EL OTORGAMIENTO DEL PODER - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL OTORGAMIENTO DEL PODER

El acto de otorgamiento de poder llamado también apoderamiento, y que tiene una estrecha vinculación con el acto de otorgamiento de la representación; es el acto por el cual otorga el representado  al representante las facultades que queda autorizado a ejercer en el desempeño de la representación. Se trata también de un acto jurídico que puede estar subsumido en el acto de otorgamiento de la representación o ser un acto que se celebra posteriormente si el poder se otorga después de la representación, o si se le amplía o se le disminuye.

El acto de otorgamiento del poder reúne las mismas características y necesita de los mismos requisitos que los del acto de otorgamiento de la representación.

El poder viene a ser el conjunto de facultades que el representado confiere al representante y que puede o no hacer constar documentalmente. Por eso, es conveniente distinguir el poder como conjunto de facultades del poder como documento en el que consta la representación.

El poder como conjunto de facultades viene a ser el acto del apoderamiento, al cual, por regla general, la ley no le prescribe forma, por lo que el otorgante puede conferirlas verbalmente o mediante documento privado o por escritura pública. Como el representante, por lo general, debe evidenciar las facultades de las que está investido, también por lo general, el poder se otorga por escrito, ya desde la denominada carta-poder, el poder fuera de registro o el poder por escritura pública e inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes. De ahí, que sea usual identificar el poder con el documento en el que consta.

El poder, esto es, el acto de apoderamiento, es inherente a la representación voluntaria pues constituye una de sus características esenciales y es el componente que permite la sustitución de la voluntad del representado por la del representante para que los efectos del acto representativo se dirijan directamente a su esfera jurídica, cuando el representante actúa en su nombre (representación voluntaria directa).


LA FORMA DEL PODER

Al ocuparse de la forma del otorgamiento de la representación  se precisa que el Código Civil no le prescribe forma, siendo de aplicación el principio de libertad para su adopción (art. 143), salvo entre otros, el caso de disposición y gravamen (art. 156).

La regla general, porconsiguiente, es la libertad de forma para la manifestación de libertad del representado, por lo que el apoderamiento no es, en principio un problema de forma, sino un problema de prueba.

Por lo que se deja expuesto que el poder que se otorga para actos que no sean de disposición o afectación del patrimonio del dominus tendrá tan sólo una forma ad probationem. Pero, si se trata de actos de disposición o de gravamen el Código Civil ha prescrito una forma ad solemnitatem, en seguridad no sólo del representado sino también del tercero contratante, que adquirirá un derecho con la debida certeza en cuanto a las facultades del representante. 

Según el art, 156 del C.C., “Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.”


LOS ALCANCES DEL PODER

Los alcances del poder se circunscriben a los límites puestos por la voluntad del que lo ha otorgado y se refieren a la finalidad para lo cual lo ha conferido. Los límites del poder pueden ser de carácter temporal, es decir haberle dado al poderdante una vigencia entre dos fechas.

Considerando sus alcances, el poder puede ser general y especial. La doctrina ha trazado esta distinción dando diverso contenido a los respectivos conceptos. 


CLASES DE PODER

De conformidad con el art. 155º del C.C., el representado puede otorgar 2 clases de Poderes: Poder general y Poder Especial.

  • El Poder General
Es aquel que se otorga para actos de administración de los bienes, derechos y patrimonios que posee y del cual es titular el Representado.

  • El Poder Especial
Es aquel que se otorga al representante para actos específicos y concretos, y se otorga por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Por ejemplo: para la venta de un bien inmueble, el representado otorgará poder especial a su representante con tal fin.

El Poder General, es exclusivamente para los actos de administración y el Poder Especial para aquellos que en forma expresa autoriza el representado de un modo indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad como sucede cuando una persona autoriza a otra, para que realice actos jurídicos de disposición en sus bienes.


REVOCACIÓN DEL PODER

La Revocación del Poder, es el acto unilateral del representado para dejar sin efecto la representación otorgada al representante. El representante puede revocar el poder otorgado al representante en cualquier momento, para dicho efecto, la revocación del poder deberá comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen legítimo interés, o mantengan relaciones jurídicas vinculadas con dichos poderes. 

Respecto a los terceros, la revocación surte efecto si se ha inscrito en los Registros Públicos, de lo contrario no puede oponerse a éstos si han celebrado actos jurídicos con el representante ignorando la revocación del poder que estaba debidamente inscrito. Vale decir si los terceros han actuado de buena fe al celebrar los actos jurídicos con el representante, surtirán sus efectos jurídicos. 

Se encuentra regulado por el Art. 152° del C.C. concordante con el Art. 149° del C.C.


IRREVOCABILIDAD DEL PODER

El poder es irrevocable cuando el representado a otorgado poder para un acto especial por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.

Sin embargo, en este caso, si el representado dejara sin efecto el poder estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados al representante. El Plazo de vigencia y validez del poder irrevocable, no puede ser mayor de un año, de conformidad con el Art. 153º del C.C. vigente.


RENUNCIA DEL PODER

El representante puede renunciar a la representación para lo cual deberá comunicárselo al representado, debiendo continuar en sus funciones hasta ser reemplazado, salvo impedimento grave o justa causa, en todo caso el representante puede dejar la representación si transcurridos 30 días de notificado el representado, más el término de la distancia, no ha sido reemplazado por otro.


->Ver Modelos de Poderes


Bibliografía:

• El Acto Jurídico, Fernando Vidal Ramírez - Gaceta Jurídica

2 comentarios:

FERNANDO dijo...

Interesante tema jurídico, gracias Dr. Andres Cusi

Andres Eduardo Cusi dijo...

Muy agradecido estimado Gabriel Fernando. Saludos cordiales!

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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