EL CONTRATO DE TRABAJO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL CONTRATO DE TRABAJO]

Entendemos por contrato de trabajo a la relación jurídica que existe entre trabajador y empleador, de la cual derivan las obligaciones y los derechos de cada uno de ellos.

El contrato de trabajo es el acuerdo celebrado en forma libre y voluntaria, entre trabajador y empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner en disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.

CARACTERÍSTICAS
  • CONSENSUAL.- No requiere ninguna formalidad para su validez. Se perfecciona con el consentimiento de las partes. A excepción de tratarse de un contrato sujeto modalidad, el cual se exige la formalización por escrito.
  • SINALAGMÁTICO.- Las prestaciones son recíprocas e interdependientes al pertenecerle a cada una de las partes por separado; diríamos, incluso, que son indivisibles.
  • EXCLUSIVO.- El trabajador al dar inicio a su relación laboral renuncia al principio de libertad o autonomía en el trabajo para colocarse a disposición del empleador a favor de quien, de manera absoluta, deberá realizar las labores encomendadas.
  • TRACTO SUCESIVO (De Ejecución Continuada).- Las prestaciones que realicen las partes por su naturaleza son permanentes, sin importar si es de duración determinada o indeterminada.
  • PERSONAL.- La prestación debe ser realizada por el trabajador. Es intuito personae, porque deberá ser ejecutado por el trabajador con ausencia de ayuda profesional o familiar retribuida por éste.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.- El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa.
  • REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados. El empleador está obligado a otorgar al trabajador una contraprestación económica, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le dé, a cambio de la actividad de éste pone a su disposición.
  • SUBORDINACIÓN.- Es el vínculo jurídico en virtud del cual el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

DURACIÓN

El contrato de trabajo tiene como una de sus características esenciales entre ser de duración indeterminada o indefinida. Es decir, las partes a celebrarlo no debe limitar su duración a una fecha determinada o a la ejecución de una obra o de un servicio específico.

Excepcionalmente, la legislación en ciertos casos permite la celebración de contratos a plazo fijo, llamados contratos sujetos a modalidad, que son celebrados sólo cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o cuando existe la necesidad de la ejecución de una obra o de un servicio específico.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligación de trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración.

Son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes:
  • Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
  • Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
  • Mutuo disenso entre trabajador y empleador.
  • Invalidez absoluta permanente.
  • Jubilación.
  • Despido.
  • Terminación de la relación laboral por causa objetiva: caso fortuito y fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra.

Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

PRINCIPIOS REGISTRALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LOS PRINCIPIOS REGISTRALES]

El registro comprende los siguientes principios:
  • Principio de rogación
  • Principio de titulación auténtica
  • Principio de especialidad
  • Principio de legalidad
  • Principio de tracto sucesivo
  • Principio de legitimación
  • Principio de fe pública registral
  • Principio de prioridad preferente
  • Principio de prioridad excluyente.

PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES]

1.    PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN

El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo. Contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho a favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados. El derecho patrimonial está compenetrado con el título; ello determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reclamar las prestaciones que contiene.

2.    PRINCIPIO DE LITERALIDAD

Por este principio los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento. Esto significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título valor.

3.    PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN

La obligación cambiaria no requiere expresión de causa para justificar su existencia. El derecho patrimonial que surge del título valor es independiente de los derechos y obligaciones que existe en la relación causal. La relación que dio origen al título valor toma el nombre de "relación causal", que establece claramente todos los derechos y obligaciones de las partes; en cambio, la "relación cambiaria" nace entre el momento de emitir un título valor y es abstracta porque no se señala su origen.

4.    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Por este principio, las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el título valor son independientes unas de las otras.
En consecuencia, si un título valor fue transferido a diversas personas "tenedores", en distinto tiempo y circunstancia; cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otras. Así el último tenedor será considerado como el actual titular sin importar quién o quiénes lo antecedieron.

5.    PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Al ser el título valor por naturaleza un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee; este es un requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados en él. La legitimidad tiene dos aspectos:

-       Legitimación activa
-       Legitimación pasiva

La buena fe es la condición para ser tenedor legítimo de un título valor, y ellos encuentra en concordancia con el artículo 948º del Código Civil que regula la adquisición de dominio del inmueble, el mismo que debe recibirse de otro de buena fe y como propietario.

6.    PRINCIPIO DE BUENA FE

Significa que al adquirir al título, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien trasmite tenga poder de disposición del documento. El tercero de buena fe, al adquirir el título, adquiere con él la propiedad.

