ejemplo, si una parte domicilia en Comas y la otra en San Juan de Lurigancho, y el centro de conciliación queda ubicado en el centro de Lima o en Miraflores, época normal y con tráfico le tomaría una a dos horas en llegar al centro de conciliación.
  • Ahorro de dinero. Las partes ya no tienen que gastar e movilidad hasta el lugar del centro de conciliación, que puede quedar lejos de su domicilio.
  • Efecto de desinhibición entre las partes. Al encontrarse siempre en su entorno, con sus familiares y amigos, pueden expresarse con mayor confianza y seguridad.
  • Velocidad en la comunicación. Basta con prender su computadora, laptop o tablet y estar participando en una audiencia en tiempo real, desde cualquier lugar del mundo.
  • Las partes son absolutamente libres de conciliar o no. Nadie los puede obligar a conciliar si las partes no desean. De ahí que los conciliadores dependan de las partes para formalizar el acuerdo o el acta de conciliación.
  • Flexibilidad. Las partes pueden escoger y optar por la conciliación por medios electrónicos.
  • Brevedad y disponibilidad del proceso. Como sabemos, la duración de un proceso de conciliación sea presencial o por medios electrónicos se mide por lo general en horas o, a lo sumo, en días, máximo 30 días calendarios.
  • La conciliación permite la satisfacción de ambas partes. Esto hace que no haya un ganador y un perdedor como en los procesos judiciales, sino que ambas partes resulten ganadoras.
  • Promueven una cultura de paz dentro de la comunidad. Las personas podemos alcanzar la justicia de forma más eficaz, evitando un largo y engorroso proceso judicial.
  • Fomenta la productividad en la comunidad. Si las partes llegan a un acuerdo , no tendrán que distraer mucho tiempo en un juicio , dedicando ese tiempo a producir o a sus actividades cotidianas. 

DESVENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

  • Riesgo de violación de la intimidad de las partes y conciliador. Al estar conectados en sus hogares en plena audiencia pueden verse situaciones íntimas, escucharse conversaciones privadas o familiares, al estar conectados en vivo en la audiencia de conciliación.
  • Poco conocimiento en el uso de medios electrónicos. No todas las personas tienen conocimiento en medios electrónicos, software, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos que garanticen la claridad, accesibilidad e integridad de las audiencias de conciliación y no pueden llevar una audiencia de manera correcta.
  • Pérdida de lenguaje no verbal. En la  conciliación electrónica no se podrá apreciar en toda su magnitud el lenguaje no verbal, lo cual no va permitir al conciliador advertir algunas señales de miedo, temor, inseguridad, nerviosismo de alguna de las partes y ver que el ácueo al que arriben no esta siendo realizado mediante coacción o amenaza.
  • Altos costos de equipos. En este tipo de conciliación se utilizan computadoras, laptop, tablet, software, aplicativos webs, etc., y no todas las personas disponen de recursos para comprar estos equipos que permitan cumplir con los parámetros que exige la Ley de Conciliación y tener audiencia que garanticen la claridad, accesibilidad e integridad de las audiencias de conciliación.
  • No tener buena conectividad del servicio de internet. Debido al uso masivo de este servicio, la señal de internet se puede cortar o congelar la imagen y la voz. Esto no permite una buena comunicación, por ello, la Ley de Conciliación exige a los centros de conciliación y a las partes que realizan audiencias de conciliación por medios electrónicos contar, entre otros requisitos mínimos, con una buena conexión de banda ancha estable de Internet. 

Bibliografía:

  • Conciliación Extrajudicial, Teoría y Práctica. Oscar Peña Gonzales

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

El procedimiento de conciliación se establece de acuerdo a la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872) y el Reglamento de la Ley de Conciliación (Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS).


(-> Ver esquema del Procedimiento de Conciliación de forma presencial)

(-> Ver esquema del Procedimiento de Conciliación por medios electrónicos)

(-> Ver la Ley de Conciliación y su Reglamento Actualizado)

COLECCIÓN DE LIBROS DE DERECHO ROMANO [PDF]

Para fines académicos les compartimos esta excelente colección de libros sobre “DERECHO ROMANO”; obras realizadas por distinguidos juristas.

