LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO

El propósito de estudiar el presente capítulo es ofrecer una idea global y resumida de la organización del estado, según la Constitución de 1993, para poder identificar sus contenidos orgánicos y políticos.

Es decir, se trata de ofrecer una visión de cómo el Estado se organiza de acuerdo a una Constitución, leyes y principios (es decir el derecho) que regulan el uso del poder. Siguiendo al profesor Marcial Rubio Correa (Rubio 1984;32), de acuerdo al Derecho Constitucional, el estado tiene dos dimensiones:

· Dimensión Política, que se ocupa de los derechos constitucionales y los grandes principios que lo rigen.

·   Dimensión Orgánica, que se ocupa de los organismos que compone el Estado, su conformación y atribuciones.

El Estado puede ser definido como "la organización jurídica y política de la Nación". Siempre se ha sostenido que el Estado tiene tres elementos censables: El pueblo, el territorio, y el poder.

A)   El Pueblo; el pueblo está conformado por el conjunto de personas que pertenecen a dicho Estado. En nuestro caso, el pueblo está conformado por todos los que tienen la nacionalidad peruana. Existen tres formas de obtener la nacionalidad peruana:

-       La condición de "peruano por nacimiento", que corresponde a todos los que nacen en el territorio nacional, con nacen en el exterior, pero siendo hijos de padre o madre peruanos.

-       La adquisición de la nacionalidad peruana por naturalización, que es la que corresponde a un extranjero que solicita y obtiene la nacionalidad peruana.

-       La adquisición de nacionalidad por matrimonio: son los supuestos en los que un extranjero que se casa con una peruana, o de una extranjera con un peruano. Al observar ciertos requisitos, es extranjero tiene el derecho a la nacionalidad peruana.

B)   El Territorio; es el espacio de tierra dentro del cual se reconoce poder a ese Estado para ejercer su soberanía (el territorio peruano tiene una extensión de 1 285 216 Km). El territorio peruano es definido en la Constitución política bajo la siguiente fórmula:

Artículo 54º.- "El territorio del estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, y sobre el mar adyacente hasta el límite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado".

La inalienabilidad quiere decir que no puede ser transferido a ningún otro Estado. La inviolabilidad quiere decir que el Estado peruano no acepta que otro Estado pretenda invadirlo en forma alguna. El territorio es la superficie terrestre dentro de las fronteras trazadas sobre ella, pero también comprende todas las riquezas existentes bajo el suelo, así como el mar, su lecho y subsuelo, y el espacio aéreo que está por encima del territorio de superficie, sea éste de tierra o de mar.

C)   El Poder; la sociedad se organiza políticamente bajo la forma de Estado, y eso significa que va a tener gobernantes que dicten leyes y otras normas legales, y que establecen, en general, la forma en que se va a conducir la vida social. Respetando por supuesto, la libertad y los derechos fundamentales de la persona. Esta atribución de los gobernantes es precisamente lo que se denomina poder político.

El poder político es la atribución que tienen los gobernantes y hacer que las demás personas que componen la sociedad tenga la conducta que ellos determinan, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El poder de los gobernantes es grande, pero no ilimitado. De allí, la importancia del sentido de responsabilidad y lealtad a las reglas jurídicas.

1.    EL ESTADO DE DERECHO

La Constitución establece dos grandes grupos de principios aplicables al Estado peruano contemporáneo: uno está referido a los derechos constitucionales o derechos humanos, y el otro, a la forma de organizar el poder y a su funcionamiento.

En conjunto, estos principios son muy importantes, porque regulan los límites de ejercicio del poder político en la sociedad, y en consecuencia, son un instrumento que todos pueden utilizar efectivamente para evitar el abuso del poder o la tiranía.

Debidamente aplicados, estos principios conducen a la existencia del Estado de Derecho, es decir, a la existencia de un poder estatal y un gobierno y no se rige por los caprichos del gobernante, sino por normas preestablecidas que todos, incluso los gobernantes deben cumplir.