7.    PRINCIPIO DE CIRCULACIÓN

El título valor ha sido creado para ser transmitido de una persona a otra, mediante el endoso, en el caso de los títulos valores a la orden, o a través de la tradición o entrega; en el caso de los títulos valores al portador, y en caso de los títulos nominativos a través de la cesión de derechos.

El destino circulatorio del título valor es destacado por PINO CARPIO, cuando expresa que el hecho de que el documento emitido no circule y se quede en poder del primitivo girador, no atenta contra su destino, pues la esencia del título valor es que pueda circular; mas no que en realidad circule.


Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[REGISTRO DE BIENES MUEBLES]

Se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros:
  • Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculacion del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores.
  • Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
  • Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca y los buques, sus transferencias y cargas, entre otros.
  • Registro Mobiliario de Contratos: Se inscriben las garantias mobiliarias y demás actos constitutivos sobre bienes muebles no registrados en un registro único de bienes, registro que va estar organizado por una única base a nivel nacional.

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE]

Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc

El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
  • Registro de Predios: Unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.
  • Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
  • Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.

LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[TÍTULOS VALORES]

Se puede definir al título valor como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la Ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial contenido en el documento.

El título valor es un documento que tiene incorporado derechos patrimoniales y que está destinado a la circulación.

En resumen, se puede decir que los títulos valores son:
  • Instrumentos del comercio y tráfico jurídico.
  • Documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.
  • Documentos que están destinados a la circulación.
  • Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidas por ley, según su naturaleza.
     Sólo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos a los que expresamente en la Ley de Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente serán creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar como títulos valores especiales a aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca Seguros o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1.    SEGÚN SU ESTRUCTURA

a)   Título Causal.- En este título se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la promesa. Ejemplo: Pagaré, conocimiento de embarque, etc.

b)Título Abstracto.- "Carece de causa", el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el título porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo: letra de cambio.

2.  SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO INCORPORADO

a)   Título de Crédito.- Por este documento se accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de la suma de dinero.

b)   Título personal corporativo.- Atribuye a su poseedor una calidad personal; la de ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación representativos de derechos societarios.

c)   Título representativo de Mercaderías.- Representa bienes destinados al consumo y comercio.  Están vinculadas principalmente con el depósito y cruel transporte; incorporan derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de la disposición de los mismos.

3.  SEGÚN LA PRESENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES

a)   Título Completo.- Son aquellos que presentan todos sus elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro.

b)  Título Incompleto.- Son denominados también títulos valores empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente.

c)   Título en Blanco.- A diferencia de los anteriores, en estos documentos no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros requisitos formales esenciales de un título valor, siendo simples papeles que carecen de mérito cambiario, es decir, no podría hacerse efectivo el cobro ante su no cancelación en la vía ejecutiva.

4.    SEGÚN EL MODO DE CIRCULACIÓN

a)   Título al Portador.- En el no figura el nombre de una persona determinada, sólo se indica la cláusula "al portador". Quien posee materialmente el título es reputado como legítimo dueño y para su transmisión se requiere la tradición o la entrega.

b)   Título a la Orden.- Aquí debe figurar el nombre de personas determinadas y la cláusula "a la orden". La transmisión se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de truncamiento.


c)   Título Nominativo.- En el título valor (que es emitido en serie) figura en nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos; y no por endoso a diferencia de lo que ocurre con los títulos antes señalados.

5.    SEGÚN LA LEY DE TÍTULOS VALORES – LEY Nº 27287

a)   Títulos Materializados.- Son los títulos valores tradicionales que están representados por soporte papel, generándose una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte.

b)   Títulos desmaterializados.- Prescinden del soporte papel; para hacer constar el valor en un registro o hacer que éste tenga un soporte electrónico o virtual. La desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción correspondiente de éstos en el registro contable que lleva la Institución de Compensación y Liquidación de valores.


       Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS]

Es el Registro encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos referidos a Personas Jurídicas. Unifica a los siguientes Registros:
  • Registro de Personas Jurídicas
  • Registro Mercantil
  • Registro de Sociedades Mineras
  • Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos
  • Registro de Sociedades Pesqueras
  • Registro de Sociedades Mercantiles
  • Registro de Personas Jurídicas creadas por ley.
  • Registro de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ASPECTOS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ASPECTOS ESENCIALES DE LAS SOCIEDADES]

1.    LOS APORTES

Los aportes son un requisito esencial en nuestra legislación, de tal forma que no hay sociedad sin aportes de bienes, de derechos o de servicios. El aporte es lo que el socio se ha comprometido a entregar o a hacer para formar el capital social y que debe ser susceptible de valoración económica.