DERECHO ROMANO - MARTA MORINEAU & ROMÁN INGLESIAS

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ROMANO - ELVIRA MÉNDEZ CHANG

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DERECHO ROMANO PATRIMONIAL - ALDO TOPASIO FERRETI

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DERECHO ROMANO - FRANCISCO SAMPER

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DERECHO ROMANO - JUAN IGLESIAS

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DERECHO ROMANO I - SAMANTHA GABRIELA LOPEZ G.

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DERECHO ROMANO II - LIBIA REYES MENDOZA

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ELEMENTOS DEL DERECHO ROMANO - FERDINAND MACKELDEY

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MANUAL DE DERECHO ROMANO - ALFREDO DI PETRO & ÁNGEL ENRIQUE LAPIEZA

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TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO - EUGÈNE PETIT

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DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO [PDF]

Para fines académicos les compartimos este excelente material sobre “DICCIONARIO DE DERECHO ROMANO”; obra realizada por Marta Morineau I.

Este diccionario, además de contener las voces más usuales correspondientes a la materia que trata, incluye una lista de emperadores romanos y otra de los principales jurisconsultos, un glosario de términos latinos equivalentes a cada una de las entradas que en el diccionario figuran en español y, por último, una bibliografía básica sobre el derecho romano y sobre la historia de Roma.


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[INFOGRAFÍA] EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a un proceso judicial en algunas de las materias conciliables que señala el artículo 7° de la Ley de Conciliación.

(->Ver más detalles sobre el Procedimiento de Conciliación Presencial)

¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR? - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?

El conciliador es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

Su base legal lo encontramos en el artículo 20º de la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872).

EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL

CONCEPTOS QUE SE DEBEN TENER PRESENTE

1. ¿Por qué se dice que la conciliación es un requisito de la procedibilidad?

La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a un proceso judicial en algunas de las materias conciliables que señala el artículo 7° de la Ley de Conciliación.

2. ¿Cómo funciona la competencia a nivel de los centros de conciliación?

La competencia determina el ámbito territorial en la que puede conocer un caso un Centro de Conciliación. El Reglamento de la Ley de Conciliación establece que Lima y Callao es un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio distinto.

La competencia se rige según lo dispuesto por los artículos 14°, 15°, 16°, 17°,18°, 24°, 25°, 27° del Código Procesal Civil. Sin embargo, si se desconociera el domicilio del emplazado, no procede la conciliación (art.7- A, inc.a).

Por eso, si la persona que solicita la conciliación  vive en Lima y la otra parte, la invitada a conciliar, domicilia en Trujillo, se debe presentar la solicitud en Trujillo. En este caso se ha tomado en cuenta el domicilio del invitado, es decir, la persona con la que se quiere conciliar. 

RECOMENDACIONES QUE DEBEN TENER EN CUENTA LOS USUARIOS DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN

En primer lugar veamos que es la conciliación. La conciliación es un procedimiento que permite a las partes en conflicto solucionar el mismo sin necesidad de ir a un proceso judicial. Al final de este procedimiento en conciliador levantará un Acta conteniendo el acuerdo al que han arribado las partes. Esta Acta tiene valor de sentencia, es decir, tiene los mismos efectos que una resolución judicial. De este modo, si las partes han arribado a un acuerdo, y una de ellas lo incumple, lo único que tiene que hacer la parte afectada es exigir su cumplimiento ante un Juez. Se reclama, reiteramos, el cumplimiento de la prestación debida, su ejecución, ya que no hay necesidad de iniciar un nuevo proceso judicial para resolver un conflicto porque este ya fue solucionado por medio de la conciliación.

Luego de haber precisado la definición e conciliación, pasamos a explicar algunas recomendaciones que deben tener presente los usuarios que deseen utilizar los servicios de un Centro de Conciliación:

  • Lo primero que tiene que hacer el usuario que desee utilizar el servicio de conciliación es ver si el conflicto o problema que tiene se enmarca dentro de las materias conciliables que establecen los artículos 7° y 9° de la Ley de Conciliación. Un caso de divorcio, por ejemplo, no podría resolverse a través de conciliación, ya que el artículo 7° de la Ley no lo contempla entre las materias conciliables. En cambio, el pago de una deuda si es una materia conciliable.