2.     LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES O DERECHOS HUMANOS

Cuando el 10 de diciembre de 1948 nacía la Declaración Universal de Derechos Humanos, se abría una etapa de esperanza en la construcción de una sociedad que deje de lado "el desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos", en donde prime "la libertad, la justicia y la paz" en la cual "los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho". Así lo anunciaba el preámbulo de la Declaración y así lo esperaba el conjunto de humanidad.

Cincuenta años después, los avances han sido dispares. Aunque el objetivo común se mantiene y se acepta que la vigencia de los derechos humanos constituye un decisivo indicador de la existencia de un estado democrático, en diversos países (como en nuestro), la lucha por los derechos humanos todavía forma parte de una agenda pendiente.
Precisamente, uno de los aspectos esenciales de esta agenda es la adecuada regulación y ejercicio del poder punitivo del estado, de tal manera que se garantice el respeto a los derechos humanos y, en definitiva, la dignidad de las personas.

Por lo demás, los efectos de la Declaración Universal y los tratados sobre derechos humanos, adquieren especial relevancia en nuestro país no sólo por el compromiso asumido voluntariamente por los estados; sino porque, además, de acuerdo al acuerdo disposición final y transitoria de la Constitución los derechos que esta última reconoce "se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".

3.    LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y DE POLÍTICA GENERAL DEL ESTADO

La constitución peruana establece ciertas reglas de cumplimiento imperativo para la adecuada estructuración de los órganos del Estado y para regular su conducta. Éstas reglas están previstas en el artículo 43º que señalan:

·         El Perú es una república democrática, organizada según el principio de que es el pueblo el que participa en política, expresando su voluntad y eligiendo periódicamente a los gobernantes.

·         Es una república social, en la que se promueven lazos de solidaridad y de mutuo apoyo para conseguir los grandes objetivos del país.

·         Es una república independiente y no está sujeta al poder de ningún otro Estado.

·         Es una república soberana, lo que significa que los peruanos se gobiernan a sí mismos sin interferencias de otros.

·         El gobierno del Perú es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

·         Es unitario porque el Perú es uno y el mismo dentro de todas sus fronteras, incluidas las de su soberanía marítima y la que existe sobre el espacio aéreo.

·         Es representativo porque los gobernantes deben ser elegidos por el pueblo, y actuar en su representación (carácter democrático).

·         El descentralizado porque se considera que las distintas regiones del país, dentro del gobierno unitario, deben tener una participación importante en la toma de decisiones.

·         El poder emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen en su representación, y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Nadie puede tomar el poder para sí por su propia decisión, y si lo hace, comete un delito de rebelión o sedición (artículo 45º)

·         En los Estados democráticos, el poder emana del pueblo y se manifiesta fundamental, pero no únicamente, a través del voto popular. Los gobernantes elegidos representan al pueblo y deben gobernar teniendo presentes sus intereses, necesidades y posibilidades.

·         Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quiénes asuman funciones o empleos públicos en violación de procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. En estos casos, las decisiones que los usurpadores del poder toman son nulas, y la constitución otorga al pueblo el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional.

·         El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y de empresa, comercio e industria, dentro del marco de la Constitución y las leyes. Todo ello ocurre en una economía social de mercado con pluralismo económico y libre competencia.

·         El pluralismo económico quiere decir que, dentro de la economía peruana, pueden coexistir diversos tipos de empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras,etc. cada una de ellas tendrá la posibilidad de adoptar la forma de organización reconocida por las leyes que más le convenga, y ninguna deberá recibir un trato discriminatorio.

·         La libre competencia es una situación en la que distintos productores y consumidores concurren al mercado en igualdad de condiciones, de modo que los más eficientes obtienen mejores negocios y mayores ganancias. La libre competencia es incompatible con el abuso de las posiciones dominantes que puedan tener ciertas empresas dentro del mercado, sea como compradoras o como vendedoras.

De conformidad con el artículo 44º de la Constitución el Estado también tiene deberes fundamentales, entre los que destacan:

·         Defender la soberanía nacional,
·         Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
·         Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y
·         Promover el bienestar general, basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación.


4.    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Maurice Duverger señala que el parlamento es una "institución pública formada por una o varias asambleas o cámaras, compuesta cada una de un número bastante elevado de miembros, cuyo conjunto dispone de importantes poderes de decisión" (Duverger 1970;178). En virtud de la Constitución de 1993, el Congreso de la República fue organizado unicameralmente, esto es, una sola Cámara formada por 120 representantes para todos los peruanos.

