LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ANDRES EDUARDO ARREDONDO


LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

La ciencia del Derecho Penal:

El estudio del pensamiento científico referido al derecho penal se centra en las denominadas ciencias penales: dogmática jurídica, política criminal y criminología.


Dogmática jurídica, disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio exclusivo del derecho.

Política criminal, se ocupa de valorar la legislación penal desde el plano de los fines que con ella pretenden ser obtenidos y propone en su caso regulaciones alternativas.

Criminología, estudia el delito como un hecho de la vida del individuo.


Historia de la Ciencia del Derecho Penal:


La moderna ciencia del derecho penal arranca del pensamiento ilustrado y en concreto con la obra de Beccaria "de los delitos y las penas" máxima representación de la ilustración en el campo penal.

Las obras penales anteriores a la obra de Beccaria carecen de interés directo para la comprensión de la actual ciencia del derecho penal. Cesare Bonesana, marques de Beccaria pública de forma anónima en 1764 "de los delitos y las penas". El contenido de la obra no surge ex novo, sino que viene precedido de antecedentes históricos y culturales. Anteriormente la legislación penal hundía sus raíces en el medioevo y respondía a una concepción teocrática del poder. La crisis política del siglo XVIII había ocasionado un notable endurecimiento de la justicia del derecho penal.

Por esa razón se adoptan posiciones críticas frente al ordenamiento punitivo en esa época. Están reflejados en el libro de Beccaria, hoy incluido en el apartado de la política criminal.

El pensamiento de Beccaria toma como punto de partida el contrato social como origen de la constitución de la sociedad: los hombres hacen dejación de los mínimos de libertad, que ponen en manos del Estado, que crean mediante el pacto, para que se encargue de la conservación de sus derechos y libertades.


El positivismo en la ciencia del Derecho Penal:

La aparición en la segunda mitad del siglo pasado de un nuevo concepto de ciencia, unido a la variación del carácter del Estado, produjo un profundo cambio de orientación en los estudios del derecho.

El gran desarrollo alcanzado en el siglo XIX por las ciencias de la naturaleza provocaba un ambiente científico entendiendo como tal (la actitud mental en las ciencias seria el camino para resolver los problemas humanos y sociales del mundo.

La ciencia no es solo un método del conocimiento y dominio de la naturaleza y el hombre, sino un saber de salvación de la humanidad. La ciencia del derecho va adoptar el método de las ciencias de la naturaleza debido a:


1. Estado liberal en crisis (concepciones científicas y metodológicas anteriores)

2. Revolución Industrial

3. Aparición del proletariado

4. Revoluciones de 1848

5. Aumento de la tasa de criminalidad (adopción de una acción positiva del Estado en lucha contra la criminalidad.)



Positivismo Criminológico:

El Positivismo Jurídico – Penal: Los penalista Alemanes también utiliza el método experimental, pero el objeto de interpretación, será el derecho positivo (las leyes) debido a: Feuerbach "todo pensamiento jurídico sobre la ley ".

Esto tiene que ponerse en relación con la vigencia del principio de legalidad como principio básico de toda construcción liberal.

En 1871 aparición del primer código Alemán, válido para la totalidad de todos los Estados Alemanes. Aportación de la escuela histórica (argumentación sistemática positivista)  Todo esto es la causa de aparición del positivismo jurídico, caracterizada por considerar al derecho positivo como la realidad a examinar y a la que debe de dirigirse el método de investigación.


El Positivismo Jurídico – Normativita: Su autor mas destacado es Bilding, según el "el exclusivo objeto de análisis del jurista lo constituye el derecho positivo "Cualquier problema que no quede dentro del derecho positivo carece de interés para los penalistas”.

Esta vinculación a la ley no debe ser atendida como una vinculación a la voluntad del legislador. Bilding defiende una vinculación al contenido de la ley en la interpretación, a lo que atribuye una propia lógica interna e independiente. Se decide por una concepción exclusivamente retribucionista de la pena.