  • En todo caso, consulte a un conciliador, o a un abogado de confianza que conozca el procedimiento de conciliación para que lo asesore.

  • Cuando escoja un Centro de Conciliación no lo haga solamente porque sus precios son más económicos, considere también la calidad y el prestigio del centro de conciliación y de sus conciliadores. Esto es muy importante ya que corre el riesgo que le presten un mal servicio, ocasionándole un perjuicio mayor del que ya tiene.

  • Asegúrese también que las tarifas que le están cobrando incluyan los honorarios del conciliador, los gastos administrativos (invitaciones, entrega del acta de conciliación, etc.). Puede ocurrir, por ejemplo, que inicialmente le ofrezcan cobrar una determinada cantidad (digamos S/.80), y una vez que está finalizada la audiencia le cobren adicionalmente sin consulta previa por cada Acta de Conciliación. 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

Luego de haber leído las recomendaciones y haberse cerciorado que su caso es materia conciliable. Lo que tiene que hacer es presentar una solicitud cumpliendo con todos los requisitos que establecen los artículos 12° y 14° del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Usted se preguntará en que Centro de Conciliación debe presentarlo. Muy sencillo, si está en la provincia de Lima o Callao puede presentarlo indistintamente en cualquier centro de conciliación de estas dos localidades, toda vez que la Ley de Conciliación establece que Lima y Callao constituyen un solo distrito conciliatorio. Si la persona que solicita la conciliación vive en Lima y la otra parte, es decir, el invitado, domicilia en Arequipa, se debe presentar la solicitud en esta última ciudad.

1. ¿Hay que hacer algún pago?

Efectivamente, hay que realizar un pago y este es único y mínimo (comprende gastos administrativos y honorarios del conciliador), dependiendo de la cuantía del caso y las tarifas del Centro de Conciliación. Como vemos, en estos servicios o existen precios fijos y oficiales, habiéndose dejado a la ley de la oferta y la demanda la fijación de estos precios. El Reglamento de la Ley de Conciliación solo exige que los Centros de Conciliación coloquen estas tarifas en un lugar visible para que el público usuario tome conocimiento de las mismas. Las tarifas respectivas comprenden no solo honorarios del conciliador sino también los gastos administrativos.

2. ¿La solicitud debe ser firmada por un abogado? ¿Es obligatorio ser asesorado por un abogado?

En principio, la presentación de la solicitud a un Centro de Conciliación no requiere ser firmada por un abogado para que se aceptada por el Centro.

Con respecto a la asesoría legal, la Ley no exige que las partes vayan con abogados o cualquier asesor. En el supuesto caso que las partes opten por llevar a un asesor sea abogado o no, ellos no deberán interferir en  las decisiones de las partes, ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la audiencia de conciliación. La participación de los asesores tiene por finalidad brindar información especializada a la parte asesorada para que esta tome una decisión informada.

3. ¿Qué pasa si el solicitante desconoce el domicilio o el centro de trabajo de la persona con quien desea conciliar?

Si el solicitante desconoce el domicilio personal o el del centro de trabajo de la parte con la que se debe conciliar, no procede la conciliación (art. 7°-A, inc. A). Tampoco procede cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un centro de conciliación. Sería oneroso hacerlo e implicaría un gasto en tiempo y recursos que iría en contra del principio de celeridad y economía de la conciliación, que tiende a la solución pronta y rápida del conflicto.

4. ¿Qué pasa si el invitado a conciliar no puede desplazarse al local del centro d conciliación por discapacidad temporal o permanente?

En esos casos, el Centro de Conciliación dispondrá, según sea el caso, la realización de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio del incapacitado. En el supuesto de incapacidad temporal, el señalamiento de nueva fecha se dispondrá por una sola vez (art.14° de la Ley). 

INVITACIÓN A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

1. En una misma invitación, ¿se pueden fijar las dos fechas para conciliar?

No, en lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las invitaciones, se fijará solo la fecha de la primera sesión que corresponda.

2. ¿Qué pasa si una de las partes conciliantes es analfabeta o no puede firmar?

