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OBLIGACIONES SIMPLES Y COMPUESTAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES SIMPLES Y COMPUESTAS]

Es el número de actitudes que debe realizar el deudor frente al acreedor, estas son:

1.    OBLIGACIONES SIMPLES

Son aquellas de objeto único y por tal circunstancia el deudor estará obligado a cumplir con una sola prestación. Solamente se avocan a una sola prestación y a un sólo comportamiento.

Ejemplos:
  • En el mutuo; “A” le presta a “B” 800 soles, por tanto  “B” tiene sólo un comportamiento respecto a “A” que es la de pagar los 800 soles prestados. (Art. 1648 ºC.C.)
  • En la compraventa; Juan le vende su casa a Pablo, por ello Pablo se compromete asumiendo un comportamiento único que es la de pagar mensualmente a Juan el precio de la casa hasta llegar a cancelar el contrato de compraventa. (Art. 1529º C.C.)
  • En los contratos de prestación de servicios, Juan (comitente) contrata con Ricardo (prestador) que es carpintero a construir 20 mesas de madera, Ricardo asume una sola prestación y un solo comportamiento que es la de fabricar 20 mesas de madera para Juan. (Art. 1755º C.C.)

2.    OBLIGACIONES COMPUESTAS

Son aquellas que comprenden varios objetos, pero objetos distintos entre sí por su naturaleza y donde el deudor para desobligarse deberá ejecutar todos o cualquiera de ellos. Hay que precisar que se trata de distintas prestaciones. Esta pluralidad de objetos puede ocasionar que en la misma obligación el deudor deberá efectuar un dar, un hacer o no hacer. Las obligaciones compuestas pueden ser:



2.1 Obligaciones Conjuntivas: Son aquellas que consisten en una pluralidad de objetos, pero será necesario que el deudor para liberase deba cumplir con todas las prestaciones, es decir, que deberán ser ejecutadas conjuntamente en favor del acreedor.

Ejemplos:
  • En la compra de un paquete turístico, la empresa (deudor) debe realizar varias prestaciones como cuarto, comida, viaje, etc., en favor de su acreedor.  (Art. 1604º C.C.)
  • En los contratos de prestación de servicios; Juan contrata con un abogado para llevarle un proceso judicial, el abogado debe cumplir múltiples prestaciones en favor de Juan como brindarle asesoría, realizar la demanda, encargarse de las diligencias necesarias, asistir a las audiencias, etc., mientras dure el proceso. (Art. 1756º C.C.)
  • En los contratos de trabajo para la prestación de servicios del hogar; yo contrato a una ama de llaves para el trabajo domestico, esta persona debe cumplir múltiples prestaciones y de forma conjunta como cuidado y conservación de la casa, cocinar, realizar la limpieza del hogar, brindar asistencia, lavar la ropa, etc. (Ley de los Trabajadores del hogar)

2.2 Obligaciones Disyuntivas: Son obligaciones donde hay pluralidad de prestaciones, en las que el deudor se compromete a cumplir la obligación con cualquiera de las prestaciones en favor de su acreedor. Estas obligaciones a la vez también pueden ser:

a)     Obligaciones Alternativas: Son aquellas, que como las anteriores, consisten en una pluralidad de objetos, pero con el cumplimiento total de uno solo de ellos el vínculo obligacional se extingue. Puede contener dos o más prestaciones, sólo se exige al deudor que ejecute una de ellas, mediante elección. La elección puede corresponder al deudor, pero también puede elegir el acreedor, o hasta un tercero (juez).

Ejemplos:
  • Juan estable un contrato de compraventa con Julio, en la que Juan es el acreedor y Julio es el deudor, acuerdan en un plazo de 3 meses que Julio le entregará a Juan 50 kilogramos de su cosecha de papas o 50 kilogramos de su cosecha de maíz. Pero Julio debe elegir entre una cosecha de papas o de maíz, debido a que no puede dar una mitad de papas y otra mitad de maíz a su acreedor. (Art. 1529º C.C.)
  • Por la responsabilidad extracontractual, ya que la persona que ocasiona un daño a otro le corresponde indemnizarlo, ya sea en pagarle con dinero u otros bienes, realizarle reparaciones, brindarle asistencia entre otras prestaciones. La elección será por acuerdo de ambos para desligarse del vínculo obligacional o un tercero (juez) para desligarse del vínculo obligacional. (Art. 1969º C.C.)
  • En los juegos y apuestas, ya que como resultado de un acontecimiento futuro e incierto el perdedor queda obligado a pagar con dinero u otros bienes pero proporcionales a su acreedor para satisfacer la prestación convenida. La elección de la prestación será por acuerdo de ambos o un tercero (juez) para desligarse del vínculo obligacional. (Art. 1942º C.C.)

b)  Obligaciones Facultativas: Son obligaciones compuestas disyuntivas en las que el objeto de la obligación es que el deudor cumpla y recaiga sobre una prestación principal, quedando a la vez facultado para reemplazarlo o sustituirla por otra a fin de desligarse del vinculo obligacional, denominada prestación accesoria. También habrá elección, pero esta es facultad exclusiva del deudor, de allí el nombre.

