Derecho natural

Derecho natural
El iusnaturalismo o Derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana. El derecho natural esta en el corazon del hombre.

Introducción


Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que (1) El hombre es un fin en sí mismo (2) los humanos son racionales y (3) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

Sin embargo, esa visión monolítica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida.

Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que, según esta posición, sería el objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del Derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.



Algunas nociones históricas


Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles (s. IV a. C.). En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.

Una definición más articulada de ley natural fue formulada por Ulpiano en el siglo III d.C., en el Digesto (I,1,1,3).

A los cristianos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. En la Edad Media se dieron diversas definiciones. Una de ellas fue ofrecida por Rufino (en el siglo XII) que buscó corregir la definición de Ulpiano por otra: "el Derecho natural es una fuerza de la creatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a hacer el bien y a evitar su contrario" (Summa decretorum, d. I).

Por su parte, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.

La concepción teológica del Derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz:

“Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

Pese a lo dicho, en la actualidad se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia Católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia Católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo interprete, precisamente, sería la propia Iglesia Católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes.

Los católicos responden que el Derecho natural no debe concebirse a la manera de la escuela racionalista, como un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana, sino como la juridicidad deducible de los primerísimos principios del obrar implícitos en la naturaleza humana (naturaleza no entendida en sentido biológico, sino como principio de operación originado en la misma esencia humana). Esta diferencia con el iusnaturalismo racionalista elimina la arbitrariedad a la que está sujeta la mera razón, que podría dar lugar a principios totalmente diferentes dependiendo de los procesos racionales del sujeto que pretende establecerlos. El considerar como punto de partida a la naturaleza humana (siempre entendida como principio de operación) da al Derecho natural, además, sus verdaderas características, que son las mismas que las de la ley natural: unidad, porque hay un único Derecho natural dado que todos sus preceptos emanan del mismo primer principio (hacer el bien y evitar el mal); indelebilidad, por su origen en la naturaleza humana; inmutabilidad, en cuanto a sus primeros preceptos y preceptos secundarios, siendo susceptible de cambios en lo pertinente a sus conclusiones remotas por ser contingente su aplicación a la vida humana; universalidad, porque es válido en todo tiempo y espacio y cognoscible por todos los hombres (en lo relativo a sus primeros principios y preceptos secundarios, ya que sus conclusiones remotas exigen un razonamiento complejo que no todos pueden alcanzar). Estas últimas dos características son las mas utilizadas como asidero para las críticas a las doctrinas morales de la Iglesia, puesto que parecieran excluir el evidente y constante cambio que experimentan las sociedades a través del devenir histórico, pretendiendo imponer normas estáticas al derecho, que opera sobre materia contingente. Así, entonces, podrían aceptarse como expresión de una evolución cultural por ejemplo el matrimonio entre homosexuales o el aborto, rechazados por el iusnaturalismo tradicional. Sin embargo, la crítica obedece a un desconocimiento de la teoría del Derecho natural, puesto que es evidente y necesario que el mismo se desarrolle en un marco de historicidad, que permite su progresivo conocimiento por parte de los hombres y su evolución y cambio, por adición o sustracción, a través del tiempo y en las distintas sociedades. Entonces, el rechazo de ciertas pretensiones actuales como los ejemplos supra nombrados, no obedece a la imposición de una doctrina inamovible y estática, sino a que aquellas violan y contradicen a la naturaleza humana, fuente del Derecho natural y no susceptible de ser modificada.

La respuesta que se suele dar a la anterior posición es que se limita a reiterar la legitimidad de la concepción correcta del Derecho natural por parte del magisterio católico, la cual sólo tiene sentido desde una perspectiva confesional.

El iusnaturalismo fue defendido por el citado Tomás de Aquino, y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva su influencia, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas, que ven al derecho como un sistema plenamente autónomo y totalmente ajeno a valores morales, ideologías políticas o a la idea de Justicia.

Tesis


Podemos resumir la doctrina del Derecho natural, en su versión tradicional, en las siguientes tres tesis:



  • (DN1) existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos (leyes naturales);


  • (DN2) el contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana;


  • (DN3) sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios.
  • 1 comentarios:

    CyberAc Perú dijo...

    es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universale

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    ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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