El Positivismo Jurídico – Sociológico: adopta como punto de partida la exigencia de un nuevo modelo de Estado, el Estado Social de Derecho, esto conlleva a una diferente orientación en cuanto a la finalidad de la pena y a una distinta concepción de la propia ciencia del derecho penal.

Von Lizst entiende aquí la actividad científica del derecho penal abarcados ámbitos:
1.- el estudio del delito y la pena en la realidad (método empírico)
2.- el estudio sistemático de los preceptos penales, todo esto comprensible en un termino "ciencia penal totalizadora o integrada" (método jurídico) derecho positivo.

Dentro del método jurídico, la construcción de Von se caracteriza por el rechazo de acudir a la filosofía para el estudio científico del derecho positivo, estudio que se deberá de realizar mediante la lógica formal y la realidad empírica.

Rechazo de la sanción penal retributiva, al defender una pena orientada hacia la prevención especial.


La Ciencia del Derecho Penal y el Positivismo:

La aportación del positivismo a la ciencia del derecho penal es decisiva, pues supone el punto de arranque de lo que hoy denominamos Dogmática jurídica.

La aplicación del método experimental al estudio de la ley lleva a afirmar las existencias de unos contenidos comunes en todos los delitos: los elementos del delito, los cuales poseen un contenido claramente diferenciado y guardan entre si, una relación lógica. En España fue decisiva la obra de Von Lizst.


La Dogmática Jurídica Penal:

Parte de las normas jurídicas positivas consideradas como “dogma”, es decir, como una declaración de voluntad como pretensión de validez general, para solucionar problemas sociales. La Dogmática Jurídico-penal, por tanto trata   de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, delimitar los hechos punibles de los impones, de conocer, en definitiva, que es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo.

La Criminología:

Hemos anotado que la ciencia penal normativa entiende al delito como la desobediencia a las normas jurídicas; y, a su vez, las ciencias de carácter causal – explicativo estudian este hecho antijurídico desde dos planos consustanciales: un plano de conocimiento descriptivo (las formas naturales de aparición del delito) y, un plano etiológico (las causas que producen el delito). De esta manera se configura la teoría del delito, que es elaborada por la Criminología.

A su vez,  la Criminología puede ser definida “como la ciencia integral que estudia el delito y el delincuente desde el punto de vista biológico-social, que investiga las causas del fenómeno delictivo y los modos de combatirlo”. El dominio y el objetivo de la criminología, claramente delimitados, están enfocados hacia el hombre antisocial. 

Figuran entre las ciencias criminológicas: la Antropología Criminal y la Sociología Criminal. 

La Política Criminal:

La Política Criminal es la encargada de adecuar y conciliar las normas jurídicas ideales, proporcionadas por el Derecho Penal. a una realidad objetiva, conducente a una  lucha eficiente contra el delito. La política Criminal no constituye una ciencia sino un arte de conciliar la doctrina con los hechos. También puede decirse que constituye un piente entre la teoría jurídica y la realidad social, haciendo dinámica al Derecho penal y acorde con el avance científico en su área.

La Política Criminal tiene una doble función:

  1. Critica de las instituciones caducas que han dejado de tener validez y efectividad en la sociedad.
  2. Adecuación y modernización de las leyes penales para combatir con éxito el delito.

CONCLUSIONES:

En conclusión a lo mencionado puedo resaltar que estas tres perspectivas de la criminalidad, la política criminal y la dogmática jurídica penal, integran conjuntamente la Ciencia total del Derecho Penal,

Todo ello hace que al Derecho penal le corresponde fundamentalmente una función sistemática y ordenadora de los presupuestos de la pena, así como la determinación de la pena mismo o de otras consecuencias jurídicas del delito.

La actividad intelectual que se ocupa fundamentalmente de todo esto es la Dogmática jurídico-penal. A la Criminología le corresponde sobre todo el  estudio empírico de estos mismos fenómenos situándolos en un contexto mas amplio de control social.. Y finalmente, a la Política Criminal le incumbe la elaboración de los criterios a tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones en el ámbito del Derecho penal.

