JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO CIVIL [PARENTESCO CONSANGUÍNEO]
PARENTESCO
CONSANGUÍNEO
Art.
236º C.C.- El parentesco consanguíneo es la relación
familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco
común.
El grado de parentesco se
determina por el número de generaciones.
En la línea colateral, el
grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después
hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto
grado.
Concordancias: Const. Política:
Art. 4, 6; Código Civil:
Art. 215, 242, 274 inc. 4), 5) 6), 377, 478, 506, 626, 688, 704, 705 inc. 7),
816, 817, 1366, 1367; C. P. Civil:
Art. 229, 827 L. G. Sociedades:
Art. 179 |
JURISPRUDENCIA
Desde
una perspectiva jurídica tradicional, la familia está conformada por vínculos jurídicos
basados en el matrimonio, en la filiación y el parentesco.
- 6. La
acepción común del término familia lleva a que se le reconozca como aquel grupo
de personas que se encuentran emparentadas y que comparten el mismo techo.
Tradicionalmente, con ello se pretendía englobar a la familia nuclear, conformada
por los padres y los hijos, que se encontraban bajo la autoridad de aquellos.
Así, desde una perspectiva jurídica tradicional la familia "está formada por
vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la
filiación y en el parentesco". (STC. Exp. N° 09332-2006-PA/TC, Lima 30.11.2007,
fundamento 6) (->VER JURISPRUDENCIA)
El
parentesco en sede judicial y la libertad de trabajo
- 78. En
la demanda se ha indicado que la limitación impuesta se basa en un elemento irrazonable.
Y que impedir que hermanos, primos, o tíos, sobrinos, cuñados puedan acceder a
un puesto laboral dentro de un mismo distrito judicial que tiene diversas sedes
o locales, sin que pueda existir contacto físico entre uno y otro personal, socava
lo establecido en el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución. 79.
Ya se ha apreciado que los, conflictos de intereses por nepotismo pueden
generarse en diversos espacios. Más aun, debe tomarse en cuenta que, sin una
normativa como la ahora cuestionada, se estaría permitiendo que esos familiares
puedan trabajar en la misma sede o local. Esto generaría conflictos de
intereses que socavarían el correcto funcionamiento de la Administración
Pública en el ámbito del Poder Judicial. 80. Es por ello que este Tribunal
observa que no se ha utilizado un criterio irrazonable para establecer la
diferenciación, sino un dato objetivo como es la relación de parentesco. Por
ello, este Tribunal considera que el inciso 3 del artículo 42 bajo análisis [Ley
29277] no contraviene el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución. (Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 22.01.2019 sobre el Exp. N° 0020-2014-PI/TC,
fundamentos 78, 79, 80) (->VER JURISPRUDENCIA)
La
incompatibilidad por parentesco en los trabajadores de una sede judicial es
adecuada, para el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
- 53. […],
este Tribunal estima que la medida empleada en la disposición sometida a
control constitucional, esto es, el establecimiento de incompatibilidades para
el desempeño laboral en un mismo distrito judicial entre el personal administrativo
y entre este y el personal jurisdiccional por razón de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por matrimonio y unión de
hecho, es adecuada para el logro del objetivo previamente referido, es decir,
evitar conflictos de interés entre el personal administrativo y jurisdiccional
en un mismo distrito judicial, lo cual resulta a su vez apropiado para
conseguir el fin de relevancia constitucional que se pretende, que es el
correcto funcionamiento de la Administración Pública en el ámbito del Poder
Judicial, configurándose así, entre ellos, una relación directa o de
causalidad. 54. Al respecto, el correcto funcionamiento de la
Administración Pública, en tanto principio constitucional implícito que rige en
el ámbito del Poder Judicial y, en general, en las instituciones estatales ha
sido uno de los retos más importantes que ha tenido la República. Dicho
correcto funcionamiento es en realidad un requisito para poder dotar de
efectividad a los valores y principios constitucionales de una forma sostenible
en el tiempo y, así, garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales
de los ciudadanos, lo que requiere el accionar eficaz y transparente del Estado.
(Pleno
Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 22.01.2019 sobre el Exp. N° 0020-2014-PI/TC,
fundamentos 53, 54) (->VER JURISPRUDENCIA)
Se
entiende como violencia familiar cualquier daño físico o psicológico que se produzca
entre cónyuges, ex cónyuges, ascendientes, descendientes, parientes colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o entre quienes
habiten el mismo hogar y no se encuentren en relación laboral, y quienes hayan
procreado hijos en común.
- SEGUNDO: […], se entiende como violencia familiar cualquier acto u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o entre quienes habiten en el mismo hogar y que no se encuentren en relación contractual o laboral y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia como así lo determina el artículo segundo de la Ley de Protección Frente a La Violencia Familiar. (Exp. 348-2008. Resolución Nº 6, Lima Norte 07-08-2008. Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte, considerando 2) (Compendio de Jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sentencias en materia de Familia, Violencia familiar. Pag. 279-283) (->VER JURISPRUDENCIA)
domingo, julio 04, 2021
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DERECHO DE FAMILIA,
JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
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Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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