LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO
El propósito de estudiar el
presente capítulo es ofrecer una idea global y resumida de la organización del
estado, según la Constitución de 1993, para poder identificar sus contenidos
orgánicos y políticos.
Es decir, se trata de
ofrecer una visión de cómo el Estado se organiza de acuerdo a una Constitución,
leyes y principios (es decir el derecho) que regulan el uso del poder.
Siguiendo al profesor Marcial Rubio Correa (Rubio 1984;32), de acuerdo al
Derecho Constitucional, el estado tiene dos dimensiones:
· Dimensión Política, que se ocupa de los
derechos constitucionales y los grandes principios que lo rigen.
· Dimensión Orgánica, que se ocupa de los
organismos que compone el Estado, su conformación y atribuciones.
El
Estado puede ser definido como "la organización jurídica y política de la
Nación". Siempre se ha sostenido que el Estado tiene
tres elementos censables: El pueblo, el territorio, y el poder.
A) El Pueblo; el
pueblo está conformado por el conjunto de personas que pertenecen a dicho
Estado. En nuestro caso, el pueblo está conformado por todos los que tienen la
nacionalidad peruana. Existen tres formas de obtener la nacionalidad peruana:
- La
condición de "peruano por nacimiento", que corresponde a todos los
que nacen en el territorio nacional, con nacen en el exterior, pero siendo
hijos de padre o madre peruanos.
- La
adquisición de la nacionalidad peruana por naturalización, que es la que
corresponde a un extranjero que solicita y obtiene la nacionalidad peruana.
- La adquisición
de nacionalidad por matrimonio: son los supuestos en los que un extranjero que
se casa con una peruana, o de una extranjera con un peruano. Al observar
ciertos requisitos, es extranjero tiene el derecho a la nacionalidad peruana.
B) El Territorio; es
el espacio de tierra dentro del cual se reconoce poder a ese Estado para
ejercer su soberanía (el territorio peruano tiene una extensión de 1 285 216
Km). El territorio peruano es definido en la Constitución política bajo la
siguiente fórmula:
Artículo
54º.- "El territorio del estado es inalienable e inviolable. Comprende el
suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El
dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como
su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las
líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce
soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el
Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que
cubre su territorio, y sobre el mar adyacente hasta el límite de las 200
millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad
con la ley y con los tratados ratificados por el Estado".
La
inalienabilidad quiere decir que no puede ser transferido a ningún otro Estado.
La inviolabilidad quiere decir que el Estado peruano no acepta que otro Estado
pretenda invadirlo en forma alguna. El territorio es la superficie terrestre
dentro de las fronteras trazadas sobre ella, pero también comprende todas las
riquezas existentes bajo el suelo, así como el mar, su lecho y subsuelo, y el
espacio aéreo que está por encima del territorio de superficie, sea éste de
tierra o de mar.
C) El Poder; la
sociedad se organiza políticamente bajo la forma de Estado, y eso significa que
va a tener gobernantes que dicten leyes y otras normas legales, y que
establecen, en general, la forma en que se va a conducir la vida social.
Respetando por supuesto, la libertad y los derechos fundamentales de la
persona. Esta atribución de los gobernantes es precisamente lo que se denomina
poder político.
El
poder político es la atribución que tienen los gobernantes y hacer que las
demás personas que componen la sociedad tenga la conducta que ellos determinan,
de acuerdo con la Constitución y las leyes. El poder de los gobernantes es
grande, pero no ilimitado. De allí, la importancia del sentido de
responsabilidad y lealtad a las reglas jurídicas.
1. EL ESTADO DE DERECHO
La
Constitución establece dos grandes grupos de principios aplicables al Estado
peruano contemporáneo: uno está referido a los derechos constitucionales o
derechos humanos, y el otro, a la forma de organizar el poder y a su
funcionamiento.
En
conjunto, estos principios son muy importantes, porque regulan los límites de
ejercicio del poder político en la sociedad, y en consecuencia, son un
instrumento que todos pueden utilizar efectivamente para evitar el abuso del
poder o la tiranía.
