FACULTADES DEL EMPLEADOR - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


FACULTADES DEL EMPLEADOR - DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)

1.- FACULTAD DE ORGANIZACIÓN
  • Señala como está organizada la empresa, sus fines y objetivos.

2.- FACULTAD DE DIRECCIÓN
  • Le da al empleador la facultad de indicarle al trabajador la forma como debe desarrollar su trabajo.
  • No es una facultad ilimitada: Puede estar restringida por ley o por convenio colectivo o individual de trabajo. En  algunos casos el empleador se auto limita mediante el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Está constreñida a lo laboral.


3.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
  • Le permite al empleador vigilar el cumplimiento del trabajo asignado al trabajador.
  • En algunos casos el ejercicio de esta facultad ha ocasionado conflictos con los trabajadores. ( p.ej. Cuando el empleador pone cámaras de video para vigilar el trabajo)

4.- FACULTAD DISCIPLINARIA
  • Le permite al empleador aplicar sanciones al trabajador con la finalidad de corregir su incumplimiento.
  • Es una facultad limitada.
  • Las sanciones pueden ser:
a) amonestación
b) suspensión
c) Despido (no es propiamente una sanción)

CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]



CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Artículo 16.-  (D.S 003-97-TR) Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;

d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;

 e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;  (Despido invididual)
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. (despido colectivo) 



A) FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR O EMPLEADOR SI ES PERSONA NATURAL

Artículo 17.- El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.


B) RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR

Artículo 18º  En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

* ESTA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR SE LLAMA PRE-AVISO DE RETIRO


C) LA TERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO, EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN LOS CONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS BAJO MODALIDAD;

Decreto Supremo N° 003-97-TR


D) EL MUTUO DISENSO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR


Artículo 19º.- El acuerdo para poner término a una relación laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.



E) LA INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE


Artículo 20.- La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al Artículo 13.


El trabajador se encuentra en la imposibilidad o incapacidad definitiva de realizar cualquier trabajo, extinguiéndose la relación laboral desde que es declarada por ESSALUD, El ministerio de Salud o la Junta de médicos designada por el colegio médico del Perú a solicitud del empleador.


F) LA JUBILACIÓN


Artículo 21.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la ultima remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.


El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador CUMPLA SETENTA AÑOS DE EDAD, salvo pacto en contrario.


G) EL DESPIDO, EN LOS CASOS Y FORMA PERMITIDOS POR LA LEY
(DESPIDO VOLUNTARIO)

Artículo 34.- El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. (despido Justo)

Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. (Estabilidad Relativa)

En los casos de (despido nulo), si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38. (estabilidad absoluta)


H) LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA OBJETIVA, EN LOS CASOS Y FORMA PERMITIDOS POR LA PRESENTE LEY 
(DESPIDO COLECTIVO)

Art. 46°.- Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:

a)      El caso fortuito y la fuerza mayor;
b)      Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos;
c)      La disolución y liquidación de la empresa y la quiebra;
d)      La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto legislativo N° 845.

Art. 48°.- La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Art. 46°, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a  un número de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa y se sujeta al siguiente procedimiento: (...)

FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. - CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
  •       Muerte del trabajador o del empleador (sólo persona natural)
  •       Invalidez absoluta
  •       Caso Fortuito
  •       Fuerza mayor
* La definición de caso fortuito y fuerza mayor se toma del derecho civil.


2. - CAUSAS COMUNES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
  •       Mutuo disenso entre el trabajador y el empleador
  •       Contrato de trabajo a plazo fijo
  •       Contrato de trabajo para la realización de un fin específico

3.- CAUSAS ATRIBUIBLES A LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.
  •       Renuncia (voluntad del trabajador): Cuando la voluntad de terminar  la relación se origina en el trabajador.
  •        Despido (voluntad del empleador): Cuando la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo se origina en el empleador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL I


PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

1. DEL EMPLEADOR:
  •         Pagar la remuneración
  •         Tratar al trabajador con dignidad y respeto
  •         Permitir que cumpla con la prestación contratada
  •         Cumplir con el ordenamiento jurídico que regula el contrato de trabajo.

2. DEL TRABAJADOR:
  • Proceder con buena fe
  •   Prestar el servicio eficientemente
  • Cumplir las órdenes del empleador
  • Respetar al empleador (deberes de lealtad y fidelidad).

* El Rol del Estado:
  • El Estado no es parte en el contrato 
  • Interviene regulando el contrato.

a) Aspecto normativo: Dando leyes y reglamentos

b) Aspecto fiscalizador: Controlando el cumplimiento de las normas. 

* Esta intervención genera lo que se llama el “tripartismo” (Estado, empleadores y trabajadores)
* Estos sectores deben participar en el planteamiento y solución de los grandes temas laborales.
* El tripartismo lo fomenta la OIT y se encuentra expresado en nuestra ley (el Consejo Nacional del Trabajo).

