LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
El derecho de Propiedad
Industrial es la parte del derecho privado que se ocupa de los elementos
materiales e inmateriales de la creación industrial así como a la competencia
que se produce en mérito a ellas.
A partir del derecho
intelectual se desprende el Derecho de Propiedad Industrial, que se encuentra
formado por las creaciones cuyos fines se dirigen a la industria y por ende al
comercio. Ampara la creatividad, la invención e ingenio que son las
pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad.
ÁMBITO
DE PROTECCIÓN
Las creaciones que cubre el
derecho de Propiedad Industrial son:
a) Patentes
de invención.
b) Signos
distintivos: en nuestra legislación existen los
siguientes signos distintivos:
- Marcas
- Nombre comercial
- Lema comercial
- Marca colectiva
- Marca de certificación
- Denominación de origen
DERECHOS
QUE COMPRENDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A) PATENTES
DE INVENCIÓN
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ afirma
que la patente es un título concesional que otorga determinados derechos
subjetivos al inventor respecto de la administración de todos los miembros de
la comunidad.
Las ideas se materializan por
medio de la invención efectuada. El estado es quien reconoce el derecho de
exclusividad del inventor por medio de una certificación específica denominada
"patente de invención", que corresponde, como derecho, a la
clasificación de los derechos inmateriales.
La patente convierte al
creador en el dueño de su invención protegiéndolo de las posibles copias de
otras personas y, evitando que otras personas la exploten sin obtener este
algún beneficio.
La patente confiere los
derechos de uso exclusivo, producción exclusiva (monopolio legal),
comercialización exclusiva y la posibilidad de ceder y otorgar licencias de sus
derechos.
Titulares
de Patentes:
El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el derecho corresponde en común a varias personas aún cuando tales personas no hubiesen trabajado en el mismo espacio físico o al mismo tiempo, su contribución no hubiese sido del mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún cuando cada una de ellas no hubiese realizado un aporte para cada una de las reivindicaciones materia de la patente.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su causahabiente que primero presenten la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
En las invenciones
ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y
naturaleza, podrá ceder parte de los
beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados
inventores, para estimular la actividad de investigación, de acuerdo con la
legislación vigente.
El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el derecho corresponde en común a varias personas aún cuando tales personas no hubiesen trabajado en el mismo espacio físico o al mismo tiempo, su contribución no hubiese sido del mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún cuando cada una de ellas no hubiese realizado un aporte para cada una de las reivindicaciones materia de la patente.
Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su causahabiente que primero presenten la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.
Características:
- Constitutivo.- La concesión es diferente de la autorización porque concede al inventor o al grupo de inventores la posibilidad de un reconocimiento a partir de un registro.
- Excluyente.- Reconoce al inventor que asuma un conjunto de medidas en defensa de su derecho y le proporciona el uso económico privativo durante un periodo determinado en el tiempo.
- Discrecionalidad.- Aprobada la solicitud, y durante la vigencia de ella, el derecho del inventor es irrestricto y se encuentra normado para garantizar la explotación económica rentable, pues se conceden los plazos lo suficientemente amplios.
Requisitos:
- La novedad: Se produce cuando el invento no se encuentra comprendido en el denominado "estado de la técnica" expresión a que el invento sujeto de patente no hubiera estado en conocimiento del público en cualquier forma antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- La actividad inventiva: implica que el invento no provenga en forma directa del "estado de la técnica", bajo ningún aspecto (aplicación, método, combinación de métodos, resultado industrial logrado, etc).
- Susceptible de aplicación industrial en cualquier área tecnológica: este requisito se refiere al hecho de ser posible el empleo de invento de manera inmediata no solamente en cuanto se trata de un objeto sino además de su propio desarrollo.
Derechos
que confiere la patente:
La patente confiere a su
titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la
invención patentada. En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a
un tercero que no cuente con su consentimiento:
- La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
- La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
- El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
Régimen
de licencias:
El titular de una patente
podrá conceder a otra persona licencia para su explotación, sólo mediante
contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser registrados ante la
Oficina competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente a terceros.
A petición del titular, o
del licenciatario, las condiciones de las licencias podrán ser modificadas por
la entidad que las aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, en
particular, cuando el titular de la patente conceda otra licencia en
condiciones más favorables que las establecidas.
Las
licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:
- No será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse sub licencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación industrial y con consentimiento del titular de la patente.
- Será concedida principalmente para abastecer el mercado peruano.
- Podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron origen han desaparecido.
Nulidad
de la patente:
La Oficina competente podrá
decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa
audiencia de las partes interesadas, siempre que:
- Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley;
- Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
Las acciones de nulidad que
se deriven podrán intentarse en cualquier momento. Cuando las causales indicadas
anteriormente sólo fueran aplicables a algunas de las reivindicaciones o a
algunas partes de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente con
respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la reivindicación, según
corresponda.
La patente, la
reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada nula,
se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la
solicitud de la patente.
B) DISEÑOS
INDUSTRIALES
Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad o destino de dicho producto.
Derechos que confiere el diseño industrial:
El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la
explotación del correspondiente diseño. El registro también confiere el derecho
de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente
diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea
igual a éste.
El titular podrá transferir
el diseño o conceder licencias. Toda licencia o cambio del titular deberá
registrarse ante la Oficina competente.
Nulidad de los diseños industriales:
Nulidad de los diseños industriales:
La Oficina competente podrá
decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del registro, previa
audiencia de las partes interesadas, siempre que:
- Haya sido concedido en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley.
- Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales
C) SECRETOS
INDUSTRIALES
Protege al inventor de la
revelación, adquisición o uso del secreto de una manera contraria a las
prácticas desleales de comercio. Por supuesto, nada le impide a una tercera
persona llegar por sus propios medios a descubrir el secreto y, en ese caso,
explotarlo libremente.
Alcances:
No se considerará como secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Asimismo, no constituye secreto de producción la habilidad manual o la actitud personal de uno o varios trabajadores.
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, la revelación, adquisición o uso de un secreto industrial por parte de terceros, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, será sancionada por la Comisión de Competencia Desleal del INDECOPI, en aplicación del Decreto Ley 26122, previa opinión de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en lo que resulte pertinente.
Aquella persona que guarde
un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizarlo el uso a un tercero. El
usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial
por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le autorizó el uso de
dicho secreto.
Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo y de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto o de su usuario autorizado.
D) SIGNOS
DISTINTIVOS
Son elementos que permiten
identificar y diferenciar productos, servicios o la actividad económica en el
tráfico comercial.
Clases:
Nuestra legislación comprende como signos distintivos:
- Marcas
- Lemas comerciales
- Nombres comerciales
- Denominación de origen
Bibiliografía:
• El AEIOU del
Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL
miércoles, febrero 20, 2019
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DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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