PRINCIPIOS REGISTRALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[LOS PRINCIPIOS REGISTRALES]
El registro comprende los siguientes principios:
- Principio de rogación
- Principio de titulación auténtica
- Principio de especialidad
- Principio de legalidad
- Principio de tracto sucesivo
- Principio de legitimación
- Principio de fe pública registral
- Principio de prioridad preferente
- Principio de prioridad excluyente.
lunes, marzo 20, 2017 | Etiquetas: DERECHO REGISTRAL | 0 Comments
PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PRINCIPIOS
DE LOS TÍTULOS VALORES]
1.
PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN
El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo. Contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho a favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados. El derecho patrimonial está compenetrado con el título; ello determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reclamar las prestaciones que contiene.
2.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Por este principio los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento. Esto significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título valor.
3.
PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN
La obligación cambiaria no
requiere expresión de causa para justificar su existencia. El derecho
patrimonial que surge del título valor es independiente de los derechos y
obligaciones que existe en la relación causal. La relación que dio origen al
título valor toma el nombre de "relación causal", que establece
claramente todos los derechos y obligaciones de las partes; en cambio, la
"relación cambiaria" nace entre el momento de emitir un título valor
y es abstracta porque no se señala su origen.
4.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Por este principio, las
relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el título
valor son independientes unas de las otras.
En consecuencia, si un
título valor fue transferido a diversas personas "tenedores", en
distinto tiempo y circunstancia; cada una de esas relaciones cambiarias que se
van generando son independientes las unas de las otras. Así el último tenedor
será considerado como el actual titular sin importar quién o quiénes lo
antecedieron.
5.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Al ser el título valor por
naturaleza un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee; este es
un requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados en él. La
legitimidad tiene dos aspectos:
-
Legitimación activa
-
Legitimación pasiva
La buena fe es la condición
para ser tenedor legítimo de un título valor, y ellos encuentra en concordancia
con el artículo 948º del Código Civil que regula la adquisición de dominio del
inmueble, el mismo que debe recibirse de otro de buena fe y como propietario.
6.
PRINCIPIO DE BUENA FE
Significa que al adquirir al
título, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien trasmite tenga
poder de disposición del documento. El tercero de buena fe, al adquirir el
título, adquiere con él la propiedad.
7.
PRINCIPIO DE CIRCULACIÓN
El título valor ha sido
creado para ser transmitido de una persona a otra, mediante el endoso, en el
caso de los títulos valores a la orden, o a través de la tradición o entrega;
en el caso de los títulos valores al portador, y en caso de los títulos
nominativos a través de la cesión de derechos.
El destino circulatorio del
título valor es destacado por PINO CARPIO, cuando expresa que el hecho de que
el documento emitido no circule y se quede en poder del primitivo girador, no
atenta contra su destino, pues la esencia del título valor es que pueda
circular; mas no que en realidad circule.
Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL
martes, marzo 14, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 1 Comments
REGISTRO DE BIENES MUEBLES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[REGISTRO
DE BIENES MUEBLES]
Se realiza la inscripción de
los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los
siguientes Registros:
- Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculacion del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores.
- Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
- Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca y los buques, sus transferencias y cargas, entre otros.
- Registro Mobiliario de Contratos: Se inscriben las garantias mobiliarias y demás actos constitutivos sobre bienes muebles no registrados en un registro único de bienes, registro que va estar organizado por una única base a nivel nacional.
martes, marzo 14, 2017 | Etiquetas: DERECHO REGISTRAL | 0 Comments
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[REGISTRO
DE PROPIEDAD INMUEBLE]
Es el encargado de la
inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por
ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc.
El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
- Registro de Predios: Unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.
- Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
- Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.
domingo, marzo 05, 2017 | Etiquetas: DERECHO REGISTRAL | 0 Comments
LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[TÍTULOS
VALORES]
Se puede definir al título
valor como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de
una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las
formalidades exigidas por la Ley para hacer valer el derecho literal, autónomo
y de carácter patrimonial contenido en el documento.
El título valor es un
documento que tiene incorporado derechos patrimoniales y que está destinado a
la circulación.