Ejemplos:
  • Por la hipoteca, el deudor afecta un inmueble como garantía y prestación accesoria para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación. (Art 1097º C.C.)
  • En los contratos de fianza, ya que el fiador (tercero) en garantía y de forma accesoria se obliga ante el acreedor a cumplir con determinada prestación ante el incumplimiento de una obligación principal del deudor. (Art. 1868º C.C.)
  • En la indemnización por dolo o culpa, porque si el deudor no cumple con su obligación principal o sea éste de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso deberá indemnizar cumpliendo una prestación accesoria a su acreedor. (Art. 1321º C.C.)

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES]

Es la naturaleza de la cosa, en donde debe recaer la prestación que se va a realizar, estás pueden ser:

1.    OBLIGACIONES DIVISIBLES

Cuando la prestación se puede partir y cortar. Estas obligaciones son obligaciones plurales porque concurren varios acreedores o deudores frente a una misma actitud, que en este caso será la de pagar a su acreedor. Son obligaciones en donde el objeto de la obligación recae sobre una sola prestación, en los cuales esta prestación se puede dividir o fraccionar por partes sin alterar la esencia de la obligación. Estas obligaciones divisibles a la vez pueden ser:

a)    Activas: Cuando hay pluralidad de acreedores frente a un sólo deudor sobre una misma prestación. Cada acreedor sólo tiene derecho a exigir su parte en el crédito.

Ejemplos:
  • En el mutuo; Juan y José prestan a Ángel 800 soles, por tanto Ángel tiene la obligación de devolverle el dinero prestado a ambos, pudiendo dividir 400 soles para Juan y los otros 400 soles para José, y así Ángel cumplió con devolver lo prestado sin alterar su obligación.  (Art. 1648 ºC.C.)
  • En la compraventa; Juan acuerda con un Julio y Pedro (acreedores) la compraventa de una casa, por tanto Juan puede pagar una parte del dinero a cada quien y en distintas fechas y el resto pagarle a la otra persona, y así Juan se libera de su obligación frente a sus acreedores sin alterar su naturaleza.  (Art. 1529º C.C.)

b)   Pasivas: Cuando hay pluralidad de deudores frente a un mismo acreedor sobre una prestación. Cada deudor sólo estará obligado a pagar su parte, y si hubiese pagado la parte de los demás, le asistirá el derecho de repetición contra estos.

Ejemplos:
  • En el mutuo, José le presta 1000 soles a Pedro y a Pablo, Pedro se compromete a pagarle la mitad a José y Pablo también pagarle su parte alícuota, así cada uno se libera de su obligación. Si Pedro paga la parte alícuota de Pablo al acreedor, entonces Pedro luego puede cobrarle a Pablo como derecho de repetición. (Art. 1648 ºC.C.)
  • En el suministro, una familia que obtiene servicios de agua y luz, donde cada integrante se compromete frente al suministrante a pagar su parte alícuota por el servicio y así se extingue la obligación de cada uno. (Art. 1604 ºC.C.)

c)    Mixtas: Cuando hay pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores sobre una sola prestación.

Ejemplos:
  • En el mutuo, porque pueden varios acreedores y prestarle una suma de dinero para A, B y C, cada uno puede pagar la parte que le corresponde y así desprenderse de su obligación. (Art. 1648 ºC.C.)
  • En las apuestas, aunque es un contrato aleatorio se asume una obligación como en los juegos de carreras donde generalmente hay pluralidad de personas, los jugadores que pierden deben pagar su apuesta a los ganadores. Se da una obligación plural y divisible entre deudores que perdieron frente a acreedores que ganaron. (At. 1942º C.C.)

2.    OBLIGACIONES INDIVISIBLES

Son también obligaciones plurales y múltiples en las que el objeto de la obligación recae sobre un bien pero que dada su naturaleza no permite fraccionarse o dividirse, porque de lo contrario el bien dejaría de ser lo que es.  Estas obligaciones a la vez pueden ser:

a)    Activas: Cuando hay pluralidad de acreedores frente a un sólo deudor sobre una misma prestación. Tratándose de concurrencia de varios acreedores, el deudor queda exigido a cumplir con la ejecución total de su prestación a cualquiera de ellos quedándose liberado de la obligación.

