LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO]
El acto jurídico simulado es aquel que, por su
concierto de las partes, tiene una apariencia distinta de la que realmente le
corresponde. Es decir, existe en ambos sujetos el propósito de presentar el
acto como real, a pesar de que no existe el acto jurídico o es distinto del que
se aparenta realizar; se trata, pues, de una ficción para engañar a terceros.
En consecuencia el acto simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece.
La simulación del acto jurídico, si bien es cierto lleva consigo como uno de sus componentes esenciales el engaño hacia los demás, sin embargo debe precisarse que no toda simulación es ilícita o perjudicial, por cuanto mientras no vaya contra el ordenamiento legal o agravie a terceros, un acto jurídico simulado puede ser válido.
CARACTERÍSTICAS DE LA SIMULACIÓN:
La simulación para ser considerada como tal, requiere
de la presencia de tres elementos que la configuran, las mismas que son las
siguientes:
- Dicotomía o divergencia entre la declaración exteriorizada y la intención o lo realmente querido
Para que exista el acto jurídico simulado, debe
concurrir la disconformidad entre lo que los celebrantes emiten como
declaración ante los demás y, la real intención que permanece guardada o
reservada para ellos. Como se apreciará la voluntad exteriorizada (declaración)
no debe guardar conformidad con la voluntad interna que existe entre los
celebrantes (intención).
- Acuerdo Simulatorio
Esta característica es conocida en la doctrina como
"concierto entre los celebrantes a la generar el acto jurídico
simulado". En ese sentido, el acto jurídico será considerado simulado si
las partes se ponen de acuerdo o tienen conocimiento que su declaración no
corresponde a la real intención de ellos. Consecuentemente si uno de ellos
desconoce que el acto jurídico el simulado, o no tiene voluntad para ello,
simple y llanamente no existirá el mencionado acto, por ende, estaremos frente
a una voluntad que se encuentra viciada.
- Finalidad de producir engaño
Además de existir disconformidad entre lo declarado
ante los demás y lo realmente querido, acuerdo entre los celebrantes para
generar el acto simulado, también se requerirá que exista el firme propósito de
engañar entre los celebrantes para generar el acto simulado, también se
requerirá que exista el firme propósito de engañar ante los demás, por cuanto
se hará aparecer una verdad distinta a lo realmente deseado por los
celebrantes.
CLASES:
Existen dos clases de simulación, esto es absoluta y
relativa, dentro de esta última tenemos a la simulación parcial, por
interpósita persona, lícita e ilícita:
SIMULACIÓN ABSOLUTA
Cuando se aparenta la celebración de un acto jurídico,
sin que exista ninguno otro encubierto. Las partes conciertan para declarar un
acto jurídico que no han celebrado y que tampoco encubre otro que han querido.
Se trata de un acto calificado de inexistente porque carece de una verdadera
manifestación de voluntad; se trata del concierto para el engaño total; se
aparenta un acto jurídico que realmente no se ha celebrado.
A través de la simulación absoluta se busca dar existencia a un acto jurídico sin contenido, vacío y neutro, donde la voluntad es una ficción, nada es querido, nada es deseado; no existe una voluntad real de celebrar el acto jurídico. Por ello un importante sector de la doctrina considera que en el acto jurídico que lleva consigo la simulación absoluta prácticamente no hay consentimiento. La voluntad externa no concuerda con la voluntad interna emitida por los celebrantes, de manera que se celebra un acto jurídico cuando realmente no se tiene la intención firme de realizarlo.
El Código Civil en el artículo 190º define a la
simulación absoluta señalando lo siguiente: "Por la simulación absoluta se
aparenta celebrando un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para
celebrarlo".
Ejemplo:
“Pedro celebra un contrato de compraventa
de su casa con Juan; sin embargo dicho bien inmueble permanece en poder de
Pedro, donde Juan en ningún momento reclama la propiedad de dicho bien para si
mismo, no hace valer el supuesto precio pagado por dicha compraventa".
Lo expuesto en forma precedente denota pues que
estamos propiamente ante un acto jurídico netamente simulado y de manera
absoluta, donde la declaración es solamente una ficción, no ha sido querido por
ninguno de los celebrantes.
SIMULACIÓN RELATIVA
La simulación es relativa cuando, tras el acto
jurídico aparente, se encubre un acto realmente realizado. Las partes han
expresado sus dos intenciones: la intención real de realizar un acto jurídico
al que se ha dado apariencia de otro, en el que se expresa la intención ficticia.
