CALIFICACIÓN DE LAS DENUNCIAS PENALES [PDF]

En la praxis observamos una disparidad de criterios para el rechazo de una denuncia por parte del fiscal que, en ocasiones, raya con la arbitrariedad; por lo que, es objetivo del presente estudio identificar las razones normativas que justifican la decisión mencionada y a la que denominaremos la facultad de abstenerse de investigar o disposición de no inicio de investigación.

El estudio de todas las figuras tratadas en este contexto se ha hecho a la luz del Código Adjetivo, en conjunto con la doctrina más autorizada en esta materia; y, con los propios aportes del autor se espera aportar, a la doctrina nacional, comentarios en torno al delicado estudio del contenido de la denuncia que realiza el Ministerio Público.

Contenido:
I. La teoría del caso como instrumento para la calificación inicial de la denuncia
-
II. La decisión de la fiscalía en la calificación inicial de la denuncia. Primera opción: no iniciar investigación
-
III. La decisión de la fiscalía en la calificación inicial de la denuncia. Segunda opción: iniciar investigación
-
IV. La calificación de la denuncia a razón de la investigación inicial o preliminar
-
V. Propuesta en la calificación inicial de la denuncia: la remisión a la justicia alternativa
VER Y DESCARGAR LIBRO:

EL PROCESO DE TÍTULO SUPLETORIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL PROCESO DE TÍTULO SUPLETORIO

Acerca de la denominación y significado de los títulos supletorios, Jorge Avendaño nos ilustra de esta manera:

El nombre lo dice (...). Títulos supletorios, es decir supletivos o sustitutorios. Títulos que sólo caben en vez de los títulos originales. Contrario sensu: No proceden si existen títulos, si existe el dominio atribuido a titular distinto del solicitante.

El término ‘título’ tiene diversas acepciones en el campo del derecho civil. Título es calidad: así se dice que se reclama alimentos a título de hijo. Título es, en el ámbito de los derechos reales, el acto jurídico que constituye, modifica o extingue el derecho real. Así es título la compraventa, la donación o la permuta a mérito de las cuales se adquiere el dominio. Título es, desde el punto de vista notarial y registral, el instrumento en que consta el acto jurídico. Títulos son, en el lenguaje jurídico vulgar, los instrumentos a mérito de los cuales se han producido las transferencias de un inmueble (...).

En este último sentido es que se toma la denominación cuando hablamos de títulos supletorios. Y por esto cabe la formación de títulos supletorios o sustitutorios cuando los originales no existen. ¿Por qué razón pueden no existir? Porque nunca se extendieron documentos comprobatorios de las transferencias o porque han desaparecido los que se hubieran  otorgado. Supongamos, en la primera eventualidad, que un inmueble se ha transmitido en tres oportunidades durante los últimos treinta años, en dos de ellas por actos inter-vivos y en la restante por herencia. Pues bien, ocurrió que en ningún caso se extendió una escritura de venta o donación, ni siquiera un documento simple. Y en el caso de la sucesión, no medió testamento ni declaración de herederos. Sin embargo el actual poseedor es evidentemente propietario porque adquirió de quien también lo era y éste a su vez de quienes efectivamente lo fueron antes de él. La línea del derecho de propiedad es ininterrumpida e indiscutible en calidad jurídica.

La dificultad consiste exclusivamente en que no hay instrumentos o títulos comprobativos de ese derecho de propiedad. No es que el poseedor actual sea sólo poseedor del bien. Es también propietario. Carece de documentos, pero no carece de derechos. La ley le franquea el camino para obtener títulos sustitutorios de aquellos que le faltan porque nunca se otorgaron. En fin de cuentas se trata casi de la expedición de duplicados. No hay sin embargo -esto es importante recalcarlo- cambio jurídico alguno. No hay cambio de título (acá título está tomado como sinónimo de calidad jurídica). No es que a mérito de los títulos supletorios se va a cambiar o mejorar el derecho del solicitante. No es que el poseedor se va a convertir en propietario. Quien era propietario va a seguir siéndolo. Y no lo será en mejores condiciones. Su derecho seguirá igual: si era inobjetable seguirá siéndolo. Y lo mismo si tenía algún vicio o defecto. Los títulos supletorios no agregan pues nada a quien los forma.

