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FACULTADES DEL EMPLEADOR - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


FACULTADES DEL EMPLEADOR - DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)

1.- FACULTAD DE ORGANIZACIÓN
  • Señala como está organizada la empresa, sus fines y objetivos.

2.- FACULTAD DE DIRECCIÓN
  • Le da al empleador la facultad de indicarle al trabajador la forma como debe desarrollar su trabajo.
  • No es una facultad ilimitada: Puede estar restringida por ley o por convenio colectivo o individual de trabajo. En  algunos casos el empleador se auto limita mediante el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Está constreñida a lo laboral.


3.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
  • Le permite al empleador vigilar el cumplimiento del trabajo asignado al trabajador.
  • En algunos casos el ejercicio de esta facultad ha ocasionado conflictos con los trabajadores. ( p.ej. Cuando el empleador pone cámaras de video para vigilar el trabajo)

4.- FACULTAD DISCIPLINARIA
  • Le permite al empleador aplicar sanciones al trabajador con la finalidad de corregir su incumplimiento.
  • Es una facultad limitada.
  • Las sanciones pueden ser:
a) amonestación
b) suspensión
c) Despido (no es propiamente una sanción)

CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]



CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Artículo 16.-  (D.S 003-97-TR) Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

 e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;  (Despido invididual)
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. (despido colectivo) 



A) FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O EMPLEADOR SI ES PERSONA NATURAL

Artículo 17.- El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.


B) RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR

Artículo 18º  En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

* ESTA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR SE LLAMA PRE-AVISO DE RETIRO


C) LA TERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS BAJO MODALIDAD;

Decreto Supremo N° 003-97-TR


D) EL MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR


Artículo 19º.- El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.



E) LA INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE


Artículo 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al Artículo 13.


El trabajador se encuentra en la imposibilidad o incapacidad definitiva de realizar cualquier trabajo, extinguiéndose la relación laboral desde que es declarada por ESSALUD, El ministerio de Salud o la Junta de médicos designada por el colegio médico del Perú a solicitud del empleador.


F) LA JUBILACIÓN


Artículo 21.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la ultima remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.


El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador CUMPLA SETENTA AÑOS DE EDAD, salvo pacto en contrario.


G) EL DESPIDO, EN LOS CASOS Y FORMA PERMITIDOS POR LA LEY
(DESPIDO VOLUNTARIO)

Artículo 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. (despido Justo)

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. (Estabilidad Relativa)

En los casos de (despido nulo), si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38. (estabilidad absoluta)


H) LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA, EN LOS CASOS Y FORMA PERMITIDOS POR LA PRESENTE LEY 
(DESPIDO COLECTIVO)

Art. 46°.- Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:

a)      El caso fortuito y la fuerza mayor;
b)      Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
c)      La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra;
d)      La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto legislativo N° 845.

Art. 48°.- La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Art. 46°, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a  un número de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa y se sujeta al siguiente procedimiento: (...)

FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. - CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
  •       Muerte del trabajador o del empleador (sólo persona natural)
  •       Invalidez absoluta
  •       Caso Fortuito
  •       Fuerza mayor
* La definición de caso fortuito y fuerza mayor se toma del derecho civil.


2. - CAUSAS COMUNES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
  •       Mutuo disenso entre el trabajador y el empleador
  •       Contrato de trabajo a plazo fijo
  •       Contrato de trabajo para la realización de un fin específico

3.- CAUSAS ATRIBUIBLES A LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.
  •       Renuncia (voluntad del trabajador): Cuando la voluntad de terminar  la relación se origina en el trabajador.
  •        Despido (voluntad del empleador): Cuando la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo se origina en el empleador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL I


PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

1. DEL EMPLEADOR:
  •         Pagar la remuneración
  •         Tratar al trabajador con dignidad y respeto
  •         Permitir que cumpla con la prestación contratada
  •         Cumplir con el ordenamiento jurídico que regula el contrato de trabajo.

2. DEL TRABAJADOR:
  • Proceder con buena fe
  •   Prestar el servicio eficientemente
  • Cumplir las órdenes del empleador
  • Respetar al empleador (deberes de lealtad y fidelidad).

* El Rol del Estado:
  • El Estado no es parte en el contrato 
  • Interviene regulando el contrato.

a) Aspecto normativo: Dando leyes y reglamentos

b) Aspecto fiscalizador: Controlando el cumplimiento de las normas. 

* Esta intervención genera lo que se llama el “tripartismo” (Estado, empleadores y trabajadores)
* Estos sectores deben participar en el planteamiento y solución de los grandes temas laborales.
* El tripartismo lo fomenta la OIT y se encuentra expresado en nuestra ley (el Consejo Nacional del Trabajo).