Debidamente
aplicados, estos principios conducen a la existencia del Estado de Derecho, es
decir, a la existencia de un poder estatal y un gobierno y no se rige por los
caprichos del gobernante, sino por normas preestablecidas que todos, incluso
los gobernantes deben cumplir.
2. LOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES O DERECHOS HUMANOS
Cuando
el 10 de diciembre de 1948 nacía la Declaración Universal de Derechos Humanos,
se abría una etapa de esperanza en la construcción de una sociedad que deje de
lado "el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos", en
donde prime "la libertad, la justicia y la paz" en la cual "los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho". Así lo
anunciaba el preámbulo de la Declaración y así lo esperaba el conjunto de
humanidad.
Cincuenta
años después, los avances han sido dispares. Aunque el objetivo común se
mantiene y se acepta que la vigencia de los derechos humanos constituye un
decisivo indicador de la existencia de un estado democrático, en diversos
países (como en nuestro), la lucha por los derechos humanos todavía forma parte
de una agenda pendiente.
Precisamente,
uno de los aspectos esenciales de esta agenda es la adecuada regulación y
ejercicio del poder punitivo del estado, de tal manera que se garantice el
respeto a los derechos humanos y, en definitiva, la dignidad de las personas.
Por
lo demás, los efectos de la Declaración Universal y los tratados sobre derechos
humanos, adquieren especial relevancia en nuestro país no sólo por el
compromiso asumido voluntariamente por los estados; sino porque, además, de
acuerdo al acuerdo disposición final y transitoria de la Constitución los
derechos que esta última reconoce "se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".
3. LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y DE
POLÍTICA GENERAL DEL ESTADO
La
constitución peruana establece ciertas reglas de cumplimiento imperativo para
la adecuada estructuración de los órganos del Estado y para regular su
conducta. Éstas reglas están previstas en el artículo 43º que señalan:
·
El Perú es una república democrática,
organizada según el principio de que es el pueblo el que participa en política,
expresando su voluntad y eligiendo periódicamente a los gobernantes.
·
Es una república social, en la que se
promueven lazos de solidaridad y de mutuo apoyo para conseguir los grandes
objetivos del país.
·
Es una república independiente y no está
sujeta al poder de ningún otro Estado.
·
Es una república soberana, lo que significa
que los peruanos se gobiernan a sí mismos sin interferencias de otros.
·
El gobierno del Perú es unitario,
representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la
separación de poderes.
·
Es unitario porque el Perú es uno y el mismo
dentro de todas sus fronteras, incluidas las de su soberanía marítima y la que
existe sobre el espacio aéreo.
·
Es representativo porque los gobernantes
deben ser elegidos por el pueblo, y actuar en su representación (carácter
democrático).
·
El descentralizado porque se considera que
las distintas regiones del país, dentro del gobierno unitario, deben tener una
participación importante en la toma de decisiones.
·
El poder emana del pueblo y quienes lo
ejercen lo hacen en su representación, y con las limitaciones y
responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Nadie puede tomar el
poder para sí por su propia decisión, y si lo hace, comete un delito de
rebelión o sedición (artículo 45º)
·
En los Estados democráticos, el poder emana
del pueblo y se manifiesta fundamental, pero no únicamente, a través del voto
popular. Los gobernantes elegidos representan al pueblo y deben gobernar
teniendo presentes sus intereses, necesidades y posibilidades.
·
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador
ni a quiénes asuman funciones o empleos públicos en violación de procedimientos
que la Constitución y las leyes establecen. En estos casos, las decisiones que
los usurpadores del poder toman son nulas, y la constitución otorga al pueblo
el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.
·
El estado estimula la creación de riqueza y garantiza
la libertad de trabajo y de empresa, comercio e industria, dentro del marco de
la Constitución y las leyes. Todo ello ocurre en una economía social de mercado
con pluralismo económico y libre competencia.
·
El pluralismo económico quiere decir que,
dentro de la economía peruana, pueden coexistir diversos tipos de empresas
públicas y privadas, nacionales y extranjeras,etc. cada una de ellas tendrá la
posibilidad de adoptar la forma de organización reconocida por las leyes que
más le convenga, y ninguna deberá recibir un trato discriminatorio.
