AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DERECHO PENAL - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]
AUTORÍA es la denominación
con la cual se le conoce al sujeto activo del delito; quien tiene dominio del
hecho; pues en sus manos está la posibilidad que el plan criminal puede o no
adquirir concreción material. El artículo 23 del Código Penal señala “(1) el
que realiza por si o (2) por medio
de otro el hecho punible (3) y los
que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta
infracción”.
DIAPOSITIVAS
miércoles, septiembre 08, 2021 | Etiquetas: DERECHO PENAL II, DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL | 0 Comments
LA APLICACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN TIEMPOS DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 - RENATO TAZZA AQUINO
A efectos de esclarecer la
respuesta a la presente interrogante ¿Es legitima la aplicación de la prisión
preventiva en tiempos de pandemia de Covid-19?; subsecuentemente a ello debemos
señalar que para determinar la respuesta, debemos de mantener presente que la
finalidad del presente trabajo, a cargo de Renato Tazza Aquino, es esclarecer la constitucionalidad de la
prisión preventiva en estos tiempos de la pandemia del Covid-19; enfermedad que
está generando una crisis en la salud pública universal todo esto de acuerdo
con lo referido por la Organización Mundial de Salud.
lunes, septiembre 06, 2021 | Etiquetas: ARTÍCULOS JURÍDICOS, DERECHO PENAL, DERECHO PENAL III | 0 Comments
EL DELITO DE ACOSO A PARTIR DE LA NORMATIVA PENAL PERUANA (ANÁLISIS DEL CASO ANDRÉS WIESE) - RENATO TAZZA AQUINO
Nos complacemos en compartir un excelente articulo del bachiller en Derecho y Ciencias Políticas Renato Tazza Aquino sobre el DELITO DE ACOSO A PARTIR DE LA NORMATIVA PENAL PERUANA (Análisis del caso del actor Andrés Wiese).
lunes, septiembre 06, 2021 | Etiquetas: ARTÍCULOS JURÍDICOS, DERECHO PENAL III | 0 Comments
ALCANCES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN FRENTE AL DERECHO AL HONOR (CASO MAGALY MEDINA Y OREJAS FLORES) - RENATO TAZZA AQUINO
En primer término, debemos
de definir el honor el cual acorde al Diccionario de la Real Academia Española
significa “Cualidad moral que lleva al
cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo”;
en ese contexto manteniendo en consideración el concepto señalado por el
Diccionario de la Real Academia Española debemos de mantener en consideración
lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00249-2010-PA/TC; en su fundamento décimo el mismo
que literalmente refiere “El honor forma
parte de la imagen del ser humano, ínsita en la dignidad de la que se encuentra
investida, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus
atributos más característicos, propios e inmediatos”.
domingo, septiembre 05, 2021 | Etiquetas: ARTÍCULOS JURÍDICOS, DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU, DERECHO PENAL III | 0 Comments
PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR [PRESCRIPCIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. (...).
DIAPOSITIVAS
lunes, agosto 30, 2021 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO II, DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO | 0 Comments
MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL
La rectificación de una partida “... consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga…”. (SALVAT, 1954).
Los casos de
rectificación son los siguientes:
1) Cuando hay errores en las enunciaciones
que la partida debe contener por ejemplo, errores ortográficos en los
nombres o apellidos (...); error en la fecha del nacimiento o de la defunción,
o en el sexo de la persona, o en los datos referentes a la edad, domicilio y
estado de los comparecientes; etc. (...);
2) Cuando en la partida se han omitido
enunciaciones exigidas por la ley, por ejemplo, Iugar del nacimiento o
muerte; datos personales de los comparecientes, etc.;
3) Cuando la partida contiene enunciaciones de las prohibidas por la ley, por ejemplo, en una partida de hijo adulterino se declara el nombre de los padres; etc. En este caso la rectificación tiene por objeto hacer suprimir la enunciación prohibida.
Legitimidad para solicitar la rectificación de partida en sede notarial:
Según el artículo 16º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), la solicitud de rectificación de partida será formulada por cualquiera de los siguientes interesados:
1) El representante
legal del incapaz y a falta de aquél por cualquiera de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de
nacimiento.
2) La persona cuya
partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido,
por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
3) Cualquiera de los
cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , para la rectificación
de la partida de matrimonio.
4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.
Requisitos de la solicitud de rectificación de Partida en sede notarial
El artículo 77º de la Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos trata acerca de los requisitos
de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial, desprendiéndose de dicho precepto
legal qué son requisitos de la solicitud de rectificación de partida los
siguientes:
- El precisar el objeto del pedido en la solicitud de rectificación de partida (esto es, en qué consiste el error y cuál es el dato o información correcta).
- El acompañar a la solicitud no contenciosa la partida (de nacimiento, matrimonio o defunción) que se pretende rectificar.
- El acompañar a la solicitud no contenciosa los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido de rectificación.
Publicación de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:
De acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), el notario mandará publicar un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la referida ley.
Elevación a Escritura Pública de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:
Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso que contiene el extracto de la solicitud de rectificación de partida, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo. Ello conforme lo ordena el artículo 19º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662).
Supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil:
Conforme se desprende del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), al procedimiento notarial de rectificación de partidas le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenerse presente, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos 826º aI 829º del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 9 (“Inscripción y Rectificación de Partida”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos No Contenciosos”) del citado Código.