El Congreso de la República tiene una estructura interna compleja, que está regulada en el Reglamento del Congreso:

·         La organización parlamentaria, que corresponde al trabajo directo de los congresistas, y

·         El servicio parlamentario, compuesto por los órganos de asesoría y apoyo administrativo.

Los órganos de la estructura parlamentaria del Congreso son los siguientes:
           
A.   El Pleno del Congreso

Es la asamblea en las que se reúnen los 120 congresistas para debatir y votar los temas que son competencia del Congreso. El Pleno es también la asamblea en la que se aprueba las leyes. El Pleno se reúne normalmente una vez por semana en los períodos de sesiones o legislaturas, que son dos:

·         El primero se inicia el 27 julio y termina el 15 diciembre,Y
·         El segundo se inicia el 1 de marzo y terminará el 15 junio.

B.   El Consejo Directivo

Está conformado por congresistas en proporción a la representación que sus respectivas organizaciones políticas tienen en el pleno. Éste toma decisiones destinadas a lograr un buen funcionamiento del Congreso en todas las labores que lleva adelante.

Sus atribuciones más importantes son:

-       Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno,

-       Fijar el el tiempo de debate de los asuntos contenidos en la agenda de la sesión del Pleno.

-       Aprobar los planes de trabajo legislativo, el cuadro de comisiones y cualquier otro plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y el buen funcionamiento del Congreso.
Las atribuciones del Congreso actual, de conformidad con el artículo 102º de la Constitución de 1993, son:
-       Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

-       Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de infracciones.


-       Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

-       Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.


-       Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

-       Ejercer el derecho de amnistía.

-       Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

-       Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.


-       Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

5.    EL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo peruano tiene actualmente tres componentes esenciales, que son los siguientes: El Presidente de la República, El Consejo de Ministros y los Ministros.
El Poder Ejecutivo comprende otros organismos que colaboran en la tarea de conducir el país, como los ministerios, las instituciones y los organismos públicos descentralizados.

A.   El Presidente de la República

Los orígenes de la institución del Presidente de la República se remontan a los Estados Unidos. En ese sentido, es anterior a la Revolución Francesa e inclusive a la independencia de los países del sur de América. El Presidente de la República, señala la Constitución, es el jefe del Estado y personifica a la Nación.

Como jefe del Estado, el Presidente es un magistrado que está por encima de los poderes propiamente políticos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que ejercen las funciones cotidianas de llevar adelante la tarea de gobierno del Estado. Le corresponde también la máxima jerarquía entre todos los funcionarios públicos.

La Constitución asigna al presidente de la República la condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Quiere esto decir que las últimas decisiones, residen en el presidente.

En teoría, el presidente de la República nunca gobierna mediante su sola voluntad, porque la Constitución manda: "son nulos los actos del presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”.

El presidente es elegido por el voto popular directo y ejerce un gobierno de cinco años. Puede ser reelegido solamente luego de haber transcurrido un período presidencial.

La Constitución ha establecido que el presidente de la República es políticamente irresponsable, lo que quiere decir que no puede ser acusado ni juzgado por las decisiones que tome el Poder Ejecutivo.

B.   El Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros o también denominado Gabinete Ministerial, es un órgano conformado por todos los Ministros de Estado. Se reúne presidido por el presidente del Consejo de Ministros, pero si el Presidente de la República está en la sesión, es él quien la preside.

El Consejo de Ministros debaten los grandes problemas políticos nacionales y, también, temas específicos que propongan el presidente de la República o los ministros. Las atribuciones principales del Consejo de Ministros son (artículo 125º):

-   Aprobar las iniciativas de reforma constitucional que presente al Congreso el presidente de la República.
-       Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República someta al Congreso.
-      Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicte el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que disponga la ley.
-       Concurrir a los debates del Congreso y participar en ellos con derecho a voz, sin voto (excepto en el caso de congresistas que sean ministros, que sí pueden votar en el Congreso).
-     Aprobar el establecimiento del régimen de excepción (estado de emergencia o estado de sitio).
-  Encargarse de la gestión de los servicios públicos, sin perjuicio de las responsabilidades que en ello tiene cada uno de los ministros.
-       Aprobar las condecoraciones que confiere el presidente de la República.
-       Aprobar el nombramiento de embajadores por parte del Presidente de la República.
-       Aprobar los mensajes que el Presidente de la República dirige al Congreso.
-       Aprobar el Decreto Supremo que, por necesidad pública, hace excepción a la regla según la cual, dentro de 50 km de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, mediante título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía-directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad-, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
-       Deliberar sobre temas de interés público.