·
La libre competencia es una situación en la
que distintos productores y consumidores concurren al mercado en igualdad de
condiciones, de modo que los más eficientes obtienen mejores negocios y mayores
ganancias. La libre competencia es incompatible con el abuso de las posiciones
dominantes que puedan tener ciertas empresas dentro del mercado, sea como
compradoras o como vendedoras.
De
conformidad con el artículo 44º de la Constitución el Estado también tiene
deberes fundamentales, entre los que destacan:
·
Defender la soberanía nacional,
·
Garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos,
·
Proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad, y
·
Promover el bienestar general, basado en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.
4. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Maurice
Duverger señala que el parlamento es una "institución pública formada por
una o varias asambleas o cámaras, compuesta cada una de un número bastante
elevado de miembros, cuyo conjunto dispone de importantes poderes de
decisión" (Duverger 1970;178). En virtud de la Constitución de 1993, el
Congreso de la República fue organizado unicameralmente, esto es, una sola
Cámara formada por 120 representantes para todos los peruanos.
El
Congreso de la República tiene una estructura interna compleja, que está
regulada en el Reglamento del Congreso:
·
La organización parlamentaria, que
corresponde al trabajo directo de los congresistas, y
·
El servicio parlamentario, compuesto por los
órganos de asesoría y apoyo administrativo.
Los
órganos de la estructura parlamentaria del Congreso son los siguientes:
A. El
Pleno del Congreso
Es la asamblea en las que se reúnen los 120
congresistas para debatir y votar los temas que son competencia del Congreso.
El Pleno es también la asamblea en la que se aprueba las leyes. El Pleno se
reúne normalmente una vez por semana en los períodos de sesiones o
legislaturas, que son dos:
·
El primero se inicia el 27 julio y termina el
15 diciembre,Y
·
El segundo se inicia el 1 de marzo y
terminará el 15 junio.
B. El
Consejo Directivo
Está conformado por congresistas en
proporción a la representación que sus respectivas organizaciones políticas
tienen en el pleno. Éste toma decisiones destinadas a lograr un buen
funcionamiento del Congreso en todas las labores que lleva adelante.
Sus atribuciones más importantes son:
- Aprobar
la agenda de cada sesión del Pleno,
- Fijar
el el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del
Pleno.
- Aprobar
los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro
plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y
el buen funcionamiento del Congreso.
Las
atribuciones del Congreso actual, de conformidad con el artículo 102º de la
Constitución de 1993, son:
- Dar
leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar
las existentes.
- Velar
por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de infracciones.
- Aprobar
los tratados, de conformidad con la Constitución.
- Aprobar
el Presupuesto y la Cuenta General.
- Autorizar
empréstitos, conforme a la Constitución.
- Ejercer
el derecho de amnistía.
- Aprobar
la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
- Prestar
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
- Ejercer
las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de
la función legislativa.
5. EL PODER EJECUTIVO
El
Poder Ejecutivo peruano tiene actualmente tres componentes esenciales, que son
los siguientes: El Presidente de la República, El Consejo de Ministros y los
Ministros.
El
Poder Ejecutivo comprende otros organismos que colaboran en la tarea de
conducir el país, como los ministerios, las instituciones y los organismos
públicos descentralizados.
A.
El Presidente de la República
Los orígenes de la
institución del Presidente de la República se remontan a los Estados Unidos. En
ese sentido, es anterior a la Revolución Francesa e inclusive a la
independencia de los países del sur de América. El Presidente de la República,
señala la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación.
Como jefe del Estado, el
Presidente es un magistrado que está por encima de los poderes propiamente
políticos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que ejercen las funciones
cotidianas de llevar adelante la tarea de gobierno del Estado. Le corresponde
también la máxima jerarquía entre todos los funcionarios públicos.
La Constitución asigna al
presidente de la República la condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional. Quiere esto decir que las últimas decisiones, residen
en el presidente.
En teoría, el presidente de
la República nunca gobierna mediante su sola voluntad, porque la Constitución
manda: "son nulos los actos del presidente de la República que carecen de
refrendación ministerial”.
El presidente es elegido por
el voto popular directo y ejerce un gobierno de cinco años. Puede ser reelegido
solamente luego de haber transcurrido un período presidencial.