Ejemplos:
  • En los contratos de prestación de servicios; Juan y María contratan a José, que es profesor de derecho, para que les dé clases particulares. José cumple una obligación indivisible frente a Juan y María que es la de enseñarles clases de derecho.  (Art. 1755ºC.C.)
  • En los contratos de obra; Juan un reconocido pintor, es contratado por Juana y María para hacer realizar un determinado trabajo. Juan asume una obligación indivisible que es la de realizar esa obra usando su experiencia y profesionalidad. (At. 1771º C.C.)

b)   Pasivas: Cuando hay pluralidad de deudores frente a un sólo acreedor sobre una misma prestación. Tratándose de la concurrencia de varios deudores, el acreedor puede exigir la ejecución total de la prestación a cualquiera de los codeudores.

Ejemplos:
  • En el contrato de comodato; Juan presta su televisión a José y a Pedro para ver el mundial, por tanto ambos quedan obligados  indivisiblemente frente a Juan a usarlo y devolver la televisión.  (Art. 1728ºC.C.)
  • En el contrato de depósito; la obligación que asume el depositario o depositarios de custodiar un bien es indivisible. (Art. 1814ºC.C.)
  • En la responsabilidad extracontractual, cuando más de una persona causa un daño a determinado grupo de personas, estos quedan obligados a indemnizarlas pagando el integro del daño, por tanto versa sobre una obligación indivisible. (Art. 1969º C.C.)

c)    Mixtas: Cuando hay pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores sobre una sola prestación

Ejemplos:
  • En la permuta; Juan y Pedro deciden permutar una casa, a cambio de un auto último modelo que son de propiedad de María y José. Juan y Pedro asumen una obligación conjunta e indivisible que es la de transferir su casa a María y a José, y estos la de transferir a la vez conjunta e indivisiblemente su auto. (Art. 1602º C.C.)

OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN INMEDIATA, CONTINUADA Y DIFERIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN INMEDIATA, CONTINUADA Y DIFERIDA]

Las obligaciones de acuerdo al tiempo en que se ejecutan son:

1.    OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN INMEDIATA

Son las que se realizan al momento, sin intervalo de tiempo.

Ejemplos:
  • En la compraventa; Juan compra un sándwich o golosinas en una tienda, y esa compra me lo dan al momento. (Art. 1529º C.C.)
  • En el mutuo; Diego le pide prestado dinero a Ángel, Ángel queda obligado en su momento a realizarse ese préstamo. (Art. 1648 ºC.C.)
  • En el contrato de hospedaje, porque al solicitar el huésped al hospedante, este se obliga inmediatamente a prestarle albergue y otros servicios a cambio de una retribución.  (Art. 1713º C.C.)

2     OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN CONTINUADA

Son aquellas que se realizan durante todo un tiempo, el plazo de ejecución puede durar un tiempo  determinado o estipulado entre las partes. Hay 2 clases de ejecución continuada:

a)    Permanentes o Sucesivas: Son aquellas que se realizan en forma constante, sin parar y sin intervalo de tiempo. 

Ejemplos:
  • En los contratos de suministro; la obligación que tiene la empresa Luz de Sur, Sedapal y los servicios de telefonía de dar brindar servicios constantemente. (Art. 1604º C.C.)
  • En el contrato de arrendamiento; la obligación permanente que tiene el arrendador de brindarle la posesión del bien. (Art. 1666º C.C.)
  • En el contrato de depósito; la obligación permanente que tiene el depositario de custodiar y conservar el bien hasta que se le pueda pagar. (Art. 1814º C.C.) 

b)   Periódicas o de Tracto Sucesivo: Aquellas que se ejecutan por ciertos periodos de tiempo o por etapas de tiempo. Por su naturaleza son susceptibles de cumplirse en un solo acto y repetirlo durante ciertos periodos de tiempo.

Ejemplos:
  • En el arrendamiento, la obligación que tiene el arrendadatario de pagarle mensualmente el alquiler del bien. (Art. 1666º C.C.)
  • En el mutuo, la obligación del mutuario de restituir el dinero prestado. (Art. 1648º C.C.)
  • En la renta vitalicia, la obligación que tiene el deudor de pagar una cierta cantidad de dinero en periodos estipulados. (Art. 1923 C.C.)

3.    OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN DIFERIDA

Viene de diferir, postergar o de posponer. Cuando la ejecución de la obligación queda postergada para una fecha determinada y así satisfacer al acreedor.

