LOS MEDIOS DE DEFENSA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MEDIOS DE DEFENSA

I. DEFINICIÓN

Son los mecanismos que la Ley otorga, fundamentalmente, al demandado (puede ser excepcionalmente al demandante en los casos de reconvención) para poder equilibrar la inicial desigualdad que se da un proceso.

II. CLASIFICACIÓN
  • Medios de defensa de fondo: son aquellos que buscan neutralizar la pretensión del demandante: la contestación de la demanda.
  • Medios de defensa de forma: son aquellos que buscan determinar la invalidez de la relación jurídica procesal: las excepciones.
  • Medios de defensa previos: son aquellas diligencias anteriores a la prosecución del iter procesal: las defensas previas.

III. EXCEPCIONES

Definición:

Son los medios de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, o cuestionando el fondo mismo de la pretensión  procesal, es decir, negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que la sustenta. Según esta definición, en doctrina se ha clasificado a las excepciones en procesales y sustanciales.

Las excepciones procesales son instrumentos mediante los cuales un demandado puede denunciar la existencia de una relación procesal invalida por la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la acción o cuando estos se han presentado de manera deficiente.

Clasificación:
  • Excepciones  perentorias, que persiguen declarar la extinción de la obligación o la inexistencia del derecho pretendido.
  • Excepciones dilatorias, que no destruyen la pretensión del actor, sino suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto u omisión.

Excepciones en el Código Procesal Civil:

1) Excepción de incompetencia 
Es uno de los presupuestos del proceso. Si un proceso se sigue ante un juez incompetente por razón de materia, cuantía o territorio, cuando esta última es improrrogable. Puede ser declarada de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento.

Si es declarada fundada la excepción de incompetencia se producirá como efecto la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso. Sin embargo, lo anterior no evita, que el demandante pueda interponer nuevamente su demanda  ante el órgano jurisdiccional competente.

Si se trata de la excepción de incompetencia territorial relativa. El juez competente continuara con el trámite de proceso en el estado en que este se encuentre.

2) Excepción de falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante

La capacidad de las partes también constituye uno de los presupuestos del proceso. El demandante o su representante deben tener capacidad  para actuar en el proceso física y procesalmente. Si se declara fundada la excepción, se suspende el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representando dentro del plazo que fija el auto.

En esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se denuncia la falta de capacidad del actor para llevar a cabo en forma directa  actos procesales.

3) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandando

Está relacionada con la llamada representación voluntaria; es decir, quien actúa en un proceso en representación del demandante o del demandado debe estar  premunida del poder suficiente que lo faculte para intervenir en el proceso, debe tener un poder perfecto y suficiente. También se relaciona con la representación legal.

Si se declara fundada esta excepción, se suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de la representación del actor dentro del plazo fijado por el auto. Si venciera el plazo sin haberse procedido a la subsanación del defecto o insuficiencia de representación del demandante o demandado, se declara la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

4) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

No se refiere al fondo de la pretensión procesal, sino solo a la forma. Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión  por parte del juez y del sujeto pasivo del proceso.

No se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que estos, su fundamentación y petitorio sean expuestos con claridad.

Si se declara fundada esta excepción, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados.

5) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

En los casos de impugnación de alguna resolución administrativa (contencioso administrativo), previamente deben agotarse los recursos previstos en dicha vía para acudir al proceso civil.

De declararse fundada esta excepción, se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso.

6) Excepción de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva

Con esta excepción, lo que se procura es que exista identificación entre los sujetos de la relación procesal  y los de la relación sustantiva. La relación  sustantiva debe trasladarse a la relación  jurídico-procesal.

Cuando se declara fundada la excepción de falta de legitimidad pasiva, se suspende el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal. Si se declara  fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar  activa, el efecto inmediato es anular todo lo actuado y dar por concluido el proceso.

7) Excepción de litispendencia

Es el instrumento procesal dirigido a denunciar la existencia de dos procesos en trámite entre las mismas partes, con iguales pretensiones procesales y promovidas en virtud del mismo interés, con la finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad al primer proceso.

8) Excepción de cosa juzgada

Se presenta cuando un proceso ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, y existe otro proceso en trámite en el que las partes, las pretensiones y el interés para obrar son las mismas.

Mediante esta excepción no solamente se resiste a la pretensión que fuera anteriormente  objeto de un proceso, sino que además  se opone al proceso en sí, en virtud del impedimento de revivir procesos fenecidos.

Si se declara fundada la excepción de cosa juzgada se produce como efecto la anulación de todo lo actuado y la conclusión del proceso.