La Ley señala que en las invitaciones el centro de conciliación deberá consignar obligatoriamente la indicación pertinente para que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, estas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego (artículo 16 de la Ley).

¿QUÉ PASA CON LA PARTE QUE NO ASISTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN? ¿DEBE PAGAR ALGUNA MULTA?

El artículo 15 de la Ley ha sido severa en penalizar la inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación. El último párrafo ha establecido que su inasistencia produce en el proceso judicial que se instaure presunción legal relativa de verdad sobre los  hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda. La misma presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que el solicitante no asista.

En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia.

SI NO CONCILIO, ¿YA PUEDO ACUDIR AL PODER JUDICIAL?

Esta es una de las interrogante que con mayor frecuencia se hacen los interesados, toda vez, que hay quienes piensan que si se presentó a una conciliación, y no consigue conciliar, ya no puede ir al Poder Judicial a hacer valer sus derecho. Esto no es así, si usted participa en una audiencia de conciliación y por cualquier motivo no llega a conciliar, tiene su derecho expedito para recurrir al Poder Judicial y hacer valer su derecho.

¿QUE ES EL ACTA Y QUE VALOR TIENE?

El Acta es el documento expresa la manifestación de voluntad de las partes. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.

¿QUE PASA SI UNA DE LAS PARTES INCUMPLE EL ACUERDO?

Si una de las partes incumple el acuerdo contenido en el Acta, la parte perjudicada puede ir al Poder Judicial a exigir el cumplimiento de lo acordado mediante el denominado Proceso Único de Ejecución.

¿QUE ES UN PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Y CUANTO DURA?

El proceso único de ejecución consiste en ir ante un Juez Civil y pedir el cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación. Si es procedente el pedido, se ordenará al ejecutado a que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirá para el pago de su valor, si así fue demandado. Este mandato ejecutivo establece también la autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia.

1. ¿Qué documentos se debe presentar para pedir la ejecución del acta?

A la demanda de ejecución debe acompañarse:

  • Copia certificada del acta de conciliación.
  • Documento de identidad del demandante o del representante.
  • Copia del poder, si actúa a través de un apoderado.
  • La prueba que acredita la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

2. ¿Cuál es el trámite que se debe seguir?

Interpuesta la demanda ante el Juez competente, este deberá expedir el mandato de ejecución. Se declarará inadmisible la demanda si el acta adolece de alguna de las formalidades solemnes que señala el artículo 16° de la Ley.

El mandato de ejecución contiene la exigencia al ejecutado para que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

3. ¿Cómo se realiza la ejecución forzada?

La ejecución forzada se realiza a través de un remate o adjudicación. Esta ejecución forzada se concluye cuando se hace el pago integro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación. Termina también antes si el ejecutado paga íntegramente la obligación con los intereses exigidos, así como las costas y costos procesales.

Contra este mandato ejecutivo puede formularse contradicción dentro de cinco días de notificada. La contradicción sola podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1) inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2) nulidad formal o falsedad del título; o cuando siendo este un titulo valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; y 3) la extinción de la obligación exigida. 

Bibliografía:

  • Conciliación Extrajudicial, Teoría y Práctica. Oscar Peña Gonzales

COLECCIÓN DE LIBROS DE ACTO JURÍDICO [PDF]

Para fines académicos les compartimos esta excelente colección de libros sobre “ACTO JURÍDICO”; obras realizadas por distinguidos juristas.

EL ACTO JURÍDICO - MARCIAL RUBIO RAMÍREZ

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EL ACTO JURÍDICO - UPLA

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ACTO JURÍDICO - JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN

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NULIDAD Y ANULABILIDAD - MARCIAL RUBIO CORREA

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EL ACTO JURÍDICO - JHOEL CHIPANA

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TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO - RAMÓN CIFUENTES

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TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO - VÍCTOR VIAL

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CURSO DE DERECHO CIVIL TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO - EDUARDO COURT MURASSO

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TEORÍA GENERAL DE LOS ACTOS JURÍDICOS - RENE RAMOS PAZOS

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CÓDIGO CIVIL COMENTADO (HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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