La Constitución ha
establecido que el presidente de la República es políticamente irresponsable,
lo que quiere decir que no puede ser acusado ni juzgado por las decisiones que
tome el Poder Ejecutivo.
B.
El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros o
también denominado Gabinete Ministerial, es un órgano conformado por todos los
Ministros de Estado. Se reúne presidido por el presidente del Consejo de
Ministros, pero si el Presidente de la República está en la sesión, es él quien
la preside.
El Consejo de Ministros
debaten los grandes problemas políticos nacionales y, también, temas
específicos que propongan el presidente de la República o los ministros. Las
atribuciones principales del Consejo de Ministros son (artículo 125º):
- Aprobar las iniciativas de reforma
constitucional que presente al Congreso el presidente de la República.
- Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República someta al Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los
decretos de urgencia que dicte el Presidente de la República, así como los
proyectos de ley y los decretos y resoluciones que disponga la ley.
-
Concurrir a los debates del Congreso y
participar en ellos con derecho a voz, sin voto (excepto en el caso de
congresistas que sean ministros, que sí pueden votar en el Congreso).
- Aprobar el establecimiento del régimen de
excepción (estado de emergencia o estado de sitio).
- Encargarse de la gestión de los servicios
públicos, sin perjuicio de las responsabilidades que en ello tiene cada uno de
los ministros.
-
Aprobar las condecoraciones que confiere el
presidente de la República.
-
Aprobar el nombramiento de embajadores por
parte del Presidente de la República.
-
Aprobar los mensajes que el Presidente de la
República dirige al Congreso.
-
Aprobar el Decreto Supremo que, por necesidad
pública, hace excepción a la regla según la cual, dentro de 50 km de las
fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, mediante título
alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía-directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad-, bajo pena
de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
- Deliberar
sobre temas de interés público.
6. EL PODER JUDICIAL
Corresponde
al Poder Judicial, como un cuerpo unitario, ejercer la potestad de administrar
justicia, que emana del pueblo. Esta función se cumple con las garantías
previstas en la Constitución y las leyes. (Véase los artículos 138º y 139º de
la Constitución).
Desde
los primeros momentos de la Teoría del Estado se ha reconocido como uno de los
atributos esenciales de la soberanía el de administrar justicia. En tal calidad
fue considerado por la teoría clásica de división de los poderes y también por
quienes desarrollaron los principios de la soberanía en manos del pueblo (...).
El
Poder Judicial debe ser autónomo en todos los aspectos de su funcionamiento,
para garantizar una verdadera aplicación de justicia. Es una garantía de la
administración de justicia que ni el Poder, ni el Poder Legislativo, ni otros
órganos del Estado puedan ni deban interferir en tan importante servicio.
La
potestad de administrar justicia se llama jurisdicción, que significa "declarar
el derecho", porque los jueces tienen la atribución de solucionar
definitivamente, con sus sentencias, los conflictos que se produzcan en la
sociedad.
La
estructura del Poder Judicial está conformada por dos tipos de órganos:
- Jurisdiccionales,
órganos que administran justicia;
- Órganos
de gestión y apoyo, administran y prestan servicios al Poder Judicial.
7. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
Los
nuevos órganos comparten el poder con los órganos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, aunque son especializados y sólo tienen una pequeña cuota de él
dentro del Estado. Trabajan a escala nacional, porque sus funciones cubren todo
el territorio peruano. Todos ellos son organismos constitucionales autónomos en
el ejercicio de sus funciones e independientes de cualquier otra autoridad. Se
hallan distribuidos en tres ámbitos:
- En
el ámbito de la administración de justicia;
- En
el ámbito electoral, y
- En
el ámbito económico.
8. ÓRGANOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
A. Tribunal
Constitucional (TC)
En
el Perú se estableció con la constitución de 1979 bajo el nombre de tribunal de
garantías constitucionales. El tribunal de garantías constitucionales tenía dos
funciones básicas:
- Conocer
en casación de las resoluciones denegatorias de hábeas corpus y amparo.
- Declarar,
a petición de parte la inconstitucionalidad total o parcial de las leyes y
otras normas jurídicas con valor de ley.