9) Excepción de desistimiento de la pretensión

Es aquella excepción que se plantea cuando se da a inicio a un proceso idéntico a otro concluido por el desistimiento de la pretensión del accionante. Un proceso que ha terminado por el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada. Deberá verificarse en esta excepción si existe identidad de las partes, las pretensiones y del interés para obrar.

10) Excepción de conciliación y transacción

Sabemos que la conciliación y la transacción son mecanismos procesales que pueden dar término al proceso y tienen efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada.

La excepción de conciliación es de naturaleza perentoria porque aparte de extinguir la relación jurídica procesal afecta definitivamente la pretensión. La conciliación judicial tiene la autoridad de cosa juzgada, siendo su contenido inmutable e irrevisable. La conciliación extrajudicial impide que se ventile la materia sobre la que recayó acuerdo conciliatorio.

La excepción de transacción también tiene efectos perentorios.

11) Excepción de caducidad

La caducidad, en sentido estricto, viene a ser la pérdida del derecho a entablar la demanda o proseguir la iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo establecido por ley. Jurídicamente, la  caducidad importa la extinción, la pérdida de efecto o vigor de un derecho Vgr.: El derecho de retracto, articulo 1596° del Código Civil. Los plazos  de caducidad están  establecidos en la ley, no admite interrupción o suspensión, salvo cuando sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.

12) Excepción de prescripción extintiva

La diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad se encuentra en que la primera no funciona automáticamente como la caducidad, pues para que opere debe ser deducida por el  deudor; la prescripción extingue la acción, pero no el derecho, en cambio la caducidad extingue el derecho y en consecuencia la acción; además el plazo de prescripción es susceptible de suspensión o interrupción.

Existen también semejanzas: ambos son institutos regulados por el Código Civil, son considerados como excepciones en el proceso civil, con carácter  de perentorios, y en ambos tiene injerencia el transcurso del tiempo.

13) Excepción de convenio arbitral

El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores. Si se presenta en un proceso, dejará  constancia que la pretensión ya ha sido objeto de un convenio arbitral. El único medio probatorio que se admite es el documento que acredite su existencia.

14) Excepción de falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante

Esta nueva excepción va conforme al artículo 44° del Código Civil, ambos dispositivos reformados e implementados mediante Ley (Decreto Legislativo 1384). El demandante que tenga capacidad de ejercicio restringida de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 44° del Código Civil y que no cuente con el apoyo respectivo será pasible de excepción por falta de representación legal o apoyo por capacidad de ejercicio restringida.

En esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se denuncia la falta de representante o apoyo del demandante para llevar a cabo los actos procesales.

Características:
  • Deducida la excepción, se corre traslado a la partes contraria, por el plazo que señala cada vía procesal.
  • De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 29057 (29 de Julio del 2007) sólo es posible admitir medios probatorios documentales.
  • La excepción deberá resolverse dentro de los diez días siguientes de absuelto el traslado o de transcurrido el plazo para hacerlo.
  • Si se declara infundada la excepción deducida, se declara además saneado el proceso. De lo contrario, si su decisión es de declarar fundada la excepción, puede suspender el proceso o anular el mismo, dependiendo del tipo de excepción.
  • El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo y la que declara INFUNDADA, es apelable sin efecto suspensivo.
  • Los hechos que configuran excepciones no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado cuando tuvo oportunidad para proponerlos como excepciones.
  • Las costas y costos del trámite de las excepciones son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede ordenar al perdedor al pago de una multa de tres a cinco URP.

DEFENSAS PREVIAS

Definición:

Son medios procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción.

Entre las defensas previas que establece el Código Civil tenemos:
  • Beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Puede realizarse el inventario de los bienes.
  • Beneficio de división: se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.
  • Beneficio de excusión: para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego de que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.
Características:
  • Las defensas previas se proponen y tramitan como excepciones.
  • Si el Juez declarara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o acto previo.
  • Las costas y costos de las defensas previas son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede condenar al recurrente al pago de una multa entre tres y cinco URP.

Bibliografía:
• El AEIOU del Derecho Civil, Módulo del Derecho Civil – Editorial EGACAL

4 comentarios:

Unknown dijo...

Increíble, muchas gracias amigo :) me gustaría tener toda esta información y más en un libro .

Unknown dijo...

Excelente información gracias totales..

Yeimy dijo...

excelente , gracias. Saludos.

Unknown dijo...

gracias, por la información muy útil.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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