Ejemplos:
  • En la compraventa, cuando el comprador conviene con el vendedor la entrega del bien en alguna fecha estipulada. (Art. 1529º C.C.)
  • El mutuo, cuando el mutuario (deudor) fija con el mutuante (acreedor) una fecha para devolverle el dinero prestado. (Art. 1648º C.C.)
  • En los contratos de prestación de servicios, cuando se conviene la prestación o el resultado en una fecha determinada (Art. 1755º C.C.)

OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS]

Las obligaciones de acuerdo a su existencia pueden ser:

1.    OBLIGACIONES PRINCIPALES

Las que tienen existencia propia, no dependen de otra obligación para poder existir. La mayor parte de las obligaciones son principales.

Ejemplos:
  • En la compraventa; Juan contrata con Julio la compraventa de una casa, por tanto Juan tiene la obligación principal de pagarle el monto de la casa a Julio, y Julio tiene la obligación principal de entregarle la casa a Juan.  (Art. 1529º C.C.)
  • En el mutuo; Diego se presta de Ángel una cantidad de dinero, por tanto Diego tiene la obligación principal de pagarle el préstamo a Ángel.  (Art. 1648 ºC.C.)
  • En el arrendamiento; porque el arrendador tiene la obligación principal de ceder al arrendatario temporalmente el uso del bien, y el arrendatario tiene la obligación principal de pagar la merced conductiva. (Art. 1666º C.C.)


2.    OBLIGACIONES ACCESORIAS

Son las que no pueden existir por sí solas, necesitan de otra obligación para poder existir. Las accesorias pueden ser:

a)    Convencionales: Cuando son expresamente pactadas por las partes. 

Ejemplos:
  • En los contratos de hipoteca ya que se afecta un bien inmueble para garantizar una obligación. En este caso la hipoteca tiene el carácter de accesorio y la obligación que es la de pagar, es la principal. Solo se justifica la presencia de la hipoteca porque garantiza una obligación preexistente. (Art. 1097º C.C.)
  • La fianza está sujeta a la existencia de una obligación principal, la obligación tiene el carácter de principal y la fianza de accesoria. (Art.  1868º C.C.)
  • Ley de Garantía Mobiliaria, en este caso se afecta un bien mueble para garantizar una obligación principal. La obligación constituye el acto jurídico principal y el acto constitutivo de la garantía mobiliaria vendría a ser el acto accesorio. (Ley Nº 28677)

b)   Legales: Son consecuencias naturales de la obligación, operan por imperio de la Ley, sin pacto alguno.

Ejemplos:
  • En las hipotecas legales para proteger las acreencias en las operaciones inmobiliarias, por ello en el ámbito registral se constituyen las hipotecas legales de pleno derecho y de oficio. (Art. 1118º C.C.)
  • En las fianzas legales, cuando esta es necesaria por disposición de la ley. (Art. 1905º C.C.)
  • En los derechos de devolución y reparación al consumidor, en caso de una compra de un artefacto defectuoso en un local comercial el consumidor tiene derecho a su reclamo y el vendedor tiene la obligación accesoria de restitución. (Código de Protección y Defensa al Consumidor)

c)    Subrogantes: Son obligaciones accesorias que sustituyen a la obligación principal.

Ejemplos:
  • En la cesión de derechos cuando el cedente transmite al cesionario (un tercero) el cobro de un pago a su deudor. Este acto seria accesorio y reemplaza a la obligación principal sin que se afecte, pues seguirá siendo la misma. (Art. 1206º C.C.)
  • En el pago por subrogación, ya que un  tercero sustituye al acreedor principal en todos sus efectos, acciones y garantías, hasta el monto donde hubiese pagado. (1260º C.C.)

d)   Adjuntas: Cuando son exigidas conjuntamente con la obligación principal.

Ejemplos:
  • Incumplimiento y resolución de contrato, en los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato como obligación principal y, en uno, u otro caso la indemnización por daños y perjuicios como obligación y pretensión accesoria.  (Art. 1426º y 1428º C.C.)
  • En la acumulación procesal hay una pretensión principal y otra accesoria, y ambos se exigen o demandan a la otra parte (demandado), siempre y cuando haya conexidad en sus pretensiones. (Art. 83º Código Procesal Civil)

OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS]

El objeto en la obligación es la prestación y el contenido de la prestación, son los bienes. Constituye entonces otra perspectiva que la doctrina, ha utilizado para una clasificación especial, distinta de las anteriores. El objeto tiene una enorme trascendencia jurídica, sobre todo porque constituye uno de los elementos indispensables de la obligación. Una primera clasificación en razón del objeto, se distingue entre positivas y negativas.