6.    EL PODER JUDICIAL

Corresponde al Poder Judicial, como un cuerpo unitario, ejercer la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo. Esta función se cumple con las garantías previstas en la Constitución y las leyes. (Véase los artículos 138º y 139º de la Constitución).

Desde los primeros momentos de la Teoría del Estado se ha reconocido como uno de los atributos esenciales de la soberanía el de administrar justicia. En tal calidad fue considerado por la teoría clásica de división de los poderes y también por quienes desarrollaron los principios de la soberanía en manos del pueblo (...).

El Poder Judicial debe ser autónomo en todos los aspectos de su funcionamiento, para garantizar una verdadera aplicación de justicia. Es una garantía de la administración de justicia que ni el Poder, ni el Poder Legislativo, ni otros órganos del Estado puedan ni deban interferir en tan importante servicio.

La potestad de administrar justicia se llama jurisdicción, que significa "declarar el derecho", porque los jueces tienen la atribución de solucionar definitivamente, con sus sentencias, los conflictos que se produzcan en la sociedad.

La estructura del Poder Judicial está conformada por dos tipos de órganos:

-       Jurisdiccionales, órganos que administran justicia;
-       Órganos de gestión y apoyo, administran y prestan servicios al Poder Judicial.

7.    ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS

Los nuevos órganos comparten el poder con los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, aunque son especializados y sólo tienen una pequeña cuota de él dentro del Estado. Trabajan a escala nacional, porque sus funciones cubren todo el territorio peruano. Todos ellos son organismos constitucionales autónomos en el ejercicio de sus funciones e independientes de cualquier otra autoridad. Se hallan distribuidos en tres ámbitos:

-       En el ámbito de la administración de justicia;
-       En el ámbito electoral, y
-       En el ámbito económico.

8.    ÓRGANOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A.   Tribunal Constitucional (TC)

En el Perú se estableció con la constitución de 1979 bajo el nombre de tribunal de garantías constitucionales. El tribunal de garantías constitucionales tenía dos funciones básicas:

-       Conocer en casación de las resoluciones denegatorias de hábeas corpus y amparo.

-       Declarar, a petición de parte la inconstitucionalidad total o parcial de las leyes y otras normas jurídicas con valor de ley.

La constitución de 1993 le dio la denominación moderna de tribunal constitucional y optó por regular de una mejor manera la competencia del órgano encargado del control concentrado de la constitucionalidad. Es un órgano encargado del control de la constitucionalidad, para lo cual está revestida de independencia en relación con otros órganos constitucionales y se encuentra sometido únicamente a la Constitución y a su ley orgánica.

La constitución vigente establece que el tribunal constitucional está conformado por siete miembros, todos ellos designados por el Congreso unicameral con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Su función es de dedicación exclusiva, su mandato es de cinco años y no puede ser inmediatamente reelegido.

Puede declarar la inconstitucionalidad de determinados dispositivos que en la anterior constitución no eran posibles de la acción de inconstitucionalidad. Nos referimos a los tratados internacionales, reglamentos del Congreso y los decretos de urgencia.

La nueva constitución amplía la base legitimados para iniciar la acción de inconstitucionalidad, otro aspecto positivo que prevé la constitución es por el solo mérito de la publicación de la sentencia que declarar la inconstitucionalidad de una norma esta última se entiende que ha quedado declarada, con lo cual se elimina el incomprensible requisito de su envío al Congreso para su derogación como la contemplaba la anterior constitución.

Sus principales funciones son:

-       Resolver la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley que vulnera la constitución.

-       Conocer en última y definitiva instancia las resoluciones de denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y la acción de incumplimiento.


