EL PARENTESCO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL PARENTESCO

Concepto

El parentesco es el vínculo subsistente entre los miembros de una familia.

El doctor Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales define al parentesco como acorde a lo prescrito por el Código Civil argentino como "El vinculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos que descienden de un mismo tronco"; definición que resulta, como puede verse, un tanto incompleta porque, si es verdad que los miembros de una familia están emparentados en cuanto descienden de un tronco común, esta concepción está referida únicamente al parentesco por consanguinidad, mas no abarca al parentesco por afinidad, ni por adopción que son vínculos que también unen a los miembros de una familia, creando entre ellos repercusiones diversas de orden jurídico.


Para la doctrina y la legislación, el parentesco es la relación o conexión familiar existente entre personas provenientes de la consanguinidad, de la afinidad, de la adopción familiar. El parentesco entre padres e hijos es de naturaleza biológica, se funda en la consanguinidad, en otros casos, es la ley la que crea, por último, vínculos entre personas como ocurre con el matrimonio o la adopción, e inclusive la religión hace surgir una relación parental, de carácter espiritual parental, generada por la administración de sacramentos como el bautismo y la confirmación.

Para Eduardo Zannoni "la familia no se reduce solo al núcleo constituido por los cónyuges y los hijos, con ser ese núcleo paterno-materno filial el que gravita decisivamente en las orientaciones básicas de la política familiar; sino que las relaciones interdependientes y recíprocas, se extienden por imperio de la ley entre aquellas personas que reconocen entre sí generaciones biológicas antecedentes o consecuentes, que le son comunes, esto es, los consanguíneos, y entre un cónyuge y los consanguíneos del otro llamados afines."

Según Alex Plácido V.: "El parentesco es la relación o conexión familiar de la naturaleza o de la ley. Determina la mayor o menor del grupo familiar y vincula a sus componentes para el cumplimiento de los deberes de asistencia familiares y de mantenimiento de relaciones personales."

CLASES DE PARENTESCO

La ley civil reconoce tres clases de parentesco el parentesco por consanguinidad, parentesco por afinidad y parentesco por adopción.

1. PARENTESCO CONSANGUÍNEO O POR CONSANGUINIDAD

La relación familiar que existe entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

Este parentesco puede ser en línea recta o en línea colateral.

a) El parentesco consanguíneo en línea recta se prolonga indefinidamente y los grados de parentesco se determinan bajando desde el tronco común hasta el pariente a donde se quiera llegar. Son parientes consanguíneos en línea recta el padre con el hijo (1er. grado), el abuelo con el nieto (2do. grado) el bisabuelo con el bisnieto (3er. grado), el tatarabuelo con el tataranieto (4to. grado), y así sucesivamente.


b) El parentesco consanguíneo en línea colateral produce efectos jurídicos hasta el cuarto grado de consanguinidad según el Art. 236° del C. C. vigente y el grado de parentesco se determina subiendo desde el pariente que se quiere determinar su grado de parentesco hasta el tronco común y de ahí se vuelve a bajar hasta el otro pariente.

Son parientes consanguíneos en línea colateral los hermanos entre sí (2do. grado de consanguinidad), los tíos y sobrinos (3er. grado), los primos y hermanos (4to. grado).

Parientes Consanguíneos del Segundo Grado en Línea Colateral (Hermanos entre sí).


Parientes Consanguíneos del Tercer Grado en Línea Colateral


Parientes Consanguíneos del Cuarto Grado de Parentesco en línea Colateral (Primos Hermanos entre sí).




2. PARENTESCO AFÍN O POR AFINIDAD

Denominado también parentesco político es el que se origina por el matrimonio entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro, en las mismas líneas y en los mismos grado que este.

Según Jemolo, profesor de la Universidad de Roma, en su Tratado de Derecho de Familia; define al parentesco por afinidad como "el vínculo entre un cónyuge con los parientes del otro cónyuge", en el Código Civil italiano, la afinidad no cesa con la muerte.

Son parientes afines o políticos en línea recta: los suegros con respecto a los yernos y viceversa, los hijastros con respecto a los padrastros (1er. grado de afinidad).

Son parientes afines o políticos en línea colateral los cuñados entre sí, llamados también hermanos políticos (2do grado de afinidad).


Cabe, asimismo, acotar que la afinidad en línea recta no acaba por la disolución del matrimonio que la produce, subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge (Art. 237° C.C.).


3. PARENTESCO POR ADOPCIÓN O PARENTESCO CIVIL

Es el que se genera por la adopción que crea un vínculo paterno filial puramente legal entre el adoptante y el adoptado.

Según nuestra Ley Sustantiva Civil, la adopción también es fuente de parentesco dentro de los alcances de esta institución. No puede casarse el adoptante con los hijos del adoptado, con la esposa de éste, ni el adoptado con la esposa del adoptante.



NOCIONES DE TRONCO, LÍNEA Y GRADO

A. TRONCO

Es el grado del cual parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas.
  • El tronco es la persona a quien reconocen como ascendiente y origen común aquellas de cuyo parentesco se trata.
Así, los hijos tienen como tronco común al padre y la madre, los nietos y primos hermanos al abuelo.

B. LÍNEA

Es la serie no interrumpida de grados de parentescos. Es la sucesión ordenada a quienes proceden de un mismo tronco. Hay una línea recta y una línea colateral.
  • Parentesco en línea recta. Se da entre las personas que descienden unas de otras, y, que a su vez, pueden ser ascendientes o descendientes, según se tome a una persona en relación a sus antecesores o en relación a sus descendientes.
  • Parentesco en línea colateral. Se da entre los parientes que no descienden directamente uno de otro, pero sí de un tronco común. Por ejemplo los hermanos entre sí.
El parentesco en línea recta y en colateral se da tanto en el parentesco consanguíneo, como en el por afinidad y por adopción.

C. GRADO

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

El grado de parentesco no viene a ser sino la distancia que hay entre un pariente y otro con respecto al tronco común, dentro de una misma línea. "Es el vínculo entre dos individuos formados por la generación. Es decir, el vínculo o relación determinados por la generación biológica, lo cual determinará que entre ascendientes y descendientes haya tantos grados como generaciones."


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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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