FÓRMULA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN [JC] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
miércoles, octubre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
LA PIRÁMIDE DE KELSEN [JERARQUÍA NORMATIVA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PIRÁMIDE DE KELSEN - JERARQUÍA NORMATIVA]
APORTES DE LA PIRAMIDE KELSEN:
1. Agrupa las NJ (Normas Jurídicas) en 3 grandes grupos o clases: Normas Constitucionales, Normas Legales y Normas Infralegales.
2. Establece un “criterio jerárquico”, para la aplicación de las NJ (Normas Jurídicas) al cual denominó JERARQUIA CONSTITUCIONAL (JC – ART. 21 – C) donde la Constitución es la N.J suprema del ordenamiento Jurídico.
miércoles, octubre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
PRESUPUESTOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PRESUPUESTOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES]
Podemos identificar hasta 4 presupuestos o condiciones necesarias para la procedencia de los procesos constitucionales:
1. RANGO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AFECTADO.- Debe recordarse, que también están protegidos los “derechos constitucionales no escritos” (también denominados derechos conexos o derechos fundamentales análogos) previstos en el artículo 3 de la Constitución. Tanto el derecho de posesión como el de impugnación de acuerdos societarios no son derechos de rango constitucional.
2. VERIFICACIÓN DE AFECTACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.- La violación efectiva (perjuicio presente) o amenaza (perjuicio futuro) de un derecho constitucional puede darse por acción u omisión. Se precisa que la amenaza exige 2 condiciones, debe ser:
Cierta e Inminente, que su realización ocurrirá en breve plazo. Se precisa que inminente no significa inmediato.
3. TITULARIDAD INDUBITABLE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO.- Esta situación del ser él titular del derecho constitucional otorga la necesaria y respectiva legitimidad a dicho afectado para interponer la demanda constitucional. Debe recordarse, que también existen derechos constitucionales cuya titularidad no pertenece a una persona individual o especifica, sino la titularidad de dichos derechos constitucionales es genérica o social y estos son los llamados “derechos difusos” (cuya titularidad pertenece a toda la sociedad, por ejemplo, defensa del consumidor, defensa del medio ambiente o defensa del patrimonio histórico) o “derechos colectivos” (cuya titularidad pertenece a un grupo especifico o determinable de la sociedad, por ejemplo, los miembros de un sindicato, gremio, confederación laboral, etc.). Estas dos clases de derechos están protegidos por el proceso de amparo.
4. FIN RESTITUTIVO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.- Los procesos constitucionales tienen únicamente una “finalidad restitutiva”, es decir, buscan retrotraer los hechos hasta antes de la afectación de derecho constitucional por violación efectiva o por amenaza. Por lo tanto, los procesos constitucionales no persiguen una “finalidad restitutoria”.
Los procesos constitucionales de la libertad (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) tienen por objeto “reponer” – cumplen única y exclusivamente una función restitutoria – reponen las cosas a un estado anterior: a) A la violación o b) A la amenaza.
* Los procesos constitucionales no proceden cuando el daño al derecho constitucional afectado es irreparable, en dicho caso solo procede la demanda de indemnización por daños y perjuicios en la vía ordinaria, debido a que aquí existe etapa probatoria para determinar el quantum indemnizatorio.
* Por ejemplo en un proceso de amparo no procede solicitar el pago de indemnización por daños y perjuicios, porque esto requiere de una sentencia constitutiva que origine esta obligación a cargo del deudor y ello solo se consigue a través de un proceso ordinario, donde existe una etapa probatoria.
Entonces tenemos que los presupuestos procesales de los procesos constitucionales son:
- Rango constitucional del derecho afectado
- Verificación de afectación del derecho constitucional
- Titularidad indubitable del derecho constitucional afectado
- Fin restitutivo de los procesos constitucionales.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
martes, octubre 22, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[LAS 3 CARACTERÍSTICAS PROCESALES MÁS IMPORTANTES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES]
Estas características diferencian a los Procesos Constitucionales de los Procesos Ordinarios.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
domingo, octubre 20, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
A. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO O MODELO AMERICANO:
En el sistema difuso los jueces tienen la atribución y el deber de aplicar preferentemente la Constitución a las leyes, en caso de que exista un conflicto o incompatibilidad entre estas. En este sistema se atribuye a todos los órganos judiciales la inaplicación de las leyes que se consideren contrarias a la Constitución, dicha potestad la ejercitan incidentalmente, con ocasión de la tramitación de un proceso judicial.