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO [INDIVIDUAL]


        SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL I

En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador, intervienen en el mismo. O, quienes como trabajadores o como patronos, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es, contrato de trabajo. 

1. El Empleador.- es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores.

2. El Trabajador.- es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
  • El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto de prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra" (Definición de Cabanellas)
  •  "... es el contrato por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia para otra mediante el pago de una remuneración". (Definición de Pozzo)

CARACTERISTICAS GENERALES  DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1. CONSENSUAL
2. ONEROSO
3. SINALAGMATICO
4. TRACTO SUCESIVO
5. PERSONAL
6. SUBORDINADO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                  [ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO]


Son las notas consustanciales al mismo, si  no existen los elementos no existe un contrato de trabajo,

Existen elementos principales y accesorios.

1. LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
2.
EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN
3.
LA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
4. LA EXCLUSIVIDAD
5. LA PROFESIONALIDAD
  • Los dos últimos son accesorios.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                   [FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO]

Fuente etimológicamente proviene de fons- fontis que significa causa, origen o procedencia. Por lo que el término se utiliza para explicar los orígenes de las normas jurídicas.

Clases de fuentes:

- REALES O MATERIALES: Son hechos sociales que impulsan el surgimiento de las normas laborales , tales como las reivindicaciones de los trabajadores, la idea de justicia social, la búsqueda del bien común, en general las distintas manifestaciones de la vida social con incidencia en las relaciones de trabajo.

- FORMALES: Son expresiones o formas que adopta el D del T para adquirir fuerza obligatoria como norma de derecho positivo.


A ) Fuentes Generales:

1.- La Constitución: Es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Efectos:

  • No pueden darse normas contrarias a la Constitución.
  • Otorga estabilidad y permanencia.
  • Los derechos constitucionales pueden ser defendidos a través de procesos de garantía.

2.- Tratados: Están constituidas por los Tratados sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

3.- La Ley: Es una norma jurídica escrita de carácter general y de obligatorio cumplimiento que emana directamente del Poder Legislativo, a través del Congreso de la República.

4.- La costumbre: Es el conjunto de prácticas políticas, jurídicas, espontáneas, que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política. Tiene dos elementos: i) Objetivo o Material: repetición del acto; y ii) subjetivo o espiritual: conciencia de su obligatoridad.

5.- La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias uniformes y reiteradas emanadas por los máximos órganos jurisdiccionales y que otorguen grado de obligatoriedad.

  • Acciones de Garantía – Tribunal Constitucional (“sin precedente vinculante”- “precedente vinculante”)
  • Casación – Corte Suprema a través de sus Salas Permanente y Transitoria de Derecho Constitucional y Social. (Pleno Casatorio o Doctrina Jurisprudencial, art. 400º CPC)

6.- La doctrina: Comprende las opiniones, posturas, puntos de vista y criterios esbozados por los tratadistas especializados o versados en materia laboral. Para muchos no es una verdadera fuente, pues su papel está destinado a orientar la labor del legislador y del juez.


B ) Fuentes Especiales:

1.- El Contrato de Trabajo: Es el acuerdo celebrado entre un trabajador y un empleador, quien prestará un servicio a este último a cambio de una remuneración. Ambos unidos en una relación de dependencia o subordinación. De dicho contrato se van a generar derechos , tales como: CTS, vacaciones, jornada de trabajo, gratificaciones, etc.

2.- La Convención colectiva: Es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la productividad y demás, concerniente a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante:
  • Sindicato con representación minoritaria
  • Sindicato con representación mayoritaria

3.- Reglamento Interno de Trabajo: Emana de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso de su poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de las partes, asimismo, regula el desarrollo y ejecución del trabajo. Es obligatorio en empresas de más de 100 trabajadores.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO [FUNCIONES] - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL [FUNCIONES]

Definición:

- Según Américo PLÁ, los principios son “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos”.

- Para DWORKIN, los principios “son estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.

La definición de PLÁ, por su parte, nos permite determinar las funciones que los principios cumplen en el campo jurídico:

1) Función informadora. Los principios constituyen el fundamento valórico de las manifestaciones positivas y contingentes del Derecho4. Esta función informadora es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido los principios son fuente material del Derecho.

2) Función interpretativa. Si, como acabamos de decir, los principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como ratio legis o mens legis de las normas, vale decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teleológica y evolutiva. Los principios son pues, principia cognoscendi, en cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del conflicto o caso al cual debe ser aplicada.