A diferencia de la simulación absoluta, en este caso
si existe una voluntad real de celebrar el acto jurídico que aparece ocultado,
donde se hace ver ante los demás un acto aparente.
De lo esbozado se denota pues que en la simulación relativa existen dos actos a saber:
- Aquél oculto, secreto, disimulado y escondido que contiene la real intención de los celebrantes.
- Otro acto aparente, ficticio o simulado mediante el cual los celebrantes efectivizan el propósito de engañar, el que por cierto no contiene la verdadera voluntad de aquellos.
En consecuencia, para la existencia de la simulación
relativa se requiere pues la concurrencia de ambos actos, tanto en la sustancia
así como la forma y, es por ello que se manifiesta que debe existir una
coexistencia entre el acto aparente y el acto secreto pero efectivo.
En el artículo 191º del Código Civil encontramos a la
simulación relativa cuando prescribe: "Cuando las partes han querido
concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto
ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia en forma y no
perjudique el derecho de terceros".
Ejemplo:
“Enrique decide donar a su novia
Juana su automóvil último modelo, empero para que ninguna persona se entere de
ello, hace aparecer ante los demás como si fuera una compraventa."
En este caso se puede apreciar muy claramente la
dualidad de actos existente y, por ende, la presencia de la simulación relativa
por cuanto de un lado existe la "compraventa" que es aquel acto
jurídico ficticio que se hace aparecer ante los demás como tal y plasma el
propósito de engañar, de igual modo, de manera simultánea y paralela existe la
donación que contiene la verdadera voluntad de Enrique y Juana.
- Simulación Parcial:
Es aquella que está referida esencialmente a engañar a
los demás en base a ciertos componentes que forman parte del acto jurídico que
se está simulando. Así tenemos que esta clase de simulación se circunscribe a
proporcionar datos no veraces o inexactos, como cantidades, montos de dinero,
fechas y, demás circunstancias que no corresponden a la realidad existente.
Es indudable que para la existencia de esta clase de
simulación, se requiere que los celebrantes deban conocer y estar de acuerdo
con ello, para que sea considerado como tal.
Ejemplo:
“Pablo vende su casa a Jacinto,
ambos convienen en asignar el precio de dicho bien en la suma de 50 mil dólares
americanos cuando en realidad el valor corresponde a 70 mil dólares
americanos."
- Simulación Relativa por interpósita persona:
Se presenta cuando existe una tercera persona distinta
de aquella sobre la que habrá de recaer los efectos definitivos del negocio.
Esta tercera persona aparenta asumir un carácter definitivo, derechos y
obligaciones a su nombre, cuando en realidad pertenece o habrán de pertenecer a
un tercero oculto.
En esta clase de simulación aparece un sujeto que es
interpuesto (utilizado) por los verdaderos interesados en celebrar el acto
jurídico, quienes no pueden realizar de manera directa y, por ello acuden al
sujeto interpuesto (tercero) con la finalidad de viabilizar y plasmar el acto
jurídico que los interesados no pueden hacerlo de manera directa.
Pues bien, la persona que aparece ficticiamente viene
a ser el "testaferro" u "hombre de paja", que es el sujeto
interpuesto, precisándose que deberá existir la necesidad de la celebración de
otro acto jurídico adicional, donde aquel tercero (testaferro) puedan
transferir (u otro acto análogo) a aquella persona que no pudo hacerlo con el
contratante inicial.
El requisito sine
qua non para el existencia de la simulación por interpósita persona,
consiste en que todos los intervinientes deben tener conocimiento de ello, así
como estar de acuerdo con la simulación que se está realizando.
Ejemplo:
“Matías decide vender su casa a
Juana, por razones de diversa índole (de orden fáctico o legal) no pueden
hacerlo de manera directa entre ellos, pero existe la firme convicción entre
ambos para celebrar tal transferencia, con la finalidad de viabilizar,
facilitar y permitir tal traslación de dominio, pueden acudir donde Andrés para
que éste también participe en la simulación. Entonces Matías deberá en un
primer momento vender la casa a Andrés, una vez que esto ocurra, Andrés deberá
realizar otra venta de dicha casa a Juana."