-       Resolver los conflictos de competencia que se susciten a propósito de las atribuciones asignadas directamente por la constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

B.   El Ministerio Público (MP)

Es un organismo constitucional autónomo que tiene como funciones la defensa de la legalidad y de los intereses públicos, la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal ya sea de parte o de oficio. Esto último significa que los fiscales pueden abrir una investigación sobre cualquier hecho delictivo, sin el requerimiento previo de una denuncia.

Puede interponer acciones ante los tribunales para pedir a los jueces que garanticen el cumplimiento del Derecho, representa a la sociedad en los juicios en los que ésta debe estar presente como ente colectivo, y proporciona dictámenes a determinadas instancias judiciales indicadas en la ley antes de que resuelvan los casos sometidos a su jurisdicción. En medicina legal, a través del Instituto de Medicina Legal, se brinda información científica para el proceso fiscal.

El Ministerio Público está presidido por el fiscal de la Nación. Los fiscales supremos forman la Junta de Fiscales Supremos, que tiene entre sus funciones elegir al fiscal de la Nación. El Ministerio Público se haya organizado en todo el territorio nacional, en un sistema que tiene los siguientes ámbitos:

-       Fiscal de la Nación,
-       Fiscales Supremos,
-       Fiscales Adjuntos Supremos,
-       Fiscales Superiores,
-       Fiscales Adjuntos Superiores,
-       Fiscales Provinciales y
-       Fiscales Adjuntos Provinciales

Las investigaciones se realizan en el ámbito de la primera instancia, es decir de la fiscalía Provincial. Es aquí donde existe una gama de fiscalías especializadas en diferentes delitos y áreas del Derecho. En el área penal, el Ministerio Público cuenta con fiscales penales comunes, de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, turismo, defraudación tributaria, prevención del delito y anticorrupción.

Existen además fiscalías civiles y especializadas en familia. En los distritos judiciales pequeños y módulos básicos de justicia operan fiscalías provinciales mixtas que se avocan al conocimiento de todos los campos de acción: penal civil y de familia.

Su regulación constitucional se encuentra previsto en los artículos 158º y 159º de la Constitución de 1993 y su estatuto jurídico está dado a través del Decretó legislativo Nº 052, promulgado el 16 marzo 1981.

C.   La Defensoría del Pueblo (DP)

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años, goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que en la Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo no desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye a autoridad alguna. Busca solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, no ordenar detenciones y tampoco impone multas. Su poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo tiene ciertas atribuciones que le permiten cumplir con su función, entre las cuales se destacan las siguientes:

-       Investigar, de acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan temas de alcance general con carácter prioritario que afecten a un significativo número de personas.

-       Emitir pronunciamientos institucionales, en cumplimiento de su función de protección y representación de las personas y en ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considera necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática. De ser necesario, la Defensoría del Pueblo señalando la responsabilidad que compete a las autoridades, funcionarios y entidades estatales.


-       Promover acciones de garantía constitucional; el Defensor del Pueblo con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional está facultado para hacer uso de los procesos constitucionales, los mismos que están establecidos en el artículo 200º de nuestra Constitución como son: el amparo, el hábeas corpus, el hábeas data, la acción de inconstitucionalidad, la acción popular y la acción de incumplimiento.

-       Promover procesos administrativos; el Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en cualquier proceso administrativo, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. El proceso administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de petición ante los organismos públicos, los mismos que se rigen por normas y leyes.


-       Ejercer iniciativa legislativa; El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad a través de: Presentación ante el Congreso de la República de anteproyectos de leyes o emisión de informes sobre los mismos que estuvieren en proceso de discusión parlamentaria. Y proposición de medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones.

-       Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos; él Defensor del Pueblo está facultado para promover la firma, la ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto a los tratados en los que el Perú es parte.

D.   El Consejo Nacional de La Magistratura (CNM)

Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.

También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.

La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota también de la responsabilidad de elegir y destituir si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú. Nos referimos al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al representante del Registró Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia depende la realización de comicios limpios y transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado democrático.