Brice, en cuanto a la terminología referida a los títulos supletorios, anota que:

“Se ha censurado el uso de la calificación de título supletorio para distinguir las justificaciones de dominio (...); sin embargo, somos partidarios de la designación, porque dichas justificaciones con el Decreto jurídico respectivo, vienen a llenar la falta de título propio y adecuado de la adquisición...”.

En nuestro ordenamiento jurídico, la formación de título supletorio es un asunto contencioso que se tramita en vía de proceso abreviado (art. 486 -inc. 2)- del C.P.C.), y se halla regulado en el Sub-Capítulo 2° (“Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos”) del Capítulo II (“Disposiciones especiales”) del Título II (“Proceso abreviado”) de la Sección Quinta (“Procesos contenciosos”) del Código Procesal Civil, en los arts. 504 al 508.

Precisamente, el inciso 1) del artículo 504 del Código Procesal Civil contiene la definición legal del proceso que nos ocupa, estableciendo textualmente dicho inciso que se tramita como proceso abreviado la demanda que formula el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, contra su inmediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente.

Al respecto, Chirinos Soto opina lo siguiente:

“El texto del inciso 1 del artículo 504° (...), que parece referirse al pedido de título supletorio, tiene la hipótesis que corresponde al caso de un comprador a quien su ‘transferente’ no le ha formalizado la cesión de dominio y, entonces, lo demanda para que lo haga él o lo hagan sus sucesores. Esa demanda es un otorgamiento de escritura común y corriente, pero no un título supletorio. En la petición de título supletorio, el solicitante puede contar con un documento -inclusive una escritura pública- de transferencia del bien, pero como no hay partida registral, no puede inscribir su propiedad. Para eso pide al juez que forme el título supletorio.”

El citado autor nacional agrega que:

“El inciso 1 contempla el proceso para la formación de título supletorio (...).

No se trata del propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su dominio. Se trata del propietario cuyo bien carece de inscripción registral. Hay enorme diferencia entre una y otra situaciones.

Un propietario puede tener uno o más documentos que lo acrediten como tal y sin embargo no poder inscribir ese dominio, porque la finca carece de partida en el Registro. Entonces, pues, la formación de título supletorio debemos entenderla como el procedimiento destinado a posibilitar la primera de dominio en los Registros Públicos.”

PROCEDENCIA DEL TÍTULO SUPLETORIO

Como bien señala Jorge Avendaño, “... los títulos supletorios caben solamente cuando no hay títulos comprobativos del derecho de propiedad...”

Jorge Avendaño añade que “... su objetivo principal es lograr la primera inscripción de dominio (...), lo cual quiere decir que los títulos supletorios proceden cuando el inmueble no está inscrito...”

En la misma línea se encuentra Chirinos Soto cuando afirma lo siguiente: “La condición fundamental para que se solicite la formación judicial de título supletorio respecto de un bien es que el mismo no se halle inscrito en el Registro Público. Esa condición se apoya en un argumento de lógica elemental, pues si  hay inscripción registral, quiere decir que hay título y, por tanto, no es necesaria la elaboración de un título que venga a suplir el inexistente.”

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCESO DE TÍTULO SUPLETORIO

Conforme lo dispone el artículo 488 del Código Procesal Civil, son competentes para conocer los procesos abreviados (entre los que se cuenta el de título supletorio) los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, son competentes los Jueces Civiles.

Se colige del inciso 1) del artículo 24 del Código Procesal Civil que, además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes en cuestión (de cuya propiedad se carece de documentos demostrativos).

REQUISITOS

Los requisitos del proceso de título supletorio pueden ser extraídos del artículo 505 del Código Procesal Civil, que regula los requisitos especiales aplicables -en lo que resulte pertinente- no sólo a dicho proceso sino también a los de prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos. El citado numeral establece, pues, lo siguiente:

Artículo 505°.- Requisitos especiales.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424° y 425° [del C.P.C., referidos a los requisitos y anexos de la demanda], la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.