Por los aportes no existe contraprestación más que el reconocimiento por la sociedad de que el titular tiene un profundo interés en ella. Las formas de aportes pueden ser:

  • Aportes Dinerarios: se trata de la aportación típica de dinero, que es depositada a nombre de la sociedad en una empresa bancaria o financiera del sistema al momento de otorgarse la escritura pública.
  • A Título de Dominio: el objeto de la aportación se transfiere en propiedad a la sociedad.
  • A Título distinto de Dominio: la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio aportante.
  • De Bienes Inmuebles: la entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste en la corte.
  • De Títulos Valores o documentos de crédito: su aportación está subordinada a la aprobación por los demás socios. La ley señala que si se admite el vapor de mediante títulos valores, éste no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documentos era íntegramente pagado.
  • De Servicios: este tipo de aportaciones son muy usadas en las sociedades de tipo personal, como las colectivas y civiles. Los socios que aportan servicios tienen una particular ventaja debido a que no asumen las pérdidas de la sociedad que se fijen en el pacto social o el estatuto.

2.    CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

La sociedad se constituye por escritura pública, que contiene al pacto social y a los estatutos. Para cualquier modificación de ellos, se necesita de la misma formalidad, debiéndose nombrar en escritura de constitución a los primeros administradores de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos señalados serán materia de inscripción en el registro de personas jurídicas. Por tanto la sociedad se constituye en el acto de creación de la misma y se pueden diferenciar dos etapas:

-       Acto jurídico de Fundación: la sociedad surge con el pacto social que asume apariencias contractuales.

-    Acto de la Inscripción: se inscribe a la sociedad en el registro de personas jurídicas, acto que dota de personalidad jurídica a la sociedad nacida del pacto social.


3.    DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

La denominación o razón social es el medio a través del cual una sociedad se identifica, básicamente por ser titular de derechos y obligaciones (que es lo que denominamos personería jurídica). Por ende, la sociedad tendrá la forma societaria que corresponda en atención con la denominación o razón social que le sirva para diferenciarse. 
  • La Denominación Social es un concepto de las sociedades de responsabilidad limitada, en las cuales los socios responden hasta por el total de sus aportes. En este caso puede incluir los nombres propios de alguno o todos los socios pero no acarrea mayor responsabilidad de la que les corresponde por sus aportes. 
  • En cambio, la Razón Social se usa para sociedades de responsabilidad ilimitada y es obligatorio que aparezcan el o los nombres de los socios que asumen la responsabilidad ilimitada.
 
4.    PLURALIDAD DE SOCIOS

Se necesita cuando menos de dos personas naturales o jurídicas para constituir una sociedad. De perderse la pluralidad existe un plazo de seis meses para reconstruirla y de no hacerse la sociedad se resuelve de pleno derecho. Se hace una salvedad único socio es el Estado, y en casos señalados expresamente la ley, en cuyo caso la sociedad puede seguir existiendo (empresas subsidiarias).


5.    DOMICILIO

Se establece en el estatuto o se toma como tal donde se instala su administración o donde desarrolla alguna de sus actividades principales, es decir, las actividades comprendidas en el objeto social realizadas con frecuencia irregularidad. La sede social no tiene porque constar en el estatuto pues su cambio puede ser permanente y generaría gastos notariales y registrales innecesarios. Además, pueden ser varias las sedes sociales dentro de una misma circunscripción.


6.    ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

Es necesario distinguir entre la administración y la representación de la sociedad:

-       La administración hace referencia a la esfera "interna" de la sociedad y a las relaciones de los socios entre sí.

-    En cambio, la representación se refiere a la actuación "externa" de la sociedad en sus relaciones con los terceros.

La representación está unida a la función administradora. La ley presume que todo administrador es también representante de la sociedad, salvo disposición expresa en contrario.


7.    DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

La duración de la sociedad está sujeta a la voluntad de los socios ya sea a plazo determinado o indeterminado. Si la sociedad se constituye por plazo determinado, salvo que sea prorrogado con anterioridad al vencimiento del mismo, se disuelve de pleno derecho cuando termina el plazo establecido. El acuerdo de prórroga así adoptado, deberá inscribirse en el Registro.

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[REGISTRO DE PERSONAS NATURALES]

Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los siguientes Registros:
  • Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones, extinciones, entre otros actos.
  • Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modificaciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.
  • Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada.
  • Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos.
  • Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.
  • Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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