Como se podrá observar ambos actos jurídicos son
simulados y, es una interpósita persona la que está facilitando la finalidad de
Matías y Juana (la que inicialmente no pudo plasmarse de manera directa y
efectiva).
- Simulación Lícita:
Tal como hemos señalado en forma precedente, la
simulación es válida y, por ende, lícita, cuando ésta es ejercida en base a la
autonomía de la voluntad ni contraviene el ordenamiento legal y no perjudicar
derechos de terceros. Es por ello que el
Código Civil no prohíbe la existencia de la simulación lícita, empero siempre y
cuando se respete lo señalado en forma antelada.
Ejemplo:
“Andrés está enamorado de María
y, para ello decide regalarle a esta dama el departamento recién estrenado que
tiene, pero ambos convienen que ante los demás harán aparecer como si fuere de
una compraventa, cuando en realidad se trata de una donación, precisando además
que Andrés y María son solteros, el departamento de Andrés es de su propiedad,
donde no existe ninguna limitación para ello."
El ejemplo señalado se puede apreciar que estamos ante
una simulación lícita, donde el acto celebrado no contraviene la ley y tampoco
perjudicar derechos de terceros.
- Simulación Ilícita:
La simulación lleva como uno de sus componentes
básicos el propósito de engañar a terceros, empero cuando este engaño se
convierte en malicioso o perjudicial para el derecho de los mencionados
terceros, o cuando también sus fines son ilícitos, estaremos ante la simulación
ilícita y, por tanto reprobada por la ley.
El artículo 193º del Código Civil señala al respecto:
"La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser
ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el
caso".
Ejemplo:
“Alfredo (padre de Alfredito),
decide donar a Antonio (su mejor amigo) la totalidad de sus bienes, empero
acuerda con este último que se presentará ante los demás como una compraventa,
cuando en realidad se trata de una donación."
Como se podrá apreciar, el acto jurídico simulado
(compraventa celebrada entre Alfredo y Antonio) resulta totalmente ilícito, por
cuanto está contraviniendo el ordenamiento legal, por ende su fin resulta
ilícito debido a que en realidad está disponiendo la totalidad de sus bienes a
título gratuito, cuando la norma prevé que sólo podrá hacerlo hasta la tercera
parte de su patrimonio. Así tenemos, que el artículo 725º del Código Civil
establece taxativamente lo siguiente: "el que tiene hijos u otros
descendientes, o cónyuges, puede disponer libremente hasta el tercio de sus
bienes".
INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN
En el artículo 194 del C.C. señala que "La
simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados
a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular
aparente."
En ese sentido el Código Civil tutela y es muy preciso
al señalar que todo el que adquiere un derecho de buena fe y a titulo oneroso
esta protegido frente a los simulantes y demás terceros que no ostenten la
calidad de buena fe y la onerosidad del acto.
Aquí la buena fe consiste en ignorar el acuerdo
simulatorio y creer en la plena eficacia vinculante del negocio simulado y en
la legitimación de quién alega ser el poseedor del derecho, quién es solo un
titular aparente.
Por lo tanto, la simulación es inoponible al
adquiriente de buena fe y a título oneroso. En cambio, si es oponible al adquiriente
de mala fe sea a título oneroso o gratuito. Es decir lo que se sanciona
es la mala fe.
ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACTO
SIMULADO
Debemos precisar que la acción de nulidad del acto
jurídico simulado podrá ser ejercitada por cualquiera de los celebrantes, donde
uno de ellos será el demandante y el otro el demandado, coligiéndose que esta
situación se presentará cuando estamos frente a una simulación lícita.
Puede suceder también que un tercero perjudicado con
el acto simulado, puede plantear la nulidad del mismo, donde los demandados
serán los celebrantes del acto simulado, produciéndose esta figura en el caso
de la simulación ilícita propiamente dicha. Los terceros para plantear la
acción de nulidad deberán encontrarse perjudicados con el acto jurídico
simulado, donde además dicha acción será de carácter netamente personalísimo.
Por último, el Código Civil a tenor del artículo 193º,
por su carácter genérico en cuanto a su regulación, permite que la acción de
nulidad puede plantearse tratándose de aquella simulación lícita así como
ilícita respectivamente.
Bibliografía:
• Guido
C. Aguila Grados (El Aeiou del Derecho Civil, editorial egacal)
• Carlos
Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)
jueves, julio 05, 2018
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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