El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.

3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.

4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.

5. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección judicial del predio”.

EMPLAZAMIENTO

El artículo 506 del Código Procesal Civil regula el emplazamiento en el proceso abreviado de título supletorio (y en los de prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos), estableciendo en su primer párrafo que, aunque se conozcan el nombre y domicilio del demandado o demandados y, en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio de la demanda el Juez dispondrá que el extracto de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del citado cuerpo de leyes (numerales que versan sobre la notificación edictal).

Siguiendo con el emplazamiento en el proceso abreviado de título supletorio, el segundo párrafo del artículo 506 del Código Procesal Civil prescribe que en los casos del artículo 435 de dicho Código y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará asimismo notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el artículo 169 del mencionado Código. El artículo 435 del Código Procesal Civil trata sobre el emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados, en los siguientes términos: A) cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 166, 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; B) cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; y C) el plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona indeterminada o incierta.

LEGITIMACIÓN

Jorge Avendaño, en relación a la legitimidad activa en el proceso materia de nuestro estudio, sostiene con acierto que los títulos supletorios “... los solicita el propietario y no el poseedor...”

Del inciso 1) del artículo 504 del Código Procesal Civil se infiere claramente que cuenta con legitimidad para formular la demanda de título supletorio el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho (de propiedad).

Asimismo, del indicado inciso 1) del artículo 504 del Código adjetivo podemos colegir que la legitimidad pasiva en el proceso de título supletorio recae en el inmediato transferente (del bien en cuestión) o en los anteriores a éste, o en sus respectivos sucesores.

Sobre el particular, Chirinos Soto hace estas precisiones: “La petición o demanda de título supletorio no tiene por qué ir dirigida contra el transferente o sus sucesores, porque no existe ningún elemento que permita vislumbrar siquiera su negativa. Más aún, (...) el vendedor o transferente puede haber otorgado escritura pública, pese a lo cual es menester la formación de título supletorio para obtener así título que haga posible la llamada inscripción ‘primera de dominio’ en el Registro de la Propiedad Inmueble. La petición va dirigida al juez, para que éste disponga la formación del título. Es verdad que la solicitud deberá ponerse en conocimiento de sus supuestos transferentes, de los colindantes y de la colectividad en general, a través de avisos judiciales, pero ello no le debe quitar su naturaleza no contenciosa.

Quien otorga el título supletorio es, pues, el juez, sobre la base de las pruebas que aporte el peticionario, una de las cuales puede ser el documento otorgado por la persona que le transfirió la propiedad.”

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 506 del Código Procesal Civil (vale decir, cuando la demanda se dirija contra personas indeterminadas o inciertas o con domicilio o residencia ignorados -remisión al art. 435 del C.P.C.-; o cuando se trate de predios rústicos), o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen será expedido dentro de diez días, bajo responsabilidad. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Procesal Civil.

Debe tenerse presente que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 114 y 116 del Código Procesal Civil, el dictamen del Ministerio Público será fundamentado y se emitirá después de actuados los medios probatorios y antes de que se expida sentencia.

PRUEBA

La prueba en el proceso abreviado de título supletorio debe versar sobre el derecho de propiedad que alega el demandante respecto de un determinado bien, y que funda su pretensión dirigida a que se le otorgue el título de propiedad correspondiente que le falta (por ser inexistente o por haber desaparecido). Ante la carencia de documentos que acrediten el derecho dominial, quien demanda la formación de títulos supletorios debe, pues, hacer uso de los medios probatorios pertinentes establecidos en el Código adjetivo (como, por ejemplo, la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, exigida en el art. 505 -inc. 4)- del C.P.C.) a fin de demostrar la propiedad que ejerce sobre el bien.

Jorge Avendaño, en lo que concierne a la prueba en el proceso de título supletorio, afirma lo siguiente:
  •  “... El solicitante de los títulos supletorios debe acreditar posesión suya o de sus causantes...”
  •  “... Tendrá que probar posesión porque ésta es la materialización y la antesala del derecho de propiedad, y además porque este último derecho no se prueba sino con títulos originales o de lo contrario con posesión...”

