9º Constitución para la República del Perú (1920)
La promulgación de la constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguia. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.
- Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933.
Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:
Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.
La protección declarada al Estado de la raza aborigen.
La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables).
Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.
La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.
El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.
Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.
ANTECEDENTES:
En las elecciones de 1919 triunfó el candidato Augusto B. Leguía. Temeroso que el Congreso desconociera el resultado electoral, Leguía se apodera de la Presidencia mediante un golpe revolucionario el 4 de julio de dicho año. Crea el régimen de la “Patria Nueva” el 10 de julio el gobierno dio un decreto en el cual expresaba la necesidad de realizar reformas para ello, sometía a consulta de la Nación, mediante un Plebiscito la incorporación o no de una nueva constitución. Las elecciones para presidente de la república y para representantes se efectuaron el 24 de agosto siendo elegido Presidente Leguía. La sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se efectuó el 24 de septiembre de 1919 y estuvo reunida hasta el 27 de diciembre.
HECHOS:
La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.
ESTRUCTURA:
La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal en un gobierno de perpetuidad indefinida. Total de Artículos: 161.ç
VER CONSTITUCION DE 1920
domingo, octubre 09, 2011
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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