OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS]

El objeto en la obligación es la prestación y el contenido de la prestación, son los bienes. Constituye entonces otra perspectiva que la doctrina, ha utilizado para una clasificación especial, distinta de las anteriores. El objeto tiene una enorme trascendencia jurídica, sobre todo porque constituye uno de los elementos indispensables de la obligación. Una primera clasificación en razón del objeto, se distingue entre positivas y negativas.



1.    OBLIGACIONES POSITIVAS

Son aquellas que consisten en una acción del deudor. La acción del deudor radica en una de dar o de hacer. Lo fundamental es que el deudor deberá efectuar o realizar una determinada actividad; esta actividad puede consistir en la entrega de una cosa mueble o inmueble  (lo que los romanos llamaban traditio); también puede consistir en exclusivo un hecho personal del deudor, sin referencia directa a los bienes. La transferencia del dominio es la obligación de dar; actuar u obrar en algo es una obligación de hacer. Entonces las obligaciones positivas pueden ser un Dar y un Hacer:

1.A. OBLIGACIONES DE DAR: Suponen un entregar, devolver o pagar algo. Es una de las obligaciones positivas, porque es menester una acción del deudor y en íntima vinculación con el objeto concreto, material, pues lo que se debe dar, son precisamente los bienes, todos los bienes en general. Por tanto la obligación de dar consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real, o la entrega de una cosa en posesión, en uso o en depósito. Estos pueden ser a la vez:

a) Obligaciones de Dar Bien Cierto o Específicas: Son obligaciones determinadas o son de objeto determinado, individualizado o especificado.

Ejemplos:
  • En la compraventa, porque el vendedor ocupa una obligación de dar cuando transfiere la propiedad un bien específico al comprador, en este caso la transferencia de propiedad de una casa de 200 m2; y al mismo tiempo el comprador, ocupa una obligación dar y específico, al pagar su precio, en este caso a $250.000 dólares americanos. (Art. 1529º C.C.)
  • En la permuta, porque los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de un bien determinado. “A” le transfiere una televisión a “B”, y “B” a cambio le trasfiere una computadora a “A”. (Art. 1602 ºC.C.)
  • En el mutuo, hay una prestación y contraprestación sobre un bien específico. “A” le presta una suma de dinero de S/. 500.00 soles a “B”, a cambio “B” se obliga a pagar esa misma suma y con un interés del 10% a “A”. (Art. 1648º C.C.)
  • En el arrendamiento, porque el arrendador se obliga a ceder temporalmente el uso temporal de un bien cierto o específico al arrendatario (1 piso de una casa que cuente con 1 comedor, 2 salas, 2 dormitorios y 2 baños), al mismo tiempo el arrendatario se obliga a pagarle una cierta cantidad de dinero como bien específico (S/. 1500.00 mensuales). (Art. 1666º C.C.)

b) Obligaciones de Dar Bien Incierto o Genéricas: Estas obligaciones son indeterminadas o determinables, aquellas en las cuales el deudor se obliga a dar un bien que sólo se conoce por su género o cantidad.

Ejemplos:
  • En la compraventa, Julio se acerca a la bodega de Juan para comprar una gaseosa, Julio le paga a Juan por una gaseosa personal sin especificar la marca de gaseosa, tampoco si será helada o no; entonces Juan tiene el deber de entregar a Julio una gaseosa personal de cualquier marca sea helada o no. Aquí se realiza una compraventa sobre un bien incierto, donde la elección es del deudor y la aceptación es del comprador, sin desnaturalizar el bien que se pretende. (Art. 1143º y 1529ª C.C.)
  • En la compraventa, si “B” se obliga  a entregar a “A” dos crías de un perro a cambio de 250.00 nuevos soles, en este caso el bien no está determinado por cuanto no se especifica el sexo, por tanto aquí la elección es de “B” de escoger libremente el sexo del animal sin alterar la especie del bien pretendido. (Art. 1142º y 1529º C.C.)    
  • En el mutuo, Julio le pide prestado urgentemente dinero a Juan para cubrir sus gastos médicos, sin embargo Julio no especifica la cantidad sino hasta la mejoría de su salud. Aquí se realiza una obligación de dar bien incierto porque no se sabe en cuanto tiempo y cuanto gastará Julio en medicamentos. (Art. 1648 C.C.)  
  • En la subasta pública, se da una obligación de dar bien incierto cuando el subastador adjudica el bien en subasta a cualquier postor por cierta cantidad de dinero, no especificando el precio, sino hasta que se escoja al mejor oferente. La obligatoriedad nace de la mejor postura de cada oferente. (Art. 1389º C.C.)  

1.B. OBLIGACIONES DE HACER: Son aquellas en las cuales el deudor se obliga a realizar un trabajo, un servicio, una obra en beneficio del acreedor. Estas a su vez pueden ser:

a) Fungibles: Cuando no es el propio deudor el que se obliga  a realizar el trabajo, sino que realiza el trabajo o servicio a través de terceros.