SENTENCIA Y EFECTOS

Los títulos supletorios conceden a quien los pide títulos de propiedad que derivan del procedimiento del mismo nombre. A nadie se perjudica con su formación, desde que se trata de un procedimiento adecuado, en el que se permite la intervención de aquellos que pudieran ser perjudicados, para que hagan valer las defensas que tuvieren. La titulación supletoria reemplaza a los títulos originarios por otro que dimana de la posesión prolongada.

Según Castañeda:“... El fallo que se pronuncie en el procedimiento no contencioso de títulos supletorios, no sólo declara que lo actuado es título supletorio (...). Esa sería una declaración vana e inocua. Contiene algo más trascendente: declara indirectamente la propiedad, comprueba la existencia de este derecho...”

Jorge Avendaño anota al respecto que: “... Los títulos supletorios pueden ser judicialmente impugnados. Esto no solamente durante su tramitación, sino también una vez formados e incluso inscritos. Ellos pueden ser objetados de la misma manera y en idénticas condiciones que un título de dominio cualquiera. En lo sustantivo, la impugnación de los títulos supletorios depende no de los títulos supletorios mismos sino de la calidad del derecho de propiedad de que goza el titular. Si en la historia del dominio de quien formó los títulos supletorios hay algún vicio, el derecho de propiedad del titular actual será deficiente. No lo serán los títulos supletorios. Ocurre igual que si el titular actual tuviera documentos comprobativos de su propiedad, esto es títulos ordinarios no supletorios. En este caso si en su historia del dominio hubiera algún vicio, también su derecho podrá ser impugnado. No porque el último o el anterior acto jurídico hubiera sido formalmente defectuoso, sino porque su derecho adolecía de una deficiencia en su sustancia.”

El citado autor nacional concluye diciendo que: “... Respecto de terceros, es decir del adquirente de buena fe y a título oneroso al amparo del Registro (...), los títulos supletorios están sujetos a régimen idéntico que los títulos ordinarios. Esto no quiere decir que los títulos supletorios ya no sean impugnables. Siguen siéndolo. El tercero que contrató al amparo del Registro está protegido contra la reivindicación, pero no porque los títulos supletorios sean inimpugnables sino porque lo protege la fe registral.”

ELEVACIÓN EN CONSULTA DE LA SENTENCIA

Cuando el dictamen del Ministerio Público, en el caso del artículo 507 del Código Procesal Civil (que -haciendo la remisión al segundo párrafo del art. 506 del C.P.C., el cual nos remite a su vez al art. 435 del C.P.C.- prevé la intervención del Ministerio Público cuando la demanda se dirija contra personas indeterminadas o inciertas o con domicilio o residencia ignorados, o cuando se trate de predios rústicos, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía), fuera contrario a la pretensión demandada y la sentencia que ampara la demanda no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte Superior. Así lo establece el artículo 508 del Código Procesal Civil, aplicable al proceso abreviado de título supletorio (y, además, a los procesos de prescripción adquisitiva y de rectificación o delimitación de áreas o linderos)

LOS TÍTULOS SUPLETORIOS EN LA LEY N° 27157 Y EN EL DECRETO SUPREMO NRO. 035-2006-VIVIENDA

En la Ley Nro. 27157 (“Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común”), del 19-07-1999, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la referida Ley Nro. 27157: Decreto Supremo Nro. 035-2006-VIVIENDA, del 06-11-2006, se regulan los casos en que el procedimiento de títulos supletorios es tramitado notarialmente como un asunto no contencioso. La Ley Nro. 27157 prevé el proceso de formación de títulos supletorios en su artículo 22, que preceptúa lo siguiente: “La primera inscripción de dominio a que se refiere el artículo 2018° del Código Civil [primera inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, para la cual se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios] se declara notarialmente y para ello se debe seguir el mismo proceso a que se refiere el artículo 504° y siguientes del Código Procesal Civil [es decir, formación de título supletorio], en lo que sea aplicable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la presente Ley [referido a la función notarial]”.

