MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO [Departamento] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
domingo, enero 07, 2018 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, ESCRITOS JURÍDICOS | 9 Comments
ASPECTOS DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Objetivo: El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del delito. Para Von Liszt, el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia".
- Subjetivo: Es lo que se conoce como “Ius Puiniendi” o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídicas penales. Fernández Carrasquilla señala que, el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva (momento legislativo), una pretensión punitiva (momento judicial), o una facultad ejecutiva (momento ejecutivo o penitenciario).
- Científico o Dogmática Jurídico Penal: La dogmática penal, expresa Roxin: “es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las posiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal. Fernández Carrasquilla a su vez, con visión político criminal, considera que la Dogmática Jurídico Penal es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y por sus métodos se diferencia de la historia del Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero también de la Política Criminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como es sino como debería ser en cuanto a una adecuada disposición para sus fines.
miércoles, enero 03, 2018 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Raúl Peña Cabrera señala que es la parte del Derecho Público que trata del conjunto de normas establecidas por él Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos punibles con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
- Wezel define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas y medidas de seguridad.
- Roxin sostiene que el derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regula los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada a una pena o a una medida de seguridad.
- Muñoz Conde señala que al hablar del derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel).
- Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones públicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento.
- Según el maestro BRAMONT-ARIAS señala que existen dos formas de control social:
- Público: Sólo al Estado le corresponde la imposición de las penas y medidas de seguridad. Es la manifestación del poder estatal considerado como soberano en relación con los individuos. Detrás de la afectación de los bienes jurídicos alguna general afectación a un interés público del Estado.
- Regulador de conductas humanas: No se reprime la ideación, sino la actividad humana, es decir, sus relaciones externas. Al derecho sólo le interesa la voluntad exteriorizada, mas no las ideas o pensamientos.
- Cultural, normativo, valorativo y finalista: Es una creación humana que se ubica en la esfera del "debe ser" y es exclusivamente normativo; sólo en las normas se encuentran definidos los delitos y se realiza una selección de las conductas dañinas a la sociedad. Protege, de modo explícito, valores que, de una u otra manera, se incluyen o relacionan con los derechos humanos.
- Sistema discontinuo de ilicitudes: Al no poderse prever la totalidad de conductas humanas, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez más sofisticadas. Esto es posible también por el avance de la tecnología.
- Personalísimo: El delincuente responde personalmente por las consecuencias jurídicas de su conducta.
domingo, diciembre 31, 2017 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Letra de cambio
- El pagaré
- La factura conformada
- El cheque
- Los certificados bancarios de moneda extranjera y moneda nacional.
- El certificado de depósito
- El warrant
- El título de crédito hipotecario negociable
- El conocimiento de embarque
- La carta de porte
- Los valores mobiliarios
domingo, diciembre 10, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 0 Comments
GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Definición de Cesare Vivante: “El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo, expresado en el mismo.”
- Según los autores Gualtieri y Winizki: “es el documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
- Según Ascarelli adopta una definición de tipo descriptivo: “El título de crédito es aquél documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable, o de consignación de mercadería, o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima”.
- Ulises Montoya Manfredi, quien define a los títulos valores como un conjunto de documentos típicos, que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez del tráfico comercial.
- Vidal Ramírez Fernández sostiene que “Nomen Iuris de Títulos Valores” genéricamente denomina a todos los documentos a los que se les incorpora derechos con los cuales constituyen una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un bien corporal, susceptible de tráfico jurídico. Los títulos valores sólo pueden dar contenido a derechos patrimoniales, sean de carácter real, crediticio o participatorio, dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, que tenemos establecidos cuando están destinados a la circulación y deben reunir los requisitos formales, y esenciales, que por imperio de la ley les corresponde según su naturaleza.
- Así, el artículo primero de la NLTV (Nueva Ley de Títulos Valores N° 27287), se refiere al título valor como “los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales cuando estén destinados a la circulación y debe reunir los requisitos formales y esenciales”, a diferencia de la ley derogada, que sólo consideraba al título valor “al documento que represente o contenga derechos patrimoniales”. En el artículo segundo adaptándose a las nuevas corrientes doctrinales la nueva Ley de Títulos Valores introduce en nuestra legislación, los títulos valores señalados en el artículo primero requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una institución de Compensación y Liquidación de Valores.
- Son Títulos valores materializados, aquellos que requieren de un soporte físico, llámese documentos, hojas de papel. Ejemplo: letra de cambio, cheque, pagaré, etc.
- Que representen o incorporen derechos patrimoniales, lo que significa que el valor económico de una prestación u obligación está contenido en el título formando una unidad.
- Que estén destinados a la circulación; es decir, los títulos valores deben ser transferidos de un sujeto a otro, haciendo circular los contenidos patrimoniales de los títulos. De esta manera, se cumple con la finalidad para la cual fueron creados.
- Que reúnan los requisitos formales esenciales que por imperio de la ley les corresponde, según su naturaleza. Estos requisitos obligan que la validez de un título valor debe ser otorgado de conformidad con los requisitos legales establecidos en la misma NLTV que son:
jueves, diciembre 07, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 0 Comments
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
domingo, septiembre 24, 2017 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO I, GESTIÓN PÚBLICA | 4 Comments
LA EUTANASIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Es la muerte suave proporcionada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Se define generalmente, como el arte del bien morir o también como el arte de procurar una muerte sin sufrimientos. Es una muerte provocada con atención loable de eliminar el sufrimiento producido a un ser humano. Aquí se enfrentan dos conceptos: el de la muerte y el de la intención loable.
- EUTANASIA ACTIVA: La que se entiende como el matar por piedad, por compasión frente al dolor.
- EUTANASIA PASIVA: Consiste en una omisión, dejar que el enfermo muera, por ejemplo con la suspensión de un tratamiento médico a un enfermo terminal, incurable acelerando de este modo su deceso.
sábado, septiembre 16, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO PENAL III | 0 Comments
EL SUICIDIO Y SUS CLASES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Una segunda corriente doctrinaria, afirma que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones:
- La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y Estado.
- Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo a tipificar la investigación o ayuda al suicidio (Art. 113 del Código Penal).
miércoles, agosto 30, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
EL ABORTO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- AUTO-ABORTO (Art. 114): Se refiere a aquel causado voluntariamente por la mujer, o con su consentimiento para que otro lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
- ABORTO CONSENTIDO (Art. 115): Es el causado por otra persona con consentimiento de la mujer, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco.
- ABORTO NO CONSENTIDO (Art. 116): Es el causado por una persona sin el consentimiento de la mujer, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez.
- ABORTO AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE O ABUSIVO (Art. 117): Es el causado por el médico, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al art. 136º inciso 4 y 8.
- ABORTO PRETERINTENCIONAL (Art. 118): Es el aborto causado por violencia, pero sin haber tenido el propósito de causarlo. Para ello debe costarle el embarazo o éste ha de ser notorio, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
- ABORTO TERAPÉUTICO (Art. 119): Es el único caso de aborto "no punible", se refiere al practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal; especificando que el aborto es en este caso el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
- ABORTO SENTIMENTAL (Art. 120 inc 1): El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual, fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.
- ABORTO EUGENÉSICO (Art. 120 inc. 2): El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando es probable que el ser información conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
viernes, agosto 25, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO PENAL III | 3 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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