LAS CIENCIAS PENALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[LAS CIENCIAS PENALES]
- LA CRIMINOLOGÍA: Es la ciencia que estudia como surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema. Hay dos tipos de criminología: La criminología clásica, la cual considera que las causas del delito son empíricas individuales, por ello estudia a la persona en concreto. Mientras que la criminología crítica, estudia a la persona vinculada con la sociedad, se le conoce también como criminología nueva o radical, que puso en el centro de estudio la reacción social y jurídica contra el hecho.
- LA POLÍTICA CRIMINAL: Es el conjunto de criterios empleados por el Derecho penal en el tratamiento de la criminalidad. Comprende un conjunto de medidas preventivas y represivas de que dispone el Estado para luchar contra el delito. Las políticas criminales se adoptaran dependiendo del tipo de Estado frente al cual nos encontramos, autoritario o social democrático.
- LA DOGMÁTICA PENAL: Es el estudio concreto de las normas penales. Se ocupa del estudio del derecho positivo y tiene por finalidad de reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla o descifrarla.
Bibliografìa:
• El AEIOU del Derecho. Módulo Penal, EGACAL
martes, enero 09, 2018 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO [Departamento] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
domingo, enero 07, 2018 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, ESCRITOS JURÍDICOS | 9 Comments
ASPECTOS DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Objetivo: El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del delito. Para Von Liszt, el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia".
- Subjetivo: Es lo que se conoce como “Ius Puiniendi” o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídicas penales. Fernández Carrasquilla señala que, el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva (momento legislativo), una pretensión punitiva (momento judicial), o una facultad ejecutiva (momento ejecutivo o penitenciario).
- Científico o Dogmática Jurídico Penal: La dogmática penal, expresa Roxin: “es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las posiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal. Fernández Carrasquilla a su vez, con visión político criminal, considera que la Dogmática Jurídico Penal es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y por sus métodos se diferencia de la historia del Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero también de la Política Criminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como es sino como debería ser en cuanto a una adecuada disposición para sus fines.
miércoles, enero 03, 2018 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Raúl Peña Cabrera señala que es la parte del Derecho Público que trata del conjunto de normas establecidas por él Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos punibles con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
- Wezel define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas y medidas de seguridad.
- Roxin sostiene que el derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regula los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada a una pena o a una medida de seguridad.
- Muñoz Conde señala que al hablar del derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel).
- Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones públicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento.
- Según el maestro BRAMONT-ARIAS señala que existen dos formas de control social:
- Público: Sólo al Estado le corresponde la imposición de las penas y medidas de seguridad. Es la manifestación del poder estatal considerado como soberano en relación con los individuos. Detrás de la afectación de los bienes jurídicos alguna general afectación a un interés público del Estado.
- Regulador de conductas humanas: No se reprime la ideación, sino la actividad humana, es decir, sus relaciones externas. Al derecho sólo le interesa la voluntad exteriorizada, mas no las ideas o pensamientos.
- Cultural, normativo, valorativo y finalista: Es una creación humana que se ubica en la esfera del "debe ser" y es exclusivamente normativo; sólo en las normas se encuentran definidos los delitos y se realiza una selección de las conductas dañinas a la sociedad. Protege, de modo explícito, valores que, de una u otra manera, se incluyen o relacionan con los derechos humanos.
- Sistema discontinuo de ilicitudes: Al no poderse prever la totalidad de conductas humanas, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez más sofisticadas. Esto es posible también por el avance de la tecnología.
- Personalísimo: El delincuente responde personalmente por las consecuencias jurídicas de su conducta.
domingo, diciembre 31, 2017 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Letra de cambio
- El pagaré
- La factura conformada
- El cheque
- Los certificados bancarios de moneda extranjera y moneda nacional.
- El certificado de depósito
- El warrant
- El título de crédito hipotecario negociable
- El conocimiento de embarque
- La carta de porte
- Los valores mobiliarios
domingo, diciembre 10, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 0 Comments
GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Definición de Cesare Vivante: “El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo, expresado en el mismo.”
- Según los autores Gualtieri y Winizki: “es el documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
- Según Ascarelli adopta una definición de tipo descriptivo: “El título de crédito es aquél documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable, o de consignación de mercadería, o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima”.
- Ulises Montoya Manfredi, quien define a los títulos valores como un conjunto de documentos típicos, que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez del tráfico comercial.
- Vidal Ramírez Fernández sostiene que “Nomen Iuris de Títulos Valores” genéricamente denomina a todos los documentos a los que se les incorpora derechos con los cuales constituyen una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un bien corporal, susceptible de tráfico jurídico. Los títulos valores sólo pueden dar contenido a derechos patrimoniales, sean de carácter real, crediticio o participatorio, dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, que tenemos establecidos cuando están destinados a la circulación y deben reunir los requisitos formales, y esenciales, que por imperio de la ley les corresponde según su naturaleza.
- Así, el artículo primero de la NLTV (Nueva Ley de Títulos Valores N° 27287), se refiere al título valor como “los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales cuando estén destinados a la circulación y debe reunir los requisitos formales y esenciales”, a diferencia de la ley derogada, que sólo consideraba al título valor “al documento que represente o contenga derechos patrimoniales”. En el artículo segundo adaptándose a las nuevas corrientes doctrinales la nueva Ley de Títulos Valores introduce en nuestra legislación, los títulos valores señalados en el artículo primero requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una institución de Compensación y Liquidación de Valores.
- Son Títulos valores materializados, aquellos que requieren de un soporte físico, llámese documentos, hojas de papel. Ejemplo: letra de cambio, cheque, pagaré, etc.
- Que representen o incorporen derechos patrimoniales, lo que significa que el valor económico de una prestación u obligación está contenido en el título formando una unidad.
- Que estén destinados a la circulación; es decir, los títulos valores deben ser transferidos de un sujeto a otro, haciendo circular los contenidos patrimoniales de los títulos. De esta manera, se cumple con la finalidad para la cual fueron creados.
- Que reúnan los requisitos formales esenciales que por imperio de la ley les corresponde, según su naturaleza. Estos requisitos obligan que la validez de un título valor debe ser otorgado de conformidad con los requisitos legales establecidos en la misma NLTV que son:
jueves, diciembre 07, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 0 Comments
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
domingo, septiembre 24, 2017 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO I, GESTIÓN PÚBLICA | 4 Comments
LA EUTANASIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Es la muerte suave proporcionada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Se define generalmente, como el arte del bien morir o también como el arte de procurar una muerte sin sufrimientos. Es una muerte provocada con atención loable de eliminar el sufrimiento producido a un ser humano. Aquí se enfrentan dos conceptos: el de la muerte y el de la intención loable.
- EUTANASIA ACTIVA: La que se entiende como el matar por piedad, por compasión frente al dolor.
- EUTANASIA PASIVA: Consiste en una omisión, dejar que el enfermo muera, por ejemplo con la suspensión de un tratamiento médico a un enfermo terminal, incurable acelerando de este modo su deceso.
sábado, septiembre 16, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO PENAL III | 0 Comments
EL SUICIDIO Y SUS CLASES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Una segunda corriente doctrinaria, afirma que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones:
- La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y Estado.
- Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo a tipificar la investigación o ayuda al suicidio (Art. 113 del Código Penal).
miércoles, agosto 30, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE LAS PERSONAS | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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