IMPUGNACIÓN Y NULIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
IMPUGNACION | NULIDAD |
- La impugnación de los acuerdos es un derecho personal y potestativo de los accionistas - La impugnación prima el interés particular, es decir el interés al interior de la sociedad mercantil . - La acción de impugnación podrá ser ejercitada solo por los accionistas, podrá ser demandada por cualquier accionista, ya sea que haya estado presente en la reunión o que haya estado ausente. - La Impugnación es uno de los más valiosos derechos con que cuentan los socios para defender sus intereses dentro de una sociedad[26]; pues a través de este derecho cualquiera de ellos puede cuestionar la validez de los acuerdos adoptados en una junta general, haya o no asistido a aquella - La Impugnación es un instrumento adecuado para Constreñir a los poderes mayoritarios a no rebasar en su actuación los límites de sus propias facultades, el campo de su propia competencia; sin atentar por ello contra él.
- Impugnación, si los acuerdos permanecen en el fuero interno de la sociedad y únicamente afectan a los accionistas, éstos serán los únicos interesados en impugnar los acuerdos - la acción impugnatoria de los acuerdos de las JGA tiene como finalidad invalidar aquellos que son contrarios a la ley, al estatuto o los que lesionen en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad, o que estén afectados por las causales de anulabilidad de los actos jurídicos conforme al Código Civil. -el derecho de impugnación se vincula con los derechos políticos del accionista, ya que así como tiene derecho a participar en la formación de la voluntad de la sociedad a través de la emisión de su voto, también tiene derecho a velar porque dichas decisiones se ajusten a lo previsto en la ley, el pacto social y no vulneren los intereses de la sociedad - el derecho de impugnación de acuerdos societarios representa el derecho subjetivo de todo accionista y de cualquier tercero con legítimo interés, en algunos casos, de solicitar se declare la invalidez, por ende, la ineficacia, de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas en razón a un defecto sustancial en su contenido - El derecho legítimo para demandar la impugnación de acuerdos de junta general de accionistas lo tienen los socios y la sociedad no puede tener la calidad de demandante sino más bien de demandada, en este sentido, corresponde a los accionistas impugnantes el cuestionar la validez de los acuerdos y a la sociedad el accionar en su defensa - No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o al estatuto. - El accionista que impugne judicialmente cualquier acuerdo de la junta general deberá mantener su condición de tal durante el proceso, a cuyo efecto se hará la anotación respectiva en la matricula de acciones. | - La nulidad la cual puede ser ejercida por cualquier persona que tenga legítimo interés. - La nulidad se fundan en causales básicamente de orden público es el interés general - La nulidad es una institución jurídica del derecho civil, especialmente de la teoría del acto jurídico o del negocio jurídico. - La nulidad es, también un concepto que describe la situación a la que llega una conducta humana que pretende generar determinados efectos o consecuencias jurídicas, en un determinado ámbito de la realidad normada por el derecho, que no reúne los requisitos para su validez, por lo cual es ineficaz y no produce los efectos deseados. Hay nulidad cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregulan falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes. - Serán absolutamente nulos los acuerdos tomados en contravención a la ley, el Pacto Social o los Estatutos. - Serán relativamente nulos o anulables los que se adopten sin observar las ritualidades o formalidades previstas para ellos en la ley o el Pacto o bien, en beneficio de uno o varios de accionistas con perjuicio de una minoría o de los intereses de la sociedad. - Nulidad, si los acuerdos determinan consecuencias que trascienden los intereses de los accionistas el ordenamiento jurídico prevé la acción de nulidad a favor de aquellos que tengan un legítimo interés en contradecirlos. - La acción de nulidad procede para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o en el código civil. - Podemos encontrar las causales de nulidad previstas en el código civil, en sus Arts. 190, 201º y 219º y tienen que ver con la simulación absoluta o relativa del acto jurídico, vicios de la voluntad, error, dolo, engaño, violencia o intimidación; y nulidad propiamente del acto jurídico; agente incapaz, objeto imposible o defecto de forma establecido en la ley. - Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos a que se refiere el primer párrafo del art. 150º, sustanciándose en la vía del proceso de conocimiento. - Las demandas de nulidad de acuerdos adoptados en junta general de accionistas fundadas en las causales de nulidad que establece el código civil se encuentran sometidas a dicho cuerpo legal, no siendo de aplicación lo establecido en la ley general de sociedade - Son nulos los acuerdos: 1. Adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritos por la ley. 2. Adoptados contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. 3. Los contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto. 4. Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. 5. Los adoptados en conflicto con el pacto social o el estatuto.
- No procede la nulidad: 1. Cuando la causa ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto. 2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por las normas... |
miércoles, noviembre 23, 2011
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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2 comentarios:
Muchas Gracias.
Muchos éxitos!
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