Este sistema, tiene sus antecedentes en la doctrina del juez ingles Coke, que fue aplicada por el magistrado del Tribunal Supremo, Jhon Marshall al resolver el caso “Marbury vs. Madison”.
Este sistema difuso presenta las siguientes características:
1. La potestad que tienen todos los jueces ordinarios para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.
2. La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es pasible de impugnación directa, pues la supuesta inconstitucionalidad solo se puede hacer valer como cuestión incidental cuya resolución depende de la decisión que tome el juez sobre el caso principal.
3. Las partes del proceso están legitimadas para solicitar el control difuso.
4. El juez no anula la ley, sino que declara su inconstitucionalidad, disposición que solo tiene efectos inter partes, es decir, que las consecuencias de dicha declaración solo alcanzan a las partes del proceso.
B. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O MODELO EUROPEO:
El control de constitucionalidad de las leyes es encargado a un organismo especializado y calificado. Este sistema tiene sus antecedentes en la creación en 1919 del Tribunal Constitucional de la Republica Federal austriaca, inspiración del celebre jurista Hans Kelsen.
El sistema de control concentrado tiene las siguientes características:
1. La labor del control de la constitucionalidad de las leyes está a cargo de un organismo específico llamado Tribunal Constitucional.
2. El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia a través de la acción de inconstitucionalidad que es un procedimiento de impugnación directa.
3. Los efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal son de carácter general además dicha resolución tiene efecto abrogatorio o derogatorio, es decir, que al día siguiente de la publicación de la sentencia ninguna persona puede aplicar la norma legal declarada inconstitucional.
* En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
- Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
- Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
* Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
lunes, octubre 14, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
PROCESOS CONSTITUCIONALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PROCESOS CONSTITUCIONALES]
Son 7 procesos constitucionales:
1. PROCESO DE HABEAS CORPUS (Habeas = traer, pon ante mi Y Corpus = cuerpo).- Tutela el derecho constitucional a la libertad individual mas los derechos conexos (innovación del Cpconst.). Procede contra la acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos constitucionales que conforman la libertad individual.
Se podrá detener a una persona: cuando es sorprendida en flagrante delito o por mandato judicial. Fuera de estos 2 casos si una persona es detenida puede interponer su demanda de habeas corpus.
2. PROCESO DE AMPARO.- Defiende derechos constitucionales (a excepción de la “libertad individual” protegido por el habeas corpus y el “derecho de acceso a la información publica” protegido por el habeas data). Por ejemplo, queremos entrar a la discoteca Aura y el guardián del establecimiento, un moreno del tamaño de un ropero nos prohíbe la entrada ¿Por qué? Solamente pasan socios, bueno pues aceptamos esa respuesta como valedera. Pero sucede que luego observamos que ingresa una pareja, ella tipo Barbi, el tipo Kent y los hacen pasar sin pedirles carnet de socios o ver en el ele registro si son socios o no, entonces me estoy dando cuenta que esto de que solo ingresan socios es falso, es una vil mentira, lo que esta ocurriendo es que no me dejan pasar, ingresar por Indianápolis, me están discriminando racialmente. Primero se hace el reclamo ante Indecopi y luego el mecanismo a utilizar es el amparo.
3. PROCESO DE HABEAS DATA.- Tiene por finalidad garantizar el derecho que tiene toda persona, para obtener la información que requiera de cualquier entidad publica, y a que los servicios informáticos no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar. Por ejemplo, quiero saber cuanto gana un congresista y si el Congreso en respuesta te dice que eso es información confidencial, puedes interponer tu demanda de habeas data.
4. PROCESO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.- La ejerce cualquier persona contra el acto de cualquier autoridad o funcionario publico renuente a acatar una norma legal o ejecutar un acto administrativo que esta obligado a cumplir. Podemos concluir que tutela el cumplimiento de la ley y actos administrativos firmes. Al proceso de acción de cumplimiento se le denomina proceso constitucionalizado, por ser un proceso que a pesar de no tutelar derechos constitucionales se le considera un proceso constitucional por decisión del legislador.
5. PROCESO DE ACCIÓN POPULAR.- Procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución y la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso.
6. PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.- La finalidad de la acción de inconstitucionalidad es garantizar la primacía jurídica de la Constitución, esto es, que se deje sin efecto la norma contraria a la Carta Política, produciéndose un efecto análogo a la derogación.
