
La
doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos
conformantes desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentialia negotii), naturales
(naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
1)
Elementos
Esenciales:
Los
elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico,
sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos
son los que permiten que un acto jurídico se concretize y pueda alcanzar su
denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en
casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar
que estos requisitos son la manifestación
de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o
solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales
de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son
los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir
con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los
elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que
debe ser pactado.
2)
Elementos
Naturales:
Los elementos naturales son
los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y
determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes
no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico
determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace
elementos naturales. Messineo señala
que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos
sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la
ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede
separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto
jurídico. En un préstamo de dinero, por
ejemplo, los intereses.
3)
Elementos
Accidentales:
Estos
elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en
ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico,
pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de
la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son
ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar
el acto jurídico, Por ejemplo en una
compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.
En la doctrina moderna
existe otro criterio para determinar la estructura del acto jurídico. Se señala
que la estructura del negocio jurídico está conformada por los elementos, presupuestos y requisitos. (Según Lizardo Taboada, Elementos de la
Responsabilidad Civil).
1)
Elementos: se
entiende como los componentes del negocio jurídico, es decir, todo aquello que
conforma el negocio jurídico celebrado por los sujetos. En tal sentido, se
entienden modernamente que los únicos elementos comunes a todo negocio jurídico son
dos: la
declaración o manifestación de
voluntad y la causa o finalidad.
2) Presupuestos: se
definen como los antecedentes o términos de referencia, es decir, todo aquello
que es necesario que preexista para que el negocio jurídico pueda celebrarse o
formarse.
Se
acepta unánimemente que los presupuestos comunes a todo negocio jurídico son
dos: el
objeto y el sujeto. En la doctrina tradicional, el objeto era
considerado como uno de los elementos esenciales, al igual que el denominado
"agente capaz". Por su parte, la orientación actual entiende que tanto
el objeto como el sujeto, si bien forman parte del estructura del negocio
jurídico, no es como los elementos, sino como presupuestos.
3) Requisitos: son
todas aquellas condiciones que deben cumplir tanto los elementos como los
presupuestos, para que el negocio jurídico formado por la concurrencia de los
mismos, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos.
A los requisitos se les denomina en la
doctrina tradicional también "elementos esenciales" o "elementos
de validez". Sin embargo, en la doctrina moderna sobre la estructura del
negocio jurídico se ha preferido denominar los requisitos, para que se quede
bien en claro que no bastan los elementos y los presupuestos para la
conformación válida de un negocio jurídico, sino que además de ello es necesario
que concurran otras condiciones, que deben cumplir tanto los elementos como los
presupuestos, para que el negocio jurídico se considere formado válidamente y,
por ende, pueda producir válidamente sus efectos jurídicos. Esto significa que mientras los elementos y
presupuestos son necesarios para la formación del negocio jurídico, los
requisitos son necesarios para que el negocio jurídico correctamente formado pueda producir
válidamente sus efectos jurídicos.