El Decreto Supremo Nro. 035-2006-VIVIENDA regula el procedimiento notarial de formación de títulos supletorios en su artículo 37, y prescribe: A) que procede tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios de dominio, cuando el propietario carece de títulos que acrediten su derecho, siempre que la edificación objeto de regularización esté levantada sobre un terreno no inscrito; B) que el solicitante debe acreditar, por lo menos, cinco años de posesión; C) que procede también tramitar notarialmente la formación de títulos supletorios, cuando el título o títulos de propiedad del solicitante, no tiene(n) la antigüedad exigida por el artículo 2018 del Código Civil, no siendo necesario en este caso que el solicitante acredite los cinco años de posesión.

Se desprende del artículo 38 del Decreto Supremo Nro. 035-2006-VIVIENDA que la prescripción adquisitiva de dominio o la formación de títulos supletorios a que se refieren (respectivamente) los artículos 21 y 22 de la Ley Nro. 27157, se tramitan por la vía de los asuntos no contenciosos de competencia notarial, conforme al procedimiento previsto en el citado Decreto Supremo Nro. 035-2006-VIVIENDA (en los arts. 39 al 43) y, supletoriamente, por las normas contenidas en el Código Procesal Civil. Además, según se infiere de la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nro. 035-2006-VIVIENDA, para el trámite de saneamiento de titulación previsto en dicho Decreto Supremo (en el que está incluido el correspondiente a la formación de títulos supletorios), se aplica supletoriamente la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662, del 20-09-1996). Igualmente, será de aplicación la normatividad contenida en la Ley  Nro. 27333 (“Ley Complementaria a la Ley Nro. 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones”, del 27-07-2000), sobre todo los artículos 5 y 6 de dicha Ley.

JURISPRUDENCIA CASATORIA RELACIONADA CON EL PROCESO DE OTORGAMIENTO O FORMACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

1. Jurisprudencia casatoria relacionada con aspectos generales del proceso de otorgamiento o formación de título supletorio:
  •  “... Esta Institución jurídica (formación de título supletorio) tiene como finalidad el perfeccionar el dominio del propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho y obtener el título de propiedad correspondiente” (Casación Nro. 488-98 / Ica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22-05-2000, pág. 5335).
  •  “... De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 504 inciso 1 del Código Procesal Civil, está facultado para demandar título supletorio el propietario de un bien que carece de documento que acredite su derecho -sea por ejemplo por supuestos de deterioro, pérdida o destrucción- contra su inmediato transferente o los anteriores a éste o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente, debiendo el actor cumplir para ello con los requisitos especiales que establece el artículo 505 del mismo Cuerpo Procesal...” (Casación Nro. 3692-2006 / Ucayali, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30-05-2008, págs. 22166-22167).

2. Jurisprudencia casatoria relacionada con los requisitos del proceso de otorgamiento o formación de título supletorio:
  •  “... El requisito substancial para que prospere la formación de títulos supletorios es la posesión...” (Casación Nro. 1040-99 / Huaura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18-12-1999, pág. 4324).
  •  “... El otorgamiento de título supletorio previsto en el artículo quinientos cuatro inciso primero del Código Procesal Civil [...] consiste en la demanda que se entabla contra el transferente o los anteriores a éste para obtener el otorgamiento del título de propiedad correspondiente ante la carencia de documentos que acrediten el derecho del actor; no exigiéndose  en este caso los requisitos de la posesión previstos para la prescripción adquisitiva de dominio a que se refiere el artículo novecientos cincuenta del Código Civil...” (Casación Nro. 43-2002 / Cajamarca, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-12-2004, págs. 13228-13229).

PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y ALIMENTOS [PDF]

La evolución en el Derecho de Familia ha sido especialmente sensible en los temas relacionados a la patria potestad, la tenencia y los alimentos. En esta obra colectiva se presentan diversos estudios preparados por reconocidos especialistas en la materia que nos ocupa, quienes comentan en extenso estas figuras y ofrecen sus autorizadas opiniones, muchas veces crítica, sobre el particular.

Finalmente en esta obra se adjunta un valioso repertorio jurisprudencial de la Corte Suprema, que permite tener una visión completa sobre cuáles son los criterios actuales del Poder Judicial sobre la materia.

