AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DERECHO PENAL - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]

 

AUTORÍA es la denominación con la cual se le conoce al sujeto activo del delito; quien tiene dominio del hecho; pues en sus manos está la posibilidad que el plan criminal puede o no adquirir concreción material. El artículo 23 del Código Penal señala (1) el que realiza por si o (2) por medio de otro el hecho punible (3) y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.

DIAPOSITIVAS

LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN TIEMPOS DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 - RENATO TAZZA AQUINO

A efectos de esclarecer la respuesta a la presente interrogante ¿Es legitima la aplicación de la prisión preventiva en tiempos de pandemia de Covid-19?; subsecuentemente a ello debemos señalar que para determinar la respuesta, debemos de mantener presente que la finalidad del presente trabajo, a cargo de Renato Tazza Aquino, es esclarecer la constitucionalidad de la prisión preventiva en estos tiempos de la pandemia del Covid-19; enfermedad que está generando una crisis en la salud pública universal todo esto de acuerdo con lo referido por la Organización Mundial de Salud.

EL DELITO DE ACOSO A PARTIR DE LA NORMATIVA PENAL PERUANA (ANÁLISIS DEL CASO ANDRÉS WIESE) - RENATO TAZZA AQUINO

Nos complacemos en compartir un excelente articulo del bachiller en Derecho y Ciencias Políticas Renato Tazza Aquino sobre el DELITO DE ACOSO A PARTIR DE LA NORMATIVA PENAL PERUANA (Análisis del caso del actor Andrés Wiese).


ALCANCES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN FRENTE AL DERECHO AL HONOR (CASO MAGALY MEDINA Y OREJAS FLORES) - RENATO TAZZA AQUINO

En primer término, debemos de definir el honor el cual acorde al Diccionario de la Real Academia Española significa “Cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo”; en ese contexto manteniendo en consideración el concepto señalado por el Diccionario de la Real Academia Española debemos de mantener en consideración lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00249-2010-PA/TC; en su fundamento décimo el mismo que literalmente refiere “El honor forma parte de la imagen del ser humano, ínsita en la dignidad de la que se encuentra investida, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos”.

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR [PRESCRIPCIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. (...).


DIAPOSITIVAS

MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL 

La rectificación de una partida “... consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga…”. (SALVAT, 1954).

Los casos de rectificación son los siguientes:

1) Cuando hay errores en las enunciaciones que la partida debe contener por ejemplo, errores ortográficos en los nombres o apellidos (...); error en la fecha del nacimiento o de la defunción, o en el sexo de la persona, o en los datos referentes a la edad, domicilio y estado de los comparecientes; etc. (...);

2) Cuando en la partida se han omitido enunciaciones exigidas por la ley, por ejemplo, Iugar del nacimiento o muerte; datos personales de los comparecientes, etc.;

3) Cuando la partida contiene enunciaciones de las prohibidas por la ley, por ejemplo, en una partida de hijo adulterino se declara el nombre de los padres; etc. En este caso la rectificación tiene por objeto hacer suprimir la enunciación prohibida.

Legitimidad para solicitar la rectificación de partida en sede notarial:

Según el artículo 16º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), la solicitud de rectificación de partida será formulada por cualquiera de los siguientes interesados:

1) El representante legal del incapaz y a falta de aquél por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.

2) La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , para la rectificación de la partida de matrimonio.

4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.

Requisitos de la solicitud de rectificación de Partida en sede notarial

El artículo 77º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos trata acerca de los requisitos de la solicitud de rectificación de partida en sede  notarial, desprendiéndose de dicho precepto legal qué son requisitos de la solicitud de rectificación de partida los siguientes:

  • El precisar el objeto del pedido en la solicitud de rectificación de partida (esto es, en qué consiste el error y cuál es el dato o información correcta).
  • El acompañar a la solicitud no contenciosa la partida (de nacimiento, matrimonio o defunción) que se pretende rectificar.
  • El acompañar a la solicitud no contenciosa los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido de rectificación.

Publicación de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:

De acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), el notario mandará publicar un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto por el artículo 13º  de la referida ley.

Elevación a Escritura Pública de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso que contiene el extracto de la solicitud de rectificación de partida, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo. Ello conforme lo ordena el artículo 19º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662).

Supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil:

Conforme se desprende del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), al procedimiento notarial de rectificación de partidas le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenerse presente, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos 826º aI 829º del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 9 (“Inscripción y Rectificación de Partida”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos No Contenciosos”) del citado Código.

En ese sentido, teniendo en cuenta las características y sus requisitos del procedimiento de rectificación de partida en sede notarial, les compartimos los siguientes modelos de rectificación de partidas:


MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS [CONCILIACIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]

La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.


DIAPOSITIVAS


NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ACTUALIZADO [2021]


El derecho procesal constitucional es una rama del derecho que se encarga del estudio de las vías procesales que permiten la protección de la supremacía constitucional y de los derechos contenidos en la Constitución.