1.    OBLIGACIONES POSITIVAS

Son aquellas que consisten en una acción del deudor. La acción del deudor radica en una de dar o de hacer. Lo fundamental es que el deudor deberá efectuar o realizar una determinada actividad; esta actividad puede consistir en la entrega de una cosa mueble o inmueble  (lo que los romanos llamaban traditio); también puede consistir en exclusivo un hecho personal del deudor, sin referencia directa a los bienes. La transferencia del dominio es la obligación de dar; actuar u obrar en algo es una obligación de hacer. Entonces las obligaciones positivas pueden ser un Dar y un Hacer:

1.A. OBLIGACIONES DE DAR: Suponen un entregar, devolver o pagar algo. Es una de las obligaciones positivas, porque es menester una acción del deudor y en íntima vinculación con el objeto concreto, material, pues lo que se debe dar, son precisamente los bienes, todos los bienes en general. Por tanto la obligación de dar consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real, o la entrega de una cosa en posesión, en uso o en depósito. Estos pueden ser a la vez:

a) Obligaciones de Dar Bien Cierto o Específicas: Son obligaciones determinadas o son de objeto determinado, individualizado o especificado.

Ejemplos:
  • En la compraventa, porque el vendedor ocupa una obligación de dar cuando transfiere la propiedad un bien específico al comprador, en este caso la transferencia de propiedad de una casa de 200 m2; y al mismo tiempo el comprador, ocupa una obligación dar y específico, al pagar su precio, en este caso a $250.000 dólares americanos. (Art. 1529º C.C.)
  • En la permuta, porque los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de un bien determinado. “A” le transfiere una televisión a “B”, y “B” a cambio le trasfiere una computadora a “A”. (Art. 1602 ºC.C.)
  • En el mutuo, hay una prestación y contraprestación sobre un bien específico. “A” le presta una suma de dinero de S/. 500.00 soles a “B”, a cambio “B” se obliga a pagar esa misma suma y con un interés del 10% a “A”. (Art. 1648º C.C.)
  • En el arrendamiento, porque el arrendador se obliga a ceder temporalmente el uso temporal de un bien cierto o específico al arrendatario (1 piso de una casa que cuente con 1 comedor, 2 salas, 2 dormitorios y 2 baños), al mismo tiempo el arrendatario se obliga a pagarle una cierta cantidad de dinero como bien específico (S/. 1500.00 mensuales). (Art. 1666º C.C.)

b) Obligaciones de Dar Bien Incierto o Genéricas: Estas obligaciones son indeterminadas o determinables, aquellas en las cuales el deudor se obliga a dar un bien que sólo se conoce por su género o cantidad.

Ejemplos:
  • En la compraventa, Julio se acerca a la bodega de Juan para comprar una gaseosa, Julio le paga a Juan por una gaseosa personal sin especificar la marca de gaseosa, tampoco si será helada o no; entonces Juan tiene el deber de entregar a Julio una gaseosa personal de cualquier marca sea helada o no. Aquí se realiza una compraventa sobre un bien incierto, donde la elección es del deudor y la aceptación es del comprador, sin desnaturalizar el bien que se pretende. (Art. 1143º y 1529ª C.C.)
  • En la compraventa, si “B” se obliga  a entregar a “A” dos crías de un perro a cambio de 250.00 nuevos soles, en este caso el bien no está determinado por cuanto no se especifica el sexo, por tanto aquí la elección es de “B” de escoger libremente el sexo del animal sin alterar la especie del bien pretendido. (Art. 1142º y 1529º C.C.)    
  • En el mutuo, Julio le pide prestado urgentemente dinero a Juan para cubrir sus gastos médicos, sin embargo Julio no especifica la cantidad sino hasta la mejoría de su salud. Aquí se realiza una obligación de dar bien incierto porque no se sabe en cuanto tiempo y cuanto gastará Julio en medicamentos. (Art. 1648 C.C.)  
  • En la subasta pública, se da una obligación de dar bien incierto cuando el subastador adjudica el bien en subasta a cualquier postor por cierta cantidad de dinero, no especificando el precio, sino hasta que se escoja al mejor oferente. La obligatoriedad nace de la mejor postura de cada oferente. (Art. 1389º C.C.)  

1.B. OBLIGACIONES DE HACER: Son aquellas en las cuales el deudor se obliga a realizar un trabajo, un servicio, una obra en beneficio del acreedor. Estas a su vez pueden ser:

a) Fungibles: Cuando no es el propio deudor el que se obliga  a realizar el trabajo, sino que realiza el trabajo o servicio a través de terceros.