DIFERENCIAS: DERECHO JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

  • DIFERENCIE ENTRE DERECHO JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL
  • DERECHO JURISDICCIONAL

    DERECHO PROCESAL

    1.  El Derecho Jurisdiccional actúa mediante el Proceso.

    1. Regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del Proceso.

    2. El carácter del tercero imparcial (juez) es fundamental.

    2. En el Derecho Procesal  destacan las partes, las normas y el procedimiento.

    3. Impone una obligación y atribuye un derecho. (Norma Sustancial o Material)

    3. Sirven para conducir el trámite para la declaración y aplicación de una norma material (Norma Procesal o Instrumental )

    4. Esta constituido por las normas y principios que posibilitan la prestación de la Tutela Jurisdiccional.

    4. Conjunto de normas que establecen los institutos del Proceso y regulan su desarrollo y efectos.

    5. El Derecho Jurisdiccional se aplica desde la declaración de la existencia del conflicto.

    5. Regula la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

    6. El Derecho Jurisdiccional tiene como fin remover los obstáculos que existen para la satisfacción de dichos intereses.

    6. El Derecho Procesal determina la organización y fundamento del Derecho  Jurisdiccional.

    7. Es el Poder-Deber del Estado de brindar tutela jurisdiccional.

    7. Es el instrumento necesario con que actúa la jurisdicción.

    8. No se puede limitarse a declarar que hay una situación de conflicto pues a esa conclusión puede llegar cualquier particular

    8. Es único, las distintas ramas que conforman el derecho procesal no destruye la unidad de éste.

    9. No satisface directamente intereses concretos, pero tan solo indirectamente 9. Es instrumental, es un  instrumento o medio para la aplicación del derecho sustantivo.

    10. Los límites de la función jurisdiccional es delimitar la esfera de atribuciones que corresponden al poder judicial en general o a cada juzgado o tribunal en particular.

    10. Es autónomo, tiene su propia teoría, instituciones y principios frente al derecho sustantivo.

    11. Comprende al instrumento del  cual se vale para cumplir con su deber “el proceso”, pero sin que ello limite su contenido.

    11. Resuelve el conflicto de manera mecánica y sin proyecciones.

    12. Es mas amplio

    12. Se limita al proceso en si.

     

    13. Es limitado

     

    2. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTENIDO  DEL DERECHO JURISDICCIONAL Y RAMAS DEL DERECHO JURISDICCIONAL.

    CONTENIDO  DEL DERECHO JURISDICCIONAL

    RAMAS DEL DERECHO JURISDICCIONAL

    1. El Derecho Jurisdiccional esta constituido por las normas y principios que posibilitan la prestación de la Tutela Jurisdiccional.

    1. Las ramas del Derecho Jurisdiccional constituye un solo cuerpo con acentuadas pretensiones de autonomía.

    Resultan beneficiosas para el estudio de la disciplina jurídica (especialización)

    2. La Jurisdicción y la acción tienen su basamento en las normas constitucionales y ciertos principios fundamentales.( la granita del debido proceso)

    2. Tenemos al Derecho Procesal o Social, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal aduanero, el derecho procesal tributario, el derecho  procesal constitucional.

    3. Las normas Constitucionales constituyen el sustento primero del Derecho Jurisdiccional, y con esa integración adquiere una real dimensión científica.

    3. Son diferencias de procedimientos para adaptarse a ciertas influencias del derecho material.

    Permite la teorizacion conjunta que abarca  todas las manifestaciones de la prestación de tutela jurisdiccional.

    4. Asegura la supremacía constitucional

    4. Se aplica si perjuicio a  las diversas materias.

    PRINCIPIO DE INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    Principio de Informalismo a favor del Administrado

    En el procedimiento administrativo, en muchas ocasiones, suele prescindirse de muchas condiciones formales, tanto en los escritos iniciales como en su tramitación. Por ello, la inadecuación a las formas, no conlleva, en principio a la pérdida de un derecho dentro de dicho procedimiento.

    SISTEMA JURIDICO Y POSITIVISMO - ANDRES CUSI [UIGV]

    SISTEMA JURIDICO Y POSITIVISMO - ANDRES CUSI [UIGV]







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