La acción de inconstitucionalidad procede contra normas que tengan rango de ley:
a) Leyes
b) Decretos Legislativos
c) Decretos de Urgencia
d) Reglamento del Congreso
e) Normas Regionales de carácter general
f) Ordenanzas municipales
7. PROCESO COMPETENCIAL.- Nuestra Constitución en el artículo 202 inciso 3 y el Cpconst. en sus artículos 109 -113 regulan los conflictos de competencia o atribuciones que se suscitan cuando alguno de los poderes o entidades estatales adopten decisiones o rehúyen deliberadamente actuaciones, siendo el Tribunal Constitucional quien va a determinar quien es el órgano competente para dictar un acto o disposición.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
domingo, octubre 13, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
CONTENIDO DEL MANDATO EJECUTIVO [ESQUEMA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CONTENIDO DEL MANDATO EJECUTIVO - DERECHO PROCESAL CIVIL]
Frente a una demanda que se interpone en el proceso único de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, por el solo mérito del título ejecutivo, obvio si éste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurídico le da precisamente al título ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligación.
EL MANDATO EJECUTIVO.- El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. La intimación es distinta según se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecución de resoluciones o ejecución de garantías. (ART 690º – C)
jueves, octubre 10, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL III | 1 Comments
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN [ESQUEMA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Frente a una demanda que se interpone en el proceso único de ejecución, el juez no escucha a la otra parte, si no que dicta el mandato ejecutivo inaudita altera parte, el solo mérito del título ejecutivo, obvio si éste califica positivamente, dada la fuerza que el ordenamiento jurídico le da precisamente al título ejecutivo, que ofrece la suficiente certeza de la existente obligación.
EL MANDATO EJECUTIVO.- El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. La intimación es distinta según se trate de ejecuciones de obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer, de no hacer; ejecución de resoluciones o ejecución de garantías. (ART 690º – C)
LA CONTRADICCIÓN.- En nuestro ordenamiento procesal civil, el término utilizado es de la contradicción, que se puede dar dentro de los cinco días de notificado el mandato ejecutivo cuando éste se sustente en un título de naturaleza extrajudicial, y dentro de los tres días de notificado, cuando verse sobre un título de naturaleza judicial. En el caso de la ejecución de garantías el plazo es de tres días.
Se encuentra prevista en el artículo 690º - D del CPC.
El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas.
Las causales para formular contradicción son distintas dependiendo de la naturaleza del título ejecutivo.
A ) Con título extrajudicial:
- Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título.
- Nulidad formal o falsedad del título, cuando siendo este un título valor emitido en forma incompleta o hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia.
- Extinción de la obligación. Deben acompañarse los medios probatorios pertinentes; sólo son admisibles: la declaración de parte, los documentos y la pericia.
B ) Con título judicial:
- Cumplimiento de la obligación.
- Extensión de la obligación.
Debe acreditarse con el único medio probatorio que se admite: la prueba instrumental (documentos).
* Si la contradicción se sustenta en otras causales será rechazada liminarmente (de plano) por el juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.
TRÁMITE Y AUDIENCIA.- El artículo 690º – E del CPC prevé el trámite del proceso único de ejecución, estableciendo lo siguiente:
Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.
Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.
De lo señalado en el artículo 690º - E, podemos esquematizar el trámite del proceso único de ejecución, diferenciando estos tres casos:
1. Sin contradicción y sin audiencia.
2. Con contradicción, sin audiencia.
3. Con contradicción y con audiencia.
martes, octubre 08, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL III | 4 Comments
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN - DERECHO PROCESAL CIVIL]
Como antecedente se puede señalar que el CPC, reguló en el título V los procesos de ejecución, estableciendo disposiciones generales, clasificando los títulos entre los ejecutivos y de ejecución, prescribiendo requisitos comunes, legitimación y sentencia, apelación limitación cautelar.
Sin embargo, estableció tres clases de procesos, con distinto trámite y modo de conclusión diferente, restringiendo la formulación de excepciones procesales y las causales de contradicción.
Con las modificatorias introducidas por el decreto legislativo Nº 1069, se unifica el proceso de ejecución, estableciendo disposiciones generales aplicables a todos los casos contemplados con lo cual se uniformiza el tratamiento del título, se simplifica el trámite, se reducen los actos procesales y constituye una contribución a la economía procesal.
lunes, octubre 07, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL III | 0 Comments
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- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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