Ejemplos:
  • En una peluquería, el obligado a realizar el trabajo lo puede hacer a través de terceros y no el mismo dueño de la peluquería. Aunque aso de incumplimiento el que responde será el mismo deudor, con quien realizó el contrato. Eso sucede en los contratos de obra (Art. 1771 ºC.C.)
  • Juan maestro de obra se compromete a realizar una techada, por tanto, al dueño sólo le interesa el cumplimento de la obra. En ese sentido Juan está facultado a escoger y realizar la obra mediante terceros, que serian los albañiles. (Art. 1771 ºC.C.)

b) Infungibles: Aquellas que tienen que ser realizadas o ejecutadas por el mismo deudor, y no puede transmitir a nadie su obligación. Son obligaciones personalísimas; porque dada su experiencia, su pericia, su arte, se obliga a hacerlo personalmente y no otras personas.
   
Ejemplos:
  • Cuando se contrata  a un cantante o a un pintor famoso para la elaboración de un trabajo, no se requiere que terceros ejecuten esta obligación.  Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
  • En los servicios legales, el cliente contrata los servicios de un abogado reconocido para llevar su caso hasta su conclusión. El abogado asesora, firma y diligencia a su cliente de manera personalísima. (Art. 1764 ºC.C.)
  • En todos los contratos de trabajo, cuando se contrata personal para trabajar en una empresa especifica. (Ley de Competitividad y Productividad Laboral)

c) De Medios: Son aquellas en las que el deudor se obliga  a poner todo su esfuerzo en el cumplimento de su obligación, poner toda su ciencia y experiencia a fin de que el acreedor obtenga el beneficio deseado. La realización de la conducta diligente basta para que la obligación de medios se considere cumplida aunque el resultado no se alcance.

Ejemplos:
  • Un abogado que se compromete a ejercer una defensa pero no asegura el resultado, porque no está en sus manos la expedición de la sentencia, sino que hay otra parte llamado Juez, y por tanto no depende del abogado asegurar la victoria. Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
  • Un profesor que enseña clases de Derecho, para que los alumnos realicen la clase y obtengan el conocimiento, más el esfuerzo del profesor para que los alumnos aprendan pero no asegura que los alumnos aprueben la clase, porque también va a depende del esfuerzo de los alumnos y no sólo del profesor. Esto mayormente sucede en los contratos de locación de servicios y contratos de trabajo (Art. 1764 ºC.C. y en la Ley de Competitividad Laboral)

d) De Resultados: Son obligaciones de hacer en las que el deudor se obliga a realizar todo su esfuerzo o su trabajo y asegurarle así al acreedor el resultado. Son obligaciones perfectas.

Ejemplos:
  • Un carpintero que es contratado para elaborar una cama o un acabado satisfaciendo de esa manera a su acreedor. Sucede en la mayoría de los contratos de obra. (Art. 1771 ºC.C.)
  • Un pintor que es contratado para pintar una casa de acuerdo al color que se le encomienda. (Art. 1771 ºC.C.)
  • Un sastre que elabora un terno de acuerdo a las medidas exactas del acreedor. (Art. 1771 ºC.C.)


2.    OBLIGACIONES NEGATIVAS

Contrariamente, son aquellas que consisten en una omisión o abstención del deudor. Cuando el deudor se obliga  a no realizar un trabajo, un servicio una obra para beneficio del acreedor. El caso típico en esta categoría son las obligaciones de no hacer.

Estas obligaciones de no hacer pueden ser a la vez:

a)    Contractuales: Cuando surge por acuerdo entre las partes.

Ejemplos:
  • Un artesano que es contratado para elaborar polos solamente para confeccionar a una empresa o acreedor. A la vez el deudor asume una obligación de hacer que es la confección de polos y una obligación de no hacer, porque señalaron que no debe confeccionar a otras empresas.  Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
  • Una empresa de servicios le pague a otra empresa para que no ejecute servicios análogos a la primera, para evitar competencias. (Art. 1764 ºC.C.)

b)    Legales: Cuando la abstención te lo impone la ley.

Ejemplos:
  • La prohibición de conducir en estado de ebriedad está impuesta por la misma ley. (Art. 88º del Código de Tránsito)
  • La prohibición de cometer hurtos y robos también es impuesta por ley. La mayoría de las abstenciones se encuentran en las normas penales. (Art. 185º y 188º del Código Penal)
  • Dar en arrendamiento los mismos bienes que administra el arrendador está prohibido civilmente. (1668º del C.C.)
  • El arrendador no puede realizar innovaciones en el bien que disminuyan el uso por parte del arrendatario. (1672º C.C.

OBLIGACIONES VOLUNTARIAS Y LEGALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES VOLUNTARIAS Y LEGALES]

Toda obligación tiene su origen, esto es incontrastable, siendo esto así debemos considerar que esta clasificación comprende a todas las obligaciones posibles. Como origen de las obligaciones no pueden ser sino sus fuentes que son: la voluntad y la ley.
  
