ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN PÚBLICA]

La Gestión pública, en una primera aproximación, es la que se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. Son los mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos, y de la coordinación y estímulo de los agentes públicos para lograr objetivos colectivos.

Mientras que la Administración Pública, se refiere a la institución como tal, es decir, en un sistema presidencial es un organismo jerárquico que tiene una estructura piramidal en donde el presidente es el jefe de la administración pública, y los ministros son sus más inmediatos colaboradores en el manejo de ésta. También se puede definir como el conjunto de órganos y personas que se encargan de aplicar las leyes y cuidar de los intereses públicos.

LA EUTANASIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LA EUTANASIA]

Es la muerte suave proporcionada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Se define generalmente, como el arte del bien morir o también como el arte de procurar una muerte sin sufrimientos. Es una muerte provocada con atención loable de eliminar el sufrimiento producido a un ser humano. Aquí se enfrentan dos conceptos: el de la muerte y el de la intención loable.

Para algunos tratadistas, lo importante es el hecho de producir la muerte, sin que el concepto de intención loable pueda cambiar lo criminal del procedimiento.

El argumento poderoso a favor de esta práctica reside en la circunstancia de permitirle al individuo escapar a un sufrimiento innecesario ligado a su vez a una enfermedad inaceptable que en última instancia le impediría extraer satisfacción de la vida. Se da pues en el caso en que una persona que sufre de enfermedad incurable, irreversible como es el caso de la incapacidad cerebral, cáncer generalizado, etc. se produce ante un pedido consciente y expreso, no bajo el sopor producto del dolor. Puede ser de dos clases:
  • EUTANASIA ACTIVA: La que se entiende como el matar por piedad, por compasión frente al dolor.
  • EUTANASIA PASIVA: Consiste en una omisión, dejar que el enfermo muera, por ejemplo con la suspensión de un tratamiento médico a un enfermo terminal, incurable acelerando de este modo su deceso.
La eutanasia, de conformidad con lo prescrito por el art. 5 del C.C. es considerada como un atentado contra la vida, por ello el Art. 112º del C.P. la tipifica como delito, estableciendo la correspondiente sanción.

“Artículo 112°.- El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

Frente a quienes sostienen que se debe justificar la eutanasia en situaciones de extremo sufrimiento, se recuerda que es difícil analizar el concepto de sufrimiento: éste debe contener al menos tres tipologías, vale decir, el dolor consciente, la angustia mental y la grave invalidez física.

EL SUICIDIO Y SUS CLASES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL SUICIDIO]

La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui “sí mismo” y caedere “matar”, lo cual significa, ultimarse deliberadamente.

La doctrina señala dos clases de suicidio:

1.    SUICIDIO INDIRECTO: Consiste en no querer y procurar la muerte propia, sino en permitirla, siendo denominada "sacrificio de la vida". Ejemplo, tal es el caso de un soldado que en acción de guerra debe volar un polvorín con la gran probabilidad de morir en el intento.

2.    SUICIDIO DIRECTO: Es el realizado y querido por el propio individuo.

Algunos autores, como nos lo señala Irureta Goyena, han sostenido que, si el hombre tiene derecho a la vida, también tiene derecho morir, por la facultad que goza de disponer de ella.

Una segunda corriente doctrinaria, afirma que el individuo carece de la facultad de quitarse la vida por dos razones:
  • La vida representa un bien no sólo para el hombre, sino también para la sociedad, familia y Estado.
  • Si bien la ley no pena el suicidio, lo considera un acto ilícito, demostrándolo a tipificar la investigación o ayuda al suicidio (Art. 113 del Código Penal).

EL ABORTO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL ABORTO]

Es la interrupción prematura, natural o provocada del embarazo, es decir, la expulsión del embrión o feto causando así su muerte. El aborto bajo cualquiera de sus formas: succión, envenenamiento salino, histerotomía, constituye un gran atentado contra la vida del que está por nacer.

El ser humano tiene derecho a procrear, es decir, es libre de tener relaciones sexuales y determinar si esta relación tiene como fin la concepción o solamente la satisfacción de sus deseos, pero de ninguna manera tiene derecho a eliminar el ser que ya ha sido concebido, quitándole la vida. El Derecho protege al neonato ejercitando la tutela del aún no nacido, considerándolo como un ser independiente y distinto de la madre. Cualquier intención que ponga en riesgo de este derecho constituye delito, tal como se prescribe en el Art. 114º y siguientes del Código Penal.

Nuestro Código Penal clasifica los siguientes tipos de aborto:
  • AUTO-ABORTO (Art. 114): Se refiere a aquel causado voluntariamente por la mujer, o con su consentimiento para que otro lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
  • ABORTO CONSENTIDO (Art. 115): Es el causado por otra persona con consentimiento de la mujer, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco.
  • ABORTO NO CONSENTIDO (Art. 116): Es el causado por una persona sin el consentimiento de la mujer, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez.
  • ABORTO AGRAVADO POR LA CALIDAD DEL AGENTE O ABUSIVO (Art. 117): Es el causado por el médico, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al art. 136º inciso 4 y 8.
  • ABORTO PRETERINTENCIONAL (Art. 118): Es el aborto causado por violencia, pero sin haber tenido el propósito de causarlo. Para ello debe costarle el embarazo o éste ha de ser notorio, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
  • ABORTO TERAPÉUTICO (Art. 119): Es el único caso de aborto "no punible", se refiere al practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal; especificando que el aborto es en este caso el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
  • ABORTO SENTIMENTAL (Art. 120 inc 1): El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual, fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente.
  • ABORTO EUGENÉSICO (Art. 120 inc. 2): El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses, cuando es probable que el ser información conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

ATENTADOS CONTRA EL DERECHO A LA VIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ATENTADOS CONTRA EL DERECHO A LA VIDA]

Con acierto se advierte que "el derecho a la vida, como cualquier otro derecho humano, no es un derecho absoluto o ilimitado; puede sufrir restricciones al colisionar o entrar en conflicto con otros derechos". Esto puede ocurrir en determinadas circunstancias límite.

