6ta Constitución de la República Peruana (1856)

Aprobada la constitución por la Convención Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramon Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma constitucional. Dejó de regir el 13 de noviembre de 1860.
- Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramón Castilla, tuvo vigencia de 19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.
Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:
Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.
El periodo presidencial volvió a ser de cuatro años.
Se consideró nuevamente el sufragio directo.
Se creo una nueva institución llamada Consejo de Ministros y reapareció el cargo de la Vice Presidencia.
Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.
CARACTERISTICAS:
Ley Orgánica de Municipalidades el 29 de noviembre de 1856.
VER CONSTITUCION
martes, septiembre 13, 2011 | Etiquetas: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU | 0 Comments
5ta Constitución Política del Perú (1839)

Conocida como la «Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarrael 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce añs de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en La Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.
- Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, Presidente Provisorio de la República, conocida como la Constitución de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855.
Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr. Basadre como “esencialmente autoridad”, por sus características siguientes:
Se robusteció y reforzó al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis años.
Se concedió “poderes extraordinarios”, al Consejo de Estado, para suspenderlas garantías constitucionales determinando el tiempo de esta suspensión.
Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado.
La Constitución no hizo mención a los Municipios, considerándose por esto como prácticamente abolidos, siendo creados en cambio los organismos de: Intendentes de Policía nombrados por el gobierno central con triple función (judicial, ejecutiva y de salvaguarda de la seguridad pública).
Fueron restringidos los derechos individuales.
Se reconoció tácitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando: “Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Perú”.
Se pidió como requisito de la ciudadanía:
a) Saber Leer y escribir,
b) Pagar Contribución y
c) Tener veintidós años.
Esta constitución tuvo larga vida, ya que abarcó el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramón Castilla.
ANTECEDENTES:
Gamarra investido de la autoridad suprema con el título de Presidente Provisorio, expidió el 10 de octubre de 1838 un decreto convocando a elecciones para un congreso Nacional, al no realizarse dicha convocatoria expidió otra el 22 de Mayo de 1839, dándole carácter de constituyente. Las sesiones – preparatorias tuvieron lugar en Huancayo desde el 5 de agosto, inaugurándose el 15 de agosto de 1839, otorgándosele a Gamarra honores y el título de Restaurador del Perú, y Generalismo de las Fuerzas del Mar y Tierra. Declaro insubsistente la constitución de 1834 el 22 de agosto. La comisión de constitución afirmaba en su dictamen presentado en los primeros días de octubre, que la carta a dictarse debía evitar la anarquía y preservar a la República de tales males. Menos de tres meses de deliberación bastaron para dar al país una constitución, la que se discutió y votó en veinte días concluyendo las labores de la asamblea en la propia ciudad de Huancayo el 29 de noviembre de 1839.
HECHOS:
Conocida como la “Constitución de Huancayo “por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra, el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. La convención nacional reunida inmediatamente después del triunfo liberal de Castilla en la Palma, declaró el 22 de octubre de 1855, que estaba derogada por voluntad nacional.
ESTRUCTURA:
Una república popular, representativa, consolidada en la unidad, responsable y alternativa, fue la base del régimen, adoptada por la carta de Huancayo. Distingue por primera vez, nacionalidad de ciudadanía. Había según ella dos clases de peruanos de nacimiento y por naturalización. Gozaban de la ciudadanía ambas clases de peruanos. Para ejercerla se necesitaba tener veinticinco años o ser casado, saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año 1845, y pagar alguna contribución. El jefe del poder Ejecutivo era la vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1881 hasta enero de 1881. Dejó de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú.
VEA CONSTITUCION DE 1839
martes, septiembre 13, 2011 | Etiquetas: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU | 1 Comments
4ta Constitución Política de la República Peruana (1834)
La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegosoel 20 de diciembre de 1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegosoel 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al año siguiente de su promulgación Salaverry implanto la Dictadura.
- Fue dada por la Convención Nacional y promulgada por el Mariscal Luis José de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.
Siguió observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:
La desaparición de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio.
El robustecimiento de las Municipalidades.
El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su elección.
En cuanto al Poder Ejecutivo:
La supresión de la Vice-Presidencia de la República.