1.    Obligaciones Voluntarias o Contractuales

Son aquellas que se originan en la voluntad del agente, con efecto querido; se da un propósito debidamente expresado por una o por ambas partes.

Ejemplos:
  • En la compraventa, porque la obligación del vendedor de transferir el bien emana de una manifestación de voluntad, y a su turno, la obligación del comprador de pagar un precio, también emana de esa manifestación. (Art. 1529º C.C.)
  • En la donación, porque emana de la voluntad del donante y donatario, a título de liberalidad el donante se obliga a transferir la propiedad de un bien al donatario, y éste último a aceptarlo. (Art. 1621º C.C.)
  • En la libertad contractual, porque las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. (Art. 1354º C.C.)
  • En el mutuo, porque la obligación de entregar una cantidad de dinero o bien consumible a cambio de que sean devueltos, emana de la manifestación de voluntad del mutuante. (Art. 1648º C.C)      
2.    Obligaciones Legales

Cuando la obligación emana de la ley.

Ejemplos:
  • En la responsabilidad extracontractual, cuando una persona causa un daño a otra, por dolo o culpa, o mediante la utilización de un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de actividad riesgosa o peligrosa, y queda obligada a indemnizar; lo está porque así lo ordena la ley, pues está obligación no nace de la voluntad misma sólo obedece a un mandato legal. (Art. 1969 º C.C.)
  • El enriquecimiento sin causa, está obligación obedece a un mandato legal ya que aquél que se enriquece a expensas de otro, está obligado a indemnizarlo (Art. 1954 º C.C.)
  • En el saneamiento de una compraventa, el vendedor o transferente se obliga frente al comprador o adquiriente a sanear el bien inmueble acordado por algún vicio oculto o por sus hechos propios que no permitan cumplir con su finalidad. (Art. 1484º y 1485º del C.C.)
  • Respecto a las obligaciones del comprador en una compraventa, ya que por mandato legal éste queda obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado. (Art. 1558º C.C.)    

OBLIGACIONES SINGULARES Y PLURALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES SINGULARES Y PLURALES]

1.    OBLIGACIONES SINGULARES O ÚNICAS

Son aquellas obligaciones donde se vinculan un solo acreedor con un solo deudor
.
Ejemplos:
  • En la compraventa, porque generalmente un solo vendedor transfiere la propiedad de un bien sea mueble o inmueble a un solo comprador, y éste, a pagar su precio. (Art. 1529º C.C.)   
  • En el contrato de obra, mediante el cual un contratista (trabajador, operario, obrero) se obliga a hacer una obra determinada para su comitente (dueño de la obra), y éste  pagarle una debida retribución. (Art. 1771 ºC.C.)
  • En el mutuo, generalmente una sola persona se obliga a prestar determinada cantidad de dinero a otra persona, a cambio de que al tiempo sea devuelto este préstamo por su deudor. (Art. 1648º C.C.)
  • En el contrato de arrendamiento, mediante el cual un arrendador o dueño del bien cede temporalmente a un sólo arrendatario o huésped el uso temporal del bien. (Art. 1666º C.C.)

2.    OBLIGACIONES  PLURALES O MÚLTIPLES

Son aquellas obligaciones donde se vinculan varios sujetos como acreedores y varios como deudores. Estas obligaciones pueden ser:


A)   ACTIVAS: Cuando hay varios acreedores y un sólo deudor.

Ejemplos:
  • En el mutuo, si A, B y C realizan conjuntamente un préstamo a D, entonces D (deudor) debe responder por la obligación que tiene con A, B y C (acreedores). (Art. 1648 º C.C.)
  • En el comodato, si son varios los comodantes respecto a un mismo bien no consumible y puedan ceder gratuitamente a un solo comodatario para que lo use temporalmente o hasta un fin determinado y luego ser devueltos a los comodantes. (Art. 1728 º C.C.)
  • En la compraventa, tratándose de varios copropietarios de un solo bien y que transfieran su propiedad a un solo comprador. (Art. 969 y 1529º del C.C.)
B)   PASIVAS: Cuando sólo hay un acreedor y varios deudores.

Ejemplos:
  • En el mutuo, si A realiza un préstamo de dinero a B, C y D; entonces B, C y D (deudores o mutuarios) deben responder por la obligación que tiene con A (único acreedor o mutuante). (Art. 1648º C.C.)
  •  En el contrato de compraventa, tratándose de un sólo vendedor de un bien y que transfiera su propiedad a una sociedad conyugal. (Art. 292º y 1529º del C.C.)
  • En el contrato de obra, cuando un dueño de la obra (un sólo comitente) contrata los servicios de varios obreros (contratistas) para realizar una obra determinada. (Art. 1771º C.C.)
C)   MIXTAS O PLENAS: Cuando hay varios acreedores y varios deudores. Las obligaciones mixtas se sub dividen en mancomunadas y solidarias.