La
constitución de 1993 le dio la denominación moderna de tribunal constitucional
y optó por regular de una mejor manera la competencia del órgano encargado del
control concentrado de la constitucionalidad. Es un órgano encargado del
control de la constitucionalidad, para lo cual está revestida de independencia
en relación con otros órganos constitucionales y se encuentra sometido
únicamente a la Constitución y a su ley orgánica.
La
constitución vigente establece que el tribunal constitucional está conformado
por siete miembros, todos ellos designados por el Congreso unicameral con el
voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Su función
es de dedicación exclusiva, su mandato es de cinco años y no puede ser
inmediatamente reelegido.
Puede
declarar la inconstitucionalidad de determinados dispositivos que en la
anterior constitución no eran posibles de la acción de inconstitucionalidad.
Nos referimos a los tratados internacionales, reglamentos del Congreso y los
decretos de urgencia.
La
nueva constitución amplía la base legitimados para iniciar la acción de
inconstitucionalidad, otro aspecto positivo que prevé la constitución es por el
solo mérito de la publicación de la sentencia que declarar la
inconstitucionalidad de una norma esta última se entiende que ha quedado
declarada, con lo cual se elimina el incomprensible requisito de su envío al
Congreso para su derogación como la contemplaba la anterior constitución.
Sus
principales funciones son:
- Resolver
la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley que vulnera
la constitución.
- Conocer
en última y definitiva instancia las resoluciones de denegatorias de las
acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y la acción de incumplimiento.
- Resolver
los conflictos de competencia que se susciten a propósito de las atribuciones
asignadas directamente por la constitución o las leyes orgánicas que delimiten
los ámbitos propios de los poderes del estado, los órganos constitucionales,
los gobiernos regionales o municipales.
B. El
Ministerio Público (MP)
Es
un organismo constitucional autónomo que tiene como funciones la defensa de la
legalidad y de los intereses públicos, la investigación del delito y el
ejercicio de la acción penal ya sea de parte o de oficio. Esto último significa
que los fiscales pueden abrir una investigación sobre cualquier hecho
delictivo, sin el requerimiento previo de una denuncia.
Puede
interponer acciones ante los tribunales para pedir a los jueces que garanticen
el cumplimiento del Derecho, representa a la sociedad en los juicios en los que
ésta debe estar presente como ente colectivo, y proporciona dictámenes a
determinadas instancias judiciales indicadas en la ley antes de que resuelvan
los casos sometidos a su jurisdicción. En medicina legal, a través del
Instituto de Medicina Legal, se brinda información científica para el proceso
fiscal.
El
Ministerio Público está presidido por el fiscal de la Nación. Los fiscales
supremos forman la Junta de Fiscales Supremos, que tiene entre sus funciones
elegir al fiscal de la Nación. El Ministerio Público se haya organizado en todo
el territorio nacional, en un sistema que tiene los siguientes ámbitos:
- Fiscal
de la Nación,
- Fiscales
Supremos,
- Fiscales
Adjuntos Supremos,
- Fiscales
Superiores,
- Fiscales
Adjuntos Superiores,
- Fiscales
Provinciales y
- Fiscales
Adjuntos Provinciales
Las
investigaciones se realizan en el ámbito de la primera instancia, es decir de
la fiscalía Provincial. Es aquí donde existe una gama de fiscalías
especializadas en diferentes delitos y áreas del Derecho. En el área penal, el
Ministerio Público cuenta con fiscales penales comunes, de tráfico ilícito de
drogas, terrorismo, turismo, defraudación tributaria, prevención del delito y
anticorrupción.
Existen
además fiscalías civiles y especializadas en familia. En los distritos judiciales
pequeños y módulos básicos de justicia operan fiscalías provinciales mixtas que
se avocan al conocimiento de todos los campos de acción: penal civil y de
familia.
Su
regulación constitucional se encuentra previsto en los artículos 158º y 159º de
la Constitución de 1993 y su estatuto jurídico está dado a través del Decretó
legislativo Nº 052, promulgado el 16 marzo 1981.
C. La
Defensoría del Pueblo (DP)
La
Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios
públicos a la población.
El
Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la representa y la dirige.
Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras
partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años, goza de total
independencia para el cumplimiento de las funciones que en la Constitución le
confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
El
Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye a
autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar
culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, no ordenar detenciones y
tampoco impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de
modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo
de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para
encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.
De
acuerdo a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, el
Defensor del Pueblo tiene ciertas atribuciones que le permiten cumplir con su
función, entre las cuales se destacan las siguientes:
- Investigar,
de acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y
proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de
cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o
situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan
temas de alcance general con carácter prioritario que afecten a un
significativo número de personas.
- Emitir
pronunciamientos institucionales, en cumplimiento de su función de protección y
representación de las personas y en ejercicio de su rol persuasivo y su
autonomía, la Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas de
interés general cada vez que lo considera necesario. Estos pronunciamientos
están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su
conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia
de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática. De ser necesario,
la Defensoría del Pueblo señalando la responsabilidad que compete a las
autoridades, funcionarios y entidades estatales.
- Promover
acciones de garantía constitucional; el Defensor del Pueblo con el fin de
defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional está
facultado para hacer uso de los procesos constitucionales, los mismos que están
establecidos en el artículo 200º de nuestra Constitución como son: el amparo,
el hábeas corpus, el hábeas data, la acción de inconstitucionalidad, la acción
popular y la acción de incumplimiento.
- Promover
procesos administrativos; el Defensor del Pueblo puede iniciar o participar,
por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de
discrecionalidad, en cualquier proceso administrativo, en representación de una
o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y
constitucionales. El proceso administrativo se inicia con el ejercicio del
derecho de petición ante los organismos públicos, los mismos que se rigen por
normas y leyes.
- Ejercer
iniciativa legislativa; El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad
a través de: Presentación ante el Congreso de la República de anteproyectos de
leyes o emisión de informes sobre los mismos que estuvieren en proceso de
discusión parlamentaria. Y proposición de medidas que faciliten el cumplimiento
de sus funciones.
- Promover
la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre
derechos humanos; él Defensor del Pueblo está facultado para promover la firma,
la ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales
sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve
que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto a los
tratados en los que el Perú es parte.
D. El
Consejo Nacional de La Magistratura (CNM)
Este
Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y
delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y
fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores
éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de
la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración
de justicia.
También
el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales
que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes
de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad,
idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.
La
independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo
dota también de la responsabilidad de elegir y destituir si es el caso, a
quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la
realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú. Nos
referimos al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al
representante del Registró Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de
cuyo accionar e independencia depende la realización de comicios limpios y
transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado
democrático.
Sus
miembros se llaman consejeros y actúan con criterio de conciencia en el
ejercicio de sus funciones. Son elegidos de la siguiente manera: uno elegido en
votación secreta por la Corte Suprema, en Sala Plena; otro en votación secreta
por la Junta de Fiscales Supremos; otro en votación secreta por los miembros de
los colegios de abogados del país; dos en votación secreta por los miembros de
los demás colegios profesionales del país, conforme a ley; uno en votación
secreta por los rectores de las universidades nacionales; y otro último en
votación secreta por los rectores de las universidades particulares.
El
funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura está previsto en los
artículos 150º, 154º, 155º, 156º y 157º de la Constitución Política de 1993 y a
través de su Ley Orgánica, Ley Nº 26397, publicadas el 12 diciembre 1994.
9. ÓRGANOS DEL ÁMBITO ELECTORAL
El
Derecho electoral, es el que se refieren al conjunto de normas que encauzan la
participación ciudadana. Allí se señalan quienes eligen y quiénes pueden ser
elegidos, así como las características del sufragio, es decir, si es universal,
directo y secreto.
El
sistema electoral señala el proceso por el cual la voluntad ciudadana, expresada
en votos, se convierte en autoridades del gobierno.
Para
efectos de dar seriedad a los procesos electorales realizados en el Perú se
crea una corte que resolverá los problemas electorales del país, y esa corte
fue el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); además de una institución que
organizará las elecciones en todo el país, para lo cual se creó la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE); finalmente los mecanismos informáticos
permitieron ya sobre la parte final del siglo XX, organizar una gran base de
datos nacional en la que quedarán registrados los más de 27 millones de
peruanos. Así se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec).