La designación del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la República.
La prohibición de la reelección presidencial.
Además se conformó como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consideró además la necesidad de una codificación, sentándose las bases para el proyecto del primer Código Civil.
Se estableció el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Función Pública.
Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales.
La Constitución de 1834, tuvo entre sus más ardorosos defensores a Don Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto de promulgación se dirigió al Presidente Orbegoso, diciéndole:
“A una época de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitución”.
ANTECEDENTES:
Al gobierno personal, autoritario y arbitrario de Gamarra le incomodaron, en todo momento, las limitaciones y controles que establecía de Carta que regla, inspirada por el gobierno la propaganda que se hizo en los años 1830 – 1832. Para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención en la que tomaron parte Prefectos, Colegios Electorales y Periódicos gobernativos de Lima y Provincias. La instalación de la Convención Nacional tuvo lugar el 12 de septiembre de 1833, en la antigua capilla de la Universidad de San Marcos, en su segunda sesión realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de segunda sesión, realizada el 18 de septiembre, la comisión encargada de la constitución de 1828 tenía listo un proyecto de reforma, que fue aceptado casi sin variaciones por los demás miembros de la comisión, presentándolo el 28 de noviembre. La cámara empezó a discutirlo el 9 de diciembre.
HECHOS:
La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que el año siguiente de su promulgación Salaverry implantó la Dictadura.
ESTRUCTURA:
La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828. las diferencias que hay son d detalle y los artículos modificados no llegan a veinte. Una importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana. Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante. Suprimió el cargo de Vicepresidente. Total de Artículos: 187.
VEASE CNSTITUCIÓN 1834
viernes, septiembre 09, 2011 | Etiquetas: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU | 0 Comments
3era Constitución Política de la República Peruana (1828)
La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada por el Presidente General La Marel 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.
Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834.
Trató de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra. Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo:
La soberanía.- las leyes se darían atendiendo en forma más directa las características y las necesidades propias de cada región.
Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo.
Pero el debate fue intenso. Los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por:
La falta de personal apto en número tal, que pudiera gobernar en cada región.
La poca densidad de la población en el ámbito territorial.
La falta de estadística (censos) y sobre todo, decían, el temor a la proliferación de la burocracia.
En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación.
Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.
En cuanto al Poder Ejecutivo estableció:
La duración de cuatro años para el ejercicio presidencial.
El reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por el Presidente del Senado.
La reelección inmediata por única vez.
Estableció por primera vez el principio de la elección popular, para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales.
Incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.
ANTECEDENTES:
Producida a la caída del régimen bolivariano, expulsadas las tropas colombianas, derogada la Constitución Vitalicia, todo esto implicaba una derrota autoritaria. Los liberales estaban en el poder inmediatamente convocaron a un Congreso General Constituyente. La asamblea se instaló el 4 de Junio de 1827 Santa Cruz que ejercía la Presidencia del Consejo de Ministros renunció al cargo aunque se le prorrogo la autoridad suprema con el título de jefe encargado del Poder Ejecutivo. Seis días después se resolvió elegir Presidente y Vicepresidente de la República con carácter de titulares. Fue elegido La Mar.
HECHOS:
La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1823 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.
ESTRUCTURA:
Fue de tendencia liberal. Concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejercito o en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Poder Legislativo: estaba formado por dos cámaras, la de senadores diputados.
Poder Ejecutivo: se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las juntas Departamentales.
Poder Judicial: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta en terna del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de Primera Instancia, a propuesta en terna de la respectiva Corte Superior. Total de artículos 182.
VEA CONSTITUCION 1828
viernes, septiembre 09, 2011 | Etiquetas: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU | 0 Comments
MÁS PUBLICACIONES:
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO COMERCIAL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE CONCILIACIÓN
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBRO DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE COMERCIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHO ROMANO
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS Ante el incumplimiento de un titulo ejecutivo contenida en un acta de...
-
El presente material es un reconocido diccionario del notable Dr. Guillermo Cabanellas de Torres , donde encontraremos referencias rápida...
-
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...
-
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamien...
-
MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las p...
-
La presente edición de este libro, la décima cuarta ininterrumpida de “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Come...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...