1) Obligaciones Mancomunadas: Son aquellas donde concurren pluralidad de sujetos, ya sea como acreedores o como deudores comunes (es decir que tanto en el lado de los acreedores como en el de los deudores existe pluralidad subjetiva), y donde, no obstante la unidad de vínculo, cada uno de los acreedores tiene derecho sólo a reclamar la parte que le corresponde, así como cada uno de los deudores está obligado únicamente a pagar su parte. Quiere decir entonces, que la prestación se divide entre tantas partes como acreedores y deudores existan. La nota característica para que haya mancomunidad es la divisibilidad de la prestación (la prestación se reparte, se divide entre tantos sujetos exista, por igualdades o por una porción distinta).

Ejemplos:
  • En el mutuo, si B, C y D se prestan S/1500.00 soles de A. La obligación será mancomunada si A acuerda con B, C, y D pagarle en partes iguales el préstamo, en este caso de S/ 500.00 soles cada uno. (Art. 1648º C.C.)
  • En la compraventa, cuando concurren varios copropietarios de un solo terreno, cada copropietario se responsabiliza de su parte alícuota en caso de transferirle a un comprador sólo su parte del terreno, y éste sólo a pagarle al vendedor dueño de esa parte del bien. (Art. 969º y 1529º del C.C.)
  • En el contrato de arrendamiento, tratándose de una sociedad conyugal que cede temporalmente el uso de las habitaciones de su casa a varias familias, y por tanto cada familia a pagarle la renta convenida por su parte arrendada o hasta dónde alcance su parte alícuota. (Art. 1666º C.C.)
  • En la responsabilidad extracontractual, en caso de un accidente causado mediante la participación de varias personas, cada una de las personas involucradas como responsables debe responder mancomunadamente por la comisión del daño. (Art. 1969º C.C.)
  • En el contrato de obra, tratándose de varios contratistas respecto al trabajo de una obra en común, si la prestación es divisible,  cada obrero responde frente al comitente o dueño de la obra por su parte alícuota. (Art. 1771º C.C.)
  • En cuanto la pluralidad de tutores, ya que si el instituyente no hubiera elegido el orden en que los tutores van a ejercer sus atribuciones, estas serán ejercidas de manera mancomunada. (Art. 505º del C.C.)
Las obligaciones mancomunadas se clasifican en:

a) Mancomunidad activa: Que cualquiera de los acreedores esté legitimado para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación, o que cada uno de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le correspondiere en el crédito.

b) Mancomunidad pasiva: Que cada uno de los deudores pueda estar obligado a cumplir sólo parte de la obligación, o que sólo uno de ellos tenga que cumplir la obligación íntegra.

c) Mancomunidad mixta: Situación de concurrencia de dos o más acreedores frente a dos o más deudores por una misma prestación, y en la que cada acreedor sólo puede reclamar la parte en que el crédito se divida entre ellos, y en la que cada deudor sólo está obligado a cumplir la parte que le corresponda en la deuda dividida.



2) Obligaciones Solidarias: Por su parte, son aquellas donde también concurren varios sujetos tanto como acreedores y como deudores, pero a la diferencia de la anterior en que hay reparto, en éstas, cada uno de los acreedores tiene facultad para solicitar el cumplimiento total de la prestación y de la misma manera cada uno de los deudores está obligado por la totalidad (sólo un acreedor de varios acreedores puede cobrar la totalidad, y un deudor de varios deudores a pagar la totalidad). No habrá división a pesar de que la prestación sea divisible en sí misma. 

Ejemplos:
  • En el mutuo, si A presta S/1500.00 soles a B, C, y D. La obligación será solidaria si A acuerda con B, C, y D pagarle la totalidad del préstamo sin tener en cuenta quien pueda pagarle, en este caso si uno de ellos tanto B, como C o D paga los S/ 1500.00 soles a A, el resto se libera de la deuda. (Art. 1648º C.C.)
  • En la fianza, tratándose de que el fiador responda por la obligación del deudor, la obligación es solidaria porque tanto el fiador como el deudor responden por una sola obligación frente al acreedor. (Art. 1868º C.C.)
  • En el comodato, si los comodatarios pierden o causan daño al bien, entonces ellos responden solidariamente por la restitución de la cosa frente al comodante.  (Art. 1728º C.C.)
  • En el contrato de obra, tratándose de varios contratistas respecto al trabajo de una obra en común, si la prestación es indivisible,  todos responden frente al comitente por la totalidad. (Art. 1771º C.C.) 
Las obligaciones solidarias se clasifican en:

a) Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.

b) Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.

c) Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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