A. El
Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Es
un organismo constitucional autónomo, cuya dirección, se integra con
representantes elegidos en distintas instancias: el Presidente es elegido por
la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y cuatro magistrados designados
por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de
Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades
públicas y otro de las privadas. Su integración plural y descentralizada
propicia su independencia y neutralidad.
Es
considerado el ente electoral legitimado que encauzan los procesos electorales
y la participación activa de la ciudadanía, base de la democracia. Encargado de
garantizar el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los
procesos electorales contribuyendo a la consolidación del sistema democrático,
a través de sus funciones jurisdiccionales, normativas, educativas,
fiscalizadoras y administrativas.
Este
organismo dicta resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las
disposiciones electorales, y goza de iniciativa legislativa en materia
electoral. Fiscalice la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos
electorales y consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad
ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados
electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes, al
Presidente de la República, congresistas nacionales, y autoridades regionales y
locales.
En
lo contencioso electoral, el JNE revisa en grado de apelación las resoluciones
expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y
resuelve en definitiva la controversia. También conoce los casos de vacancia
declaradas por los Consejos Regionales y Municipales, cuando éstas son apeladas
y resuelve igualmente en definitiva.
Como
complemento de estas funciones, con una visión más amplia sobre el desarrollo
de la democracia, el JNE proyecta sus esfuerzos a la comunidad educativa,
colaborando en la creación de conciencia cívica en los futuros ciudadanos.
Sus
funciones más importantes son:
- Resuelve
en última instancia en las apelaciones, revisiones que se interpongan contra
las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.
- Declara
la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares.
- Declara
la vacancia de autoridades municipales y regionales.
- El
JNE fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de
los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.
- En
época no electoral fiscaliza el padrón electoral elaborado por RENIEC.
- En
época electoral, su trabajo se centra en fiscalizar los siguientes
procedimientos: La capacitación de miembros de mesa; La neutralidad, garantías
y difusión del proceso, la propaganda electoral, las encuestadoras; El acto
electoral, el material electoral; El software de cómputo de resultados.
- En
época electoral, EL JNE desarrolla y ejecuta programas de Capacitación
Electoral para los operadores electorales, como los Jurados Electorales
Especiales (JEE) y los fiscalizadores.
- En
época no electoral desarrolla programas de Educación Cívica Electoral dirigidos
a niños, jóvenes y docentes, los cuales tienen como misión crear conciencia
cívica en la ciudadanía.
- Determina
el número de escaños que corresponden a cada distrito electoral y el número de
regidores para cada municipio.
- Reglamenta
el Registro Electoral de Encuestadoras.
- Reglamenta
la aplicación de la Cuota de Genero y Cuota Nativa.
- Resuelve
en última instancia las tachas contra los miembros, así como las reclamaciones
sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
B. La
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
La
ONPE está encargada por la Constitución de organizar todos los procesos
electorales, referendos y otros tipos de consulta popular, además de su
presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le
corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los
escrutinios y la difusión de sus resultados.
Brinda
información permanente sobre el cómputo, desde el inicio del escrutinio en las
mesas de sufragio. También dicta las instrucciones y disposiciones necesarias
para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante
los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La ONPE tiene un jefe que es nombrado
por el Consejo Nacional de la Magistratura para un periodo renovable de cuatro
años.
Estas
son las principales funciones:
- Diseñar
la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en
general.
- Planificar,
preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los
procesos electorales.
- Brindar,
desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las
mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel
nacional.
- Obtener
los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados
Electorales.
- Diseñar
y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de
mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.
C. El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
La
Constitución Política del Perú de 1993, en el Articuló 183º, prevé la creación
de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener
el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.
En
virtud del artículo 183º de la Constitución el jefe de el Nacional de
Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la
Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por
dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades
previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El
12 julio 1995, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), en concordancia con los artículos 177º
y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con
personería jurídica del derecho público interno. En virtud de dicho dispositivo
se establecen las líneas principales de la misión de esta institución y que
permitieron un significativo avance en materia de registro e identificación de
los peruanos en consonancia con el desarrollo de la actividad registral
fundamentada en criterios jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado
ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida nacional.