Ejemplos:
  • En una peluquería, el obligado a realizar el trabajo lo puede hacer a través de terceros y no el mismo dueño de la peluquería. Aunque aso de incumplimiento el que responde será el mismo deudor, con quien realizó el contrato. Eso sucede en los contratos de obra (Art. 1771 ºC.C.)
  • Juan maestro de obra se compromete a realizar una techada, por tanto, al dueño sólo le interesa el cumplimento de la obra. En ese sentido Juan está facultado a escoger y realizar la obra mediante terceros, que serian los albañiles. (Art. 1771 ºC.C.)

b) Infungibles: Aquellas que tienen que ser realizadas o ejecutadas por el mismo deudor, y no puede transmitir a nadie su obligación. Son obligaciones personalísimas; porque dada su experiencia, su pericia, su arte, se obliga a hacerlo personalmente y no otras personas.
   
Ejemplos:
  • Cuando se contrata  a un cantante o a un pintor famoso para la elaboración de un trabajo, no se requiere que terceros ejecuten esta obligación.  Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
  • En los servicios legales, el cliente contrata los servicios de un abogado reconocido para llevar su caso hasta su conclusión. El abogado asesora, firma y diligencia a su cliente de manera personalísima. (Art. 1764 ºC.C.)
  • En todos los contratos de trabajo, cuando se contrata personal para trabajar en una empresa especifica. (Ley de Competitividad y Productividad Laboral)

c) De Medios: Son aquellas en las que el deudor se obliga  a poner todo su esfuerzo en el cumplimento de su obligación, poner toda su ciencia y experiencia a fin de que el acreedor obtenga el beneficio deseado. La realización de la conducta diligente basta para que la obligación de medios se considere cumplida aunque el resultado no se alcance.

Ejemplos:
  • Un abogado que se compromete a ejercer una defensa pero no asegura el resultado, porque no está en sus manos la expedición de la sentencia, sino que hay otra parte llamado Juez, y por tanto no depende del abogado asegurar la victoria. Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
  • Un profesor que enseña clases de Derecho, para que los alumnos realicen la clase y obtengan el conocimiento, más el esfuerzo del profesor para que los alumnos aprendan pero no asegura que los alumnos aprueben la clase, porque también va a depende del esfuerzo de los alumnos y no sólo del profesor. Esto mayormente sucede en los contratos de locación de servicios y contratos de trabajo (Art. 1764 ºC.C. y en la Ley de Competitividad Laboral)

d) De Resultados: Son obligaciones de hacer en las que el deudor se obliga a realizar todo su esfuerzo o su trabajo y asegurarle así al acreedor el resultado. Son obligaciones perfectas.

Ejemplos:
  • Un carpintero que es contratado para elaborar una cama o un acabado satisfaciendo de esa manera a su acreedor. Sucede en la mayoría de los contratos de obra. (Art. 1771 ºC.C.)
  • Un pintor que es contratado para pintar una casa de acuerdo al color que se le encomienda. (Art. 1771 ºC.C.)
  • Un sastre que elabora un terno de acuerdo a las medidas exactas del acreedor. (Art. 1771 ºC.C.)


2.    OBLIGACIONES NEGATIVAS

Contrariamente, son aquellas que consisten en una omisión o abstención del deudor. Cuando el deudor se obliga  a no realizar un trabajo, un servicio una obra para beneficio del acreedor. El caso típico en esta categoría son las obligaciones de no hacer.

Estas obligaciones de no hacer pueden ser a la vez:

a)    Contractuales: Cuando surge por acuerdo entre las partes.

Ejemplos:
  • Un artesano que es contratado para elaborar polos solamente para confeccionar a una empresa o acreedor. A la vez el deudor asume una obligación de hacer que es la confección de polos y una obligación de no hacer, porque señalaron que no debe confeccionar a otras empresas.  Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
  • Una empresa de servicios le pague a otra empresa para que no ejecute servicios análogos a la primera, para evitar competencias. (Art. 1764 ºC.C.)

b)    Legales: Cuando la abstención te lo impone la ley.

Ejemplos:
  • La prohibición de conducir en estado de ebriedad está impuesta por la misma ley. (Art. 88º del Código de Tránsito)
  • La prohibición de cometer hurtos y robos también es impuesta por ley. La mayoría de las abstenciones se encuentran en las normas penales. (Art. 185º y 188º del Código Penal)
  • Dar en arrendamiento los mismos bienes que administra el arrendador está prohibido civilmente. (1668º del C.C.)
  • El arrendador no puede realizar innovaciones en el bien que disminuyan el uso por parte del arrendatario. (1672º C.C.

1 comentarios:

Unknown dijo...

gracias me sirvio mucho esta información sigan adelante.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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