En resumen, se puede decir
que los títulos valores son:
- Instrumentos del comercio y tráfico jurídico.
- Documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.
- Documentos que están destinados a la circulación.
- Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidas por ley, según su naturaleza.
Sólo podrán ser denominados
como títulos valores aquellos documentos a los que expresamente en la Ley de
Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente serán
creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar como títulos valores
especiales a aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca Seguros
o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.
CLASIFICACIÓN
DE LOS TÍTULOS VALORES
1.
SEGÚN SU ESTRUCTURA
a)
Título Causal.- En
este título se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo
desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la
promesa. Ejemplo: Pagaré, conocimiento de embarque, etc.
b)Título Abstracto.-
"Carece de causa", el negocio fundamental existe, pero no se menciona
en el título porque el contenido del documento consiste en la pura obligación
de pagar una suma de dinero. Ejemplo: letra de cambio.
2. SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO INCORPORADO
a) Título
de Crédito.- Por este documento se accede al crédito. El
título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas
que tienen como objeto prestaciones de la suma de dinero.
b) Título
personal corporativo.- Atribuye a su poseedor una calidad
personal; la de ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación
representativos de derechos societarios.
c) Título
representativo de Mercaderías.- Representa bienes
destinados al consumo y comercio. Están
vinculadas principalmente con el depósito y cruel transporte; incorporan
derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de la disposición de
los mismos.
3. SEGÚN
LA PRESENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES
a) Título
Completo.- Son aquellos que presentan todos sus
elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro.
b) Título
Incompleto.- Son denominados también títulos valores
empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha
implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma
deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el
tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente.
c) Título
en Blanco.- A diferencia de los anteriores, en estos
documentos no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros
requisitos formales esenciales de un título valor, siendo simples papeles que
carecen de mérito cambiario, es decir, no podría hacerse efectivo el cobro ante
su no cancelación en la vía ejecutiva.
4. SEGÚN
EL MODO DE CIRCULACIÓN
a) Título
al Portador.- En el no figura el nombre de una persona
determinada, sólo se indica la cláusula "al portador". Quien posee
materialmente el título es reputado como legítimo dueño y para su transmisión
se requiere la tradición o la entrega.
b) Título
a la Orden.- Aquí debe figurar el nombre de personas
determinadas y la cláusula "a la orden". La transmisión se realiza
por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de
truncamiento.
c) Título
Nominativo.- En el título valor (que es emitido en serie)
figura en nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza
por cesión de derechos; y no por endoso a diferencia de lo que ocurre con los
títulos antes señalados.
5. SEGÚN
LA LEY DE TÍTULOS VALORES – LEY Nº 27287
a) Títulos
Materializados.- Son los títulos valores tradicionales que
están representados por soporte papel, generándose una inmanencia e identidad
entre el derecho patrimonial y dicho soporte.
b) Títulos
desmaterializados.- Prescinden del soporte papel; para
hacer constar el valor en un registro o hacer que éste tenga un soporte
electrónico o virtual. La desmaterialización de los títulos valores se efectúa
mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción correspondiente de éstos en
el registro contable que lleva la Institución de Compensación y Liquidación de
valores.
Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL
domingo, marzo 05, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 2 Comments
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS]
Es el Registro encargado de
la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas
Jurídicas. Unifica a los siguientes Registros:
- Registro de Personas Jurídicas
- Registro Mercantil
- Registro de Sociedades Mineras
- Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos
- Registro de Sociedades Pesqueras
- Registro de Sociedades Mercantiles
- Registro de Personas Jurídicas creadas por ley.
- Registro de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
viernes, marzo 03, 2017 | Etiquetas: DERECHO REGISTRAL | 0 Comments
ASPECTOS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[ASPECTOS
ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES]
1. LOS APORTES
Los aportes son un requisito
esencial en nuestra legislación, de tal forma que no hay sociedad sin aportes
de bienes, de derechos o de servicios. El aporte es lo que el socio se ha
comprometido a entregar o a hacer para formar el capital social y que debe ser
susceptible de valoración económica.