Sus miembros se llaman consejeros y actúan con criterio de conciencia en el ejercicio de sus funciones. Son elegidos de la siguiente manera: uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema, en Sala Plena; otro en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos; otro en votación secreta por los miembros de los colegios de abogados del país; dos en votación secreta por los miembros de los demás colegios profesionales del país, conforme a ley; uno en votación secreta por los rectores de las universidades nacionales; y otro último en votación secreta por los rectores de las universidades particulares.

El funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura está previsto en los artículos 150º, 154º, 155º, 156º y 157º de la Constitución Política de 1993 y a través de su Ley Orgánica, Ley Nº 26397, publicadas el 12 diciembre 1994.

9.    ÓRGANOS DEL ÁMBITO ELECTORAL

El Derecho electoral, es el que se refieren al conjunto de normas que encauzan la participación ciudadana. Allí se señalan quienes eligen y quiénes pueden ser elegidos, así como las características del sufragio, es decir, si es universal, directo y secreto.

El sistema electoral señala el proceso por el cual la voluntad ciudadana, expresada en votos, se convierte en autoridades del gobierno.

Para efectos de dar seriedad a los procesos electorales realizados en el Perú se crea una corte que resolverá los problemas electorales del país, y esa corte fue el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); además de una institución que organizará las elecciones en todo el país, para lo cual se creó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); finalmente los mecanismos informáticos permitieron ya sobre la parte final del siglo XX, organizar una gran base de datos nacional en la que quedarán registrados los más de 27 millones de peruanos. Así se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

A.   El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Es un organismo constitucional autónomo, cuya dirección, se integra con representantes elegidos en distintas instancias: el Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y cuatro magistrados designados por la Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y otro de las privadas. Su integración plural y descentralizada propicia su independencia y neutralidad.

Es considerado el ente electoral legitimado que encauzan los procesos electorales y la participación activa de la ciudadanía, base de la democracia. Encargado de garantizar el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales contribuyendo a la consolidación del sistema democrático, a través de sus funciones jurisdiccionales, normativas, educativas, fiscalizadoras y administrativas.

Este organismo dicta resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales, y goza de iniciativa legislativa en materia electoral. Fiscalice la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales y consultas populares, garantizando así el respeto a la voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes, al Presidente de la República, congresistas nacionales, y autoridades regionales y locales.

En lo contencioso electoral, el JNE revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva la controversia. También conoce los casos de vacancia declaradas por los Consejos Regionales y Municipales, cuando éstas son apeladas y resuelve igualmente en definitiva.

Como complemento de estas funciones, con una visión más amplia sobre el desarrollo de la democracia, el JNE proyecta sus esfuerzos a la comunidad educativa, colaborando en la creación de conciencia cívica en los futuros ciudadanos.

Sus funciones más importantes son:

-       Resuelve en última instancia en las apelaciones, revisiones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.
-     Declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares.
-       Declara la vacancia de autoridades municipales y regionales.
-       El JNE fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares.
-       En época no electoral fiscaliza el padrón electoral elaborado por RENIEC.
-       En época electoral, su trabajo se centra en fiscalizar los siguientes procedimientos: La capacitación de miembros de mesa; La neutralidad, garantías y difusión del proceso, la propaganda electoral, las encuestadoras; El acto electoral, el material electoral; El software de cómputo de resultados.
-      En época electoral, EL JNE desarrolla y ejecuta programas de Capacitación Electoral para los operadores electorales, como los Jurados Electorales Especiales (JEE)  y los fiscalizadores.
-       En época no electoral desarrolla programas de Educación Cívica Electoral dirigidos a niños, jóvenes y docentes, los cuales tienen como misión crear conciencia cívica en la ciudadanía.
-       Determina el número de escaños que corresponden a cada distrito electoral y el número de regidores para cada municipio.
-       Reglamenta el Registro Electoral de Encuestadoras.
-       Reglamenta la aplicación de la Cuota de Genero y Cuota Nativa.
-  Resuelve en última instancia las tachas contra los miembros, así como las reclamaciones sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

B.   La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

La ONPE está encargada por la Constitución de organizar todos los procesos electorales, referendos y otros tipos de consulta popular, además de su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.

