PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


Principales Principios de Derecho del Trabajo:



1.- PRINCIPIO PROTECTOR

- Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades..
- Se le conoce como principio pro operario, principio protector o principio tutelar. 
- Couture: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”

Reglas o Subprincipios:

A ) Regla In dubio pro operario

- “Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador”
- Expresado en el artículo 26 de la Constitución: “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”
- Análisis del Principio en la Ley Procesal de Trabajo
- Se entiende que la voluntad del legislador es a favor del trabajador, por lo que cualquier interpretación debe seguir esa tendencia.
- Debe existir una verdadera duda con respecto al sentido de la norma y no debe ser aplicado por el juez para crear instituciones a favor del trabajador o darle la razón aunque no la tenga.
- No debe aplicarse a duda con respecto a la prueba de los hechos pues para ello están las reglas procesales.

B ) Regla De La Norma Mas Favorable

- Cuando hay varias normas aplicables a la misma situación jurídica se debe aplicar la más favorable para el trabajador.
- Problemas que plantea:
a. La determinación del criterio de comparación.
b. Cuál es la unidad de medida para determinar la norma más favorable.

C ) Regla De La Condición Mas Beneficiosa

- “La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse”
(Esta dirigida fundamentalmente a la actividad legislativa)


2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABLIDAD

Existen derechos laborales sobre los cuales no se puede disponer al ser estimado así por el ordenamiento jurídico que les concede carácter imperativo. Las renuncias efectuadas, a contrapelo de lo anterior, están privadas de validez.39 Por eso, es menester sustituir a la disposición violatoria y poner en su lugar a la norma del trabajo declinada. No obstante la severidad de lo expuesto, la irrenunciabilidad conoce límites, presenta sus atenuaciones. Ello cuando no se trata de derechos indisponibles, allí cabe el establecimiento de acuerdos,

- Hernainz Márquez: “La no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral”


- Plá Rodríguez: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”


• LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL EN EL DERECHO COMÚN


- En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados. En el Derecho Laboral constituye una excepción.


- RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.


3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

La no discriminación se encuentra consagrada en la Constitución; el principio de igualdad de trato impediría las discriminaciones practicadas por la normativa estatal o convencional, de un lado, por el empleador unilateralmente, del otro, actuando al momento del nacimiento del derecho.

4.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
Es la efectividad en el servicio, más que cualquier otra cosa, la causante de la tutela laboral para el obrero. Lo importante es atenerse a las circunstancias de trabajo reales. El principio autoriza al operario jurídico a profundizar en el contexto y determinar lo correspondiente. Ello, incluso, por sobre los acuerdos formales. Entre hechos y documentos, se imponen los primeros. En caso de darse este tipo de discordancias, entonces, la opción es por lo fáctico.

- Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal.

* Definición: “Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es a lo que sucede en el terreno de los hechos”


* “EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD” ( Mario de la Cueva)


5.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL
Para el Derecho Laboral es prioritario asignarle la más larga duración posible a las relaciones obrero-patronales. Esto por estar en juego la subsistencia del trabajador. Lo deseable es que la actividad se mantenga continua, permaneciendo en el tiempo, hasta el momento de la pensión. Así las cosas, como seguidamente se mostrará, diversas consecuencias surgen del postulado considerado.

- La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.

PROYECCIONES:

1) Preferencia por contratos de duración indeterminada.
2) Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos o nulidades
3) Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
4) Interpretación de las interrupciones como suspensiones.
5) Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador.

6.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Patrón y empleado deben proceder, en lo que a su nexo respecta, conforme al sentido común. Tratase de un instrumento orientador para los dos. Así disfrutarán de compatibilidad y actuaciones coherentes. La idea de lo razonable viene a introducir en el Derecho Laboral una medida de equilibrio.


7.- PRINCIPIO DE BUENA FE
Este postulado general refiere a un honesto y escrupuloso cumplimiento de sus deberes por ambas partes. Derivándose una exigencia de confianza recíproca, revelada en actividades leales y bien intencionadas. Entre otros corolarios provenientes, de las líneas predecesoras, estarían:74 poner empeño en las tareas, abstención de actos que puedan resultar perjudiciales, cuidar los bienes como un buen padre de familia, observar buenas costumbres durante la jornada, inhibirse de caer en competencia desleal, etc.

- Las partes deben mostrar en su conducta la buena fe.

- Las partes deben creerse entre si. 

- En el caso que un trabajador es contratado debe decir la verdad. En la negociación colectiva lo que se ofrece debe ser serio.

- Este principio consiste en que tanto el trabajador como el empleador deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe evitando de ocasionar daños materiales o morales.

- Es el cumplimiento de las obligaciones de carácter individual y colectivo.


8.- PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación. 

- Art. 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable NO MENOR DE SEIS DÍAS NATURALES PARA QUE PUEDA DEFENDERSE POR ESCRITO DE LOS CARGOS QUE SE LE FORMULARE, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. 


Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.


9.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.

1 comentarios:

Alex jesus camacho nuñez dijo...

Es importante que todos los estudiantes de Derecho sepamos estos Principios de Derecho laboral para poder saber las normas que rigen en un vinculo laboral en un centro de trabajo con tu empleador.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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