Por los aportes no existe
contraprestación más que el reconocimiento por la sociedad de que el titular
tiene un profundo interés en ella. Las formas de aportes pueden ser:
- Aportes Dinerarios: se trata de la aportación típica de dinero, que es depositada a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera del sistema al momento de otorgarse la escritura pública.
- A Título de Dominio: el objeto de la aportación se transfiere en propiedad a la sociedad.
- A Título distinto de Dominio: la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
- De Bienes Inmuebles: la entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste en la corte.
- De Títulos Valores o documentos de crédito: su aportación está subordinada a la aprobación por los demás socios. La ley señala que si se admite el vapor de mediante títulos valores, éste no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documentos era íntegramente pagado.
- De Servicios: este tipo de aportaciones son muy usadas en las sociedades de tipo personal, como las colectivas y civiles. Los socios que aportan servicios tienen una particular ventaja debido a que no asumen las pérdidas de la sociedad que se fijen en el pacto social o el estatuto.
2. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La sociedad se constituye
por escritura pública, que contiene al pacto social y a los estatutos. Para
cualquier modificación de ellos, se necesita de la misma formalidad, debiéndose
nombrar en escritura de constitución a los primeros administradores de acuerdo
con las características de cada forma societaria. Los actos señalados serán
materia de inscripción en el registro de personas jurídicas. Por tanto la
sociedad se constituye en el acto de creación de la misma y se pueden
diferenciar dos etapas:
-
Acto jurídico de Fundación: la
sociedad surge con el pacto social que asume apariencias contractuales.
- Acto de la Inscripción: se
inscribe a la sociedad en el registro de personas jurídicas, acto que dota de
personalidad jurídica a la sociedad nacida del pacto social.
3. DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
La denominación o razón social
es el medio a través del cual una sociedad se identifica, básicamente por ser
titular de derechos y obligaciones (que es lo que denominamos personería
jurídica). Por ende, la sociedad tendrá la forma societaria que corresponda en
atención con la denominación o razón social que le sirva para diferenciarse.
- La Denominación Social es un concepto de las sociedades de responsabilidad limitada, en las cuales los socios responden hasta por el total de sus aportes. En este caso puede incluir los nombres propios de alguno o todos los socios pero no acarrea mayor responsabilidad de la que les corresponde por sus aportes.
- En cambio, la Razón Social se usa para sociedades de responsabilidad ilimitada y es obligatorio que aparezcan el o los nombres de los socios que asumen la responsabilidad ilimitada.
4. PLURALIDAD DE SOCIOS
Se necesita cuando menos de
dos personas naturales o jurídicas para constituir una sociedad. De perderse la
pluralidad existe un plazo de seis meses para reconstruirla y de no hacerse la
sociedad se resuelve de pleno derecho. Se hace una salvedad único socio es el
Estado, y en casos señalados expresamente la ley, en cuyo caso la sociedad
puede seguir existiendo (empresas subsidiarias).
5. DOMICILIO
Se establece en el estatuto
o se toma como tal donde se instala su administración o donde desarrolla alguna de
sus actividades principales, es decir, las actividades comprendidas en el
objeto social realizadas con frecuencia irregularidad. La sede social no tiene
porque constar en el estatuto pues su cambio puede ser permanente y generaría
gastos notariales y registrales innecesarios. Además, pueden ser varias las
sedes sociales dentro de una misma circunscripción.
6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA
SOCIEDAD
Es necesario distinguir
entre la administración y la representación de la sociedad:
-
La administración hace referencia a la esfera
"interna" de la sociedad y a las relaciones de los socios entre sí.
- En cambio, la representación se refiere a la
actuación "externa" de la sociedad en sus relaciones con los
terceros.
La representación está unida
a la función administradora. La ley presume que todo administrador es también
representante de la sociedad, salvo disposición expresa en contrario.
7. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
La duración de la
sociedad está sujeta a la voluntad de los socios ya sea a plazo determinado o
indeterminado. Si la sociedad se constituye por plazo determinado, salvo que
sea prorrogado con anterioridad al vencimiento del mismo, se disuelve de pleno
derecho cuando termina el plazo establecido. El acuerdo de prórroga así
adoptado, deberá inscribirse en el Registro.
jueves, marzo 02, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE SOCIEDADES | 0 Comments
REGISTRO DE PERSONAS NATURALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[REGISTRO
DE PERSONAS NATURALES]
Es el Registro responsable
de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas
naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros:
- Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos.
- Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.
- Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada.
- Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos.
- Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.
- Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.
martes, febrero 28, 2017 | Etiquetas: DERECHO REGISTRAL | 0 Comments
FORMAS SOCIETARIAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[SOCIEDADES]
De acuerdo a nuestra actual
Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887, la cual entró en vigencia el 01 de
enero de 1998) podemos definir a la Sociedad como el acuerdo de voluntades de
un grupo de personas que se encuentran vinculadas por un interés común para
realizar determinadas actividades económicas.
FORMAS
O TIPOS SOCIETARIOS
El artículo 2º de Ley
General de Sociedades nos señala que toda sociedad debe adoptar alguna de las
formas previstas. Es decir, para poder constituir una sociedad se debe elegir,
obligatoriamente, uno de los siete tipos regulados por ella: la anónima, en
cualquiera de sus modalidades; la colectiva; una de las dos comanditarias; la
comercial de responsabilidad limitada o cualquiera de las sociedades civiles.
En caso contrario, no hay sociedad. Lo anterior se basa en el hecho que si bien
es cierto, la actividad económica requiere mucha libertad, pero también es
necesaria su seguridad.
Las siete formas societarias
a las que hacemos alusión líneas arriba son:
- La Sociedad Anónima (la cual a su vez puede ser abierta, cerrada u ordinaria).
- La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- La Sociedad Colectiva.
- La Sociedad en Comandita Simple.
- La Sociedad en Comandita por Acciones.
- La Sociedad Civil Ordinaria.
- La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
domingo, febrero 26, 2017 | Etiquetas: DERECHO DE SOCIEDADES | 0 Comments
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Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
(4)
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
(1)
JURISPRUDENCIA CIVIL
(11)
JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
(5)
JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
(6)
JURISPRUDENCIA LABORAL
(2)
JURISPRUDENCIA PENAL
(1)
JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
(1)
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
(1)
JURISPRUDENCIA REALES
(3)
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
(1)
JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
(1)
LIBROS DE ACTO JURÍDICO
(17)
LIBROS DE ADUANERO
(1)
LIBROS DE AMBIENTAL
(2)
LIBROS DE ARBITRAJE
(3)
LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(1)
LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(2)
LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
(8)
LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
(9)
LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(5)
LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
(1)
LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
(4)
LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
(10)
LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
(1)
LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(1)
LIBROS DE DERECHO LABORAL
(6)
LIBROS DE DERECHO MEDICO
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
(16)
LIBROS DE DERECHO PENAL I
(5)
LIBROS DE DERECHO PENAL II
(2)
LIBROS DE DERECHO PENAL III
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL IV
(4)
LIBROS DE DERECHO PENAL V
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES I
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES II
(3)
LIBROS DE FAMILIA
(15)
LIBROS DE GENÉTICO
(1)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(4)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
(5)
LIBROS DE NOTARIAL
(2)
LIBROS DE OBLIGACIONES
(10)
LIBROS DE PERSONAS
(4)
LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(1)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
(17)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
(6)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
(8)
LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL LABORAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL PENAL
(13)
LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
(1)
LIBROS DE REGISTRAL
(3)
LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(5)
LIBROS DE SOCIEDADES
(5)
LIBROS DE SUCESIONES
(3)
LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(5)
LIBROS DE TÍTULOS VALORES
(3)
LIBROS DE TRIBUTARIO
(6)
LIBROS JURÍDICOS
(129)
LIBROS PREVISIONAL
(1)
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(12)
MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
(8)
NORMAS LEGALES
(17)
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
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RESPONSABILIDAD CIVIL
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
(30)
TITULOS VALORES
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VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
(3)
VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(9)
VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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VÍDEOS DE MARCS
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VÍDEOS DE OBLIGACIONES
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VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
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VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(5)