Contenido:
Patria potestad
-
La decadencia y terminación de la patria potestad
-
Pérdida y suspensión de la patria potestad
-
Criterios sobre los supuestos de tenencia definitiva, tenencia provisional y variación de la tenencia
-
Aplicación de la tenencia compartida
-
Un reparto equitativo de la autoridad paternal 
-
¿En interés superior de quién? La alienación parental como riesgo en los procesos de tenencia
-
Derecho fundamental a los alimentos: En nombre del padre y por derecho del hijo
-
Derecho de alimentos para el mayor de edad
-
La asignación anticipada de alimentos y el impedimento de salida del país
-
La prescripción extintiva en materia alimentaria y la racionalidad del tiempo
-
El nuevo plazo de prescripción que proviene de las pensiones alimenticias
-
Pretensión de reducción de alimentos: ¿Es posible su ejecución anticipada?
-
El desarrollo de los procesos en la especialidad de familia y el contexto de género
-
El predominio del principio del interés superior del niño sobre el principio non reformatio in peius
-
¿Es la omisión a la asistencia familiar un delito instantáneo? 
-
La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena en los delitos de omisión a la asistencia familiar
-
JURISPRUDENCIA
VER Y DESCARGAR LIBRO:

ACTO JURÍDICO [VOLUMEN I, II] - ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Para fines académicos les comparto este valioso material sobre “ACTO JURÍDICO”, realizado por el Dr. Aníbal Torres Vásquez.

La presente obra consta de dos volúmenes donde conjuga los aspectos teóricos con los prácticos con el fin de presentar a la teoría del acto jurídico en toda su amplitud legal, doctrinaria y jurisprudencial, facilitando su entendimiento con ejemplos y casos resueltos por la jurisprudencia. Este aporte va dirigido a los estudiantes, abogados, magistrados, notarios, docentes universitarios e investigadores en materia jurídica.

(HECHO JURÍDICO; ACTO JURÍDICO; MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD; LA CAPACIDAD; EL OBJETO DEL ACTO JURÍDICO; LA CAUSA FIN; FORMA DEL ACTO JURÍDICO; LA REPRESENTACIÓN; INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO; MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO)
VER Y DESCARGAR VOLUMEN I:

(LA SIMULACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS; FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO; LA ACCIÓN PAULIANA; VICIOS DE LA VOLUNTAD; INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO; CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO; INVALIDEZ DEL MATRIMONIO; INVALIDEZ DEL TESTAMENTO; REVOCACIÓN VOLUNTARIA DEL ACTO JURÍDICO; RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO; RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO; RESOLUCIÓN POR SOBREVENIDA IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN)
VER Y DESCARGAR VOLUMEN II:

DICCIONARIO PROCESAL CIVIL - JUAN MONROY GÁLVEZ [PDF]

Para fines académicos les comparto este valioso material de “Diccionario Procesal Civil”, realizado por el notable Dr. Juan Monroy Gálvez.

El glosario del presente material ha sido trabajado con particular esmero y dedicación, dando la posibilidad de coadyuvar al tránsito científico y empezar a ser logrado con trabajos colectivos. La doctrina procesal, en lengua española, está acogida de manera adecuada en esta selección de conceptos. En tal mérito, este material constituye un excelente punto de partida para trabajos complementarios que, a partir de la aplicación de los conceptos aquí definidos, permitan profundizar la actividad científica en la especialidad.

Contenido:
ÍNDICE POR LETRAS
-
ÍNDICE DE VOCES
VER Y DESCARGAR LIBRO:

DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL - GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES [PDF]

El presente material es un reconocido diccionario del notable Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, donde encontraremos referencias rápidas y fáciles de entender, no hay una profundización en el tema pero ayuda mucho a entender los aspecto esenciales del Derecho mediante los conceptos básicos y puntuales, puede ser usado no sólo por abogados también por todos aquellos que deseen entender un poco más la terminología jurídica que es muy abundante en Latinoamérica.