En ese sentido, el presente código contribuye a la protección de los derechos fundamentales y a la preservación de la constitucionalidad. Regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

Promulgado el 28 de Mayo del año 2004, fue publicado el 31 de Mayo del mismo año mediante ley 28237, y entró en vigencia 6 meses después de su publicación (el 01 de Diciembre del mismo año).

Actualmente el Código Procesal Constitucional de la ley 28237 ha sido derogado por la Ley Nº 31307 que aprueba el Nuevo Código Procesal Constitucional.



Actualizado, Julio 2021

JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO CIVIL [PARENTESCO CONSANGUÍNEO]

PARENTESCO CONSANGUÍNEO

Art. 236º  C.C.-  El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.

En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado.

Concordancias:

Const. Política: Art. 4, 6;

Código Civil: Art. 215, 242, 274 inc. 4), 5) 6), 377, 478, 506, 626, 688, 704, 705 inc. 7), 816, 817, 1366, 1367;

C. P. Civil: Art. 229, 827

L. G. Sociedades: Art. 179

 

JURISPRUDENCIA

Desde una perspectiva jurídica tradicional, la familia está conformada por vínculos jurídicos basados en el matrimonio, en la filiación y el parentesco.  

  • 6. La acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel grupo de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo. Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia nuclear, conformada por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos. Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia "está formada por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco". (STC. Exp. N° 09332-2006-PA/TC, Lima 30.11.2007,  fundamento 6) (->VER JURISPRUDENCIA)

El parentesco en sede judicial y la libertad de trabajo

  • 78. En la demanda se ha indicado que la limitación impuesta se basa en un elemento irrazonable. Y que impedir que hermanos, primos, o tíos, sobrinos, cuñados puedan acceder a un puesto laboral dentro de un mismo distrito judicial que tiene diversas sedes o locales, sin que pueda existir contacto físico entre uno y otro personal, socava lo establecido en el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución. 79. Ya se ha apreciado que los, conflictos de intereses por nepotismo pueden generarse en diversos espacios. Más aun, debe tomarse en cuenta que, sin una normativa como la ahora cuestionada, se estaría permitiendo que esos familiares puedan trabajar en la misma sede o local. Esto generaría conflictos de intereses que socavarían el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito del Poder Judicial. 80. Es por ello que este Tribunal observa que no se ha utilizado un criterio irrazonable para establecer la diferenciación, sino un dato objetivo como es la relación de parentesco. Por ello, este Tribunal considera que el inciso 3 del artículo 42 bajo análisis [Ley 29277] no contraviene el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución. (Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 22.01.2019 sobre el Exp. N° 0020-2014-PI/TC, fundamentos 78, 79, 80) (->VER JURISPRUDENCIA)

La incompatibilidad por parentesco en los trabajadores de una sede judicial es adecuada, para el correcto funcionamiento de la Administración Pública.  

  • 53. […], este Tribunal estima que la medida empleada en la disposición sometida a control constitucional, esto es, el establecimiento de incompatibilidades para el desempeño laboral en un mismo distrito judicial entre el personal administrativo y entre este y el personal jurisdiccional por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho, es adecuada para el logro del objetivo previamente referido, es decir, evitar conflictos de interés entre el personal administrativo y jurisdiccional en un mismo distrito judicial, lo cual resulta a su vez apropiado para conseguir el fin de relevancia constitucional que se pretende, que es el correcto funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito del Poder Judicial, configurándose así, entre ellos, una relación directa o de causalidad. 54. Al respecto, el correcto funcionamiento de la Administración Pública, en tanto principio constitucional implícito que rige en el ámbito del Poder Judicial y, en general, en las instituciones estatales ha sido uno de los retos más importantes que ha tenido la República. Dicho correcto funcionamiento es en realidad un requisito para poder dotar de efectividad a los valores y principios constitucionales de una forma sostenible en el tiempo y, así, garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, lo que requiere el accionar eficaz y transparente del Estado. (Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 22.01.2019 sobre el Exp. N° 0020-2014-PI/TC, fundamentos 53, 54) (->VER JURISPRUDENCIA)

Se entiende como violencia familiar cualquier daño físico o psicológico que se produzca entre cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o entre quienes habiten el mismo hogar y no se encuentren en relación laboral, y quienes hayan procreado hijos en común.

  • SEGUNDO: […], se entiende como violencia familiar cualquier acto u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o entre quienes habiten en el mismo hogar y que no se encuentren en relación contractual o laboral y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia como así lo determina el artículo segundo de la Ley de Protección Frente a La Violencia Familiar. (Exp. 348-2008. Resolución Nº 6, Lima Norte 07-08-2008. Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte, considerando 2) (Compendio de Jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sentencias en materia de Familia, Violencia familiar. Pag. 279-283) (->VER JURISPRUDENCIA)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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