Corresponde
al RENIEC de manera exclusiva y excluyente las funciones de planear, organizar,
dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia,
entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás
actos que modifican el estado civil de las personas. Dicho de otro modo, este
organismo constitucional tiene la responsabilidad de garantizar uno de los
derechos más importantes de la persona durante su ciclo vital: el derecho a la identidad.
Es
el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el
documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos,
matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.
La
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nº
26497 y el El Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil están previstos en el Decretó Supremo Nº
0185-98-PCM.
10. ÓRGANOS DEL ÁMBITO ECONÓMICO
A. El Banco Central de Reserva del Perú
Es
el órgano constitucional establecido con la finalidad de preservar la
estabilidad monetaria del país, controlando la inflación. Esto es muy
importante para el desarrollo económico, porque se reduce la incertidumbre
sobre el futuro de la economía en el corto y largo plazo, se genera confianza
en el nuevo sol, lo que estimula el ahorro, atrae inversiones productivas y
promueve un crecimiento sostenido de la economía.
El
Banco es gobernado por un directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo
designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Congreso ratifica a este y
elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros. Todos los directores del banco son nombrados por el periodo
constitucional que corresponde al presidente de la República. No representan a
entidad interés particular alguno.
Las
funciones que la Constitución encarga al Banco Central de Reserva son las
siguientes: regular la moneda y el crédito del sistema financiero; administrar
las reservas internacionales a su cargo; informar al país, exacta y
periódicamente, sobre el estado de las finanzas del Perú; y emitir los billetes
y las monedas del Estado peruano.
B. La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control. Es un organismo autónomo y
central, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del
Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la
ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las
instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del
Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.
El Contralor general es designado por el
Congreso por siete años, a propuesta del Poder Ejecutivo. La Contraloría
General de la República tiene una responsabilidad grande en contribuir a
garantizar que los recursos del Estado se utilicen con eficiencia y honestidad.
Promueve mejoras en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la
participación ciudadana.
En la Constitución Política encontramos
varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:
a. Presentar
anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la
República (Art. 81).
b. Supervisar
la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de
la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art.
82).
c. Realizar
el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos
logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente
para ese fin (Art. 170).
d. Facultad
de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107)
Mediante
su Ley Orgánica – Ley Nº 27785, promulgada el 22 julio del año 2002 se
establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República como ente técnico rector de dicho sistema.
C. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)
Es el órgano constitucional encargado de la
regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema
Privado de Pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los
depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una
institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la
Constitución Política del Perú (artículo 87º). Sus objetivos, funciones y
atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y a AFP.
El superintendente de Banca y Seguros es
designado por el Poder Ejecutivo por el plazo correspondiente a su periodo
constitucional. El Congreso lo ratifica. La Superintendencia de Banca y Seguros
contribuye a garantizar la estabilidad de todo el sistema financiero del país.
El enfoque de la SBS es crear, a través de la
regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas
de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas
bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su
solvencia y estabilidad en largo plazo.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de
organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la
regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus
decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS
se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (I) la calidad de los participantes del
mercado, (II) la calidad de la
información y análisis que respalda las decisiones de las empresas
supervisadas, (III) la información
que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen
decisiones y (IV) la claridad en las
reglas de juego.
En relación a sus principios de regulación,
éstos se caracterizan por ser dinámico y flexibles.
D. Organismos Reguladores
Desde las últimas décadas del siglo XX, los
Estados que en el pasado habían tenido importante cantidad de empresas públicas
aplicaron políticas de privatización. Muchas de las actividades que
desarrollaban las empresas públicas pertenecían al área de servicios públicos,
como en el caso del servicio telefónico, del servicio eléctrico, del servicio
de aeropuertos,etc. El traslado de estos servicios a gestión por empresas
privadas obligó al Estado a crear organismos reguladores de sus actividades.
Aparecieron así las siguientes instituciones:
- El
Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (Osiptel).
- El
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg).
- El
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público (Ositran).
- La Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
Bibliografía:
- José Ávila Herrera (Introducción al Derecho)
- Mario Alzamora Valdéz (Introducción al Derecho)
- Constitución Política de 1993
martes, marzo 04, 2014
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Etiquetas:
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU,
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL,
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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