En ese sentido,
teniendo en cuenta las características y sus requisitos del procedimiento de
rectificación de partida en sede notarial, les compartimos los siguientes
modelos de rectificación de partidas:
MODELO
DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
jueves, agosto 26, 2021 | Etiquetas: DERECHO NOTARIAL, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS [CONCILIACIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]
La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
DIAPOSITIVAS
VER VIDEO: (https://youtu.be/JSUj7n-SBQU)
sábado, julio 31, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | 1 Comments
NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ ACTUALIZADO [2021]
Actualmente el Código
Procesal Constitucional de la ley 28237 ha sido derogado por la Ley Nº 31307
que aprueba el Nuevo Código Procesal Constitucional.
viernes, julio 23, 2021 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, NORMAS LEGALES | 2 Comments
JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO CIVIL [PARENTESCO CONSANGUÍNEO]
PARENTESCO
CONSANGUÍNEO
Art.
236º C.C.- El parentesco consanguíneo es la relación
familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco
común.
El grado de parentesco se
determina por el número de generaciones.
En la línea colateral, el
grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después
hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto
grado.
Concordancias: Const. Política:
Art. 4, 6; Código Civil:
Art. 215, 242, 274 inc. 4), 5) 6), 377, 478, 506, 626, 688, 704, 705 inc. 7),
816, 817, 1366, 1367; C. P. Civil:
Art. 229, 827 L. G. Sociedades:
Art. 179 |
JURISPRUDENCIA
Desde
una perspectiva jurídica tradicional, la familia está conformada por vínculos jurídicos
basados en el matrimonio, en la filiación y el parentesco.
- 6. La
acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel grupo
de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo.
Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia nuclear, conformada
por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos.
Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia "está formada por
vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la
filiación y en el parentesco". (STC. Exp. N° 09332-2006-PA/TC, Lima 30.11.2007,
fundamento 6) (->VER JURISPRUDENCIA)
El
parentesco en sede judicial y la libertad de trabajo
- 78. En
la demanda se ha indicado que la limitación impuesta se basa en un elemento irrazonable.
Y que impedir que hermanos, primos, o tíos, sobrinos, cuñados puedan acceder a
un puesto laboral dentro de un mismo distrito judicial que tiene diversas sedes
o locales, sin que pueda existir contacto físico entre uno y otro personal, socava
lo establecido en el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución. 79.
Ya se ha apreciado que los, conflictos de intereses por nepotismo pueden
generarse en diversos espacios. Más aun, debe tomarse en cuenta que, sin una
normativa como la ahora cuestionada, se estaría permitiendo que esos familiares
puedan trabajar en la misma sede o local. Esto generaría conflictos de
intereses que socavarían el correcto funcionamiento de la Administración
Pública en el ámbito del Poder Judicial. 80. Es por ello que este Tribunal
observa que no se ha utilizado un criterio irrazonable para establecer la
diferenciación, sino un dato objetivo como es la relación de parentesco. Por
ello, este Tribunal considera que el inciso 3 del artículo 42 bajo análisis [Ley
29277] no contraviene el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución. (Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 22.01.2019 sobre el Exp. N° 0020-2014-PI/TC,
fundamentos 78, 79, 80) (->VER JURISPRUDENCIA)
La
incompatibilidad por parentesco en los trabajadores de una sede judicial es
adecuada, para el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
- 53. […],
este Tribunal estima que la medida empleada en la disposición sometida a
control constitucional, esto es, el establecimiento de incompatibilidades para
el desempeño laboral en un mismo distrito judicial entre el personal administrativo
y entre este y el personal jurisdiccional por razón de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por matrimonio y unión de
hecho, es adecuada para el logro del objetivo previamente referido, es decir,
evitar conflictos de interés entre el personal administrativo y jurisdiccional
en un mismo distrito judicial, lo cual resulta a su vez apropiado para
conseguir el fin de relevancia constitucional que se pretende, que es el
correcto funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito del Poder
Judicial, configurándose así, entre ellos, una relación directa o de
causalidad. 54. Al respecto, el correcto funcionamiento de la
Administración Pública, en tanto principio constitucional implícito que rige en
el ámbito del Poder Judicial y, en general, en las instituciones estatales ha
sido uno de los retos más importantes que ha tenido la República. Dicho
correcto funcionamiento es en realidad un requisito para poder dotar de
efectividad a los valores y principios constitucionales de una forma sostenible
en el tiempo y, así, garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, lo que requiere el accionar eficaz y transparente del Estado.
(Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 22.01.2019 sobre el Exp. N° 0020-2014-PI/TC,
fundamentos 53, 54) (->VER JURISPRUDENCIA)
Se
entiende como violencia familiar cualquier daño físico o psicológico que se produzca
entre cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes, parientes colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o entre quienes
habiten el mismo hogar y no se encuentren en relación laboral, y quienes hayan
procreado hijos en común.
- SEGUNDO: […], se entiende como violencia familiar cualquier acto u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o entre quienes habiten en el mismo hogar y que no se encuentren en relación contractual o laboral y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia como así lo determina el artículo segundo de la Ley de Protección Frente a La Violencia Familiar. (Exp. 348-2008. Resolución Nº 6, Lima Norte 07-08-2008. Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte, considerando 2) (Compendio de Jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sentencias en materia de Familia, Violencia familiar. Pag. 279-283) (->VER JURISPRUDENCIA)
domingo, julio 04, 2021 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, JURISPRUDENCIA DE FAMILIA | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...
-
El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesa...
-
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Concepto Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que re...
-
El Código Penal del Perú es el cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en el Perú . Fue promulgado el 3 ...