Es por ello que requieren de estudio, situaciones tales como el aborto, la eutanasia, el suicidio y la pena de muerte.
  • El aborto: Es la interrupción prematura, natural o provocada del embarazo, es decir, la expulsión del embrión o feto causando así su muerte. El aborto bajo cualquiera de sus formas: succión, envenenamiento salino, histerotomía, constituye un gran atentado contra la vida del que está por nacer.
  • La eutanasia: Es la muerte suave proporcionada sin sufrimiento, por medio de agentes adecuados. Se la define generalmente, como el arte del bien de morir o también como el arte de procurar una muerte sin sufrimientos. Es una muerte provocada con intención loable de eliminar el sufrimiento producido a un ser humano; aquí se enfrentan dos conceptos: el de la muerte y la intención loable.
  • El suicidio: La palabra suicidio proviene de las voces latinas: sui "sí mismo" y caedere "matar", lo cual significa, ultimarse deliberadamente.
  • La pena de muerte: Viene a ser la máxima sanción que aplica un Estado ante una falta que éste considere sumamente grave, consiste en despojar del derechp a la vida al autor del delito.

LA CODIFICACIÓN CIVIL EN EL PERÚ - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LA CODIFICACIÓN CIVIL EN EL PERÚ]

El Perú ha tenido sólo tres códigos civiles:
  • Código Civil de 1852
  • Código Civil de 1936
  • Código Civil de 1984

ASPECTOS DEL DERECHO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ASPECTOS DEL DERECHO CIVIL]

El Derecho Civil es una disciplina que cubre todas las fases de la vida del hombre desde su concepción hasta su muerte y aún después de ella.

Fundamentalmente el Derecho Civil comprende 3 aspectos:
  • La Persona, como eje y centro que el Derecho Civil tutela.
  • La Familia, como la base de la vida social.
  • El Patrimonio, referido a los bienes y su relación jurídica con las personas.

EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN

El Contrato por Adhesión.- El contrato por adhesión es aquél en que las condiciones del mismo son prerredactadas unilateralmente por una de las partes, de tal manera que la otra sólo puede aceptarlas en bloque o rechazarlas.
 
Cláusulas Generales de Contratación.- Son las condiciones, cláusulas o estipulaciones, formuladas preventivamente en forma unilateral por una empresa o grupo de empresas, en forma general y abstracta, que son publicadas o hechas a conocer con miras a que, en base a ellas, se celebren una serie indefinida de contratos individuales, las cuales sólo tendrán carácter vinculatorio cuando se celebren los respectivos contratos.




EL DERECHO A LA VIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL DERECHO A LA VIDA]

La vida es un bien inherente al ser humano y como tal hay que protegerla. Y es así que nuestra legislación mediante la carta magna en su artículo primero reconoce "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

El derecho a la vida es "por excelencia un derecho natural primario del que todo ser humano goza por el solo hecho de existir".
  • Es una situación jurídica en la que se tutela no sólo el reconocimiento biológico a existir, sino el tener condiciones dignas de existencia.
  • Doctrinariamente no es un derecho “sobre la vida”, en el sentido de que la persona puede disponer de ella según su parecer. Ej. El suicidio.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida como parte de la gama de derechos que tiene el ser humano, se identifica con estos en los siguientes caracteres:
  • Es un derecho originario o innato. Es un derecho inherente al ser humano, en virtud del cual, se le reconoce de manera anticipada a su nacimiento.
  • Consiste en un derecho único, ya que no hay "varios" derechos a la vida, aplicable a un solo sujeto.
  • Se trata de un derecho absoluto, en la medida en que puede hacerse valer frente a toda colectividad, y sin mayores restricciones consecuencia del interés social. Esta característica es lo que se la denomina como "erga omnes”.
  • Es un derecho extrapatrimonial, ya que el valor de la vida humana no es equiparable con valor monetario o patrimonial alguno. Esto, no significa que si se sufre una lesión no se pueda demandar por indemnización, ya que lo que se indemniza no es la vida perdida, sino las consecuencias patrimoniales o afectivas que el deceso ha originado a terceros.
  • Se trata de un derecho irreductible, porque la voluntad privada no está en condiciones de crearlos, modificarlos ni de extinguirlos, aunque se reconocen que puede haber ciertas restricciones provenientes u originadas en la ley.
  • Es un derecho imprescriptible, porque el transcurso del tiempo no puede producir la extinción de la acción que corresponde al derecho. Del mismo modo, no se puede aplicar plazo alguno de caducidad, porque el derecho a la vida sólo se extingue con la muerte de la persona misma.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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