VER Y DESCARGAR LIBRO:

COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL [TOMO I, II] - GACETA JURÍDICA

La presente edición de este libro, la décima cuarta ininterrumpida de “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Comentada (Ley 27444)” del Dr. Juan Carlos Morón Urbina, ha sido motivada por la necesidad de explicar los alcances de las reformas incorporadas por las actuales modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta reforma parcial acumula diversos cambios al ordenamiento, sin poseer una línea clara ni objetivos unitarios. Por el contrario, suma algunos cambios importantes como la incorporación del enfoque intercultural a los procedimientos administrativos, la habilitación para la dación futura de textos únicos ordenados de ordenamientos legales, los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, actualizar el contenido de los TUPA y sus niveles de aprobación.

En ese sentido mediante la actual normativa del Procedimiento Administrativo General se reconoce una nueva dinámica de la relación entre ciudadanos y administración.

Contenido:
TÍTULO PRELIMINAR
-
I. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
-
II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VER Y DESCARGAR TOMO I:


Contenido:
II. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
-
III. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
-
IV. DEL PROCEDIMIENTO TRILATERAL, DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN 
-
V. DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
-
ANEXOS
VER Y DESCARGAR TOMO II:

CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO COMENTADO [TOMO I, II]

El presente material es un manual del Código Tributario Peruano (TUO aprobado por Decreto supremo N" 135-99-EF y modificatorias); en esa línea, contiene su texto completo actualizado hasta el 31 de octubre de 2012 y sus modificaciones incorporadas.

En lo sustancial contiene, además, -artículo por artículo- sus comentarios que se sostienen en la doctrina actual (fundamentalmente iberoamericana –adecuándola a nuestro ámbito- y obviamente peruana), en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Fiscal, y en el criterio de la Administración Tributaria manifestado en directivas y respuestas a consultas varias). Incluye sus antecedentes y evolución en los últimos veinte años (y un comparativo de las disposiciones modificadas últimamente); la referencia de las disposiciones concordantes, vinculadas y complementarias; notas y cuadros explicativos; y las respectivas referencias bibliográficas.

Su pretensión es ser un manual teórico-práctico (de carácter general e informativo dirigido a cualquier ciudadano interesado en la materia) que sea útil para conocer, con criterios básicos -no superficiales sino suficientes-, el texto legal de nuestro Código Tributario y facilite su interpretación y aplicación.

Contenido:
TÍTULO PRELIMINAR
-
LIBRO I: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
-
LIBRO II: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
VER Y DESCARGAR TOMO I:

Contenido:
LIBRO III: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
-
LIBRO IV: INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
-
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
VER Y DESCARGAR TOMO II:

LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL PERUANO - H. GUSTAVO PALACIO PIMENTEL [PDF]

En esta obra titulada “Las Obligaciones en el Derecho Civil Peruano” del Dr. H. Gustavo Palacio Pimentel, se expone las nociones fundamentales, así como la vasta problemática de las Obligaciones en forma clara y didáctica.

La presente obra va dirigido a los operadores del Derecho como Jueces, Fiscales, Abogados, Estudiantes de Derecho y Público en general.

Contenido:
I. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
-
II. DIVERSAS CLASES DE OBLIGACIONES
-
III. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
VER Y DESCARGAR LIBRO:

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (93) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (11) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (23) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (48) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (13) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (65) DERECHO DE LAS PERSONAS (16) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (8) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (28) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (39) DERECHO PENAL (17) DERECHO PENAL I (12) DERECHO PENAL II (3) DERECHO PENAL III (8) DERECHO PENAL IV (5) DERECHO PENAL V (7) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (39) DERECHO PROCESAL CIVIL II (27) DERECHO PROCESAL CIVIL III (16) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (11) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (10) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (23) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (5) ESCRITOS JURÍDICOS (41) EVENTOS (9) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (43) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (4) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (1) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (17) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (3) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (4) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (6) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (5) LIBROS DE DERECHO PENAL II (2) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (4) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHOS REALES I (5) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (15) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (4) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (5) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (4) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (1) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (13) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (5) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (12) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (17) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (30) TITULOS VALORES (7) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)