Brinda información permanente sobre el cómputo, desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. También dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La ONPE tiene un jefe que es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura para un periodo renovable de cuatro años.

Estas son las principales funciones:

-       Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general.
-       Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.
-       Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.
-       Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales.
-       Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.

C.   El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

La Constitución Política del Perú de 1993, en el Articuló 183º, prevé la creación de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

En virtud del artículo 183º de la Constitución el jefe de el Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El 12 julio 1995, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en concordancia con los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica del derecho público interno. En virtud de dicho dispositivo se establecen las líneas principales de la misión de esta institución y que permitieron un significativo avance en materia de registro e identificación de los peruanos en consonancia con el desarrollo de la actividad registral fundamentada en criterios jurídicos, tecnológicos y científicos que ha cambiado ostensiblemente aspectos sustantivos de la vida nacional.

Corresponde al RENIEC de manera exclusiva y excluyente las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas. Dicho de otro modo, este organismo constitucional tiene la responsabilidad de garantizar uno de los derechos más importantes de la persona durante su ciclo vital: el derecho a la identidad.

Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – Ley Nº 26497 y el El Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil están previstos en el Decretó Supremo Nº 0185-98-PCM.

10. ÓRGANOS DEL ÁMBITO ECONÓMICO

A.   El Banco Central de Reserva del Perú

Es el órgano constitucional establecido con la finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, controlando la inflación. Esto es muy importante para el desarrollo económico, porque se reduce la incertidumbre sobre el futuro de la economía en el corto y largo plazo, se genera confianza en el nuevo sol, lo que estimula el ahorro, atrae inversiones productivas y promueve un crecimiento sostenido de la economía.

El Banco es gobernado por un directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del banco son nombrados por el periodo constitucional que corresponde al presidente de la República. No representan a entidad interés particular alguno.

Las funciones que la Constitución encarga al Banco Central de Reserva son las siguientes: regular la moneda y el crédito del sistema financiero; administrar las reservas internacionales a su cargo; informar al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas del Perú; y emitir los billetes y las monedas del Estado peruano.

B.  La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Es un organismo autónomo y central, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.

El Contralor general es designado por el Congreso por siete años, a propuesta del Poder Ejecutivo. La Contraloría General de la República tiene una responsabilidad grande en contribuir a garantizar que los recursos del Estado se utilicen con eficiencia y honestidad. Promueve mejoras en la gestión pública, la lucha contra la corrupción y la participación ciudadana.

En la Constitución Política encontramos varias atribuciones asignadas al Organismo Contralor, entre las cuales tenemos:

a.    Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81).
b.    Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82).
c.    Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).
d.    Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107)

Mediante su Ley Orgánica – Ley Nº 27785, promulgada el 22 julio del año 2002 se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho sistema.

C.  La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS)

Es el órgano constitucional encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú (artículo 87º). Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y a AFP.

El superintendente de Banca y Seguros es designado por el Poder Ejecutivo por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El Congreso lo ratifica. La Superintendencia de Banca y Seguros contribuye a garantizar la estabilidad de todo el sistema financiero del país.

El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en largo plazo.

La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (I) la calidad de los participantes del mercado, (II) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas, (III) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (IV) la claridad en las reglas de juego.

En relación a sus principios de regulación, éstos se caracterizan por ser dinámico y flexibles.

D.  Organismos Reguladores

Desde las últimas décadas del siglo XX, los Estados que en el pasado habían tenido importante cantidad de empresas públicas aplicaron políticas de privatización. Muchas de las actividades que desarrollaban las empresas públicas pertenecían al área de servicios públicos, como en el caso del servicio telefónico, del servicio eléctrico, del servicio de aeropuertos,etc. El traslado de estos servicios a gestión por empresas privadas obligó al Estado a crear organismos reguladores de sus actividades.

Aparecieron así las siguientes instituciones:

-       El Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (Osiptel).
-       El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg).
-       El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran).
-       La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

Los órganos reguladores son importantes para el buen funcionamiento de los servicios públicos privatizados y para supervisar la atención que las empresas ven a los usuarios.


Bibliografía:
  • José Ávila Herrera (Introducción al Derecho)
  • Mario Alzamora Valdéz (Introducción al Derecho)
  • Constitución Política de 1993

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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