3) Función normativa o integradora. Pero además, los principios forman parte del ordenamiento jurídico en calidad de fuentes normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por vía interpretativa, como ocurrirá, por ejemplo, cuando su aplicación conduce a una situación absurda o inicua.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


Principales Principios de Derecho del Trabajo:



1.- PRINCIPIO PROTECTOR

- Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades..
- Se le conoce como principio pro operario, principio protector o principio tutelar. 
- Couture: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”

Reglas o Subprincipios:

A ) Regla In dubio pro operario

- “Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador”
- Expresado en el artículo 26 de la Constitución: “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”
- Análisis del Principio en la Ley Procesal de Trabajo
- Se entiende que la voluntad del legislador es a favor del trabajador, por lo que cualquier interpretación debe seguir esa tendencia.
- Debe existir una verdadera duda con respecto al sentido de la norma y no debe ser aplicado por el juez para crear instituciones a favor del trabajador o darle la razón aunque no la tenga.
- No debe aplicarse a duda con respecto a la prueba de los hechos pues para ello están las reglas procesales.

B ) Regla De La Norma Mas Favorable

- Cuando hay varias normas aplicables a la misma situación jurídica se debe aplicar la más favorable para el trabajador.
- Problemas que plantea:
a. La determinación del criterio de comparación.
b. Cuál es la unidad de medida para determinar la norma más favorable.

C ) Regla De La Condición Mas Beneficiosa

- “La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse”
(Esta dirigida fundamentalmente a la actividad legislativa)


2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABLIDAD

Existen derechos laborales sobre los cuales no se puede disponer al ser estimado así por el ordenamiento jurídico que les concede carácter imperativo. Las renuncias efectuadas, a contrapelo de lo anterior, están privadas de validez.39 Por eso, es menester sustituir a la disposición violatoria y poner en su lugar a la norma del trabajo declinada. No obstante la severidad de lo expuesto, la irrenunciabilidad conoce límites, presenta sus atenuaciones. Ello cuando no se trata de derechos indisponibles, allí cabe el establecimiento de acuerdos,

- Hernainz Márquez: “La no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral”


- Plá Rodríguez: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”


• LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL EN EL DERECHO COMÚN


- En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados. En el Derecho Laboral constituye una excepción.


- RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.


3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

La no discriminación se encuentra consagrada en la Constitución; el principio de igualdad de trato impediría las discriminaciones practicadas por la normativa estatal o convencional, de un lado, por el empleador unilateralmente, del otro, actuando al momento del nacimiento del derecho.

4.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
Es la efectividad en el servicio, más que cualquier otra cosa, la causante de la tutela laboral para el obrero. Lo importante es atenerse a las circunstancias de trabajo reales. El principio autoriza al operario jurídico a profundizar en el contexto y determinar lo correspondiente. Ello, incluso, por sobre los acuerdos formales. Entre hechos y documentos, se imponen los primeros. En caso de darse este tipo de discordancias, entonces, la opción es por lo fáctico.

- Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal.

* Definición: “Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es a lo que sucede en el terreno de los hechos”


* “EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD” ( Mario de la Cueva)


5.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL
Para el Derecho Laboral es prioritario asignarle la más larga duración posible a las relaciones obrero-patronales. Esto por estar en juego la subsistencia del trabajador. Lo deseable es que la actividad se mantenga continua, permaneciendo en el tiempo, hasta el momento de la pensión. Así las cosas, como seguidamente se mostrará, diversas consecuencias surgen del postulado considerado.

- La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.

PROYECCIONES:

1) Preferencia por contratos de duración indeterminada.
2) Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos o nulidades
3) Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
4) Interpretación de las interrupciones como suspensiones.
5) Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador.

6.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Patrón y empleado deben proceder, en lo que a su nexo respecta, conforme al sentido común. Tratase de un instrumento orientador para los dos. Así disfrutarán de compatibilidad y actuaciones coherentes. La idea de lo razonable viene a introducir en el Derecho Laboral una medida de equilibrio.


7.- PRINCIPIO DE BUENA FE
Este postulado general refiere a un honesto y escrupuloso cumplimiento de sus deberes por ambas partes. Derivándose una exigencia de confianza recíproca, revelada en actividades leales y bien intencionadas. Entre otros corolarios provenientes, de las líneas predecesoras, estarían:74 poner empeño en las tareas, abstención de actos que puedan resultar perjudiciales, cuidar los bienes como un buen padre de familia, observar buenas costumbres durante la jornada, inhibirse de caer en competencia desleal, etc.

- Las partes deben mostrar en su conducta la buena fe.

- Las partes deben creerse entre si. 

- En el caso que un trabajador es contratado debe decir la verdad. En la negociación colectiva lo que se ofrece debe ser serio.

- Este principio consiste en que tanto el trabajador como el empleador deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe evitando de ocasionar daños materiales o morales.

- Es el cumplimiento de las obligaciones de carácter individual y colectivo.


8.- PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación. 

- Art. 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable NO MENOR DE SEIS DÍAS NATURALES PARA QUE PUEDA DEFENDERSE POR ESCRITO DE LOS CARGOS QUE SE LE FORMULARE, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. 


Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.


9.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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