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO [INDIVIDUAL]


        SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL I

En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador, intervienen en el mismo. O, quienes como trabajadores o como patronos, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es, contrato de trabajo. 

1. El Empleador.- es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores.

2. El Trabajador.- es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
  • El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto de prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra" (Definición de Cabanellas)
  •  "... es el contrato por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia para otra mediante el pago de una remuneración". (Definición de Pozzo)

CARACTERISTICAS GENERALES  DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1. CONSENSUAL
2. ONEROSO
3. SINALAGMATICO
4. TRACTO SUCESIVO
5. PERSONAL
6. SUBORDINADO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                  [ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO]


Son las notas consustanciales al mismo, si  no existen los elementos no existe un contrato de trabajo,

Existen elementos principales y accesorios.

1. LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
2.
EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN
3.
LA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
4. LA EXCLUSIVIDAD
5. LA PROFESIONALIDAD
  • Los dos últimos son accesorios.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                   [FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO]

Fuente etimológicamente proviene de fons- fontis que significa causa, origen o procedencia. Por lo que el término se utiliza para explicar los orígenes de las normas jurídicas.

Clases de fuentes:

- REALES O MATERIALES: Son hechos sociales que impulsan el surgimiento de las normas laborales , tales como las reivindicaciones de los trabajadores, la idea de justicia social, la búsqueda del bien común, en general las distintas manifestaciones de la vida social con incidencia en las relaciones de trabajo.

- FORMALES: Son expresiones o formas que adopta el D del T para adquirir fuerza obligatoria como norma de derecho positivo.


A ) Fuentes Generales:

1.- La Constitución: Es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Efectos:

  • No pueden darse normas contrarias a la Constitución.
  • Otorga estabilidad y permanencia.
  • Los derechos constitucionales pueden ser defendidos a través de procesos de garantía.

2.- Tratados: Están constituidas por los Tratados sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

3.- La Ley: Es una norma jurídica escrita de carácter general y de obligatorio cumplimiento que emana directamente del Poder Legislativo, a través del Congreso de la República.

4.- La costumbre: Es el conjunto de prácticas políticas, jurídicas, espontáneas, que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política. Tiene dos elementos: i) Objetivo o Material: repetición del acto; y ii) subjetivo o espiritual: conciencia de su obligatoridad.

5.- La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias uniformes y reiteradas emanadas por los máximos órganos jurisdiccionales y que otorguen grado de obligatoriedad.

  • Acciones de Garantía – Tribunal Constitucional (“sin precedente vinculante”- “precedente vinculante”)
  • Casación – Corte Suprema a través de sus Salas Permanente y Transitoria de Derecho Constitucional y Social. (Pleno Casatorio o Doctrina Jurisprudencial, art. 400º CPC)

6.- La doctrina: Comprende las opiniones, posturas, puntos de vista y criterios esbozados por los tratadistas especializados o versados en materia laboral. Para muchos no es una verdadera fuente, pues su papel está destinado a orientar la labor del legislador y del juez.


B ) Fuentes Especiales:

1.- El Contrato de Trabajo: Es el acuerdo celebrado entre un trabajador y un empleador, quien prestará un servicio a este último a cambio de una remuneración. Ambos unidos en una relación de dependencia o subordinación. De dicho contrato se van a generar derechos , tales como: CTS, vacaciones, jornada de trabajo, gratificaciones, etc.

2.- La Convención colectiva: Es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la productividad y demás, concerniente a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante:
  • Sindicato con representación minoritaria
  • Sindicato con representación mayoritaria

3.- Reglamento Interno de Trabajo: Emana de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso de su poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de las partes, asimismo, regula el desarrollo y ejecución del trabajo. Es obligatorio en empresas de más de 100 trabajadores.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO [FUNCIONES] - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL [FUNCIONES]

Definición:

- Según Américo PLÁ, los principios son “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos”.

- Para DWORKIN, los principios “son estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.

La definición de PLÁ, por su parte, nos permite determinar las funciones que los principios cumplen en el campo jurídico:

1) Función informadora. Los principios constituyen el fundamento valórico de las manifestaciones positivas y contingentes del Derecho4. Esta función informadora es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido los principios son fuente material del Derecho.

2) Función interpretativa. Si, como acabamos de decir, los principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como ratio legis o mens legis de las normas, vale decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teleológica y evolutiva. Los principios son pues, principia cognoscendi, en cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del conflicto o caso al cual debe ser aplicada.

3) Función normativa o integradora. Pero además, los principios forman parte del ordenamiento jurídico en calidad de fuentes normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por vía interpretativa, como ocurrirá, por ejemplo, cuando su aplicación conduce a una situación absurda o inicua.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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